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En vigorReal Decreto

Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras

También conocida como: RD 899/2025, RD 899/25
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10 de octubre de 2025·Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible·BOE-A-2025-20206
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se construyen, mantienen y utilizan las carreteras en España para garantizar la seguridad y el orden en el tráfico.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación del Reglamento General de Carreteras

    Se aprueba el Reglamento General de Carreteras, cuyo texto íntegro se inserta a continuación en el Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre.

  2. Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de autorizaciones en tramitación

    Las autorizaciones en tramitación se resuelven según la normativa vigente al solicitarlas, salvo que el interesado solicite adaptarse a este nuevo reglamento.

  3. Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de expropiaciones

    En travesías y tramos urbanos, se aplican las previsiones de la disposición transitoria segunda de la Ley 37/2015, considerando sus particularidades del capítulo IV.

  4. Disposición transitoria tercera — Afección de la publicidad y carteles informativos a la seguridad viaria

    Los titulares deben adecuar carteles informativos en 12 meses o retirarlos. La Dirección General de Carreteras puede ordenar su retirada inmediata si afectan a la seguridad.

  5. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 1812/1994, con excepción del apartado 1 de su disposición transitoria primera, que recoge la ampliación de la zona de dominio público. Quedan asimismo derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en el reglamento que este real

  6. Disposición final primera — Títulos competenciales

    La norma se basa en las competencias exclusivas del Estado sobre comunicaciones y obras públicas de interés general, así como sobre planificación económica y legislación básica de contratos.

  7. Disposición final segunda — Facultad de aplicación y desarrollo

    Se faculta al titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del reglamento.

  8. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, que aprueba el Reglamento General de Carreteras, entra en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  9. Artículo 1 — Objeto

    El Reglamento General de Carreteras desarrolla la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.

  10. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    El ámbito incluye la Red de Carreteras del Estado, su Viario anexo, elementos funcionales, construcciones y la zona contigua de dominio público.

  11. Artículo 3 — Definiciones, concepto y clases de carreteras

    Se aplican conceptos de la Ley 37/2015 y anexo I. Los carriles básicos son continuos; no se cuentan los adicionales, de espera, trenzado o cambio de velocidad. La clasificación determina el régimen de explotación y accesos.

  12. Artículo 4 — Autopistas

    Las autopistas tienen, para cada sentido de circulación, como mínimo, una calzada con dos carriles básicos, salvo excepcionalmente en confluencias y bifurcaciones.

  13. Artículo 5 — Autovías

    Las autovías están proyectadas, construidas y señalizadas para la circulación de vehículos automóviles, según la Ley 37/2015.

  14. Artículo 6 — Carreteras multicarril

    En carreteras multicarril, la referencia a carriles se entiende como carriles básicos, según la definición establecida en este reglamento.

  15. Artículo 7 — Carreteras convencionales

    Las carreteras convencionales son aquellas que no reúnen las características propias de las autopistas, las autovías ni las carreteras multicarril, según el Reglamento General de Carreteras.

  16. Artículo 8 — Modificación de la clasificación y categorización de las carreteras

    El cambio de categoría de carreteras estatales se hace a propuesta de la DGC. Si las obras modifican las características, la vía adquiere la nueva categoría. El expediente, con planos e información pública, es resuelto por el Ministro o, en disconformidad, por el Consejo de Ministros.

  17. Artículo 9 — Delimitación del concepto de carretera

    Las vías ciclistas no son carreteras. Son viales acondicionados para ciclos con señalización. Pueden ser elementos complementarios. Las estatales son viales del viario anexo.

  18. Artículo 10 — Elementos funcionales

    Son elementos funcionales: caminos de explotación, zonas de ayuda a la vialidad y estaciones de aforo del Ministerio de Transportes. Su gestión y explotación corresponde a la Dirección General de Carreteras.

  19. Artículo 11 — Carreteras del Estado

    El Ministerio de Transportes ejerce competencias sobre carreteras del Estado a través de la Dirección General de Carreteras, según el artículo 4.1 de la Ley 37/2015.

  20. Artículo 12 — Nomenclatura y Catálogo

    El Ministerio de Transportes establece la denominación de carreteras estatales, que figuran en el Catálogo (anexo II). Este Catálogo puede modificarse según el artículo 4.8 de la Ley 37/2015.

  21. Artículo 13 — Redes supranacionales

    El Ministerio de Transportes propone incluir carreteras en redes supranacionales, como la Red Transeuropea de Transporte, actualizando el Catálogo conforme al artículo 4.3 de la Ley 37/2015.

  22. Artículo 14 — Clasificación funcional de la Red de Carreteras del Estado

    La Red de Carreteras del Estado se clasifica en Básica (incluye las de la Red Transeuropea de Transporte) y Complementaria (el resto).

