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En vigorLey

Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras

También conocida como: L 37/2015, L 37/15
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30 de septiembre de 2015·29 de enero de 2026·Jefatura del Estado·BOE-A-2015-10439
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se construyen, mantienen y protegen las carreteras estatales, incluyendo las normas sobre qué puedes construir cerca de ellas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley regula la Red de Carreteras del Estado. Sus fines incluyen libre circulación, transporte, crecimiento económico, calidad, innovación, medio ambiente, cohesión territorial y coordinación con otras redes.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Las carreteras son vías públicas para vehículos. Se clasifican en autopistas, autovías, multicarril y convencionales según características técnicas. El cambio de categoría requiere obras, integración en red y resolución del Ministerio de Fomento. No son carreteras caminos de servicio o vías forestal

  3. Artículo 3 — Elementos funcionales

    Son elementos funcionales zonas para conservación y servicio (áreas de descanso, estacionamiento, drenaje, etc.). No son elementos funcionales las instalaciones de regulación y control del tráfico.

  4. Artículo 4 — Carreteras y Red de Carreteras del Estado

    Las carreteras del Estado, titularidad del Ministerio de Fomento, forman la Red Básica y Complementaria. Se clasifican por interés general (internacional, acceso a puertos/aeropuertos, fronteras, enlace autonómico). Se modifican por Real Decreto o construcción nueva, excluyendo mejoras técnicas.

  5. Artículo 5 — Carreteras del Estado no integradas en la Red de Carreteras del Estado

    Las carreteras del Ministerio de Fomento no integradas en la Red constituyen el Viario Anexo. No aplica obligatoriamente la normativa técnica general. Pueden cederse a otras administraciones (resuelve el Ministerio o Consejo de Ministros) o transmitirse a particulares previa desafectación.

  6. Artículo 6 — Deber de información

    El Ministerio de Fomento recopila y comunica información internacional sobre carreteras. Facilita datos actualizados sobre vialidad, mapas, aforos, peajes y áreas de servicio. Otras administraciones y afectados deben facilitar la información requerida para la correcta ejecución de la ley.

  7. Artículo 7 — Plan estratégico de las carreteras del Estado

    El Plan estratégico de carreteras estatales, aprobado por el Consejo de Ministros, contiene diagnósticos, objetivos, criterios de inversión y evaluación de impacto. Es vinculante para la Red de Carreteras del Estado, salvo excepciones de urgencia.

  8. Artículo 8 — Coordinación con otros departamentos ministeriales

    El Ministerio de Fomento solicita informes a otros departamentos ministeriales sobre estudios de carreteras que afecten a sus competencias. Fomento y Defensa coordinan medidas para la defensa nacional.

  9. Artículo 9 — Principios generales

    La elaboración de programas de carreteras requiere análisis de necesidades, alternativas, coste-beneficio e impacto ambiental. Fomento promueve la participación privada y el Consejo Asesor informa proyectos relevantes.

  10. Artículo 10 — Programas de carreteras

    El Ministerio de Fomento aprueba programas de carreteras. Deben publicarse y contener objetivos, criterios, medios, impacto ambiental y revisión. Plazo mínimo de un mes para observaciones.

  11. Artículo 11 — Estudios de carreteras

    Los estudios de carreteras definen diseños. Incluyen: previos, informativos, anteproyectos, básicos, construcción, documentos finales y delimitación urbana.

  12. Artículo 12 — Aprobación de estudios y proyectos

    La aprobación de proyectos de carreteras declara utilidad pública y necesidad de ocupación. Los estudios informativos permiten ocupación temporal urgente. Las obras de emergencia no requieren información pública previa. Las indemnizaciones se negocian en 10 días o tasación en 20 días.

  13. Artículo 13 — Evaluación ambiental

    Los planes, programas y estudios de carreteras que requieran evaluación ambiental según la legislación vigente deben realizar el correspondiente informe o estudio al respecto.

  14. Artículo 14 — Evaluación y auditorías de seguridad viaria

    Los estudios informativos de nuevas carreteras o modificaciones sustanciales deben incluir evaluación de impacto en seguridad. Anteproyectos y proyectos, y las obras antes de su puesta en servicio, deben someterse a auditorías de seguridad viaria.

