Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013
También conocida como: L 17/2012, L 17/12Esta ley establece en qué se gasta el dinero público y cómo se recaudan los impuestos en España durante el año 2013.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado
Los Presupuestos Generales del Estado 2013 integran: Estado, Organismos autónomos, Seguridad Social, Agencias Estatales, Organismos Públicos, entidades sector público, fondos sin personalidad, Sociedades mercantiles, Fundaciones y Entidades públicas empresariales.
Artículo 2 — De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a d) del artículo 1 de la presente Ley
Se aprueban créditos por 345.445.693,91 miles de euros para gastos e ingresos de Entes específicos, con desglose por políticas, ingresos y transferencias internas.
Artículo 3 — De los beneficios fiscales
Los beneficios fiscales estatales se estiman en 38.986.370,00 miles de euros. Su ordenación se incorpora como anexo al estado de ingresos del Estado.
Artículo 4 — De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley
Los créditos de 345.445.693,91 miles de euros se financian con ingresos estimados en 274.451.549,74 miles de euros y endeudamiento neto.
Artículo 5 — De la cuenta de operaciones comerciales
Se aprueban estimaciones de gastos e ingresos de operaciones comerciales de Organismos autónomos incluidos en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y del Instituto Cervantes.
Artículo 6 — De los presupuestos de los Entes referidos en las letras f), g), h), i) y j) del artículo 1 de esta Ley
Se aprueban los presupuestos de entidades del sector público administrativo (Anexo XII), fondos sin personalidad jurídica (Anexo XIII), sociedades mercantiles estatales (Anexo XIV), fundaciones y entidades públicas empresariales (Anexo X), incluyendo estimaciones de gastos e ingresos.
Artículo 7 — Presupuesto del Banco de España
Se aprueba el presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones del Banco de España, de acuerdo con la Ley 13/1994 de Autonomía del Banco de España.
Artículo 8 — Presupuesto de los Consorcios de la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
Se unen a esta Ley los presupuestos de los Consorcios donde la participación del Sector Público Estatal es igual o superior a la de las restantes Administraciones Públicas consorciadas.
Artículo 9 — Principios generales
Para 2013, las modificaciones presupuestarias siguen esta Ley y la Ley 47/2003. Todo acuerdo debe indicar expresamente Sección, Servicio, Órgano, programa, artículo, concepto y subconcepto afectados.
Artículo 10 — Créditos vinculantes
En 2013, créditos vinculantes incluyen obligaciones anteriores, formación (162.00/04), FNMT (221.09, 16.03...), telecomunicaciones (Cap 7, Sec 20), restauración forestal (Sec 23), lucha drogas (26.18...) e investigación (Sec 27, Cap 7).
Artículo 11 — Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias
Para 2013, el Ministro de Hacienda autoriza transferencias de crédito específicas. La Ministra de Empleo gestiona la Seguridad Social. El de Defensa autoriza créditos por ventas farmacéuticas. El de Industria y el de Sanidad autorizan créditos por ayudas e ingresos. El de Economía autoriza créditos.
Artículo 12 — De las limitaciones presupuestarias
Se exceptúan limitaciones de transferencias de crédito para siniestros, fondos de investigación, defensa y avales del Tesoro. El Gobierno informa trimestralmente a las Cortes.
Artículo 13 — De las ampliaciones e incorporaciones de crédito
Los créditos del Anexo II son ampliables. Los remanentes del Anexo VII se incorporan al ejercicio 2013.
Artículo 14 — Imputaciones de crédito
En 2013, se imputan obligaciones de ejercicios anteriores a créditos corrientes sin el procedimiento habitual, si hay crédito anulado o específico.
Artículo 15 — De la Seguridad Social
Se fijan aportaciones estatales: Sanidad (216.543,81 M€), Seguridad Social (7.895.330 M€), IMSERSO (5.048.041,53 M€) y Marina (17.527,83 M€).
Artículo 16 — Información a las Cortes Generales en materia de inversión y gasto público
El Gobierno informa semestralmente a las Cortes sobre la ejecución de la inversión y su distribución territorial.
Artículo 17 — Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados
El módulo económico para centros concertados en 2013 está en el Anexo IV. Incluye financiación para Infantil, FP, Bachillerato y PCPI. La orientación educativa se financia con 1 jornada por cada 25 unidades de ESO. Las cuotas a alumnos para FP y Bachillerato son de 18-36 €/mes durante 10 meses.
Artículo 18 — Autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)
Se autorizan los costes de personal docente y de administración de la UNED para 2013, según los importes del Anexo VI de esta Ley.
Artículo 19 — Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales
El Ministro de Hacienda autoriza transferencias de crédito y remanentes para el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
Artículo 20 — Aplicación de remanentes de tesorería en el Presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales
Los remanentes de tesorería del Instituto de Mayores y Servicios Sociales en la Tesorería General de la Seguridad Social se destinan a financiar su presupuesto de gasto.
Artículo 21 — Agencia Estatal de Administración Tributaria
La Agencia Estatal de Administración Tributaria obtiene el 5% de la recaudación bruta de 2013, autorizada por el Ministro de Hacienda mediante generación de crédito.
Artículo 22 — Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público
En 2013, las retribuciones del sector público se congelan respecto a 2012. Se prohíben aportaciones a planes de pensiones. Se fijan sueldos y trienios específicos por grupo (A1 a E) para nóminas y pagas extraordinarias, con equivalencias de clasificación.
Artículo 23 — Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal
En 2013, el sector público limita la incorporación de personal. Excepciones con tasa de reposición máx. 10%: educación, sanidad, fuerzas de seguridad, justicia, investigación, etc. Policía local puede llegar al 100% si cumple estabilidad. No se contrata temporal salvo urgencias. Se amortizan plazas,
Artículo 24 — Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos consultivos, de la Administración General del Estado y otro personal directivo
En 2013, las retribuciones de Altos Cargos del Gobierno, Consejo de Estado y directivos estatales no aumentan respecto a 2012. Se fijan cuantías exactas (ej. Presidente: 78.185,04 €) en 12 mensualidades, sin pagas extra, más complemento por antigüedad en 14 pagas.
Artículo 25 — Retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas
En 2013, las retribuciones del CGPJ, TC y Tribunal de Cuentas se mantienen según cuantías de 2012, sin aplicar la reducción del RDL 20/2012. Se detallan los importes anuales para Presidentes, Vocales, Magistrados y Secretarios, percibiéndose en 14 o 12 mensualidades. Además, se permiten complementos
Artículo 26
En 2013, los funcionarios del Estado perciben sueldo, trienios, dos pagas extra (junio y diciembre), complemento de destino (niveles 1-30), específico (sin incremento), productividad y gratificaciones. El Ministerio de Hacienda puede ajustar créditos de incentivos. Se regulan retribuciones de interinos, personal eventual y funcionarios en prácticas.
Artículo 27 — Personal laboral del sector público estatal
La masa salarial del personal laboral del sector público estatal se congela en 2013. No crecen retribuciones ni indemnizaciones. La autorización previa del Ministerio de Hacienda es requisito para negociar convenios colectivos.
Artículo 28 — Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas
En 2013, las retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas se mantienen sin incremento respecto a 2012. Se regulan sueldo, trienios, pagas extraordinarias (2/año), complementos y incentivos por años de servicio, con créditos fijos.
Artículo 29 — Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
En 2013, las retribuciones básicas de la Guardia Civil no aumentan respecto a 2012. Se mantienen trienios, dos pagas extraordinarias anuales, retribuciones complementarias fijas y créditos de productividad sin incremento.
Artículo 30 — Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía
En 2013, las retribuciones básicas del Cuerpo Nacional de Policía no aumentan respecto a 2012. Se mantienen trienios, dos pagas extraordinarias anuales, retribuciones complementarias fijas y créditos de productividad sin incremento.
Artículo 31 — Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del personal al servicio de la Administración de Justicia
En 2013, las retribuciones de la Carrera Judicial y Fiscal se congelan. El sueldo base varía según el cargo (ej. Juez: 17.973,60 €; Magistrado: 20.541,84 €). Se establecen dos pagas extraordinarias anuales. Los Secretarios Judiciales y personal de la Administración de Justicia también mantienen sus
Artículo 32 — Retribuciones del personal estatutario y del personal de la Seguridad Social no estatutario
En 2013, el personal estatutario del INS y de la Seguridad Social percibe retribuciones según el art. 26. El complemento de destino se paga en 14 mensualidades. Los complementos específico y de atención continuada no se incrementan respecto a 2012.
Artículo 33 — Prohibición de ingresos atípicos
Los empleados públicos no pueden percibir tributos, comisiones, premios en multas ni otros ingresos de la Administración, salvo su sueldo. Se exceptúan los sometidos a régimen de arancel.
Artículo 34 — Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación
En 2013, recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación no aumentan respecto a 2012. La Cruz Laureada y Medalla Militar tienen legislación especial. San Hermenegildo sigue el Real Decreto 1189/2000.
Artículo 35 — Otras normas comunes
Personal administrativo, Sanitarios Locales y otros con retribuciones especiales mantienen sus sueldos de 2012 en 2013, sin la reducción del Real Decreto-Ley 20/2012. Las indemnizaciones por servicio también se mantienen.
Artículo 36 — Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario
En 2013, el Ministerio de Hacienda debe informar favorablemente para modificar retribuciones del personal laboral en la AGE, Seguridad Social y agencias. Incluye convenios, contratos y mejoras. Los acuerdos sin informe son nulos.
Artículo 37 — Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones
En 2013, se permite contratar personal temporal con fondos de inversión para obras o servicios específicos, si no hay personal fijo ni crédito para eventual. Requiere informe de la Abogacía del Estado y fiscalización previa.
