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En vigorLey

Ley 2/2008, de 21 de abril, de carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

También conocida como: L 2/2008, L 2/08
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5 de febrero de 2011·21 de octubre de 2022·Comunidad Autónoma de la Región de Murcia·BOE-A-2011-2210
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se construyen, cuidan y usan las carreteras de la Región de Murcia para garantizar la seguridad y el acceso de los ciudadanos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley regula carreteras autonómicas (planificación, construcción, etc.). Los Ayuntamientos gestionan la red viaria municipal, integrándola en su planeamiento y creando su propio Catálogo de carreteras municipal.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La Ley se aplica a carreteras de titularidad autonómica. Se excluyen caminos rurales municipales y caminos de servicio o acceso (incluidas pistas forestales) de titularidad pública o privada.

  3. Artículo 3 — Concepto de carretera y clasificación técnica

    Carreteras para vehículos. Clasificación: autopistas (calzadas separadas, sin cruces ni accesos directos), autovías (similar, con vías de servicio) y convencionales. Vías de alta capacidad tienen dos o más carriles por sentido.

  4. Artículo 4 — Clasificación funcional: la red regional de carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

    La red regional se clasifica en: 1º nivel (tráfico intenso, conexión estatal), 2º nivel (intercomarcal, conexión municipal) y 3º nivel (corto recorrido, acceso a núcleos de +500 hab).

  5. Artículo 5 — El Catálogo de Carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

    El Catálogo identifica la Red Regional, con nombres, inicio y fin. Incluye datos de la red, puntos kilométricos y tramos cedidos, publicados en IDERM. Se actualiza por resolución del Director General ante cambios de titularidad o nuevas carreteras. No son nuevas las duplicaciones ni mejoras.

  6. Artículo 6 — Instalaciones de servicios en las carreteras

    Las instalaciones de servicio incluyen gasolineras, restaurantes, hoteles y talleres. Las áreas de servicio, gestionadas por la Consejería, son dominio público y se adjudican por concurso. Las zonas de servicio son privadas, con instalaciones autorizadas por la Consejería.

  7. Artículo 7 — Objeto

    El Plan de Carreteras de la Región de Murcia ordena el sistema viario regional. Recoge los objetivos de la Comunidad Autónoma en materia de comunicaciones y política territorial.

  8. Artículo 8 — Objetivos del Plan de Carreteras

    El Plan de Carreteras de la Región de Murcia busca equilibrar el territorio, satisfacer la demanda de transporte, mejorar la seguridad vial, minimizar el impacto ambiental (con informes preceptivos) y asegurar las inversiones y el mantenimiento de la red.

  9. Artículo 9 — Contenido del Plan de Carreteras

    El Plan incluye: análisis de la red, jerarquización, objetivos, actuaciones y financiación, coherencia con ordenación territorial, coordinación con Estado y locales, seguridad vial, carriles para transporte público y bici, integración paisajística y criterios de revisión.

  10. Artículo 10 — Elaboración

    El Plan de Carreteras lo acuerda el Consejo de Gobierno. Incluye informe ambiental, información pública de 3 meses y consulta a ayuntamientos. Si hay modificaciones sustanciales, nueva exposición de 1 mes. El plan debe incluir memoria, planos, estudio económico y plan de etapas.

  11. Artículo 11 — Aprobación

    El Plan de Carreteras y su memoria ambiental se publican en Internet. El Consejo de Gobierno aprueba el plan en máximo un año. Se informa a la Asamblea Regional, al órgano ambiental, administraciones afectadas y público.

  12. Artículo 12 — Vigencia

    La duración del Plan de Carreteras depende de la naturaleza de las actuaciones previstas, según las previsiones de seguimiento y revisión establecidas en el propio plan.

  13. Artículo 13 — Revisión y modificación

    El Plan se revisa en el plazo fijado al aprobarse, máximo 10 años. La revisión sigue el mismo procedimiento de aprobación. Las modificaciones sustanciales por causas no previstas siguen este procedimiento; las de detalle se aprueban por Orden.

