Orden FOM/616/2013, de 12 de abril, por la que se crea y regula el Registro Electrónico Nacional del Servicio Europeo de Telepeaje en España
También conocida como: O 616/2013, O 616/13Esta norma regula el registro oficial para que los sistemas de telepeaje españoles funcionen correctamente en las autopistas de toda Europa.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La Orden FOM/616/2013 tiene por objeto crear y regular el Registro Electrónico Nacional del Servicio Europeo de Telepeaje en España.
Artículo 2 — Creación del Registro Electrónico Nacional del Servicio Europeo de Telepeaje en España y régimen organizativo
Se crea el Registro Electrónico Nacional del SET, dependiente del Ministerio de Fomento (Dirección General de Carreteras). Es electrónico, público y accesible. La inscripción autoriza la consulta pública de datos.
Artículo 3 — Contenido
El Registro tiene dos partes: dominios nacionales con el servicio (datos art. 8) y proveedores inscritos según Decisión 2009/750/CE (datos art. 9).
Artículo 4 — Inscripción de los proveedores del Servicio Europeo de Telepeaje a los que se haya concedido la inscripción en España
Las entidades nacionales o extranjeras en España solicitan inscripción con 2 meses de antelación. Deben acreditar capacidad financiera (cuentas anuales) y técnica (doc. art. 9). La inscripción verifica requisitos de la Decisión 2009/750/CE.
Artículo 5 — Inscripción de los datos correspondientes a los dominios del Servicio Europeo de Telepeaje en España
Las entidades que perciban peajes en dominios SET solicitan inscripción. Plazo: 1 mes desde entrada en vigor (dominios existentes) o 1 mes antes (nuevos). La inscripción se basa en documentos del formato art. 7.
Artículo 6 — Exactitud de la información
Los datos deben corresponder fielmente a la realidad. Perceptores y proveedores son responsables de su veracidad. Deben comunicar inmediatamente cualquier variación en sus datos registrales para mantenerlos actualizados.
Artículo 7 — Formato
Los datos del Registro Electrónico Nacional del Servicio Europeo de Telepeaje deben presentarse en formato electrónico, autenticados con firma electrónica de quien solicita la inscripción, según normas de la Unidad encargada.
Artículo 8 — Datos relativos a los dominios del Servicio Europeo de Telepeaje
Se registran datos de dominios: datos registrales del perceptor y proveedores; datos contextuales del peaje (régimen, tarifas, diagramas, tecnologías); y declaración de conformidad de componentes de interoperabilidad.
Artículo 9 — Contenido
Los proveedores inscritos deben aportar datos registrales (nombre, nacionalidad), técnicos (balance, administradores, auditoría riesgo cada 2 años, certificación ISO 9001, relación de dominios y política de contratación).
Disposición adicional única — Claúsula de no incremento del gasto público
La orden no supone incremento de gastos de personal. Se ejecuta con los medios personales disponibles en las Administraciones Públicas competentes.
Disposición final primera — Cumplimiento del derecho de la Unión Europea
La Orden cumple los artículos 3 y 19 de la Decisión 2009/750/CE de la Comunidad Europea, relativa a la definición del Servicio Europeo de Telepeaje y sus elementos técnicos.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden FOM/616/2013, de 12 de abril, que crea y regula el Registro Electrónico Nacional del Servicio Europeo de Telepeaje en España, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 94/2006, de 3 de febrero BOE-A-2006-2778
- arts. 3 y 19 de la Decisión 2009/750/CE, de 6 de octubre DOUE-L-2009-81945
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.