  15. Artículo 15 — Evaluación coste-beneficio, análisis multicriterio y viabilidad financiera

    Antes de aprobar estudios o proyectos con importe superior al indicado en el anexo II de la Ley 9/2025, se requiere estudio de rentabilidad y análisis multicriterio. Para nuevas carreteras promovidas por el Ministerio de Fomento, se debe estudiar la viabilidad de gestión indirecta o colaboración.

  16. Artículo 16 — Ordenación del territorio y ordenación urbanística

    El Ministerio de Fomento remite estudios de carreteras a comunidades y ayuntamientos para informe en 1 mes. Si no responden, se entiende conforme. En disconformidad, el Consejo de Ministros decide. Los instrumentos urbanísticos no pueden contravenir estudios aprobados. El Ministerio emite informe en

  17. Artículo 17 — Expropiación y afección de bienes y derechos

    La expropiación sigue la ley estatal. Fomento puede reponer servicios en vez de expropiar. Los titulares deben retirar instalaciones en 6 meses o Fomento lo hace subsidiariamente, con multas del 10% del presupuesto hasta 10 veces.

  18. Artículo 18 — Exención de controles previos

    Las obras viarias de interés general están exentas de controles municipales y tasas. No requieren licencias de otras administraciones, salvo informes preceptivos. La ejecución no puede ser suspendida cautelarmente por otras administraciones, solo por órganos jurisdiccionales.

  19. Artículo 19 — Financiación

    La financiación estatal de carreteras proviene de Presupuestos, aportaciones públicas, privadas, peajes y contribuciones especiales. Las concesionarias usan recursos propios, subvenciones y peajes. Las aportaciones externas requieren convenio con el Ministerio de Fomento.

  20. Artículo 20 — Contribuciones especiales

    Contribuciones especiales por obras viales. Sujetos: beneficiarios directos, fincas/urbanizaciones colindantes. Base: máx. 25% coste (50% vías servicio, 90% accesos). Criterios reparto: superficie, proximidad, base imponible. Devengo al poner en servicio.

  21. Artículo 21 — Explotación

    Explotación incluye conservación, mantenimiento, señalización, seguridad y protección. El Ministerio de Fomento realiza inspecciones periódicas de seguridad viaria en la Red de Carreteras del Estado para identificar mejoras.

  22. Artículo 22 — Competencia

    Compete al Ministerio de Fomento la explotación directa de carreteras del Estado. El uso es gratuito o con peajes/tasas aprobados por el Gobierno. También permite gestión indirecta. La inspección corresponde al Ministerio.

  23. Artículo 23 — Exenciones de peaje

    Exenciones de peaje para vehículos de Fuerzas Armadas, Seguridad, incendios, autoridades judiciales, emergencias, Protección Civil, ambulancias y vehículos de explotación/conservación de carreteras y tráfico en funciones.

  24. Artículo 24 — Gestión indirecta por concesión

    Concesiones administrativas de carreteras del Estado se rigen por normativa específica. La sociedad concesionaria debe facilitar al Ministerio de Fomento datos sobre explotación, tráfico y seguridad viaria en el plazo establecido.

  25. Artículo 25 — Otros sistemas de gestión indirecta

    El Consejo de Ministros acuerda la gestión de carreteras por sociedad mixta. Los titulares disfrutan de beneficios fiscales y financieros similares a las concesiones, regulados por real decreto.

  26. Artículo 26 — Áreas de servicio, áreas de descanso y aparcamientos seguros

    El Ministerio de Fomento facilita áreas de servicio, descanso y aparcamientos seguros. Deben garantizar accesibilidad universal y seguridad, pudiendo construirse por gestión indirecta.

  27. Artículo 27 — Adjudicación de áreas de servicio

    La adjudicación de áreas de servicio se realiza por oferta más ventajosa con información pública de 20 días. Se prohíbe monopolios de distribución petrolera. El Ministerio resuelve en un mes.

  28. Artículo 27 bis — Afectación

    El importe de los derechos liquidados por el uso o explotación de las áreas de servicio y otros elementos funcionales de la carretera se destina exclusivamente a la financiación de los servicios y obras de conservación y explotación de la Red de Carreteras del Estado.

  29. Artículo 28 — Zonas de protección de la carretera: disposiciones generales

    Se establecen zonas de protección de la carretera. Cualquier obra requiere autorización del Ministerio de Transportes. Las licencias de suelo deben respetar estas zonas; las contrarias son nulas.