  14. Artículo 14 — Ejecución de actividades no previstas en el Plan

    El Consejo de Gobierno puede autorizar excepcionalmente, a propuesta de la Consejería competente, actuaciones no previstas en el Plan por interés público fundado, sin modificar sus características y principios básicos.

  15. Artículo 15 — Coordinación

    Se crea la Junta Regional de Carreteras y Seguridad Vial, presidida por la Consejería competente, como órgano consultivo. Coordina con la Administración del Estado, representa a todos los municipios y propone planes de actuación.

  16. Artículo 16 — Planes de seguridad vial

    La Consejería elabora bienalmente un plan de seguridad vial priorizando tramos con más accidentes. Se consulta con la Junta Regional de Carreteras y Seguridad Vial y se aprueba por Orden.

  17. Artículo 17 — Medios de financiación

    La financiación de la Red Regional de Carreteras proviene de los Presupuestos de la Región de Murcia, recursos de entidades locales, nacionales, internacionales, particulares y contribuciones especiales.

  18. Artículo 18 — Financiación de carreteras a explotar en régimen de gestión indirecta

    Las carreteras de la Red Regional en gestión indirecta se financian con recursos propios de concesionarios, fondos ajenos movilizados o aportaciones públicas previstas en los artículos 10 y 13 de la Ley sobre Construcción y Explotación de Infraestructuras de la Región de Murcia.

  19. Artículo 19 — Colaboración de particulares

    Particulares colaboran en carreteras autonómicas con cesiones de terrenos, renuncia a indemnizaciones o instalación de elementos complementarios. Las aportaciones financieras pueden ser porcentuales o fijas. Se requiere propuesta ante la Dirección General competente y convenio con exposición pública

  20. Artículo 20 — Estudios y proyectos de carreteras

    Para construir o modificar carreteras regionales se requieren estudios/proyectos: planeamiento, previo, informativo, anteproyecto, construcción y trazado, con documentos reglamentarios.

  21. Artículo 21 — Carreteras y ordenación urbanística y territorial

    Si la carretera no está en el planeamiento, las corporaciones locales tienen 2 meses para opinar. Si no responden, se entiende conforme. La disconformidad motiva la revisión del planeamiento en 1 año.

  22. Artículo 22 — Información pública

    El estudio informativo o de trazado pasa por información pública durante 30 días hábiles. La resolución se notifica en 6 meses. No es preceptivo si está en planeamiento o son mejoras sin cambio sustancial.

  23. Artículo 23 — Efectos de la aprobación de proyectos

    La aprobación del proyecto declara utilidad pública y urgente ocupación de bienes/derechos para expropiación o servidumbres. Incluye limitaciones a la propiedad establecidas en esta Ley.

  24. Artículo 24 — Expropiación forzosa de bienes y derechos

    La expropiación sigue la legislación general. Si se expropian instalaciones, la Administración puede optar por su reposición, manteniendo la titularidad y responsabilidades en el dueño original.

  25. Artículo 25 — Ejecución de las obras

    La Dirección General de Carreteras ejecuta, controla e inspecciona obras y señalización. Estas obras públicas no requieren licencia municipal ni control preventivo del artículo 84.1.b) de la Ley 7/1985.

  26. Artículo 26 — Concepto

    La explotación incluye conservación, mantenimiento, defensa y mejor uso. La conservación preserva el patrimonio y asegura seguridad, fluidez y comodidad. La defensa abarca señalización, accesos, dominio público y tráfico.

  27. Artículo 27 — Modos de explotación

    La Comunidad Autónoma explota directamente las carreteras. También puede hacerlo mediante gestión indirecta de servicios públicos, según la legislación de contratos del Estado.

