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En vigorDecreto urgente

Decreto-ley 5/2022, de 20 de octubre, de dinamización de inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia pública

También conocida como: RDL 5/2022, RDL 5/22
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21 de octubre de 2022·7 de junio de 2025·Comunidad Autónoma de la Región de Murcia·BORM-s-2022-90316
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma busca facilitar la apertura de negocios y agilizar los trámites urbanísticos y administrativos en la Región de Murcia.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (65 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 8 — Certificación de calidad digital

    Se crea el certificado de calidad digital para empresas de la Región de Murcia. Es criterio de valoración en subvenciones para entidades de más de 10 trabajadores. Se obtiene presentando un Plan de Digitalización que incluye inversiones, ciberseguridad, facturación electrónica y formación.

  2. Artículo 9 — Financiación para la digitalización

    Se crea el Fondo Capital Semilla para pymes con modelos de negocio innovadores y escalables internacionalmente. Se fomentan herramientas de apoyo a la financiación de la transformación digital empresarial.

  3. Artículo 10 — Incentivos para el crecimiento empresarial

    Se impulsan asesoramiento y apoyo financiero para la integración y crecimiento empresarial. Las empresas de más de 50 trabajadores obtienen mayor puntuación en convocatorias de inversión autonómica. Se fomentan plataformas de cooperación para mercados internacionales, I+D y prospección de nichos de.

  4. Artículo 11 — Incentivos para la atracción de multinacionales

    Se promueven estrategias de especialización inteligente para identificar fortalezas regionales y optimizar inversiones. Se estimulan acuerdos entre multinacionales y proveedores locales para mejorar competitividad, digitalización, modernización y acceso a mercados internacionales.

  5. Artículo 12 — Incentivos a las unidades de I+D empresariales

    Se priorizan en baremación las I+D empresariales en Murcia de la Estrategia de Especialización Inteligente. Se fomenta contratar doctores y titulaciones STEM.

  6. Artículo 13 — Garantía en el ejercicio de actividades económicas

    Se garantiza la libre circulación y establecimiento de los operadores económicos en el territorio de la Región de Murcia.

  7. Artículo 14 — Principio de no discriminación

    Todos los operadores económicos tienen los mismos derechos en la Región de Murcia, sin discriminación por residencia. Quedan prohibidas condiciones discriminatorias.

  8. Artículo 15 — Principio de eficacia

    Las disposiciones y actos de autoridades de otras regiones sobre libre acceso a la actividad económica tienen eficacia en la Región de Murcia.

  9. Artículo 16 — Acceso a las actividades económicas y su ejercicio

    El acceso y ejercicio de actividades económicas solo se limita según esta ley, la Ley 20/2013, la normativa de la Unión Europea o tratados internacionales.

  10. Artículo 17 — Actuaciones que limitan la libertad de establecimiento y la libertad de circulación

    Se limitan requisitos de autorización, cualificación profesional adicional o especificaciones técnicas distintas a las del lugar de origen o fabricación.

  11. Artículo 18 — Libre iniciativa económica

    Los operadores económicos establecidos legalmente en España pueden ejercer su actividad en la Región de Murcia cumpliendo los requisitos de su lugar de origen. Los productos legales circulan libremente. La Región asume la validez de requisitos ajenos, salvo excepciones estadísticas.

  12. Artículo 19 — Eficacia en la Región de Murcia de las actuaciones administrativas

    Las autorizaciones, licencias, cualificaciones, declaraciones responsables e inscripciones de otras autoridades españolas tienen plena eficacia en la Región de Murcia sin trámites adicionales. Los organismos de certificación nacionales son válidos para contratos, subvenciones y acceso a actividades.

  13. Artículo 20 — Excepciones

    El principio de eficacia no aplica a autorizaciones vinculadas a instalaciones, ocupación de dominio público con operadores limitados, o por razones de orden público y seguridad.