Artículo 38 — Competencia del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en materia de costes del personal al servicio del sector público
Los acuerdos sobre costes de personal del sector público requieren informe favorable de Hacienda. Son nulos sin él y no pueden incrementar el gasto en personal.
Artículo 39 — Revalorización de pensiones
Las pensiones de la Seguridad Social y Clases Pasivas se revalorizan un 1% en 2013, según esta Ley.
Artículo 40 — Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado
Determina pensiones Clases Pasivas 2013. Aplica a personal civil/militar estatal, Justicia, Cortes y TC. Para ingresos post-1985, usa haberes fijos (ej. A1: 40.058,07€). Para pre-1985, suma sueldo base (según índice/grado) y trienios (ej. índice 10: 867,51€/año). El pago mensual es la anualidad div.
Artículo 41 — Determinación inicial de las pensiones especiales de guerra
Para 2013, las pensiones especiales de guerra tienen mínimos: 1.819,82€ anuales para huérfanos no incapacitados (Ley 5/1979); 4.949,93€ base para mutilados (Ley 35/1980); 13.349,85€ remuneración total; 9.344,89€ para mutilados civiles (Ley 6/1982); 5.930,64€ base para otros mutilados (D. 670/1976).
Artículo 42 — Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas
En 2013, el límite mensual de pensiones públicas es de 2.548,12 euros (35.673,68 anuales). Si hay varias pensiones, se reducen proporcionalmente. No aplica a pensiones por actos terroristas.
Artículo 43 — Incremento y modificación de los valores de las pensiones públicas
Pensiones Seguridad Social y Clases Pasivas suben 1% en 2013. Pensiones de jubilación/retiro/viudedad de Clases Pasivas causadas en 2013 se corrigen con 1-2%. Otras pensiones se ajustan según normativa.
Artículo 44 — Pensiones que no se incrementan
No suben pensiones si superan 2.548,12€/mes (excl. actos terroristas). Tampoco suben pensiones de Camineros anteriores a 1985 ni mutualidades que ya alcanzaron cuantías de 1973.
Artículo 45 — Limitación del importe del incremento de las pensiones públicas
El incremento anual máximo de pensiones públicas es 35.673,68€. Si se superan varios, se reduce proporcionalmente el incremento para no exceder el límite.
Artículo 46 — Reconocimiento de complementos para mínimos en las pensiones de Clases Pasivas
Complemento mínimos Clases Pasivas si ingresos <7.063€. Mínimos anuales: jubilación 8.751€ (sin cónyuge), viudedad 8.751€. Residencia en España obligatoria desde 2013.
Artículo 47 — Reconocimiento de los complementos para mínimos en las pensiones de la Seguridad Social
Pensionistas con ingresos anuales ≤7.063,07€ reciben complementos mínimos. Si superan esta cifra, se complementa si la suma pensión+ingresos < 7.063,07€+mínimo pensión. Cónyuge a cargo requiere convivencia, sin pensión básica y rendimientos ≤8.239,15€. Mínimos anuales varían según tipo y situación.
Artículo 48 — Determinación inicial e incremento de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social
Pensiones no contributivas 2013: 5.058,20 €/año. Complemento alquiler: 525 €/año si no se es propietario y el arrendador no es pariente hasta 3º grado o cónyuge. Solo un titular por unidad familiar percibe el complemento.
Artículo 49 — Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez
Pensiones extinguido Seguro Vejez e Invalidez 2013: 5.595,80 €/año sin concurrencia. Con viudedad u otras: 5.437,60 €/año. Sin incremento si concurren con otras pensiones distintas, salvo ajuste por diferencia. Garantía 50% para totalizaciones internacionales.
Artículo 50 — Deuda Pública
Límite deuda pública 2013: saldo vivo no supera al 1/1/2013 en más de 71.020.759,50 miles de euros. Revisable por créditos, ingresos reales, obligaciones, anticipos y derechos pendientes.
Artículo 51 — Operaciones de crédito autorizadas a organismos públicos
Organismos públicos del Anexo III autorizados para crédito en 2013. Organismos de investigación y universidades pueden usar anticipos reembolsables para gastos cofinanciados con Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Se requiere plan económico-financiero.
Artículo 52
Los organismos gestores de la Deuda del Estado remiten trimestralmente al Ministerio de Economía y Competitividad información sobre pagos y situación de la deuda. El Gobierno comunica trimestralmente al Congreso y al Senado el saldo de operaciones financieras y la evolución de las cuentas del Tesoro
Artículo 53 — Recursos ajenos del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
Durante el ejercicio presupuestario de 2013, los recursos ajenos del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria no superarán los 120.000 millones de euros, conforme al Real Decreto-Ley 24/2012
Artículo 54 — Importe de los Avales del Estado
El Estado otorga avales por máx. 165.043.560 miles de euros en 2013. Se reservan: 92.543.560 para la Facilidad Europea de Estabilización Financiera; 65.000.000 para la Sociedad de Gestión de Activos; 3.000.000 para fondos de titulización; y 4.000.000 para el Fondo de Titulización del Déficit Eléctri
Artículo 55 — Avales para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de activos
El Estado otorga avales hasta 3.000M€ en 2013 para fondos de titulización que financien empresas no financieras españolas. Se garantiza el 80% del valor nominal con calificación A1/A+. Los activos deben ser préstamos a pymes (mín. 50%) y con vencimiento >1 año. La liquidez se reinvierte en préstamos
Artículo 56 — Avales de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales
Se autoriza a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales a prestar avales en 2013 por operaciones de crédito y concursos de adjudicación de sociedades mercantiles estatales, hasta un límite máximo de 1.210.000 miles de euros.
Artículo 57 — Información sobre avales públicos otorgados
El Gobierno comunicará trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso y del Senado el importe y las características principales de los avales públicos otorgados.
Artículo 58 — Fondo de Cooperación para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE)
La dotación al FONPRODE en 2013 es de 245.230 miles de euros. El Consejo de Ministros autoriza operaciones hasta 385.000 miles de euros, solo reembolsables o de gestión. Los recursos adicionales incluyen retornos de activos y depósitos.
Artículo 59 — Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento
La dotación al Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento en 2013 es de 5.000 miles de euros, solo para gastos de gestión. El Consejo de Ministros autoriza operaciones hasta 5.000 miles de euros. El Gobierno informa al Congreso y Senado en el primer semestre.
Artículo 60 — Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM)
El FIEM tiene una dotación de 199.480 miles de euros en 2013. Se autorizan operaciones hasta 500.000 miles de euros, excluyendo refinanciaciones bilaterales. No se permiten operaciones no reembolsables, salvo gastos de gestión.
Artículo 61 — Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial
El Estado reembolsa al ICO en 2013 por el sistema CARI, incluyendo costes de gestión. Los saldos positivos a favor del ICO a 31 de diciembre se ingresan en el Tesoro. Se autorizan créditos a la exportación por 480.000 miles de euros.
Artículo 62 — Adquisición de acciones y participaciones de Organismos Financieros Multilaterales
En 2013 se prohíben las adquisiciones de acciones de Organismos Financieros Multilaterales con impacto en el déficit público. La Secretaría General del Tesoro debe informar sobre dicho impacto previo a la financiación.
Artículo 63 — Coeficientes de actualización del valor de adquisición
Para transmisiones de inmuebles no económicos en 2013, se establecen coeficientes de actualización del valor de adquisición según el año de compra (1,3167 para 1994 y anteriores, 1,0000 para 2013). Se aplican reglas específicas para elementos ya actualizados.
Artículo 64 — Coeficientes de corrección monetaria
Para el Impuesto sobre Sociedades en 2013, se fijan coeficientes de corrección monetaria según el año de adquisición (2,3130 para anterior a 1984, 1,0000 para 2013). Se aplican sobre precio de adquisición y amortizaciones.
Artículo 65 — Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades
Para 2013, el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades es del 18% (art. 45.2) o 5/7 del tipo (art. 45.3). Este último aplica si el volumen de operaciones superó 6.010.121,04 euros en los 12 meses anteriores.
Artículo 66 — Devengo de determinadas operaciones intracomunitarias
Desde 2013, en arrendamientos continuados el IVA devenga cuando sea exigible el precio; si no, el 31 de diciembre. En entregas de bienes, devenga el 15 del mes siguiente al envío, salvo factura previa.
Artículo 67 — Obligaciones en materia de facturación
Desde 2013, la cuota del IVA debe figurar separada en la factura. La obligación de facturar puede cumplirla el cliente o un tercero con acuerdo previo. Las facturas deben garantizar autenticidad e integridad.
Artículo 68 — Exención de los servicios prestados por las uniones y agrupaciones de interés económico a sus miembros
Se exime el IVA a servicios de uniones a miembros si estos solo reembolsan gastos. También a entidades sin ánimo de lucro. Se definen requisitos para entidades sociales: sin lucro, cargos gratuitos y socios no beneficiarios principales.
Artículo 69 — Limitación de la exención en los contratos de arrendamiento financiero
Se modifica la exención de segundas entregas de edificios. No se aplica a opciones de compra en arrendamiento financiero (mínimo 10 años), rehabilitación o demolición previa. La primera entrega es la del promotor tras construcción.
Artículo 70 — Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios
Desde el 1 de enero de 2013, las tasas por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios varían según el tipo: títulos con grandeza, grandeszas sin título o títulos sin grandeza, y el tipo de transmisión.
Artículo 71 — Modificación de los niveles de imposición aplicables a los GLP destinados a usos distintos a los de carburante
Desde el 1 de enero de 2013, el impuesto sobre GLP para usos distintos a carburante se fija en 15 euros por tonelada, con vigencia indefinida.
Artículo 72 — Exención para vehículos matriculados en otro Estado miembro de la Unión Europea
Desde el 1 de enero de 2013, se exime el impuesto a vehículos matriculados en la UE puestos a disposición de residentes en España por trabajo transfronterizo, previa autorización tributaria.