  28. Artículo 28 — Ordenación del tráfico pesado

    La Consejería competente puede ordenar el tráfico pesado para mejorar la explotación, mantenimiento, seguridad vial y medio ambiente de las carreteras regionales, coordinándose con ayuntamientos y el Estado.

  29. Artículo 29 — Zonas de protección de la carretera

    En las carreteras de la Red Regional se establecen tres zonas de protección: zona de dominio público, zona de servidumbre y zona de afección.

  30. Artículo 30 — Zona de dominio público

    Dominio público: 8m en autopistas, 3m en otras. Requiere autorización para obras. Canon del 4% anual sobre valor del terreno para ocupaciones. Se permite uso privado si no afecta seguridad.

  31. Artículo 31 — Zona de servidumbre

    Servidumbre: 25m en autopistas, 8m en otras. Requiere comunicación previa con 1 mes de antelación. La administración puede usarla por interés general. La ocupación es indemnizable.

  32. Artículo 32 — Zona de afección

    Zona de afección: 100m (autopistas), 50m (1er nivel), 30m (2º/3er). Requiere comunicación previa con 15 días. Reparaciones existentes permitidas sin aumentar volumen.

  33. Artículo 33 — Fianzas

    Se exige fianza en metálico o aval bancario antes de autorizar obras que alteren elementos de la carretera, para responder de su reconstrucción.

  34. Artículo 34 — Línea límite de edificación

    Prohibida la edificación cerca de carreteras. Distancias: 50m (autopistas), 25m (1º/2º nivel), 18m (3º nivel). Puede reducirse en zonas urbanas o por razones específicas. Prevalece la línea más alejada.

  35. Artículo 35 — Publicidad

    Prohibida la publicidad visible desde carreteras regionales fuera de núcleos urbanos. No hay indemnización por su retirada. Se exceptúan carteles informativos autorizados o comunicados previamente.

  36. Artículo 36 — Accesos

    Se limitan los accesos a carreteras regionales sin indemnización. Se pueden reordenar para seguridad. Los propietarios colindantes no tienen acceso directo a nuevas vías salvo calzadas de servicio.

  37. Artículo 37 — Actuaciones de defensa de las carreteras

    Se pueden imponer limitaciones de circulación por seguridad o técnicas. Se fijan condiciones para autorizaciones excepcionales y se instalan aforos y pesajes en puntos estratégicos de la red.

  38. Artículo 38 — Construcciones ruinosas que puedan ocasionar daños al dominio público

    Si una construcción ruinosa daña la carretera o causa peligro, la Consejería lo notifica al Ayuntamiento. Este debe incoar expediente de ruina en 15 días o actuar con urgencia para evitar daños.

  39. Artículo 39 — Concepto y régimen jurídico

    Los tramos regionales en suelo urbano o red arterial se rigen por esta ley. La red arterial conecta itinerarios. Los tramos urbanos están en suelo urbano; se considera travesía si hay edificaciones en 2/3 de longitud y calles en un margen.

  40. Artículo 40 — Procedimiento

    Las actuaciones en redes arteriales requieren acuerdo entre administraciones. Sin él, el Consejo de Gobierno aprueba la ejecución a propuesta de la Consejería.

  41. Artículo 41 — Autorizaciones

    La Consejería autoriza en dominio público urbano. Los ayuntamientos autorizan en zonas de servidumbre/afección de tramos urbanos y travesías.

  42. Artículo 42 — Conservación, explotación y cesión

    La Consejería conserva carreteras regionales en suelo urbano. Pueden cederse a ayuntamientos como vías urbanas si el tráfico es mayoritariamente urbano o hay continuidad.

  43. Artículo 43 — Procedimiento previo de adecuación a la legalidad viaria

    La Consejería puede paralizar obras. El interesado tiene 1 mes para legalizar o ajustar. Si no lo hace, se inicia expediente sancionador en 3 meses. La multa se reduce hasta un 60% si se paga en 1 mes y se garantiza la legalización con fianza del 50% (legalizable) o 100% (no legalizable).