  30. Artículo 29 — Zona de dominio público

    La zona de dominio público incluye la carretera y franjas de 8m (autopistas) o 3m (convencionales). Se delimita por la arista exterior de la explanación. Solo se permiten obras con autorización previa del Ministerio de Fomento si hay interés general. La ocupación exige un canon del 5% anual sobre el

  31. Artículo 30 — Obligación de deslinde y facultad de investigación

    El Ministerio de Fomento realiza el deslinde del dominio público viario. El solicitante paga los gastos. Se autorizan trabajos de investigación en terreno privado. El deslinde declara titularidad estatal y permite inmatriculación.

  32. Artículo 31 — Zona de servidumbre

    La zona de servidumbre son franjas de 25 metros en autopistas y 8 metros en otras carreteras. Solo se permiten usos compatibles con la seguridad y autorización del Ministerio de Fomento. La ocupación es indemnizable.

  33. Artículo 32 — Zona de afección

    La zona de afección son franjas de 100 metros en autopistas y 50 metros en otras. Requiere autorización del Ministerio de Fomento para obras, cambios de uso o plantación. Las reparaciones existentes están permitidas sin aumentar volumen.

  34. Artículo 33 — Zona de limitación a la edificabilidad

    La línea límite de edificación está a 50 metros en autopistas y 25 metros en otras. Prohíbe nuevas construcciones salvo conservación. Se establecen restricciones acústicas. Hay derecho a indemnización por menoscabo de derechos.

  35. Artículo 34 — Facultad de expropiación

    La expropiación incluye la zona de dominio público. En casos excepcionales, se puede posponer si no afecta obras ni seguridad. El Ministerio de Fomento puede expropiar zonas de servidumbre si hay proyecto aprobado.

  36. Artículo 35 — Paralización de obras o suspensión de usos no legalizados

    El Ministerio de Fomento puede paralizar obras no autorizadas. Si se incumple, la Delegación del Gobierno ordena legalización o demolición en 10 días. Si hay peligro vial, se suprime el peligro inmediatamente a costa del causante.

  37. Artículo 36 — Limitación de accesos

    El Ministerio de Fomento limita accesos. En autopistas solo por nudos. Propiedades colindantes solo por vías de servicio, salvo interés público o imposibilidad. Se requiere estudio de tráfico si afecta la explotación. Sin autorización, se aplica el artículo 35.

  38. Artículo 37 — Publicidad

    Prohibida la publicidad visible desde la calzada fuera de núcleos urbanos, sin indemnización. Se aplica a cualquier elemento. No son publicidad los carteles informativos corporativos autorizados. El Ministerio puede retirar elementos que afecten a la seguridad.

  39. Artículo 38 — Limitaciones a la circulación

    El Ministerio de Fomento impone limitaciones de circulación. Para desvíos en autopistas de peaje, se fija compensación al concesionario. En urgencia, el Ministro decide en un mes. Los vehículos pesados pueden desviarse a autopistas con peaje bonificado por seguridad o medioambiente.

  40. Artículo 39 — Instalaciones de aforo y pesaje

    El Ministerio de Fomento puede instalar en carreteras del Estado estaciones de aforo, pesaje y sistemas inteligentes para controlar el tráfico. Las sobrecargas constituyen infracción sancionable por las autoridades competentes.

  41. Artículo 40 — Daños a la carretera

    El Ministerio de Fomento exige a los causantes el coste de reparar daños en carreteras. También cubre gastos de auxilio público: personal, señalización, custodia y retirada de restos.

  42. Artículo 41 — Infracciones

    Se clasifican infracciones muy graves (daños a seguridad, obras sin licencia), graves (daños menores, publicidad) y leves (abandono de objetos). La negligencia del concesionario se presume si se interrumpe el servicio >2h en 24h o afecta a >30 vehículos.

  43. Artículo 42 — Potestad sancionadora

    El Ministerio de Fomento o Delegación del Gobierno sancionan. El procedimiento es de oficio. Si hay delito, se suspende hasta la resolución penal. La resolución debe notificarse en 12 meses, vencido el plazo, caduca el procedimiento.

  44. Artículo 43 — Sanciones

    Las multas son: leves (300-3.000€), graves (3.001-15.000€) y muy graves (15.001-300.000€). Se imponen según daños e intencionalidad. También pueden aplicarse multas coercitivas hasta el 20% del importe de la infracción por incumplimiento de órdenes.