Artículo 73 — Tasas
Desde el 1 de enero de 2013, las tasas estatales se actualizan multiplicando por 1,01 la cuantía de 2012. Las de Tráfico se redondean al múltiplo de 10 céntimos superior.
Artículo 74 — Tasas en materia de telecomunicaciones
La tasa por reserva de espectro radioeléctrico se calcula con coeficientes (C1-C5) que ponderan congestión, tipo de servicio, banda, tecnología y rentabilidad. Se aplican a servicios móviles, fijos, radiodifusión y otros, con superficies y anchos de banda específicos.
Artículo 75 — Tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por emisión de informes de auditoría de cuentas
Desde 2013, la tasa por informes de auditoría es de 99,85 euros (199,70 si honorarios ≤30.000€). Si superan 30.000€, son 199,70 euros (399,40 para Entidades de Interés Público).
Artículo 76 — Tasa de aproximación
Para 2013, se mantienen las cuantías de la tasa de aproximación vigentes en 2012, según lo establecido en la Ley de Presupuestos de 2012.
Artículo 77 — Coeficientes correctores de aplicación a las tasas del buque, del pasaje y de la mercancía en los puertos de interés general
Se fijan coeficientes correctores para tasas de buque, mercancía y pasaje en puertos de interés general. Varían por puerto: ej. A Coruña (1,30/1,30/1,05) y Barcelona (1,00/1,00/1,00).
Artículo 78 — Bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía
Las bonificaciones para tasas de ocupación, buque, mercancía y pasaje en puertos de interés general, y sus condiciones, se regulan en el Anexo IX de esta Ley.
Artículo 79 — Cuantías básicas de las tasas aplicables al sistema portuario de interés general
Las cuantías básicas de tasas portuarias (buque, pasaje, mercancía, deportivas, tránsito y desechos) se mantienen sin actualización en 2013, salvo ocupación y actividad.
Artículo 80 — Tasas por informes y otras actuaciones previstas en el Decreto 140/1960, de 4 de febrero
Desde el 1 de enero de 2013, las tasas son: Certificación 17,61€; Informes sin campo 64€; Informes con campo 191,45€ (primer día) y 127,39€ (días siguientes); Registro de concesiones 86,52€.
Artículo 81 — Actualización de las prestaciones patrimoniales de carácter público de Aena Aeropuertos, S.A
Las prestaciones de Aena se incrementan un 5% más la variación del IPC de octubre 2012. No aplica a aterrizajes, cuyo importe mínimo se fija en el artículo 75.4 de la Ley 21/2003.
Artículo 82 — Régimen jurídico y saldos deudores
Se calcula la liquidación 2011. Saldos deudores se compensan en 3 años (25% mensual) o con saldos acreedores. Si es a favor del Estado, se registra como ingreso. Cantabria, Madrid y La Rioja integran compensaciones IAE.
Artículo 83 — Cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Los municipios participan en el IRPF mediante 12 entregas mensuales a cuenta en 2013, calculadas con una fórmula específica. La liquidación definitiva se determina por la diferencia entre lo percibido y la cuota líquida definitiva.
Artículo 84 — Cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Los municipios reciben el 2,3266% del IVA mediante 12 entregas mensuales a cuenta. El importe se calcula con una fórmula que incluye la previsión estatal, el índice de consumo autonómico (datos 2010) y la población (Padrón 1/1/2013). La liquidación definitiva se ajusta por diferencia.
Artículo 85 — Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Los municipios participan en la recaudación de Impuestos Especiales sobre alcohol y bebidas (cerveza, vino, alcohol) con un 2,9220%. Se realizan 12 entregas mensuales a cuenta calculadas mediante fórmula específica. La liquidación definitiva se determina por diferencia con lo percibido.
Artículo 86 — Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Los municipios reciben el 2,9220% de los Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y Tabaco mediante 12 entregas mensuales. El cálculo usa índices provisionales de consumo de gasolinas y ventas de tabaco. La liquidación definitiva se ajusta por diferencia con lo anticipado.
Artículo 87 — Determinación de las entregas a cuenta
Las entregas a cuenta del Fondo Complementario de Financiación 2013 se pagan en 12 cuotas mensuales. El importe es el 95% del fondo base 2004 actualizado, más el 95% de compensaciones por mermas del Impuesto sobre Actividades Económicas (reformas 2002 y 2005).
Artículo 88 — Liquidación definitiva
La liquidación definitiva del Fondo Complementario 2013 se realiza según reglas del Texto Refundido de Haciendas Locales. Se añade al cálculo el 95% de compensaciones por mermas del Impuesto sobre Actividades Económicas (reformas 2002 y 2005). El resultado es la diferencia entre lo definitivo y lo a
Artículo 89 — Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio 2013
Los ayuntamientos reciben el 95% de su participación tributaria 2004 ajustada. El resto se distribuye: 75% por población (con coeficientes 1,00-1,40), 12,5% por esfuerzo fiscal y 12,5% por capacidad tributaria. Se añaden compensaciones por reformas fiscales y normas para municipios turísticos.
Artículo 90 — Entregas a cuenta
Ayuntamientos reciben pagos mensuales (doceavas partes) en 2013. Se usa población Padrón 1/1/2013. Entrega mínima: 95% de la participación definitiva de 2003. Se añaden compensaciones por mermas IRPF y IAE.
Artículo 91 — Cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Provincias reciben 12 pagos mensuales por IRPF en 2013. El cálculo usa cuota líquida 2010 e índice actualización. La liquidación definitiva ajusta la diferencia entre lo percibido y el valor definitivo de la cesión.
Artículo 92 — Cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Provincias reciben 12 pagos mensuales por IVA en 2013. El porcentaje de cesión es 1,3699%. Se usa población derecho 1/1/2013. La liquidación definitiva ajusta la diferencia entre lo percibido y el valor definitivo.
Artículo 93 — Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Provincias reciben 12 pagos mensuales por Impuestos Especiales (alcohol, cerveza, vino) en 2013. El porcentaje de cesión es 1,7206%. Se usa población derecho 1/1/2013. La liquidación definitiva ajusta la diferencia.
Artículo 94 — Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Provincias y entes asimilados reciben 12 entregas mensuales a cuenta del 1,7206% de los Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y Tabaco para 2013, calculadas mediante fórmula específica.
Artículo 95 — Determinación de las entregas a cuenta
Las entregas a cuenta del Fondo Complementario de Financiación 2013 son el 95% del fondo 2004 actualizado, más compensaciones por mermas del IAE, pagadas en 12 cuotas mensuales a entidades locales.
Artículo 96 — Liquidación definitiva
La liquidación definitiva del Fondo Complementario 2013 se realiza según reglas del Texto Refundido de Haciendas Locales, incrementada con compensaciones por mermas del IAE. Cantabria, Madrid y La Rioja pueden integrar estas cuantías.
Artículo 97 — Determinación de las entregas a cuenta
Se asignan 677,1 millones de euros para mantenimiento de centros sanitarios no psiquiátricos de Diputaciones, Comunidades uniprovinciales no insulares y Cabildos/Consejos Insulares, pagados en 12 cuotas mensuales.
Artículo 98 — Liquidación definitiva
La liquidación definitiva del fondo de aportación a la asistencia sanitaria 2013 se basa en las cuantías de 2004. Si la gestión hospitalaria se transfiere a Comunidades Autónomas, se asigna la participación del ente transferidor.
Artículo 99 — Participación de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra en los tributos del Estado
La participación de municipios, Diputaciones Forales y la Comunidad Foral de Navarra en tributos estatales se fija según el Concierto o Convenio Económico y la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 100 — Participación de las entidades locales de las Islas Canarias en los tributos del Estado
Municipios y Cabildos canarios participan en tributos estatales según el artículo 158 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales. El resto de municipios canarios siguen normas de la Subsección 2.ª, Sección 3.ª, con la misma proporción que municipios de régimen común.
Artículo 101 — Participación de las Ciudades de Ceuta y de Melilla en los tributos del Estado
Ceuta y Melilla participan en tributos estatales como municipios (normas generales) y como provincias (art. 146 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
Artículo 102 — Subvenciones a las Entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano
Crédito de 51,05 M€ para transporte urbano local. Participan municipios >50.000 hab., >20.000 con >36.000 unidades catastrales, o capitales. 5% longitud red, 5% viajeros/hab, 90% déficit (escala 100%-27%). Documentación obligatoria antes 1/7/2013. Desde 2014, 5% subvención por criterios medioambient
Artículo 103 — Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales
Se dota crédito para compensar a Ayuntamientos beneficios fiscales en tributos locales. Las solicitudes se comprueban con datos del IAE y Catastro. La AEAT y el Catastro facilitan la intercomunicación informática.
Artículo 104 — Otras compensaciones y subvenciones a las Entidades locales
Se compensan cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica condonadas. Se concede ayuda de 8 millones de euros para desalinizadoras en Ceuta (4,1M) y Melilla (3,9M), repartida por habitantes. Se liquida la compensación de 2012 en 2013.
Artículo 105 — Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales
Si no se liquida el IBI antes del 1/8/2013, los Ayuntamientos pueden pedir anticipos hasta el 75% de la recaudación previsible. Se requieren informes del Catastro y Pleno. También hay anticipos por urgencia con requisitos específicos de tesorería.
Artículo 106 — Normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a favor de las Entidades locales
Se autoriza comprometer gastos de 2014 hasta la doceava parte de los créditos de 2013 para entregas a Ayuntamientos. Los pagos se realizan simultáneamente. Las solicitudes de crédito se justifican con peticiones de las Entidades Locales.
Artículo 107 — Información a suministrar por las Corporaciones locales
Los Ayuntamientos deben facilitar certificación de recaudación de 2011 antes del 30/6/2013 para la liquidación de 2013. La transmisión electrónica con firma electrónica exime del papel. Quienes no aporten documentación tendrán un módulo de ponderación del 60%.