  44. Artículo 44 — Daños al dominio público viario

    Los daños a la carretera exigen reparación por el responsable. Si es urgente, la Consejería repara inmediatamente y cobra los gastos. Si los daños son irreparables, se debe indemnizar a la Administración.

  45. Artículo 45 — Obligación de restitución

    Quien perjudique la circulación debe restituir el estado original. Si hay peligro, la Consejería suprime la actuación inmediatamente por cuenta del causante y le exige el pago.

  46. Artículo 46 — Infracciones y sus clases

    Infracciones leves: obras sin autorización legalizable, depositar objetos, plantaciones no autorizadas. Graves: obras no legalizables, deteriorar elementos de seguridad, destruir instalaciones, carteles sin permiso. Muy graves: obras en zona de edificación, sustraer elementos, publicidad visible, ex

  47. Artículo 47 — Procedimiento

    El procedimiento sancionador se inicia de oficio o por denuncia. La resolución debe notificarse en 12 meses, o caduca. Si hay delito, se remite a la autoridad judicial y se suspende el expediente administrativo hasta su resolución.

  48. Artículo 48 — Sanciones

    Las multas son: leves (200-4.000 €), graves (4.001-10.000 €) y muy graves (10.001-200.000 €). Si el beneficio supera la multa, esta se iguala al beneficio.

  49. Artículo 49 — Multas coercitivas

    Si no se cumple la orden, se imponen multas coercitivas hasta el 50% de la multa original, según la Ley de Régimen Jurídico.

  50. Artículo 50 — Competencia para la imposición de sanciones

    Las multas leves y graves las impone el Director General de Carreteras. Las muy graves, si superan los 100.000 euros, las impone el Consejo de Gobierno; si no, el Consejero. La sanción es independiente de la obligación de indemnizar los daños al dominio público viario.

  51. Artículo 51 — Prescripción

    Las infracciones prescriben en: 4 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves). Las sanciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves). El plazo empieza al cometerse la infracción o tras la firmeza de la sanción. Se interrumpe con el procedimiento.

  52. Disposición adicional segunda — Referencia a las carreteras en instrumentos de ordenación del territorio o medio ambiente

    Cuando un instrumento de ordenación del territorio o medio ambiente afecte a una carretera, la referencia a esta incluye automáticamente la zona de dominio público.

  53. Disposición adicional tercera — Actualización de la cuantía de las sanciones

    El Consejo de Gobierno puede actualizar la cuantía de las sanciones del artículo 48 de esta Ley aplicando el Índice de Precios al Consumo.

  54. Disposición transitoria

    Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley continúan según la normativa vigente. Excepción: en expedientes sancionadores se aplica la norma más favorable para los presuntos infractores.

  55. Disposición derogatoria

    Queda derogada la Ley 9/1990, de 27 de agosto, de carreteras de la Región de Murcia, así como cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Ley.

  56. Disposición final primera — Facultades de desarrollo

    El Consejo de Gobierno dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley 2/2008, de 21 de abril, de carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

  57. Disposición final segunda — Facultades de desarrollo técnico

    Se faculta al consejero competente en materia de carreteras a dictar las disposiciones técnicas de desarrollo para la aplicación de la presente Ley.

  58. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 2/2008, de 21 de abril, de carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, entra en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de febrero de 2011
Departamento
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Notas oficiales

Publicada en el BOMU núm. 111, de 14 de mayo de 2008.

Leyes en las que se basa

  • el art. 10 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
  • la Ley 9/1990, de 27 de agosto BOE-A-1991-3332

Leyes que la modifican

  • los arts. 5, 30 a 32, 35, 43 y 46 y SE SUPRIME el la disposición adicional 1 y el anexo, por Decreto-ley 5/2022, de 20 de octubre BORM-s-2022-90316
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