  23. Artículo 15 — Inventario de las carreteras del Estado

    La Dirección General de Carreteras elabora un inventario con detalles de identificación, características y delimitación urbana para definir el dominio público.

  24. Artículo 16 — Modificación de la Red de Carreteras del Estado

    Si las carreteras pierden sus características, la Red de Carreteras del Estado puede modificarse, pasando esas vías al Viario anexo.

  25. Artículo 17 — Cambio de titularidad de la Red de Carreteras del Estado

    El cambio de titularidad se acuerda entre administraciones, se aprueba por Real Decreto y se formaliza con acta. Los efectos surten desde la entrada en vigor del Real Decreto.

  26. Artículo 18 — Deber de información

    La Dirección General de Carreteras facilitará información actualizada sobre vialidad, actuaciones, mapas, estadísticas, peajes y áreas de servicio. Otras administraciones y afectados deben colaborar. Se usará preferentemente la sede electrónica del Ministerio.

  27. Artículo 19 — Plan estratégico de las carreteras del Estado

    El Plan estratégico de carreteras se desarrolla mediante programas y estudios concretos que definen el diseño de vías siguiendo criterios establecidos.

  28. Artículo 20 — Contenido del Plan estratégico de las carreteras del Estado

    El Plan estratégico incluye: análisis de relaciones con otras administraciones, medidas de seguridad viaria, recursos para conservación, e índices para seguimiento y revisión del Plan.

  29. Artículo 21 — Documentos que integran el Plan estratégico de las carreteras del Estado

    El Plan estratégico integra: memoria, documentación gráfica, normas de desarrollo, estudio económico-financiero, programación de actuaciones y estudio ambiental estratégico.

  30. Artículo 22 — Naturaleza, vigencia y procedimiento de aprobación y revisión del Plan estratégico de las carreteras del Estado

    El Plan se aprueba mediante elaboración por la Dirección General de Carreteras, evaluación ambiental, consulta a Ministros y administraciones en 45 días hábiles, y aprobación final por el Consejo de Ministros.

  31. Artículo 23 — Coordinación con otros departamentos ministeriales

    El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible adopta actuaciones para coordinar materias, siguiendo el artículo 8 de la Ley 37/2015.

  32. Artículo 24 — Conciliación de los distintos planes de carreteras

    El Plan estratégico estatal y los planes territoriales se concilian para garantizar la unidad del sistema, respetando la especialización funcional y separando tráficos por distancia.

  33. Artículo 25 — Elaboración y aprobación de programas, estudios y proyectos de carreteras

    La elaboración de programas y proyectos cumple el artículo 9 de la Ley 37/2015. No requiere evaluación específica si se incorpora el análisis de impacto ambiental y se justifica identidad. La metodología la determina la Dirección General de Carreteras.

  34. Artículo 26 — Programas de carreteras del Estado

    Los programas estatales incluyen: memoria, documentación gráfica, normas de desarrollo, estudio económico-financiero, programación de actuaciones y estudio ambiental.

  35. Artículo 27 — Procedimiento de aprobación y revisión de los programas de carreteras del Estado

    La aprobación incluye evaluación ambiental, trámite de 45 días hábiles para observaciones de administraciones territoriales (no vinculantes) y aprobación ministerial o del Consejo de Ministros en caso de disconformidad autonómica. La revisión sigue el mismo procedimiento. Las determinaciones se pubL

  36. Artículo 28 — Estudios de Carreteras

    Los estudios de carreteras incluyen: estudio previo, informativo, anteproyecto, proyecto básico o de trazado, proyecto de construcción, documento final de obra y estudio de delimitación de tramos urbanos.

  37. Artículo 29 — Estudios previos

    El estudio previo incluye memoria, planos y análisis de datos (ambientales, tráfico, etc.), definición de opciones, valoración con expropiaciones, accesos, y evaluación coste-beneficio con huella de carbono.

  38. Artículo 30 — Estudios informativos

    El estudio informativo incluye memoria, planos, impacto ambiental y seguridad viaria. Compara alternativas, evalúa rentabilidad y propone la más favorable. Estudia áreas de servicio y descanso.

  39. Artículo 31 — Anteproyectos

    El anteproyecto contiene memoria, anejos geológicos y ambientales, condiciones de impacto ambiental, planos, presupuesto y estudio de descomposición. Si es concesión, incluye régimen de financiación y tarifas.

  40. Artículo 32 — Proyectos básicos o de trazado

    El proyecto de trazado incluye memoria, anejos con bienes afectados, planos, presupuesto y estudio ambiental. Documento separado para expropiaciones. Si es básico, define coste total incluyendo expropiaciones.

  41. Artículo 33 — Proyectos de construcción

    El proyecto de construcción debe permitir ejecutar obras sin el autor. Incluye memoria, anejos (tráfico, impacto, seguridad, expropiaciones, servicios, presupuesto), planos, pliego técnico, presupuesto, estudio de seguridad y salud. Para conservación, se pueden reducir documentos.