Artículo 108 — Retenciones a practicar a las Entidades locales en aplicación de la disposición adicional cuarta del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
La Secretaría General retiene el 50% (o 100% en casos específicos) de las participaciones tributarias a entidades locales por deudas. La reducción a un mínimo del 25% exige justificar graves desfases de tesorería por personal, servicios obligatorios o sociales, aportando certificados, informe delInt
Artículo 109 — Entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia Global
Se establecen las entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia Global para cada Comunidad Autónoma y Ciudad con Estatuto de Autonomía, según los créditos presupuestarios de la Sección 36, Programa 941M, concepto 451.
Artículo 110 — Liquidación definitiva de los recursos del Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y participación en los Fondos de Convergencia
Se liquidan los recursos de financiación y Fondos de Convergencia de 2011 para Comunidades Autónomas. Se compensan saldos positivos y negativos, deduciendo pagos del Impuesto sobre el Patrimonio. Los saldos restantes se ajustan conforme a la Ley 22/2009.
Artículo 111 — Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados
Nuevas transferencias de servicios a Comunidades Autónomas requieren créditos específicos. Los Reales Decretos deben incluir fecha de asunción, financiación anual 2013 desglosada y valoración del coste efectivo base 2007.
Artículo 112 — Fondos de Compensación Interterritorial
Se dotan 571,58 millones de euros en Fondos de Compensación Interterritorial. 428,69M para inversión y 142,88M complementario. Beneficiarias: Galicia, Andalucía, Asturias, Cantabria, Murcia, CV, CLM, Canarias, Extremadura, CyL, Ceuta y Melilla.
Artículo 113 — Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2013
Bases máximas: 3.425,70 €/mes. Mínimas: 858,60 € (autónomos), 2.161,50 € (agrarios). Tipos: 28,30% (comunes), 29,80% (autónomos). Desempleo: 7,05% (indefinido), 8,30% (temporal).
Artículo 114 — Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2013
Para 2013, MUFACE, ISFAS y MUGEJU fijan cotizaciones. Funcionarios civiles y judiciales pagan 1,69%; militares 1,69%. Aportación Estado: 4,31% (civiles), 8,82% (militares), 4,72% (judiciales). Cuotas mensuales varían por grupo (ej. A1: 109,04€ pasivos, 47,74€ mutualidad). Se pagan doble en junio y d
Disposición adicional primera — Afectación de ingresos al Fondo de Cohesión Sanitaria
Los ingresos por los artículos 5 y 8 del Real Decreto 1207/2006 se destinan a compensar a las Comunidades Autónomas por la asistencia sanitaria concertada a ciudadanos desplazados temporalmente.
Disposición adicional segunda — Incorporación de remanentes de tesorería del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Administración Pública
El Instituto Nacional de Administración Pública puede incorporar al remanente de tesorería importes no usados del ejercicio 2012, hasta 188,75 miles de euros, de fondos para Planes de Formación para el Empleo y actividades complementarias.
Disposición adicional tercera — Normas de ejecución presupuestaria del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI)
El CDTI concede préstamos en 2013 según normas presupuestarias. No requiere autorización si el interés es ≥ euríbor a 1 año. Debe ajustarse al Sistema Europeo de Cuentas y informar trimestralmente a Hacienda.
Disposición adicional cuarta — Extracoste de generación de energía eléctrica insular y extrapeninsular
En 2013 se suspende la compensación por extracostes de generación eléctrica insular y extrapeninsular. No se genera derecho a compensación con cargo a los Presupuestos del Estado para los costes de 2012.
Disposición adicional quinta — Aportaciones para la financiación del Sector Eléctrico
Se financian costes eléctricos con: recaudación fiscal, 90% de subastas de emisiones (máx. 450M€) y 10% para lucha contra cambio climático (máx. 50M€). Libramientos mensuales según recaudación previa.
Disposición adicional sexta
La FNMT unifica sus servicios de administración electrónica para la AGE en 2013 mediante el Ministerio de Hacienda. El importe total debe ser inferior a la suma de las encomiendas individuales, salvo nuevos servicios. El Gobierno puede prorrogarla si se mantienen las condiciones.
Disposición adicional séptima — Enajenación de bienes inmuebles
Los ingresos por venta de inmuebles financian contratos accesorios. Se autoriza crédito en gastos corrientes sin superar el importe de los ingresos.
Disposición adicional octava — Modificación del plazo previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia
Se prorroga por un año el plazo para el Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia, según la Ley del Patrimonio Histórico Español.
Disposición adicional novena — Concesión de subvenciones o suscripción de convenios con Comunidades Autónomas que incumplan su objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto
Hasta el 31/12/2013, el Ministerio de Hacienda debe dar informe vinculante favorable para que el sector público estatal conceda subvenciones o firme convenios con Comunidades Autónomas que incumplan objetivos de estabilidad, deuda o regla de gasto (2011-2013) o reciban advertencia de riesgo. Esto se
Disposición adicional décima — Convenios de colaboración entre las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y las Comunidades Autónomas para el control y seguimiento de la incapacidad temporal
Los convenios entre Entidades Gestoras y Comunidades Autónomas para control de incapacidad temporal pueden prever anticipos de financiación. Requieren aprobación previa del Consejo de Ministros, propuesta por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social con informe del de Hacienda.
Disposición adicional décima primera — Préstamos y anticipos financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado
Los préstamos del Capítulo 8 no tendrán interés inferior al de la Deuda del Estado, salvo excepciones. Los beneficiarios deben estar al corriente de pagos anteriores.
Disposición adicional décima segunda — Préstamos y anticipos de la política de investigación, desarrollo e innovación
En 2013, los préstamos de I+D+i no requieren autorización si el interés es igual o superior al Euríbor a un año del mes anterior a la convocatoria o concesión.
Disposición adicional décima tercera — Subvenciones al transporte marítimo y aéreo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla
Residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla obtienen bonificaciones indefinidas: 75% en trayectos directos marítimos/aéreos y 50% (mar) o 75% (aéreo) en interinsulares. Se acreditan con empadronamiento. Las compañías deben liquidar mensualmente y conservar documentación.
Disposición adicional décima cuarta — Subvención estatal para gastos de funcionamiento y asignación anual para gastos de seguridad de partidos políticos para 2013
Para 2013, la subvención estatal para gastos de funcionamiento de partidos políticos será de 52.704,14 miles de euros, y la asignación para gastos de seguridad, de 2.706,20 miles de euros.
Disposición adicional décima quinta — Convenios en materia de carreteras con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Se autoriza al Gobierno a iniciar actuaciones para garantizar el cumplimiento de los compromisos de financiación de proyectos de carreteras con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, según los convenios vigentes.
Disposición adicional décima sexta — Retribuciones de los cargos directivos y restante personal de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y de sus entidades y centros mancomunados
Las retribuciones de cargos directivos de mutuas no superan la máxima del Gobierno. En 2013 no hay incremento respecto a 2012. Los nuevos directivos desde 2010 tienen topes de directores generales. El resto del personal sigue el sector público estatal.
Disposición adicional décima séptima — Módulos para la compensación económica por la actuación de Jueces de Paz y Secretarios de Juzgados de Paz
Jueces de Paz y Secretarios de Juzgados de Paz perciben retribuciones anuales fijas según habitantes del municipio, sin variar respecto a 2012. Se devengan trimestralmente en marzo, junio, septiembre y diciembre.
Disposición adicional décima octava — Militares de tropa y marinería
Las plantillas de tropa y marinería no superarán 80.000 efectivos al 31/12/2013. Se autoriza al Ministerio de Defensa a iniciar procesos de selección.
Disposición adicional décima novena — Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras judicial y fiscal
La Oferta de Empleo Público para las carreras judicial y fiscal derivada del artículo 23.Tres de esta Ley no podrá superar las 50 plazas en 2013.
Disposición adicional vigésima — Contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas en 2013
En 2013, las sociedades mercantiles públicas no pueden contratar nuevo personal, salvo convocatorias previas, necesidades obligatorias o casos excepcionales urgentes. No aplica a personal con relación preexistente en el sector público.
Disposición adicional vigésima primera — Acumulación tasa de reposición de efectivos
El Ministro de Hacienda puede acumular plazas de la tasa de reposición de efectivos entre sectores prioritarios para cubrir cuerpos o escalas con necesidades específicas.
Disposición adicional vigésima segunda — Contratación de personal de las fundaciones del sector público y de los consorcios en 2013
En 2013, fundaciones y consorcios públicos no contratan nuevo personal, salvo excepciones urgentes o personal preexistente fijo. La contratación temporal sigue criterios del Ministerio de Hacienda.
Disposición adicional vigésima tercera — Indemnizaciones por razón del servicio del personal destinado en el extranjero
Durante el ejercicio presupuestario 2013, queda suspendida la eficacia del artículo 26.3 del Real Decreto 462/2002, relativo a las indemnizaciones por razón del servicio del personal destinado en el extranjero.
Disposición adicional vigésima cuarta — Otros gastos de personal en la Administración del Estado en 2013
Se suspenden convenios contrarios a la minoración de gastos de acción social. La masa salarial de entidades específicas se autoriza considerando esta minoración.
Disposición adicional vigésima quinta — Limitación retributiva de los contratos mercantiles del personal del sector público
Los límites retributivos del artículo 22 de esta Ley se aplican a las retribuciones de los contratos mercantiles del personal del sector público.
Disposición adicional vigésima sexta — Análisis sistemas retributivos de las Administraciones Públicas
El Ministerio de Hacienda analiza los sistemas retributivos de las Administraciones Públicas y informa a la Conferencia Sectorial de Administración Pública.
