Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado
También conocida como: RD 345/2011, RD 345/11Normas para que el Estado revise y mejore la seguridad de las carreteras y autovías, buscando reducir los accidentes y proteger a los conductores.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y finalidad
Se establecen procedimientos para evaluaciones de impacto, auditorías, gestión e inspecciones de seguridad viaria. El objetivo es lograr un nivel de seguridad elevado y homogéneo en las carreteras de la Red de Carreteras del Estado.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
El real decreto aplica a la Red Transeuropea, autopistas y otras carreteras principales de la Red del Estado, incluidas las financiadas por la UE fuera de zonas urbanas. Se excluyen túneles regulados por el Real Decreto 635/2006 y carreteras principales con bajo riesgo justificado.
Artículo 3 — Definiciones
Define términos clave: Red Transeuropea, carretera principal, actuaciones, modificaciones sustanciales (>10 km), auditoría de seguridad, tramos de accidentes (<3 km), usuarios vulnerables y valoraciones de seguridad.
Artículo 4 — Contenido
La evaluación del impacto en la seguridad es un análisis estratégico comparativo cualitativo y cuantitativo, obligatorio en la fase inicial de planificación para todos los proyectos de infraestructura viaria.
Artículo 5 — Procedimiento
La evaluación se realiza durante la elaboración del estudio informativo. La Dirección General de Carreteras dicta las instrucciones y directrices para llevar a cabo dichas evaluaciones.
Artículo 6 — Informe
El informe expone consideraciones de seguridad relevantes y facilita el análisis coste-beneficio de las opciones. Se incorpora al expediente del estudio informativo.
Artículo 7 — Efectos
Los resultados de la evaluación de impacto en la seguridad deben tenerse en consideración expresamente en el análisis base para elegir la alternativa propuesta en el estudio informativo.
Artículo 8 — Contenido
Las auditorías de seguridad viaria son comprobaciones técnicas independientes para identificar riesgos y eliminarlos. Se realizan en todos los proyectos de carreteras, en fases de anteproyecto, proyecto, construcción, previa a la puesta en servicio e inicial en servicio.
Artículo 9 — Procedimiento
Cada fase de la auditoría es un proceso independiente que genera un Informe de Auditoría. La Dirección General de Carreteras dicta las instrucciones que definen las directrices del procedimiento de realización de estas auditorías.
Artículo 10 — Equipos de auditoría
Las auditorías las realizan equipos designados por la Dirección General de Carreteras, con al menos un auditor principal y uno auxiliar. Revisan la seguridad del diseño y asesoran sobre soluciones.
Artículo 11 — Formación y acreditación de los auditores de seguridad viaria
La Dirección General de Carreteras establece programas de formación inicial y actualización para auditores. El Ministro de Fomento fija el procedimiento de acreditación y certificación.
Artículo 12 — Requisitos de los auditores de seguridad viaria
Los auditores deben tener formación específica, superar pruebas y tener independencia. Se clasifican en principales (anteproyecto/proyecto o puesta en servicio) y auxiliares, requiriendo experiencia en 3 proyectos.
Artículo 13 — Informes
El auditor principal informa sobre elementos críticos de diseño y deficiencias. El informe se incorpora al expediente de la fase de la actuación.
Artículo 14 — Efectos
Se adoptan medidas viables según la fase (anteproyecto, previa a la puesta en servicio o inicial en servicio). La Dirección General de Carreteras redacta un informe respuesta que se incorpora al expediente.
Artículo 15 — Contenido
Se evalúa la seguridad de carreteras en servicio (ESC) identificando tramos de concentración de accidentes (TCA) y alto potencial de mejora (TAPM). La primera evaluación es en 2024 y luego cada 5 años.
Artículo 16 — Procedimientos
La Dirección General de Carreteras define las directrices para evaluar la seguridad de tramos completos (ESC), identificar tramos con accidentes (TCA) y alto potencial de mejora (TAPM), y clasificar carreteras por nivel de seguridad.
Artículo 17 — Efectos
La Dirección General de Carreteras supervisa las evaluaciones mediante inspecciones o medidas correctoras, priorizando tramos con bajo nivel de seguridad y alto potencial de mejora. Se informa a los usuarios sobre tramos con alta concentración de accidentes.
Artículo 18 — Contenido
La Dirección General de Carreteras realiza inspecciones periódicas para identificar mejoras de mantenimiento y verifica el impacto de obras en la seguridad del tráfico. Los tramos junto a túneles se inspeccionan conjuntamente con otros órganos al menos cada seis años.