  42. Artículo 34 — Documentos finales de obra

    Los documentos finales de obra incluyen: memoria descriptiva, anejos geométricos y estructurales, datos de control de calidad y trazabilidad, reposición de servicios, expropiaciones con planos, planos gráficos, inventario digital de elementos (incluidos gálibos) e información para conservación.

  43. Artículo 35 — Estudios de delimitación de tramos urbanos

    Los estudios de delimitación de tramos urbanos constan de memoria (origen, fin, planeamiento, clasificación terrenos) y planos descriptivos (zona dominio público, línea límite edificación, delimitación tramos urbanos y travesías).

  44. Artículo 36 — Normas e instrucciones técnicas

    El Ministro aprueba por orden ministerial las normas técnicas de carreteras del Estado, publicadas en el BOE y sede electrónica. Los órganos competentes dictan circulares e instrucciones para interpretar dichas normas, también publicadas en la sede electrónica del Ministerio.

  45. Artículo 37 — Redacción e inspección de estudios de carreteras

    La redacción de estudios de carreteras del Estado corresponde a la Dirección General de Carreteras. Estos estudios pueden ser realizados por terceros, pero su inspección y cumplimiento de disposiciones corresponde a dicha Dirección General.

  46. Artículo 38 — Modalidades de aprobación

    Los estudios con información pública tienen aprobación provisional y definitiva. Los que no la requieren son aprobados por la Dirección General de Carreteras, resolviendo la vía administrativa. Esto aplica a modificaciones de proyectos.

  47. Artículo 39 — Aprobación provisional

    La Dirección General de Carreteras aprueba provisionalmente los estudios. Esto declara el cumplimiento legal y permite la información pública y trámites para la aprobación definitiva.

  48. Artículo 40 — Información oficial de los estudios informativos

    Tras la aprobación provisional, la Dirección General de Carreteras remite el estudio a comunidades autónomas, entidades locales y departamentos ministeriales afectados. También puede practicarse el trámite de consultas. El estudio informativo es el tipo general.

  49. Artículo 41 — Información pública sobre la declaración de interés general y la concepción global del trazado

    La Dirección General de Carreteras realiza la información pública sobre interés general y trazado para: nuevas carreteras, duplicaciones >10 km, variantes de población, nuevos enlaces y áreas de servicio no incluidas. El estudio informativo es el tipo general.

  50. Artículo 42 — Tramitación de la información pública

    La Dirección General de Carreteras publica anuncios en el BOE, boletines autonómicos/provinciales y sede electrónica, remitiendo documentación a entidades locales. El plazo de información pública es de 30 días hábiles. Durante este periodo se pueden examinar estudios y presentar alegaciones.

  51. Artículo 43 — Aprobación del expediente de información oficial y pública

    La Dirección General de Carreteras analiza alegaciones. Si hay impacto ambiental, remite el expediente. Emite informe único y propone resolución. El plazo de resolución puede ampliarse hasta 6 meses. La resolución se notifica a quienes intervinieron y se publica en el BOE y sede electrónica.

  52. Artículo 44 — Información pública sobre expropiación forzosa

    Los proyectos de trazado con expropiación pasan por información pública, publicando la relación de bienes afectados. Sin trazado previo, la urgencia puede declararse en la aprobación del proyecto de construcción. Las alegaciones solo valen para rectificar errores o oponerse a la necesidad de ocupaci

  53. Artículo 45 — Aprobación definitiva

    La aprobación definitiva corresponde al Ministro de Transportes y finaliza la vía administrativa. Confirma o modifica la aprobación provisional. El plazo es de 6 meses desde la publicación de la Declaración de Impacto Ambiental o fin del periodo informativo. Se publica en BOE.

  54. Artículo 46 — Declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación o de urgente ocupación

    La aprobación definitiva de proyectos de carreteras implica declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación, según el artículo 12 de la Ley 37/2015. Estos efectos se extienden a bienes del replanteo, reposición de servicios y modificaciones posteriores de obras.

  55. Artículo 47 — Efectos sobre la ordenación territorial y urbanística

    Se aplican normas de ordenación territorial y urbanística a todos los instrumentos de planificación. Los informes se emiten en 3 meses. La nulidad de instrumentos urbanísticos se impugna. La aprobación definitiva de estudios de carreteras impide otorgar licencias incompatibles.

  56. Artículo 48 — Conservación de actos

    Los estudios de carreteras inician ejecución al aprobarse definitivamente proyectos que impliquen expropiación. Los estudios informativos aprobados por el Ministerio conservan efectos indefinidos. Si caduca la evaluación ambiental, se requiere nuevo procedimiento.

  57. Artículo 49 — Evaluación ambiental

    La evaluación ambiental de infraestructuras viarias incluye la estratégica para planes y la de impacto para estudios de carreteras. Concluye mediante Declaración o Informe Ambiental Estratégico para planes, o de/Impacto Ambiental para estudios.