  45. Artículo 44 — Competencia

    Las sanciones leves las impone el Delegado del Gobierno; las graves, el Director General de Carreteras; y las muy graves, el Ministro de Fomento. La sanción es independiente de la obligación de indemnizar daños o restituir el estado anterior.

  46. Artículo 45 — Prescripción de infracciones

    Las infracciones prescriben en: 1 año (leves), 4 años (graves) y 6 años (muy graves). El plazo cuenta desde la comisión o cese de la actividad continuada. Si no hay signos externos, cuenta desde que estos se manifiesten.

  47. Artículo 46 — Travesías

    Es travesía la carretera con edificaciones consolidadas en 2/3 de ambas márgenes. El Ministerio de Fomento autoriza obras afectando a la carretera, previo informe del ayuntamiento. El silencio administrativo es siempre negativo.

  48. Artículo 47 — Tramos urbanos

    Los tramos urbanos son carreteras del Estado en suelo urbano, reconocidas por el Ministerio de Fomento. Este otorga autorizaciones previas informes municipales. El silencio es negativo. Si son travesías, prevalece el art. 46.2.

  49. Artículo 48 — Estudios de delimitación de tramos urbanos

    El Ministerio de Fomento delimita tramos urbanos y travesías, fijando límites de edificación y dominio público. Notifica a ayuntamientos y comunidades autónomas, que tienen 2 meses para informar. Se realiza un trámite de información pública de 30 días hábiles. Los estudios se actualizan cada 5 años.

  50. Artículo 49 — Entregas a los ayuntamientos de tramos urbanos de carreteras

    Las carreteras del Estado se entregan a los ayuntamientos al convertirse en vías urbanas. El expediente lo promueve el ayuntamiento o el Ministerio de Fomento y lo resuelve el Consejo de Ministros (o el titular del departamento con acuerdo). Se pueden convenir medidas de conservación.

  51. Disposición adicional primera — Catálogo de carreteras estatales

    El catálogo de carreteras estatales figura como anexo II. El Ministerio de Fomento elabora y actualiza su inventario con detalles geométricos, estructurales y dotacionales, incluyendo delimitaciones urbanas aprobadas.

  52. Disposición adicional segunda — Normativa técnica básica y señalización

    El Ministerio de Fomento determina la normativa técnica básica (seguridad, señalización, balizamiento). Se aplica el sistema internacional de señales en todo el territorio nacional. La identificación en placas sigue criterios estatales.

  53. Disposición adicional tercera — Transferencia de carreteras y tramos

    El Ministerio de Fomento promueve acuerdos para transferir a la administración correspondiente las carreteras o tramos estatales que no cumplan los requisitos para formar parte de la Red de Carreteras del Estado.

  54. Disposición adicional cuarta — Intereses de la defensa nacional

    El Ministerio de Defensa emite informe vinculante en dos meses sobre carreteras en zonas de interés de defensa. Las limitaciones de protección de carreteras no aplican a terrenos de defensa nacional, previa coordinación en seguridad vial.

  55. Disposición adicional quinta — Inscripciones en el Catastro

    La inscripción de bienes inmuebles en el Catastro se realiza según el Real Decreto Legislativo 1/2004. Se usa la referencia catastral y certificación gráfica. Las administraciones deben colaborar y suministrar información telemáticamente.

  56. Disposición adicional sexta — Cooperación interadministrativa

    El Estado, comunidades autónomas y administraciones locales cooperan para diseñar un procedimiento que simplifique el régimen de autorizaciones para la utilización de las zonas de protección de las carreteras del Estado.

  57. Disposición adicional séptima — Gestión directa de la construcción y/o explotación de las carreteras estatales por SEITTSA

    SEITTSA gestiona directamente la construcción y explotación de carreteras estatales mediante convenios autorizados por el Consejo de Ministros. Puede cobrar tarifas fijadas por el Consejo y sus contratos siguen la normativa de sector público.

  58. Disposición transitoria primera — Delimitación de tramos urbanos

    Sin estudio aprobado, se consideran urbanos los tramos que lo eran según la normativa anterior.

  59. Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de expropiaciones

    Terrenos no expropiados quedan bajo régimen público; titulares pueden legalizar usos compatibles. Solo obras de conservación. Deslindes incluyen terrenos entre delimitaciones.

  60. Disposición transitoria tercera — Régimen sancionador de las concesiones

    El nuevo régimen sancionador se aplica a concesiones existentes si los hechos ocurren tras el Real Decreto-ley 18/2018.