Disposición adicional vigésima séptima — Confederación Hidrográfica del Guadalquivir
La Relación de Puestos de Trabajo de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir se aprueba con efectos de 1 de enero de 2013, manteniéndose las retribuciones anteriores hasta esa fecha.
Disposición adicional vigésima octava — Prestaciones familiares de la Seguridad Social
Desde 2013: asignación anual 291€. Discapacidad ≥33%: 1.000€; ≥65% (>18 años): 4.335,60€; ≥75% con dependencia: 6.504€. Nacimiento/adopción: 1.000€. Límites ingresos: 11.490,43€ (17.293,82€ familias numerosas).
Disposición adicional vigésima novena — Subsidios económicos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, y pensiones asistenciales
Desde 2013: subsidios mínimos 149,86€, ayuda tercera persona 58,45€, movilidad 62,10€. Pensiones asistenciales: 149,86€ + 2 pagas extras. Sometidas a revisión periódica.
Disposición adicional trigésima primera — Actualización de la cuantía de la prestación económica establecida por la Ley 3/2005, de 18 de marzo
Desde el 1/1/2013, la prestación anual para españoles desplazados por la Guerra Civil será la diferencia entre 7.129,69 euros y sus pensiones o rentas anuales.
Disposición adicional trigésima cuarta — Regularización de encuadramientos indebidos en el sector público
Se regularizan encuadramientos indebidos en el sector público. Los funcionarios se inscriben en el régimen correcto. Las cotizaciones previas se computan para la pensión según el Real Decreto 691/1991.
Disposición adicional trigésima quinta — Incremento para el año 2013 de las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
Las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, causadas hasta el 31 de diciembre de 2012, aumentan un 1% en 2013.
Disposición adicional trigésima séptima — Régimen de Protección Social del Personal estatutario del Centro Nacional de Inteligencia
El personal estatutario del CNI con antigüedad anterior a 2011 mantiene su régimen de Clases Pasivas. Los posteriores se integran en la Seguridad Social. Todos cesan a la edad de jubilación forzosa de funcionarios y sin prórroga voluntaria.
Disposición adicional trigésima octava — Descuento en la nómina de los empleados públicos por ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal
Se aplica descuento en nómina por ausencia laboral no incapacitante. Para la Administración General del Estado, no se aplica si los días no superan el límite fijado por Orden ministerial. Se suspenden acuerdos contrarios.
Disposición adicional trigésima novena — Interés legal del dinero
El interés legal del dinero es del 4% hasta el 31/12/2013. El interés de demora tributario y de subvenciones es del 5% durante el mismo periodo.
Disposición adicional cuadragésima — Seguro de Crédito a la Exportación
El límite máximo de cobertura para nueva contratación de seguros de crédito a la exportación por la CESCE en 2013 es de 9.000 millones de euros, excluyendo las pólizas PAGEX, 100 y Master.
Disposición adicional cuadragésima primera — Ayudas reembolsables
Las ayudas públicas a empresas para ciencia y tecnología pueden ser reembolsables. Los ingresos por reembolsos generan crédito en las aplicaciones 27.13.463B.740 a 27.13.463B.780.
Disposición adicional cuadragésima segunda — Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad
Los pagos del Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad se libran tras acordar en Conferencia Sectorial los criterios de distribución y refrendarlos con Acuerdo del Consejo de Ministros.
Disposición adicional cuadragésima tercera — Apoyo financiero a las actuaciones en Parques Científicos y Tecnológicos
Entidades de Parques Científicos con problemas financieros pueden solicitar aplazamiento de cuotas de 2013. Requiere informe favorable del Ministerio de Hacienda. Se respetan límites de ayuda comunitaria, no cambia el plazo máximo, las cuotas aplazadas devengan interés estatal y exigen garantías.
Disposición adicional cuadragésima cuarta — Participación de empresas españolas en Mecanismos de Flexibilidad del Protocolo de Kioto
Para incentivar la participación empresarial en Mecanismos de Flexibilidad del Protocolo de Kioto, los convenios o ayudas requieren informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos sobre financiación con Fondos Estructurales Europeos.
Disposición adicional cuadragésima quinta — Extinción del Fondo de Apoyo a la República Helénica
El Fondo de Apoyo a la República Helénica queda extinguido el 31 de diciembre de 2012. La Administración General del Estado asume sus derechos y obligaciones.
Disposición adicional cuadragésima sexta — Garantía del Estado para obras de interés cultural
Garantía del Estado para obras culturales en 2013: límite acumulado de 2.250.000 miles de euros. Máximo 231.000 miles por exposición nueva. Excepcionalmente, 400.000 miles para Thyssen-Bornemisza.
Disposición adicional cuadragésima séptima — Apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas
La aportación estatal a la línea de financiación para pymes es de 56.170,75 miles de euros. Su uso requiere informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
Disposición adicional cuadragésima octava — Apoyo financiero a empresas de base tecnológica
El máximo para apoyo financiero a empresas de base tecnológica en 2013 es de 18.579,76 miles de euros. Su aprobación requiere informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos sobre financiación con Fondos Estructurales Europeos.
Disposición adicional cuadragésima novena — Apoyo financiero a empresas de base tecnológica
El máximo para apoyo financiero a empresas de base tecnológica en 2013 es de 20.000 miles de euros. Su aprobación requiere informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos sobre financiación con Fondos Estructurales Europeos.
Disposición adicional quincuagésima — Apoyo financiero a jóvenes emprendedores
Se destinan 20.000 miles de euros a jóvenes emprendedores. La financiación requiere informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos sobre Fondos Estructurales Europeos.
Disposición adicional quincuagésima primera — Apoyo financiero a emprendedores y empresas TIC-Agenda Digital
Se crea una línea de financiación de 30.000 miles de euros para emprendedores y PYMEs TIC. Los préstamos participativos tienen 10 años de amortización, interés cero y sin garantías.
Disposición adicional quincuagésima segunda — Apoyo financiero a las actuaciones en materia de infraestructuras de telecomunicaciones en colaboración con las Comunidades Autónomas
Las Comunidades Autónomas con dificultades financieras pueden solicitar aplazamiento de cuotas de préstamos de infraestructuras de telecomunicaciones (Plan Avanza) vencidas en 2013, con intereses Euríbor + 25 puntos básicos.
Disposición adicional quincuagésima tercera — Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia
El Fondo de apoyo a la Dependencia tiene 5 millones de euros en 2013 para empresas, gestionado por SEPI. Se liquidará a los 10 años ingresando remanentes en el Tesoro.
Disposición adicional quincuagésima cuarta — Dotación de los fondos de fomento a la inversión española con interés español en el exterior
Se dotan 15.000 miles de euros al Fondo para Inversiones en el Exterior y 5.000 miles al Fondo de Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa para 2013.
Disposición adicional quincuagésima quinta — Porcentaje sobre el rendimiento de la tasa de reserva de dominio público radioeléctrico a percibir por la Corporación RTVE
La Corporación RTVE percibe el 100% de la tasa de reserva radioeléctrica desde el 1 de enero de 2013, con un tope máximo de 330 millones de euros.
Disposición adicional quincuagésima sexta — Actividades prioritarias de mecenazgo
En 2013, las deducciones por mecenazgo aumentan 5 puntos para actividades como Instituto Cervantes, patrimonio histórico, I+D+i y lucha contra la violencia de género.
Disposición adicional quincuagésima séptima — Beneficios fiscales aplicables a la celebración de la «3.ª edición de la Barcelona World Race»
La 3.ª edición de la Barcelona World Race se considera de excepcional interés público para beneficios fiscales desde el 1 de enero de 2013 hasta el 30 de septiembre de 2015.
Disposición adicional quincuagésima octava — Beneficios fiscales aplicables al Programa de preparación de los deportistas españoles de los juegos de «Río de Janeiro 2016»
El programa de preparación de deportistas para Río 2016 tiene interés público excepcional. Dura del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2016. Los patrocinios no son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.
Disposición adicional quincuagésima novena — Beneficios Fiscales aplicables a los actos de celebración del VIII Centenario de la Peregrinación de San Francisco de Asís a Santiago de Compostela (1214-2014)
Los actos del VIII Centenario de la Peregrinación de San Francisco de Asís (1214-2014) tienen interés público excepcional. El programa dura del 1 de julio de 2013 al 30 de junio de 2015.
Disposición adicional sexagésima — Beneficios fiscales aplicables a la celebración del "V Centenario del Nacimiento de Santa Teresa de Jesús en el año 2015"
El V Centenario del Nacimiento de Santa Teresa de Jesús (2015) es de interés público. El programa dura de 2013 a 2015 y aplica los máximos beneficios fiscales de la Ley 49/2002.
Disposición adicional sexagésima primera — Beneficios fiscales aplicables al «Año Junípero Serra 2013»
El «Año Junípero Serra 2013» es de excepcional interés público (Ley 49/2002). El programa dura del 01/01/2013 al 31/12/2013. Se aplican los máximos beneficios fiscales del artículo 27.3 de la citada ley.
Disposición adicional sexagésima segunda — Beneficios fiscales aplicables al evento de salida de la vuelta al mundo a vela «Alicante 2014»
La salida de la vuelta al mundo a vela «Alicante 2014» es de excepcional interés público (Ley 49/2002). El programa dura del 01/01/2013 al 31/12/2015. Se aplican los máximos beneficios fiscales del artículo 27.3.
Disposición adicional sexagésima tercera
El Año Santo Jubilar Mariano 2013-2014 en Sevilla tiene interés público excepcional. El programa dura del 1/6/2013 al 31/5/2014. Los gastos se certifican según la Ley 49/2002 y se aplican los máximos beneficios fiscales del artículo 27.3 de dicha ley.
Disposición adicional sexagésima cuarta — Prórroga de los beneficios fiscales establecidos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas para Lorca, Murcia
Se prorroga para 2013 la reducción de impuestos (IBI y Actividades Económicas) en Lorca, Murcia, para reparar daños de los terremotos de mayo de 2011.