  58. Artículo 50 — Evaluación y auditorías de seguridad viaria

    La evaluación y auditorías de seguridad viaria en estudios de carretera se rigen por el Real Decreto 345/2011 y su normativa de desarrollo, conforme al artículo 14 de la Ley 37/2015.

  59. Artículo 51 — Estudios de rentabilidad y viabilidad financiera

    El análisis coste-beneficio debe incluir un estudio de rentabilidad económica, social y ambiental, y uno de viabilidad financiera. Ambos acreditan la procedencia de la actuación y la inexistencia de alternativas más eficientes.

  60. Artículo 52 — Ordenación del territorio y planeamiento urbanístico

    El planeamiento urbanístico debe remitirse a la Dirección General de Carreteras, que dispone de 3 meses para un informe vinculante sobre afecciones. Si no se emite, se entiende conforme. En nulidades, se promueven acciones para evitar efectos urbanísticos incompatibles.

  61. Artículo 53 — Informes a instrumentos de planificación, desarrollo, ejecución o gestión territorial, urbanística, o de protección medioambiental, que afecten a las carreteras del Estado

    Los instrumentos que afecten a carreteras del Estado deben incluir planos, memorias y estudios de tráfico. La Dirección General de Carreteras emite informes favorables o desfavorables. Se prohíbe urbanizar el dominio público viario. Los informes desfavorables son obligatorios si se vulnera la red o

  62. Artículo 54 — Zona de influencia

    La zona de influencia incluye terrenos de protección, servidumbres acústicas, alternativas de estudios aprobados y cualquier instrumento que afecte a la seguridad, capacidad (incremento tráfico >10% o >5% en nudos) o imponga obligaciones.

  63. Artículo 55 — Participación de la Dirección General de Carreteras en la aprobación de instrumentos de planificación urbanística y territorial

    La Dirección General de Carreteras puede solicitar participar en reuniones de órganos colegiados sobre planificación urbanística y territorial, según lo establecido en el artículo 16.7 de la Ley 37/2015.

  64. Artículo 56 — Tramitación del expediente de expropiación

    La Dirección General de Carreteras tramita expropiaciones. Los actos de ocupación y pago sirven para inscribir en el Registro de la Propiedad. Tras la expropiación, se remite documentación al Catastro. La inscripción gratuita.

  65. Artículo 57 — Expropiación de obras de emergencia

    Si una obra de emergencia requiere ocupación permanente, se expropiarán los terrenos necesarios. Su valoración sigue las reglas de tasación de la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 y el texto refundido de la Ley de Suelo.

  66. Artículo 58 — Servicios afectados

    La Dirección General de Carreteras puede reponer servicios afectados en vez de expropiar. Los titulares aportan datos en 2 meses. Si no hay acuerdo, la Dirección proyecta. La reposición se incluye en el proyecto de obra. Si el titular no retira instalaciones en 6 meses, la Dirección lo hace subsidià

  67. Artículo 59 — Reposición de caminos y vías de comunicación

    Se prioriza la reposición de caminos interceptados. La titularidad y mantenimiento corresponden al titular originario. En pasos a distinto nivel, el titular responde del firme y equipamiento. La Dirección General puede construir caminos de explotación.

  68. Artículo 60 — Competencias

    La Dirección General de Carreteras dirige, controla, vigila e inspecciona los trabajos y obras de construcción de las carreteras del Estado, incluyendo su señalización, balizamiento y defensa.

  69. Artículo 61 — Normas e instrucciones técnicas

    El Ministerio aprueba normas técnicas para construcción de carreteras mediante orden ministerial, revisándolas periódicamente. Se publican en el BOE y sede electrónica. También se dictan circulares e instrucciones para su aplicación.

  70. Artículo 62 — Facultades inspectoras en supuestos de ejecución por terceros

    En concesiones o promoción distinta, terceros pueden dirigir, controlar y vigilar obras de construcción de carreteras del Estado. La inspección corresponde a la Dirección General de Carreteras, conforme a la Ley 9/2017.

  71. Artículo 63 — Exención de controles previos

    Se eximen controles previos municipales y posteriores. Los bienes del dominio público viario se consideran carretera para exenciones fiscales.

  72. Artículo 64 — Financiación

    La financiación incluye recursos de la explotación y otros mecanismos normativos aplicables.

  73. Artículo 65 — Convenios con el sector público y otros organismos nacionales e internacionales

    El Ministerio suscribe convenios. Pueden aportarse dinero, terrenos, instalaciones, conservación, estudios, maquinaria u otros medios.

  74. Artículo 66 — Colaboración de los particulares

    Los particulares pueden aportar dinero, terrenos o actuar. Deben presentar propuesta con aval o certificación registral.