  14. Artículo 21 — Promoción de la unidad de mercado

    El Consejo de Gobierno promueve la unidad de mercado. Se crea un canal en el Instituto de Fomento para recibir peticiones de ciudadanos y empresas sobre normativa más favorable en otras comunidades.

  15. Artículo 22 — Deber general de promoción de la racionalización del gasto

    Organismos autónomos, entidades públicas y sociedades mercantiles regionales deben promover el ahorro y gestionar el gasto de forma optimizada, optando por alternativas que racionalicen el gasto público.

  16. Artículo 23 — Criterios para la racionalización del gasto

    Se promueven criterios para racionalizar el gasto: simplificar procedimientos, reducir partidas innecesarias, suprimir gastos obsoletos, centralizar compras, reestructurar programas, implantar acciones con ahorro, intercambiar presupuestos, mejorar eficiencia y agilizar comunicaciones con digital.

  17. Artículo 24 — Plan de Racionalización del Gasto

    El Plan de Racionalización del Gasto se elabora en el primer semestre de cada legislatura y se aprueba con el Plan de Gobierno. Un centro directivo lo impulsa. Al final de cada ejercicio, la Comisión de ahorro revisa la ejecución y elabora un informe con propuestas de mejora.

  18. Artículo 25 — Comisión de ahorro, racionalización y gestión optimizada y sostenible (ARGOS)

    La Comisión ARGOS asesora al sector público murciano en ahorro y gestión. Integra un miembro por Consejería, designados por el Consejo de Gobierno, con mandato de 5 años renovable. Sus competencias incluyen informar iniciativas, seguir la contabilidad analítica, proponer proyectos de racionalización y promover formación y difusión.

  19. Artículo 26 — Remisión de iniciativas de ahorro, racionalización y gestión optimizada y sostenible

    Los organismos autónomos, entidades públicas y sociedades mercantiles regionales deben remitir sus iniciativas de racionalización del gasto a la Comisión ARGOS para su conocimiento cuando se sometan a información pública o audiencia, o antes de su aprobación.

  20. Artículo 27 — Informe de evaluación y seguimiento

    Anualmente se publica un informe de evaluación y seguimiento de la racionalización del gasto en el sector público. La Comisión recaba la evaluación de las iniciativas impulsadas por los órganos o entidades que las promovieron y aplicaron durante el periodo.

  21. Artículo 28 — Catálogo y premios a las buenas prácticas

    La Comisión ARGOS elabora cada 2 años un Catálogo de Buenas Prácticas y otorga premios a iniciativas innovadoras que racionalicen el gasto público.

  22. Artículo 29 — Planes estratégicos de ámbito sectorial

    Las consejerías remiten propuestas de planes estratégicos sectoriales a la Dirección General competente. Esta emite informe vinculante en 1 mes sobre su adecuación al Plan Estratégico general.

  23. Artículo 30 — Cobertura de puestos de trabajo de entidades locales mediante listas de espera de la Administración Regional

    Las entidades locales de la Región de Murcia pueden seleccionar personal temporal mediante listas de espera de la Administración Regional. La renuncia al puesto no implica exclusión de la lista.

  24. Artículo 31 — Unidades transitorias de apoyo a la gestión coordinada o masiva

    Se crean unidades transitorias (máx. 3 años) para gestión coordinada/masiva. No incrementan gasto estructural. Puestos temporales (sigla VT) se amortizan al finalizar. Personal interino o nombramientos urgentes pueden prestar servicios.

  25. Artículo 32 — Puestos de naturaleza temporal para relevo generacional

    Se crean puestos temporales (3-5 meses) para relevo generacional cuando el funcionario jubilado tiene conocimiento crítico. Requiere propuesta de la Consejería, informe vinculante de la Dirección General de Función Pública y Orden de la Consejería competente.

  26. Artículo 33 — Creación, naturaleza y adscripción

    Se crea la Agencia de Transformación Digital de la Región de Murcia como organismo autónomo con personalidad jurídica propia, adscrito a la Consejería de Hacienda.