Disposición adicional sexagésima sexta
Hasta el 31/12/2014, se exime a la tarifa de ayudas a la navegación aérea y al cálculo de la tasa de aproximación de ciertas normas de la UE. AENA lleva contabilidad auditada de estos servicios, accesible por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Disposición adicional sexagésima séptima — Actualización de los límites máximos de la cuantía de aportación mensual de los usuarios en la cartera común suplementaria del Sistema Nacional de Salud
Los límites máximos de aportación mensual en la cartera común suplementaria del SNS se actualizan automáticamente cada enero según el IPC de los doce meses anteriores, publicándose mediante resolución del Ministerio.
Disposición adicional sexagésima octava — Financiación a la Iglesia Católica
El Estado entrega mensualmente a la Iglesia Católica 13.266.216,12 euros en 2013. La liquidación provisional es antes del 30/11/2014 y la definitiva antes del 30/04/2015, regularizando el saldo.
Disposición adicional sexagésima novena — Asignación de cantidades a fines sociales
El Estado destina el 0,7% de la cuota íntegra del IRPF 2013 a subvenciones sociales si el contribuyente lo manifiesta. La liquidación provisional es el 30/11/2014 y la definitiva antes del 30/04/2015.
Disposición adicional septuagésima
El índice de evolución de ingresos tributarios (2004-2013) se calcula excluyendo IRPF, IVA e IIEE cedidos. Se simula la entrega de 2004 con criterios de 2013.
Disposición adicional septuagésima primera — Fondo de Cohesión Sanitaria
Se suspenden apartados del Real Decreto 1207/2006 sobre el Fondo de Cohesión Sanitaria. A partir del 1 de enero de 2013, los gastos sanitarios entre Comunidades se compensan con saldos positivos o negativos liquidados por el Ministerio de Sanidad.
Disposición adicional septuagésima segunda — Retenciones en las centrales de compras u otros instrumentos de cooperación interadministrativa
El Estado puede retener fondos de financiación a Comunidades Autónomas para cubrir obligaciones en compras conjuntas, previa aceptación y autorización del Secretario de Estado. La gestión es extrapresupuestaria y el Estado no responde de dichas obligaciones.
Disposición adicional septuagésima tercera — Refinanciación de operaciones de crédito
Se autoriza la refinanciación de deuda local para reducir carga financiera. Si el endeudamiento supera el 75% de ingresos, se exige plan de saneamiento en 5 años. El incumplimiento prohíbe nuevo endeudamiento.
Disposición adicional septuagésima cuarta — Regulación del destino del superávit presupuestario de las Entidades Locales
En 2013, el Gobierno promoverá modificar la Ley de Estabilidad Presupuestaria para determinar el destino finalista del superávit de las entidades locales.
Disposición adicional septuagésima quinta — Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación del IV Plan Integral de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias
El Servicio Público de Empleo Estatal aporta 10 millones de euros a la Comunidad Autónoma de Canarias para el IV Plan Integral de Empleo en 2013. Se libera en el segundo mes de cada cuatrimestre previa solicitud y justificación de fondos anteriores.
Disposición adicional septuagésima sexta — Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación del Plan Integral de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura
El Servicio Público de Empleo Estatal aporta 4 millones de euros a Extremadura para empleo en 2013. Los pagos se realizan por cuatrimestres. El remanente no comprometido se reintegra.
Disposición adicional septuagésima séptima
Se reduce al 50% la aportación empresarial a la Seguridad Social si la trabajadora cambia de puesto por riesgo en embarazo, lactancia o enfermedad profesional.
Disposición adicional septuagésima octava — Cotización de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicadas a la venta ambulante
Los socios trabajadores de cooperativas de venta ambulante con deudas de Seguridad Social pueden aplicar la reducción prevista si regularizan su situación antes del 31 de marzo de 2013.
Disposición adicional septuagésima novena — Bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social a favor del personal investigador
Se autoriza bonificación del 40% en cotizaciones a la Seguridad Social para personal investigador exclusivo en I+D+i. Aplica a contratos indefinidos y temporales. Se financia con partida del Servicio Público de Empleo Estatal.
Disposición adicional ctogésima — Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro
Las instituciones sanitarias públicas o sin ánimo de lucro pueden solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social ampliar la carencia a 19 años y la moratoria hasta 10 años con amortizaciones anuales.
Disposición adicional octogésima primera — Gestión de las acciones, medidas y programas establecidos en la letra h) del artículo 13 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo
El Servicio Público de Empleo Estatal gestiona acciones de ámbito estatal, formación, integración de inmigrantes y programas excepcionales nacionales, sin distribución territorial a Comunidades Autónomas.
Disposición adicional octogésima segunda — Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2013
El IPREM para 2013 es: diario, 17,75 euros; mensual, 532,51 euros; anual, 6.390,13 euros. Si la referencia es al salario mínimo anual con pagas extras, el IPREM anual es 7.455,14 euros.
Disposición adicional octogésima tercera — Aplazamiento de la aplicación de la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social
Se aplaza la aplicación de la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, relativa a la actualización y modernización del Sistema de Seguridad Social.
Disposición adicional octogésima cuarta — Suspensión de la aplicación de determinados preceptos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia
Durante 2013 se suspende la aplicación de los artículos 7.2, 8.2.a), 10, 32.3 y la disposición transitoria primera de la Ley 39/2006 sobre dependencia.
Disposición adicional octogésima quinta — Financiación de la formación profesional para el empleo
Los fondos de formación se liquidan al cierre presupuestario. El 50% mínimo financia formación demanda/oferta, apoyo, Administraciones Públicas (6,165% al INAP) y gastos Fundación Tripartita. El otro 50% a desempleados. Empresas de 1-5 trabajadores tienen crédito de 420€; bonificaciones según tamaño
Disposición adicional octogésima sexta — Suspensión normativa
Queda sin efecto para el ejercicio 2013 lo previsto en el artículo 2 ter 4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, según la Disposición adicional octogésima sexta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013.
Disposición adicional octogésima séptima — Creación de Agencias Estatales
En 2013 no se crean Agencias Estatales, salvo la Agencia Estatal para la Investigación. Esta se crea sin aumento de gasto, redistribuyendo efectivos y usando medios actuales, siguiendo criterios científicos europeos.
Disposición adicional octogésima octava — Obras de interés general
Se declaran de interés general obras rurales en Teruel, ampliación Canal de Navarra y mejora aguas Duero. Se consideran de utilidad pública y urgencia para expropiaciones.
Disposición adicional octogésima novena — Régimen aplicable a los servicios ferroviarios gestionados por FEVE que discurran sobre red ferroviaria de interés general de ancho métrico, a partir de su fecha de extinción
Tras la extinción de FEVE, RENFE-Operadora y ADIF asumen servicios. Se aplican normas de seguridad generales. El personal mantiene condiciones laborales y funciones, sin incrementar la masa salarial.
Disposición adicional nonagésima — Participación de la Comunidad Foral de Navarra en los grupos de trabajo del ECOFIN
El Gobierno de la Nación dialogará con el Gobierno de Navarra para garantizar su participación en los grupos de trabajo del ECOFIN, integrada en la delegación estatal, cuando se traten asuntos vinculados a la singularidad financiero-fiscal de Navarra.
Disposición adicional nonagésima primera — Infraestructuras educativas de Ceuta y Melilla
El Gobierno iniciará actuaciones para adecuar las infraestructuras educativas de Ceuta y Melilla a las necesidades de los centros públicos de educación primaria y secundaria, conforme a la normativa aplicable.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio aplicable a las pensiones de orfandad de Clases Pasivas, reconocidas al amparo de la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984
Los pensionistas de orfandad de Clases Pasivas con rentas sustitutivas del salario deben optar en 2 meses. Si no optan, se suspende la pensión hasta cesar la incompatibilidad y se reintegran pagos indebidos.
Disposición transitoria segunda — Reintegro de beneficios en la cotización no deducidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley
El plazo de 3 meses para solicitar reintegro de beneficios en la cotización no deducidos antes de la entrada en vigor de esta Ley se computa desde dicha fecha, según el artículo 77.Tres de la Ley 13/1996.
Disposición transitoria tercera — Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal
En 2013, la indemnización por residencia del personal público estatal se mantiene en las cuantías vigentes al 31 de diciembre de 2012. Quienes cobraban más no tendrán incremento.
Disposición transitoria cuarta — Complementos personales y transitorios
Los complementos personales y transitorios se mantienen en cuantía de 31/12/2012, absorbiéndose por mejoras de puesto. No se consideran trienios ni productividad. Aplica a Fuerzas Armadas, Guardia Civil, Policía, Seguridad Social e INGSAL.
Disposición transitoria quinta — Compensación fiscal por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2012
Contribuyentes con rendimientos del capital mobiliario generados en más de 2 años en 2012 tienen derecho a una deducción fiscal. Aplica a cesiones de capitales propios y seguros de vida/invalidez contratados antes del 20 de enero de 2006. La cuantía se resta de la cuota líquida total.
Disposición transitoria sexta — Complementos para mínimos en pensiones de Clases Pasivas causadas antes de 1 de enero de 2013
Para pensiones de Clases Pasivas cuyo hecho causante sea anterior al 1 de enero de 2013, no se exige residencia en España ni se aplica la limitación de cuantía del complemento para mínimos establecida en el artículo 27.2 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas.
Disposición transitoria séptima — Aplazamiento de entrada en vigor
Se aplaza un año la ampliación de cobertura por accidentes laborales a todos los regímenes para altas desde el 1/1/2013. Hasta entonces rige el régimen del 31/12/2012.
Disposición transitoria octava — Asociación y adhesión a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
La adhesión a Mutuas de Accidentes mantiene vigencia hasta la nueva normativa. Los trabajadores pueden resolver la vinculación por irregularidades o insuficiencia financiera de la entidad.