  75. Artículo 67 — Concepto de explotación

    La explotación incluye conservación, mantenimiento, defensa y mejora del uso para seguridad y fluidez.

  76. Artículo 68 — Competencias

    El Ministerio de Transportes explota las carreteras del Estado (Dirección General de Carreteras). Dirige, controla y vigilia obras, señalización y defensa. Tiene facultad de inspección de la explotación, sea cual sea su gestión.

  77. Artículo 69 — Modalidades de explotación de las carreteras

    El Estado explota directamente las carreteras a su cargo a través de la Dirección General de Carreteras. También pueden explotarse mediante sistemas de gestión indirecta de servicios públicos establecidos en la Ley 9/2017.

  78. Artículo 70 — Exenciones de peaje

    Las exenciones de peaje requieren identificación visual o documental. Policías locales y autonómicas tienen límites territoriales y funciones específicas. Vehículos del Ministerio de Transportes se eximen con documentación. Se respetan convenios internacionales.

  79. Artículo 71 — Otros sistemas de gestión indirecta

    La explotación de carreteras del Estado mediante sociedad de economía mixta debe respetar lo dispuesto en la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

  80. Artículo 72 — Normas e instrucciones técnicas

    El Ministerio aprueba normas técnicas mediante orden ministerial, publicadas en el BOE y sede electrónica. Los órganos competentes dictan circulares e instrucciones para su aplicación, también publicadas en la sede electrónica del Ministerio.

  81. Artículo 73 — Facultades inspectoras en supuestos de explotación indirecta

    La Dirección General de Carreteras inspecciona obras y conservación de carreteras estatales cuando su gestión es indirecta.

  82. Artículo 74 — Inspecciones de seguridad viaria

    La Dirección General de Carreteras realiza inspecciones periódicas de seguridad viaria conforme al Real Decreto 345/2011.

  83. Artículo 75 — Áreas de servicio

    El Ministerio de Transportes inspecciona áreas de servicio. Su aprobación implica utilidad pública y posible expropiación.

  84. Artículo 76 — Localización y servicios

    Las áreas de servicio tienen acceso exclusivo. En autopistas se cierran perimetralmente. Se prohíben espectáculos y juegos de azar.

  85. Artículo 77 — Adjudicación de concesiones de áreas de servicio

    Las concesiones de áreas de servicio se adjudican por calidad-precio. El canon mínimo se basa en la Ley 37/2015. Se permite construir y explotar.

  86. Artículo 78 — Áreas de servicio promovidas por terceros

    Para áreas de servicio promovidas por terceros, se exige estudio de viabilidad y anteproyecto. La Dirección General de Carreteras resuelve en 1 mes (prorrogable a 6). El promotor obtiene 5% de puntuación extra o compensación de gastos si no es adjudicatario.

  87. Artículo 79 — Proyecto

    El concesionario presenta el proyecto en 3 meses. La Dirección General de Carreteras lo aprueba en 3 meses o exige subsanaciones en 2 meses adicionales. Si no se subsanan, el Ministerio puede resolver el contrato por incumplimiento.

  88. Artículo 80 — Uso y explotación

    El uso de aseos, aparcamientos y zonas de descanso es libre y gratuito. Los concesionarios deben mantener las instalaciones y facilitar datos de explotación, precios y reclamaciones a la Dirección General de Carreteras.

  89. Artículo 81 — Áreas de descanso

    Las áreas de descanso son elementos funcionales de la carretera. Su uso es libre, público y gratuito. Los terrenos e instalaciones en ellas tienen consideración de bienes de dominio público viario.

  90. Artículo 82 — Aparcamientos seguros

    La Dirección General de Carreteras publica aparcamientos seguros. El titular debe acreditar titularidad, ubicación, plazas, tarifas y nivel de seguridad. La verificación es inicial y periódica, pudiendo denegarse si hay incumplimiento.

  91. Artículo 83 — Zonas de protección de la carretera

    Las solicitudes en zonas de protección se presentan por medios electrónicos. Se prohíben obras que alteren el drenaje sin autorización. La Dirección General de Carreteras puede denegar accesos si no hay conformidad previa. No se autorizan servicios si hay expedientes de paralización en curso.

  92. Artículo 84 — Arista exterior de la explanación

    La arista exterior de la explanación se define según la Ley 37/2015. Si no hay taludes, es el borde de la berma o plataforma. Prevalece el criterio genérico si hay acerado entre plataforma y talud/cuneta. En calzadas adosadas, se refiere a la más exterior.

  93. Artículo 85 — Indemnización

    Las limitaciones al uso y propiedad por zonas de protección de carreteras no generan indemnización general, salvo excepciones de la Ley 37/2015.

  94. Artículo 86 — Dominio público viario

    El Ministerio de Transportes protege el dominio público viario. Puede investigar, deslindar, recuperar posesión y desahuciar. La ocupación requiere autorización. El titular debe retirar obras si se amplía la carretera. Se exige garantía por daños.