  27. Artículo 34 — Fines, potestades y competencias

    La Agencia gestiona informática, ciberseguridad y transformación digital. Coordina redes y ciudades inteligentes. Ejerce potestades contractuales, sancionadoras y de licencias audiovisuales. Asume competencias de la Dirección General de Informática, Servicio Murciano de Salud, Fundación Integra e I-

  28. Artículo 35 — Órganos directivos

    Los órganos directivos de la Agencia son: Consejo de Administración, Presidencia, Dirección General, Secretaría General Técnica y siete Subdirecciones Generales (Infraestructuras, Educación, Administración, Contratación Informática, Salud y Estrategia Digital).

  29. Artículo 36 — El Consejo de Administración

    El Consejo de Administración, órgano superior, aprueba planes, presupuestos y cuentas. Valida puestos de trabajo y ofertas de empleo. Autoriza convenios. Está integrado por Presidente, Vicepresidente, cinco vocales y Secretario.

  30. Artículo 37 — La Presidencia

    La Presidencia la ostenta el titular de la Consejería adscrita. Sus funciones incluyen representación, velar por directrices, proponer acuerdos, suscribir convenios, autorizar gastos, resolver recursos de alzada y proponer licencias audiovisuales.

  31. Artículo 38 — La Dirección General

    El titular de la Dirección General de la Agencia, con rango de secretario general, es nombrado por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia. Dirige la gestión, ejecuta acuerdos del Consejo de Administración, gestiona el personal, bienes, presupuesto, subvenciones y propone la relación de puesto

  32. Artículo 39 — La Secretaría General Técnica

    La Secretaría General Técnica, ocupada por un funcionario de máximo nivel, coordina los servicios y sustituye al titular de la Dirección General en ausencia. Su nombramiento lo realiza el titular de la Consejería competente en función pública, a propuesta de la Presidencia de la Agencia

  33. Artículo 40 — Régimen de personal

    El personal proviene de la Dirección General de Informática, Fundación Integra, Servicio Murciano de Salud e institutos de fomento. Se rigen por normativa pública o laboral. Los funcionarios mantienen su condición y puestos. Los laborales siguen el Estatuto de los Trabajadores.

  34. Artículo 41 — Recursos económicos

    Los recursos incluyen dotaciones presupuestarias, fondos estatales y europeos, ingresos propios, patrimonio, subvenciones, créditos, préstamos y ingresos por servicios. Todo dentro del marco de endeudamiento autonómico.

  35. Artículo 42 — Patrimonio

    La Agencia tiene patrimonio propio y adscrito. Debe mantener un inventario anual actualizado al 31 de diciembre y remitirlo a la Consejería de patrimonio. Las actuaciones patrimoniales se subordinan a la normativa autonómica.

  36. Artículo 43 — Contratación

    La Agencia es poder adjudicador según la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Sus contratos se rigen por la legislación vigente. La Dirección General actúa como órgano de contratación.

  37. Artículo 44 — Colaboración público-privada

    El Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia colabora en la financiación de la colaboración público-privada. El órgano promotor le informa periódicamente desde el inicio sobre el avance del modelo y las conversaciones con agentes implicados.

  38. Artículo 45 — Sostenibilidad financiera en la contratación pública

    El Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia es el único interlocutor con la Oficina Nacional de Evaluación. Facilita asesoramiento financiero al órgano promotor para obtener el informe de sostenibilidad financiera de la LCSP.

  39. Artículo 46 — Infraestructuras financiadas con fondos públicos y privados

    Las entidades públicas deben remitir al Instituto de Crédito y Finanzas un estudio de viabilidad para infraestructuras con financiación mixta. El Instituto emite informe vinculante en un mes. Trimestralmente se informa a la Comisión de Economía de la Asamblea Regional.

  40. Disposición adicional primera — Elecciones autonómicas

    La Consejería competente organiza las elecciones autonómicas. Si es necesario, la Consejería de Hacienda o el Consejo de Gobierno realizan las modificaciones presupuestarias precisas para ejecutar esta disposición.