  61. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, y cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta ley.

  62. Disposición final primera — El Reglamento de la Ley de Carreteras

    El Reglamento General de Carreteras de 1994 sigue vigente si no contradice esta ley. El Gobierno aprobará el nuevo reglamento de desarrollo en un año, a propuesta del Ministro de Fomento.

  63. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión

    El concesionario gestiona servicios complementarios en áreas de servicio. Queda prohibido contratar la gestión de áreas con venta de combustibles al mismo operador que suministra, o del mismo grupo empresarial.

  64. Disposición final tercera — Modificación del texto refundido de la Ley del suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio

    Para calcular la renta anual real o potencial de explotaciones, se usa como tipo de capitalización el promedio de rentabilidad de Obligaciones del Estado a 30 años del Banco de España de los tres años anteriores.

  65. Disposición final cuarta — Actualización de sanciones

    El Gobierno actualiza las multas de la ley mediante Real Decreto, ajustando las cuantías del artículo 43 según la inflación (IPC), a propuesta del Ministro de Fomento.

  66. Disposición final quinta — Título competencial

    La ley se basa en competencias estatales exclusivas sobre comunicaciones y obras públicas de interés general que afecten a más de una comunidad autónoma, según la Constitución.

  67. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    La Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de septiembre de 2015
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Art. 27.3 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo BOE-A-1972-693
  • la Ley 25/1988, de 29 de julio BOE-A-1988-18844
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre BOE-A-1994-20934
  • Disposición adicional 7.1 de la Ley del Suelo, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio BOE-A-2008-10792

Leyes que la modifican

  • sobre modificación de la red de carreteras: Real Decreto 1064/2015, de 20 de noviembre BOE-A-2015-13116
  • sobre modificación de la red de carreteras: Real Decreto 871/2017, de 22 de septiembre BOE-A-2017-11765
  • sobre modificación de la red de carreteras: Real Decreto 978/2017, de 3 de noviembre de 2017 BOE-A-2017-14082
  • sobre modificación de la red de carreteras: Real Decreto 979/2017, de 3 de noviembre de 2017 BOE-A-2017-14083
  • el art. 23, por Resolución de 18 de septiembre de 2018 BOE-A-2018-13834
  • los arts. 12.2, 38.6, 41.2, y SE AÑADE las disposiciones adicional 7 y transitoria 3, por Real Decreto-ley 18/2018, de 8 de noviembre BOE-A-2018-15345
  • el anexo II, por Real Decreto 1411/2018, de 3 de diciembre BOE-A-2018-16617
  • sobre modificación de la Red de Carreteras: Real Decreto 1390/2018, de 19 de noviembre BOE-A-2018-17036
  • sobre modificación de la Red de Carreteras: Real Decreto 1410/2018, de 23 de noviembre BOE-A-2018-17037
  • el Anexo II, por Real Decreto 299/2019, de 26 de abril BOE-A-2019-6660
  • sobre modificación de la Red de Carreteras: Real Decreto 334/2019, de 26 de abril BOE-A-2019-7260
  • sobre modificación de la Red de Carreteras: Real Decreto 442/2020, de 3 de marzo BOE-A-2020-5072
  • el art. 27 bis , por Ley 13/2021, de 1 de octubre BOE-A-2021-16029
  • sobre modificación de la Red de carreteras: Real Decreto 1094/2021, de 7 de diciembre BOE-A-2021-20865
  • el art. 28.2, por Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre BOE-A-2021-21096
  • sobre modificación de la Red de Carreteras: Real Decreto 52/2021, de 26 de enero BOE-A-2021-3349
  • sobre modificación de la Red de Carreteras: Real Decreto 88/2022, de 25 de enero BOE-A-2022-1441
  • el anexo II, por Real Decreto 596/2023, de 4 de julio BOE-A-2023-17763
  • el art. 15, por Ley 9/2025, de 3 de diciembre BOE-A-2025-24545
  • sobre modificación de la Red de Carreteras: Real Decreto 148/2025, de 25 de febrero BOE-A-2025-5696
  • sobre modificación de la Red de Carreteras: Real Decreto 735/2026, de 16 de septiembre BOE-A-2026-19508
  • el anexo II, por Real Decreto 54/2026, de 28 de enero BOE-A-2026-2072
  • el anexo II: Real Decreto 62/2026, de 28 de enero BOE-A-2026-2116
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