  95. Artículo 87 — Uso especial del dominio público viario

    El uso especial del dominio público viario devenga canon. En áreas de servicio, el canon anual no será inferior a la ocupación más el 4% de la valoración de instalaciones. La Dirección General de Carreteras define la delimitación georreferenciada.

  96. Artículo 88 — Deslinde

    El Ministerio de Transportes delimita el dominio público viario. Plazo máx. 18 meses. Se inicia de oficio o a petición (gastos a cargo del solicitante). Se publican alegaciones en 20 días. Se realiza apeo con 20 días de antelación. Resolución por orden ministerial. Caducidad si no hay resolución. Am

  97. Artículo 89 — Recuperación posesoria del dominio público viario

    El Ministerio de Transportes recupera posesión del dominio público viario de oficio. Se aplica a bienes con deslinde o acreditación plena de su carácter demanial, según el Real Decreto 1373/2009.

  98. Artículo 90 — Desafectación de bienes

    El Ministerio de Transportes puede instar la desafectación de bienes de dominio público viario fuera de su zona. Se requiere declaración de innecesariedad por parte de la Dirección General de Carreteras si carecen de utilidad para la protección y explotación del dominio público viario. Una vez

  99. Artículo 91 — Zona de dominio público

    La Dirección General de Carreteras gestiona la zona de dominio público. Puede actuar en terrenos privados por seguridad, indemnizando daños. Se incluyen puentes (1m mínimo) y túneles. Se permiten obras solo si no perjudican la seguridad, por interés general, ley, falta de alternativa o accesos. Requ

  100. Artículo 92 — Zona de servidumbre

    La zona de servidumbre se define según la Ley 37/2015. La distancia se mide perpendicularmente a la arista exterior de la explanación. No se permite uso ajeno incompatible con la Dirección General de Carreteras.

  101. Artículo 93 — Uso de la zona de servidumbre por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible o por terceros autorizados no titulares de los terrenos

    La Dirección General de Carreteras autoriza usos temporales (drenaje, depósito de objetos, vehículos accidentados, conducciones, materiales, restos animales) y permanentes (caminos, aparcamientos, servicios). Se indemniza según Ley Expropiación 1954 y Ley Suelo. No requiere notificación previa en d

  102. Artículo 94 — Uso de la zona de servidumbre por sus titulares

    La Dirección General de Carreteras autoriza el uso por titulares. Se permiten labores agrícolas sin autorización si no afectan seguridad. Obras, instalaciones y conducciones privadas requieren autorización previa, salvo que sirvan a edificaciones conformes.

  103. Artículo 95 — Zona de afección

    La zona de afección se define según Ley 37/2015. En túneles, solo genera zona de afección, salvo expediente específico (mínimo 30 días). No se autorizan cambios de uso en construcciones existentes dentro de la limitación a la edificabilidad.

  104. Artículo 96 — Zona de limitación a la edificabilidad

    Se fija línea límite de edificación en carreteras. En nudos, incluye carriles y abocinamientos. En variantes post-1988, aplica si no hay planeamiento o se revisa si supera 50m. Prohíbe cambio de uso. Exige evaluación acústica a propietarios. Procedimiento: informe en 2 meses y 30 días hábiles deinfo

  105. Artículo 97 — Paralización de obras o suspensión de usos no autorizados

    La Dirección General de Carreteras inicia el procedimiento para paralizar obras o suspender usos no autorizados. Se notifica al interesado, quien tiene entre 10 y 15 días para alegar. Tras analizar, se prosigue la restitución de la legalidad. En casos de peligro inminente, se informa al Delegado del

  106. Artículo 98 — Limitación de accesos

    Los accesos a carreteras del Estado solo mejoran conexiones viarias. En autopistas/autovías, el acceso es exclusivo por nudos. No hay acceso directo a propiedades en nudos o ramales. La Dirección General puede modificar/suspender accesos sin indemnización si hay cambios de uso, tráfico o seguridad.

  107. Artículo 99 — Estudios de tráfico

    Las solicitudes de acceso deben incluir estudio de tráfico que justifique capacidad y afección. Hay cambio de uso si altera tipología, distribución, volumen o usuarios. Si la afección es significativa, se proponen medidas de acondicionamiento aprobadas por la Dirección General de Carreteras, ejecutá

  108. Artículo 100 — Servicios a los usuarios de la carretera

    Servicios como gasolineras o hoteles requieren autorización. Los titulares responden solidariamente de la conservación y actualización de sus carteles.

  109. Artículo 101 — Limitaciones a la circulación

    La Dirección General de Carreteras fija condiciones de circulación. El Ministerio puede reservar tramos exclusivos para coches, publicando el acuerdo.