Artículo 19 — Procedimiento
La Dirección General de Carreteras dicta las instrucciones que definen las directrices del procedimiento para realizar las inspecciones periódicas de seguridad viaria.
Artículo 20 — Requisitos de los inspectores
Los inspectores de seguridad vial deben cumplir los requisitos del artículo 12.c).1.
Artículo 21 — Efectos
Las inspecciones generan propuestas de mantenimiento que la Dirección General de Carreteras ejecuta según idoneidad y presupuesto.
Artículo 21 bis — Contenido
Las necesidades de usuarios vulnerables se consideran en los procedimientos de los capítulos II a V.
Artículo 22 — Cálculo del coste social de los accidentes
La Dirección General de Tráfico calcula el coste social de accidentes mortales y graves, actualizándose cada cinco años.
Artículo 23 — Sistema de notificación voluntaria
La Dirección General de Carreteras dispone un sistema online voluntario para recopilar incidentes de seguridad.
Disposición transitoria primera — Actuaciones sin estudio informativo aprobado
Las actuaciones sin estudio informativo aprobado provisionalmente antes de la entrada en vigor de las Directrices (art. 5) serán objeto de evaluación del impacto de las infraestructuras viarias en la seguridad, según el capítulo II.
Disposición transitoria segunda — Actuaciones con estudio informativo aprobado
Las actuaciones con estudio informativo aprobado provisionalmente antes de la entrada en vigor de las Directrices no se someten a evaluación del impacto en la seguridad de las infraestructuras viarias.
Disposición transitoria tercera — Actuaciones sin anteproyecto aprobado
Las actuaciones que requieran anteproyecto y no tengan este aprobado provisionalmente antes de la entrada en vigor de las Directrices deben someterse a auditoría de seguridad viaria en las fases de anteproyecto, proyecto, previa e inicial.
Disposición transitoria cuarta — Actuaciones con anteproyecto aprobado
Las actuaciones con anteproyecto aprobado provisionalmente antes de la entrada en vigor de las Directrices (art. 9) no serán objeto de auditoría de seguridad viaria en la fase de anteproyecto.
Disposición transitoria quinta — Actuaciones sin proyecto aprobado
Las actuaciones sin proyecto aprobado provisionalmente antes de la entrada en vigor de las Directrices (art. 9) serán objeto de auditoría de seguridad viaria en las fases no aprobadas, previa a la puesta en servicio e inicial en servicio, según el capítulo III.
Disposición transitoria sexta — Actuaciones con proyecto de construcción aprobado
Los proyectos de construcción aprobados provisionalmente antes de la entrada en vigor de las Directrices, pero no puestos en servicio, y los modificados no aprobados antes, deben someterse a auditoría de seguridad viaria en las fases previa e inicial.
Disposición transitoria séptima — Acreditación de auditores
Durante dos años desde la entrada en vigor de las Directrices, las auditorías de seguridad viaria pueden realizarlas técnicos que reúnan requisitos específicos. Transcurrido ese plazo, solo podrán realizarlas auditores acreditados.
Disposición transitoria octava — Carreteras en servicio
La gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en servicio se realizará conforme a este real decreto a partir de la fecha de entrada en vigor de las Directrices del artículo 16.
Disposición final primera — Título competencial
Este Real Decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.24.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las obras públicas de interés general.
Disposición final segunda — Incorporación de derecho de la Unión Europea
Mediante este Real Decreto se incorpora al derecho español la Directiva 2008/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias.
Disposición final tercera — Desarrollo normativo
Se habilita al Ministro de Fomento para desarrollar este real decreto, modificar sus anexos por normativa comunitaria y establecer el procedimiento de acreditación de auditores de seguridad viaria (art. 11). También se habilita al Ministro del Interior para desarrollar el art. 22.
Disposición final cuarta — Plazos para el establecimiento de las directrices, del programa de formación de los auditores de seguridad viaria y de su procedimiento de acreditación y certificación
Antes del 19 de diciembre de 2011, la Dirección General de Carreteras dictará las directrices y establecerá el programa de formación de auditores. El Ministro de Fomento dictará la Orden para el procedimiento de acreditación y certificación de los auditores.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 336/1990, de 2 de marzo BOE-A-1990-6396
- la Directiva 2008/96/CE, de 19 de noviembre de 2008 DOUE-L-2008-82348
Leyes que la modifican
- determinados preceptos, y SE AÑADE el capítulo V bis y los anexos III bis y IV, por Real Decreto 61/2022, de 25 de enero BOE-A-2022-1425
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