Disposición transitoria novena — Modificación de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo
La modificación de la Ley 29/2011 sobre víctimas del terrorismo surte efectos desde el 23 de septiembre de 2011.
Disposición derogatoria primera
Se deroga la disposición final segunda del Real Decreto-Ley 7/2010, de 7 de mayo, relativa a la vigencia del Fondo de Apoyo a la República Helénica.
Disposición derogatoria segunda — Derogación de la disposición adicional trigésima octava de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social
Queda derogada la disposición adicional trigésima octava de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
Disposición derogatoria tercera — Derogación de la disposición adicional octogésima primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012
Se deroga la disposición adicional octogésima primera de la Ley 2/2012, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.
Disposición derogatoria cuarta — Derogación en materia de subvenciones al transporte marítimo y aéreo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla
Se derogan normas sobre subvenciones al transporte marítimo y aéreo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla. Se eliminan disposiciones de las leyes de presupuestos de 1988, 2008 y 2012.
Disposición final primera — Modificación del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril
Se modifica la Ley de Clases Pasivas (RDL 670/1987) con efectos de 1 de enero de 2013. Se actualizan artículos sobre solicitud de prestaciones, embargo de pensiones, revalorización, viudedad por divorcio, incompatibilidad de orfandad y dependencia económica para pensiones a padres.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954
Desde el 1/1/2013, la Ley de Expropiación Forzosa incluye dos funcionarios técnicos y un Interventor territorial en la comisión valoradora. Si no se paga en 4 años, se retasa. En nulidad, la indemnización requiere daño efectivo acreditado.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de las autopistas en régimen de concesión
Desde 2013, el impago de peaje es infracción sancionable. El personal concesionario puede denunciar y actuar como autoridad temporalmente. El titular del vehículo responde del impago salvo designación de conductor.
Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 4/1990 de Presupuestos Generales del Estado para 1990
Paradores de Turismo se rige por la Ley 33/2003 del Patrimonio. La tutela funcional corresponde al Ministerio de Turismo. Su finalidad es la gestión de la red turística estatal bajo principios de rentabilidad y eficiencia.
Disposición final quinta — Modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio
Desde el 1/1/2013, el aplazamiento de deudas a la Seguridad Social devenga interés de demora. Se incrementa 2 puntos si se exime de garantías por causas extraordinarias. Tras 365 días, el INSS es único competente para prórrogas (180 días), alta o baja médica.
Disposición final sexta — Modificación de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España
Desde el 1/1/2013, el personal del Banco de España se rige por el derecho laboral. Debe aplicar medidas de gastos de personal equivalentes al sector público, sin poder acordar incrementos retributivos que superen los límites salariales fijados anualmente.
Disposición final séptima — Modificación del artículo 77 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social
Si no se dedujeron beneficios por causa no imputable a la Administración, se puede solicitar reintegro en 3 meses. Si no se paga en 3 meses tras la solicitud, se añade interés de demora.
Disposición final octava — Modificación de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria
Desde 2013, las expendedurías se adjudican por subasta al mejor precio (25 años). Se excluye a sancionados graves. Las existentes se prorrogan 5 o 30 años según transmisión previa.
Disposición final novena — Modificación del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones
Se modifican las contingencias de los planes de pensiones: jubilación (65 años, anticipada a 60), incapacidad, muerte y dependencia. Se regulan aportaciones tras jubilación y desempleo.
Disposición final décima — Modificación de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea
Modifica la Ley de Seguridad Aérea desde el 1/1/2013. Define conceptos como pasajero en conexión (12h) y vuelo carguero. Actualiza tasas de aterrizaje y servicios en aeropuertos Aena según grupo. Reduce un 20% tasas para pasajeros en conexión y bonifica un 20% en aeropuertos estacionales de Baleares
Disposición final décima primera — Modificación de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas
Desde 2013, la adquisición o enajenación de inmuebles requiere escritura pública. Las cesiones gratuitas entre administraciones o ventas rústicas <150.000€ usan documento administrativo. La Dirección General del Patrimonio gestiona la formalización.
Disposición final décima segunda — Con efectos 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, se da nueva redacción al apartado a) del número 2 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que queda redactado como sigue:
Desde el 1 de enero de 2013, las subvenciones se conceden directamente si están nominativas en los Presupuestos. Deben tener dotación y beneficiario determinados, y su objeto debe ser congruente con la clasificación presupuestaria.
Disposición final décima tercera — Modificación de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas
Desde el 1 de enero de 2013, se modifica la Ley 40/2003. Para mantener la condición de familia numerosa, los hijos incapacitados deben tener una pensión anual no superior al IPREM (14 pagas), salvo si perciben pensión no contributiva por invalidez.
Disposición final décima cuarta — Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
Desde 2013, la Hacienda Pública solo paga obligaciones presupuestarias o judiciales. Se limita el anticipo a 10% con garantía. Los gastos plurianuales duran máx. 4 años con porcentajes decrecientes (70%, 60%, 50%). Se regula la resolución por falta de crédito y la publicación de cuentas en el BOE.
Disposición final décima quinta — Modificación del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
Hasta el 31/12/2014, la Dirección General del Catastro determina la base liquidable del IBI. El ayuntamiento puede asumir esta competencia comunicándolo antes de finalizar febrero del año en que lo ejerce.
Disposición final décima sexta — Modificación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia
Se modifica la Ley de Dependencia para permitir servicios separados excepcionalmente, si el Programa Individual de Atención lo dispone. La Administración competente debe motivar esta excepción en la resolución de concesión de la prestación.
Disposición final décima séptima — Modificación de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007
Desde el 1/1/2013, la cotización por accidentes laborales y enfermedades profesionales se fija por actividad (CNAE-2009) u ocupación (Cuadro II). El Gobierno ajusta anualmente los tipos.
Disposición final décima octava — Modificación de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida
La Ley 9/2009 sobre permiso de paternidad entrará en vigor el 1 de enero de 2014.
Disposición final décima novena — Modificación de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010
Loterías y Apuestas financia a Cruz Roja y Lucha contra el Cáncer hasta el 2% del beneficio 2012. Se unifican niveles de tráfico en 1,4 ligeros por pesado.
Disposición final vigésima — Modificación de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público
Se crea el Registro de personal directivo del sector público estatal, dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Incluye a quienes tengan dicha condición según el Real Decreto 451/2012.
Disposición final vigésima primera — Modificación de la disposición adicional octava de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal
Se incluyen tres autopistas de peaje en el ámbito de la Ley 43/2010. Hasta 2018, las concesionarias consignarán diferencias de ingresos. Pueden solicitar préstamos participativos al Ministerio de Fomento. Los intereses devengan desde 2014 o 2016 según la autopista.
Disposición final vigésima segunda — Modificación del apartado 1 del artículo 36 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible
Si las entidades locales no remiten información presupuestaria, se retienen sus participaciones tributarias desde junio del año siguiente hasta regularizarlo. Se actualizan las referencias a secretarías generales.
Disposición final vigésima tercera — Modificación de la Ley Orgánica 6/2011, de 30 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando
Desde el 1 de enero de 2013, se reducen a 80 cigarrillos las exenciones fiscales para viajeros y trabajadores fronterizos con Gibraltar (zona de 15 km). Se aplican excepciones de la Directiva 2007/74/CE.
Disposición final vigésima cuarta
Se deroga la deducción por producción de largometrajes a partir de 2015. Las deducciones pendientes pueden aplicarse con los requisitos vigentes a 31 de diciembre de 2014.
Disposición final vigésima quinta — Modificación de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social
Se modifica la Ley 27/2011 para indicar que el apartado Tres del artículo 3 y la disposición final décima de la Ley 20/2007 (Estatuto del trabajo autónomo) entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.
Disposición final vigésima sexta — Modificación del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre
Desde el 1 de enero de 2013, la cuantía básica de la tasa de ayudas a la navegación es de 0,29 €. Este valor puede revisarse en la Ley de Presupuestos Generales del Estado u otra norma, según la evolución de los costes del servicio en el litoral español.
Disposición final vigésima séptima — Modificación de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo
Se modifican los requisitos para ayudas a víctimas del terrorismo. El plazo para solicitar indemnizaciones es de un año desde el daño (o diagnóstico psicológico). El Interior resuelve el procedimiento.
Disposición final vigésima octava — Modificación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
Desde el 1 de enero de 2013, el Ministerio de Sanidad puede encomendar al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria la adquisición centralizada de medicamentos y productos sanitarios para el Sistema Nacional de Salud.
Disposición final vigésima novena — Modificación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad
Se modifica la intensidad de protección del Servicio de Ayuda a Domicilio. Se aclara que el Título I del Real Decreto-ley 20/2012 tiene carácter básico, salvo excepciones para la AGE.
Disposición final trigésima — Gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas
Se prorroga en 2013 la facultad de gestión de créditos presupuestarios en Clases Pasivas, conferida por la disposición final tercera de la Ley 39/1992.
Disposición final trigésima primera — Modificación del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público
Las entidades locales con ahorro positivo pueden endeudarse hasta el 75% de sus ingresos corrientes. Si superan ese límite pero no el máximo legal, necesitan autorización. Las con ahorro negativo o endeudamiento excesivo no pueden contraer deuda a largo plazo.
Información general
Temas
Notas oficiales
La prórroga del plazo de la disposición transitoria 5 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, se establece de acuerdo con la redacción dada a la disposición adicional 8 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre.