  110. Artículo 102 — Transportes especiales, pruebas deportivas u otros usos excepcionales de la carretera

    Transportes especiales requieren autorización y garantía. La Dirección General emite informe en 3 meses. Si no responde, se entiende desfavorable.

  111. Artículo 103 — Prohibición de publicidad

    Se prohíbe publicidad en carreteras y cimientos. No es publicidad la identidad corporativa en vehículos. Los carteles estacionados se consideran publicidad.

  112. Artículo 104 — Carteles informativos

    No es publicidad: señales de servicio, orientación turística/histórica, obras temporales, estado de vía, anuncios institucionales, eventos y rótulos corporativos/servicios. La Dirección General de Carreteras fija sus condiciones técnicas.

  113. Artículo 105 — Autorización de carteles informativos

    Requiere autorización de la Dirección General de Carreteras. Los interesados asumen instalación, mantenimiento y veracidad. La autorización se revoca sin indemnización por incumplimientos o seguridad. Deben retirarse en 1 mes si se revoca.

  114. Artículo 106 — Rótulos o carteles de actividades mercantiles o industriales y de servicios a los usuarios de la carretera

    Rótulos corporativos/servicios solo en la propiedad. Prohibidos si superan el 10% de la distancia a la calzada, deslumbran o giran. Se autoriza uno por predio. Para gasolineras, hay reglas específicas sobre ubicación y pictogramas autorizados.

  115. Artículo 107 — Afección de la publicidad y carteles informativos a la seguridad viaria

    Se retiran si afectan a seguridad: distancia >1.5x altura (1x en urbano), sin confusión con señales, proyecto legalizado, identificación del titular/año, estudio de contención, sin deslumbramiento. Los digitales solo imágenes estáticas, >3 min, <1s transición.

  116. Artículo 108 — Instalaciones de aforo y pesaje y otros sistemas inteligentes de transporte

    La Dirección General de Carreteras gestiona instalaciones de aforo, pesaje y sistemas inteligentes. Coordina su integración para optimizar la red. En obras que afecten a estas instalaciones, se debe prever su reposición. Además, elabora periódicamente el plan de aforos para estimar el tráfico.

  117. Artículo 109 — Daños a la carretera

    Los daños a la carretera se resarcen con el coste total de reparación, incluyendo proyectos y desvíos. La Dirección General puede reparar de urgencia o exigir la reparación al causante en un mes. Si no cumple, se ejecuta subsidiariamente. Los daños ocultos se exigen si se manifiestan en un año.

  118. Artículo 110 — Vía administrativa de apremio

    Las multas, valoración de daños y gastos de restitución se exigen por vía administrativa de apremio. Si se suspende el pago por recurso, la autoridad puede exigir garantía o medidas cautelares para asegurar el importe correspondiente.

  119. Artículo 111 — Infracciones

    Las infracciones se refieren a instalaciones en dominio público viario. La publicidad no autorizada incluye soportes y cimientos. Las prescripciones son: 1 año (leves), 4 años (graves) y 6 años (muy graves). Se aplica la Ley 37/2015 y 40/2015.

  120. Artículo 112 — Responsables

    A efectos de responsabilidad, se entiende que la persona física o jurídica que promueve la actividad infractora es la responsable, incluso si la ejecuta otra persona.

  121. Artículo 113 — Sanciones

    Las multas se fijan según el mínimo legal y se incrementan por criterios como daños, naturaleza del perjuicio, superficie afectada, reincidencia o seguridad viaria. Las sanciones prescriben en 1 año (leves), 2 (graves) y 3 (muy graves). La competencia para sancionar corresponde a los órganos del art

  122. Artículo 114 — Competencia para la instrucción de los procedimientos sancionadores

    Los Servicios Periféricos de la Dirección General de Carreteras son competentes para acordar el inicio y la instrucción de los procedimientos sancionadores.

  123. Artículo 115 — Travesías

    Las travesías requieren contactos directos, individuales y sucesivos con la carretera. La Dirección General de Carreteras autoriza afectaciones a la vía, terrenos colindantes, andamiajes, desvíos, vaciados o cambios de uso que afecten la seguridad. Se toman como referencia aceras o jardines en márg

  124. Artículo 116 — Tramos urbanos

    Se consideran tramos urbanos núcleos rurales tradicionales con suelo urbano y servicios. La Dirección General de Carreteras autoriza afectaciones a la vía y terrenos colindantes. Si no hay planeamiento urbanístico, el Ayuntamiento debe recabar informe vinculante de la Dirección General de Carreteras

  125. Artículo 117 — Informes municipales en travesías y tramos urbanos

    El informe municipal en travesías y tramos urbanos debe emitirse en 15 días hábiles y no es vinculante. Su falta o retraso permite proseguir las actuaciones o no tenerlo en cuenta en la resolución.

  126. Artículo 118 — Estudios de delimitación de tramos urbanos

    Para modificar límites de edificación, el suelo debe ser urbanizado a la entrada en vigor de la Ley 37/2015. Los estudios describen titularidades y reparto competencial con el Ayuntamiento.