  41. Disposición adicional segunda — Modificación de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia

    Se modifican los artículos 86, 124, 132, 133 y 154 de la Ley 4/2009 de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia.

  42. Disposición adicional tercera — Modificación del Decreto 27/1998, de 14 de mayo, sobre entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental

    Se modifica el artículo 10 del Decreto 27/1998 sobre entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental.

  43. Disposición transitoria primera — Inicio de actividad de la Agencia de Transformación Digital de la Región de Murcia

    La Agencia de Transformación Digital de la Región de Murcia asumirá los procedimientos en trámite de la Dirección General de Informática, la Subdirección General de Tecnologías de la Información del Servicio Murciano de Salud y la Fundación Integra. El personal se adscribirá a la Agencia desde su in

  44. Disposición transitoria segunda — Disolución, liquidación y extinción de la Fundación Integra

    Se extingue la Fundación Integra al iniciar la actividad la Agencia de Transformación Digital de la Región de Murcia, que asume sus fines, activos y pasivos. La liquidación se formaliza mediante acta. La Agencia se subroga en las relaciones jurídicas de la Fundación.

  45. Disposición transitoria tercera — Elaboración de las listas de espera

    Lo establecido sobre listas de espera derivadas de procesos selectivos de acceso a Cuerpos, Escalas y Opciones de la Administración Pública Regional será de aplicación a las convocatorias aprobadas con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto-ley 5/2022.

  46. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan los artículos 10.d) y 13 del Decreto Legislativo 1/2001; el artículo 5 del Decreto-Ley 7/2020; la Resolución de 14 de diciembre de 2021 del Presidente del Consejo de la Transparencia; y demás normas contrarias.

  47. Disposición final primera — Modificación de la Ley 2/2014, de 21 de marzo, de Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

    La Disposición final primera, que modificaba la Ley 2/2014, queda derogada.

  48. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública

    Se modifican los arts. 10 bis, 10 quáter, y se añaden 10 nonies y 10 decies de la Ley 8/2014.

  49. Disposición final tercera — Modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre

    Se incorpora un apartado 11 al artículo 15 del Texto Refundido de Tributos Cedidos de la Región de Murcia (Decreto Legislativo 1/2010).

  50. Disposición final cuarta — Modificación del Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio

    Se añade la Disposición adicional decimoctava al Texto Refundido de Tasas (Decreto Legislativo 1/2004). Se modifica la tasa T010: se suprime el apartado 8 del artículo 5 y se añade un apartado 3 al artículo 1.

  51. Disposición final quinta — Modificación del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia:

    Se modifica la Ley de Hacienda de la Región de Murcia (Decreto Legislativo 1/1999) incorporando un apartado 4 al artículo 18.

  52. Disposición final sexta — Modificación del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero

    Se modifica la Ley de la Función Pública (Decreto Legislativo 1/2001): se redacta la letra m) del art. 11, se añade el apartado 5 al art. 33, se crea el art. 50 bis, se añade la letra d) al art. 88 y tres disposiciones adicionales (17ª, 18ª y 19ª).

  53. Disposición final séptima — Modificación de la Ley 6/2002, de 25 de junio, de Estadística de la Región de Murcia

    Se añade un apartado i) al artículo 34 de la Ley 6/2002 de Estadística de la Región de Murcia.

  54. Disposición final octava — Modificación de la Ley 2/2008, de 21 de abril, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

    Se modifican los artículos 5, 30, 31, 32, 35, 43 y 46 de la Ley 2/2008 de Carreteras de la Región de Murcia. Se suprime la Disposición adicional primera y el Anexo de dicha ley.

  55. Disposición final novena — Modificación de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia

    Se suprime el apartado 3 del artículo 171 de la Ley 13/2015 de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia. Se modifican los apartados g) del artículo 264.2 y el apartado 4 de la Disposición Adicional 1.ª, añadiéndose un nuevo apartado 5.