  127. Artículo 119 — Entregas a los Ayuntamientos de vías urbanas

    Una carretera estatal se considera vía urbana si forma parte de la red interior, excepto travesías sin variante. Los acuerdos de entrega se trasladan al órgano competente en tráfico.

  128. Artículo 120 — Régimen general de aplicación

    El régimen de autorizaciones aplica a todas las carreteras del Estado, excepto zonas de servidumbre y afección de tramos urbanos, donde la competencia es del Ayuntamiento.

  129. Artículo 121 — Informes de viabilidad

    Se puede consultar la viabilidad a la Dirección General de Carreteras, aportando acreditación de derechos y descripción gráfica. La respuesta se da en 6 meses sin otorgar derechos.

  130. Artículo 122 — Consideraciones generales de la autorización de obras o actividades

    La Dirección General de Carreteras autoriza obras en zonas de protección si no afectan seguridad, explotación o año horizonte. Se exigen condiciones, cauciones y comunicación a terceros. Debe acreditarse visibilidad, evaluar estructuras y tráfico, y medir distancias de seguridad.

  131. Artículo 123 — Situaciones de emergencia

    En emergencias como roturas de tuberías, se puede actuar inmediatamente comunicándolo a la Dirección General de Carreteras. Posteriormente se inician trámites para legalizar la actuación, imponiéndose condiciones y correcciones oportunas en la resolución.

  132. Artículo 124 — Tipos de expedientes de autorización de obras o actividades en las zonas de protección de la carretera. Condiciones específicas

    El Reglamento General de Carreteras regula autorizaciones en zonas de protección. Se establecen condiciones específicas para: accesos, acopios, balsas, pozos, carteles, casetas, cerramientos, conducciones, cruces, cultivos, descaste, edificaciones, iluminación, instalaciones industriales/agrícolas/g

  133. Artículo 125 — Inicio

    El procedimiento de autorización se inicia con solicitud del interesado, conforme a la Ley 39/2015. Debe presentarse en el Registro Electrónico General de la AGE o en los órganos/oficinas del artículo 16 de dicha ley.

  134. Artículo 126 — Documentación a acompañar a la solicitud

    Se exige certificación de propiedad o derecho sobre los terrenos. Para obras en dominio público, se requiere proyecto justificando viabilidad. En servidumbre, proyecto técnico para obras que afecten seguridad o urbanizaciones. Para nuevos accesos: certificación, proyecto con estudio de tráfico (mín.

  135. Artículo 127 — Tramitación de las solicitudes de autorización

    La Dirección General de Carreteras resuelve autorizaciones. Para accesos, exige informe técnico, información pública de 20 días hábiles y audiencia de 10-15 días si hay nuevos hechos. En zonas urbanas se pide informe al Ayuntamiento. La autorización caduca si no se presenta el acta de conformidad en

  136. Artículo 128 — Terminación del procedimiento

    La Dirección General de Carreteras debe resolver en 6 meses. La resolución agota la vía administrativa. Si no se notifica resolución en plazo, la solicitud se entiende desestimada.

  137. Artículo 129 — Efectos de la autorización

    Las obras requieren replanteo previo (10 días aviso) y acta de conformidad. Deben respetar plazos (prórroga máx. mitad). La Dirección General inspecciona, exige reposición de daños y acta final (10 días aviso) para uso público.

  138. Artículo 130 — Modificación, suspensión o revocación de la autorización

    La Dirección General puede modificar, suspender o revocar autorizaciones por interés público (incompatibilidad, daños, seguridad, incumplimientos). Plazo resolución: 6 meses. Se da audiencia. La suspensión implica clausura.

  139. Disposición adicional primera — Catálogo de la Red de Carreteras del Estado

    El Catálogo de la Red de Carreteras del Estado recoge la relación de todas las carreteras cuya titularidad corresponde a la Administración General del Estado, ya formen parte de la Red de Carreteras del Estado o de su Viario anexo.

  140. Disposición adicional segunda — Normativa técnica básica y señalización

    El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible establecerá la adecuada coordinación con el resto de ministerios de la Administración General del Estado y en especial con el Ministerio del Interior, a efectos de la normativa técnica básica y señalización.

  141. Disposición adicional tercera — Vías ciclistas

    El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible impulsará iniciativas de movilidad ciclista en carreteras del Estado. En carreteras multicarril o convencionales con baja intensidad, podrán disminuirse o suprimirse los arcenes preexistentes para ejecutar vías ciclistas, justificando que no se

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de octubre de 2025
Departamento
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Leyes en las que se basa

construcción de autovíasestaciones de servicioexpropiación de terrenosmantenimiento de carreterasnormas de circulaciónpermisos para obrasseguridad en carreteraseñalización vial