  56. Disposición final décima — Puesta en funcionamiento de la Agencia Digital de la Región de Murcia

    La Agencia de Transformación Digital inicia actividad en dos fases: la primera, en 6 meses tras la Ley de Presupuestos 2024; la segunda, con competencias de varios institutos, en la fecha de sus estatutos.

  57. Disposición final decimoprimera — Modificación de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional

    Se modifica la redacción del artículo 33 de la Ley 14/2012, de medidas tributarias y reordenación del sector público regional.

  58. Disposición final decimosegunda — Modificación del Decreto n.º 279/2015 de 7 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia

    Se modifican los Estatutos de la Agencia Tributaria: nuevo art. 4.2, nuevo art. 5, y renumeración de los actuales 5-9 a 6-10.

  59. Disposición final decimotercera — Modificación de disposiciones reglamentarias

    Las modificaciones del art. 12 tienen rango de Decreto y pueden modificarse mediante norma de igual rango.

  60. Disposición final decimocuarta

    Se añade un segundo párrafo al artículo 11 del Decreto-Ley 6/2021 sobre gestión de fondos Next Generation EU.

  61. Disposición final decimoquinta — Modificación de Ley 10/2018, de 9 de noviembre, de Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad

    Se modifican los apartados 3 del art. 12, 4 y 7 del art. 13, y 1 del art. 14 de la Ley 10/2018.

  62. Disposición final decimosexta — Modificación de la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

    Se modifican los apartados 4 y 8 del art. 16, y 3 y 6 del art. 30 de la Ley 3/1996 de Puertos.

  63. Disposición final decimoséptima — Unificación y desarrollo de la normativa existente en materia de simplificación administrativa

    En 1 año, el Consejo de Gobierno unificará la simplificación administrativa: declaraciones responsables, menos documentación, silencio positivo y más proximidad.

  64. Disposición final decimoctava — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto Ley.

  65. Disposición final decimonovena — Entrada en vigor

    El Decreto-ley 5/2022, de 20 de octubre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de octubre de 2022
Departamento
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
  • los arts. 16 y 30 de la Ley 3/1996, de 16 de mayo BOE-A-1996-21849
  • el art. 15 del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre BOE-A-2011-10542
  • los arts. 5, 30 a 32, 35, 43 y 46 y SUPRIME el la disposición adicional 1 y el anexo de la Ley 2/2008, de 21 de abril BOE-A-2011-2210
  • los arts. 86, 124, 132, 133 y 154 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo BOE-A-2011-2547
  • el art. 33 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2013-1927
  • los arts. 10 bis y 10 quater y AÑADE el 10 nonies y 10 decies a la Ley 8/2014, de 21 de noviembre BOE-A-2014-13369
  • los arts. 6 a 8 de la Ley 2/2014, de 21 de marzo BOE-A-2014-3719
  • los arts. 171, 264 y disposición adicional 1 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo BOE-A-2015-4790
  • los arts. 12.3, 13.4 y 14.1 de Ley 10/2018, de 9 de noviembre BOE-A-2019-363
  • el art. 34 de la Ley 6/2022, de 28 de julio BOE-A-2022-14683
  • el art. 18 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre BORM-s-2000-90008
  • los arts. 10.d) y 13; MODIFICA el 11, 33 y 88; y AÑADE el 50 bis y las disposiciones adicionales 17 a 19 al la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero BORM-s-2001-90004
  • el anexo 2 y AÑADE la disposición adicional 18 a la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio BORM-s-2004-90027
  • el art 5 del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio BORM-s-2020-90236

Leyes que la modifican

  • la disposición final 10, por Ley 4/2023, de 28 de diciembre BOE-A-2024-2045
  • por Resolución de 9 de noviembre de 2022 BORM-s-2022-90456
  • el capítulo I del título I, la disposición final 1 y SE MODIFICA el art. 35, por Decreto-ley 1/2025, de 5 de junio BORM-s-2025-90130
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