Leyes en las que se basa
- arts. 32.1, 58 y AÑADE una disposición adicional a la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (GAZETA) BOE-A-1954-15431
- art. 4 del Decreto 140/1960, de 4 de febrero BOE-A-1960-1741
- Arts 14 y 29 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo BOE-A-1972-693
- el plazo de la disposición transitoria 5 de la Ley 16/1985, de 25 de junio BOE-A-1985-12534
- arts. 7, 21, 27.2, 38.2, 58 y AÑADE la disposición adicional 14 a la Ley de Clases Pasivas del Estado, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril BOE-A-1987-12636
- Disposición adicional 1 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre BOE-A-1987-28404
- art. 81.2 de la Ley 4/1990, de 29 de junio BOE-A-1990-15347
- arts. 18 y 69.1 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, texto articulado aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo BOE-A-1990-6396
- arts. 20.1, 35.2 y 3, 75, 88.2 y 3, 89, 163 ter.1 y 2, 164.2 y 171.1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28740
- arts. 50.1, 66 y 61.2.a) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28741
- Lo indicado de la disposición final 3 de Ley 39/1992, de 29 de diciembre BOE-A-1992-28826
- art. 43 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre BOE-A-1993-25359
- art. 6 bis de la Ley 13/1994, de 1 de junio BOE-A-1994-12553
- la disposición adicional 58, aplazando los efectos por un año, y los arts. 20.5, 128.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
- art. 77 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1996-29117
- Párrafo 5 de la exposición de motivos, art. 4.4 y 6, disposiciónes adicionales 4 y 5 y apartados 2 y 4 del anexo de la Ley 13/1998, de 4 de mayo BOE-A-1998-10407
- Para el año 2013 el art. 2 ter.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero BOE-A-2000-544
- art. 26.3 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo BOE-A-2002-10337
- art. 8.6 de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre BOE-A-2002-24252
- arts. 72, 75, 79 y 89.a) de la Ley 21/2003, de 7 de julio BOE-A-2003-13616
- art. 113 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre BOE-A-2003-20254
- art. 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
- en la forma indicada la disposición transitoria 5 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20978
- art. 3.1.c) y 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre BOE-A-2003-21052
- arts. 21, 47, 59, 77, 98.3, 136.4 y la disposición transitoria 1 y AÑADE el 47 bis y la disposición adicional 19 a Ley 47/2003, de 26 de noviembre BOE-A-2003-21614
- Disposición transitoria 12 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4214
- art. 2.1.a), c) y d) del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre BOE-A-2006-18375
- art. 23 y SUSPENDE durante el año 2013 los arts. 7.2, 8.2.a), 10, lo indicado del art. 32.3 y la disposición transitoria 1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre BOE-A-2006-21990
- Disposición adicional 4 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre BOE-A-2006-22865
- Disposición adicional 44 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre BOE-A-2007-22295
- Disposición final 2 de la Ley 9/2009, de 6 de octubre BOE-A-2009-15958
- Disposiciones adicionales 33 y 42 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2009-20765
- la disposición adicional 8 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre BOE-A-2010-20139
- Disposición final 2 y con efectos de 31 de diciembre de 2012 declara la extinción del fondo del Real Decreto-ley 7/2010, de 7 de mayo BOE-A-2010-7327
- Desde el 1 de enero de 2013 el art. 14.3 y MODIFICA la disposición adicional 4 del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo BOE-A-2010-8228
- la disposición adicional 1 de Ley Orgánica 6/2011, de 21 de diciembre BOE-A-2011-11264
- art. 44.4 de la Ley de Auditoría de Cuentas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio BOE-A-2011-11345
- art. 15 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio BOE-A-2011-11641
- Disposición adicional 38, MODIFICA la disposición final 12.1.c) y SUSPENDE la disposición adicional 30 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto BOE-A-2011-13242
- arts. 3 bis y 28.1 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre BOE-A-2011-15039
- art. 240.2 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre BOE-A-2011-16467
- Disposición adicional 28 de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre BOE-A-2011-17887
- la disposición adicional 14 y PRORROGA el plazo de la disposición adicional 8 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre BOE-A-2011-20638
- art. 36.1 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo BOE-A-2011-4117
- Disposiciones adicionales 72 y 81 y transitoria 8 de la Ley 2/2012, de 29 de junio BOE-A-2012-8745
- La rúbrica y el inciso del apartado 1 de la disposición transitoria 12, el párrafo primero de la disposición final 4 y AÑADE la disposición transitoria 16 al Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio BOE-A-2012-9364
- La aplicación del art. 11 bis.3 del Reglamento (CE) 1794/2006n, de 6 de diciembre DOUE-L-2006-82470
Leyes que la modifican
- desarrollando la disposición adicional 38: Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre BOE-A-2012-15701
- sobre incremento de las pensiones y otras prestaciones públicas: Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre BOE-A-2012-15764
- con efectos de 1 de enero de 2013, los arts. 63 y 64, por Ley 16/2013, de 29 de octubre BOE-A-2013-11331
- las Disposiciones adicionales 32 y 65, SE MODIFICA las disposiciones adicionales 5, 60 y 79 y SE PRORROGA el plazo de la disposición adicional 8, por Ley 22/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2013-13616
- la disposición adicional 5, por Ley 24/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2013-13645
- en BOE núm. 37, de 12 de febrero de 2013 BOE-A-2013-1461
- el art. 104.1 y las disposiciones adicionales 70.2 y 73.1 , por Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero BOE-A-2013-2029
- aprobando la oferta de empleo público: Real Decreto 218/2013, de 22 de marzo BOE-A-2013-3208
- disponiendo la creación de deuda pública para 2013: Orden ECC/1/2013, de 2 de enero BOE-A-2013-49
- con el art. 27.3, determinando el procedimiento de Autorización de la masa salarial para las sociedades, fundaciones, consorcios y organismos del sector público estatal: Orden HAP/1057/2013, de 10 de junio BOE-A-2013-6280
- la disposición adicional 13, por Ley 8/2013, de 26 de junio BOE-A-2013-6938
- el anexo III, por Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio BOE-A-2013-7063
- el art. 54.1 y 2, por Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio BOE-A-2013-7705
- lo indicado del anexo III, por Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto BOE-A-2013-8556
- en el Recurso 18111/2013, la inconstitucionalidad y nulidad, con el alcance establecido el fj3, de la disposición adicional 13, por Sentencia 164/2014, de 7 de octubre BOE-A-2014-11060
- en el Recurso 1914/2013, su extinción, por desaparición sobrevenida de su objeto, respecto a la disposición adicional 13, y la DESESTIMACIÓN de todo lo demás, por Sentencia 184/2014, de 6 de noviembre BOE-A-2014-12650
- 6518/2014 promovida por supuesta inconstitucionalidad del art. 17.8 BOE-A-2014-13176
- la disposición adicional 51.2, por Ley 36/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2014-13612
- el anexo III, por Ley 1/2014, de 28 de febrero BOE-A-2014-2219
- la disposición adicional 13, por Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero BOE-A-2014-747
- con los efectos indicados, la disposición adicional 13, por Ley 40/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10566
- la INADMISIÓN de la Cuestión 6518/2014, planteada en relación con el art. 17.8, por Sentencia 234/2015, de 5 de noviembre BOE-A-2015-13481
- 7562/2014 promovida por supuesta inconstitucionalidad del art. 17.8 BOE-A-2015-1364
- 6583/2014 promovida por supuesta inconstitucionalidad del art. 17.8 BOE-A-2015-594
- en el Recurso 1744/2013, la desestimación en relación con las disposiciones adicionales 81 y 84, por Sentencia 179/2016, de 20 de octubre BOE-A-2016-11126
- en el Recurso 1814/2013 la desestimación, por Sentencia 194/2016, de 16 de noviembre BOE-A-2016-12364
- en la Cuestión 6582/2014, la INADMISIÓN en relación con el art. 17.8, por Sentencia 246/2015, de 30 de noviembre BOE-A-2016-295
- en la Cuestión 6583/2014, la inadmisión, por Sentencia 247/2015, de 30 de noviembre BOE-A-2016-296
- Cuestión 6626/2014, la inadmisión en relación con el art. 17.8, por Sentencia 248/2015, de 30 de noviembre BOE-A-2016-297
- en la Cuestión 6809-2014, la INADMISIÓN en relación con el art. 17.8, por Sentencia 249/2015, de 30 de noviembre BOE-A-2016-298
- en la Cuestión 6810-2014, la INADMISIÓN en relación con el art. 17.8, por Sentencia 250/2015, de 30 de noviembre BOE-A-2016-299
- en la Cuestión 6811/2014, la INADMISIÓN en relación con el art. 17.8, por Sentencia 251/2015, de 30 de noviembre BOE-A-2016-300
- en la Cuestión 6812/2014, la INADMISIÓN en relación con el art. 17.8, por Sentencia 252/2015, de 30 de noviembre BOE-A-2016-301
- Cuestión 6813/2014, la INADMISIÓN en relación con el art. 17.8, por Sentencia 253/2015, de 30 de noviembre BOE-A-2016-302
- en la Cuestión 7045/2014, la INADMISIÓN en relación con el art. 17.8, por Sentencia 255/2015, de 30 de noviembre BOE-A-2016-304
- en la Cuestión 7302-2014, la INADMISIÓN en relación con el art. 17.8, por Sentencia 256/2015, de 30 de noviembre BOE-A-2016-305
- en la Cuestión 7403-2014, la INADMISIÓN en relación con el art. 17.8, por Sentencia 257/2015, de 30 de noviembre BOE-A-2016-306
- en la Cuestión 6583/2014 (BOE de 25 de enero de 2015) la INADMISIÓN, por Sentencia 247/2015, de 30 de noviembre BOE-A-2016-307
- la disposición adicional 13.2 y 3, por Ley 3/2017, de 27 de junio BOE-A-2017-7387
- la disposición adicional 13, según la redacción dada por la disposición final 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por Ley 6/2018, de 3 de julio BOE-A-2018-9268
- la disposición adicional 13, por Ley 11/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2020-17339
- las disposiciones adicionales 33 y 36, por Ley 20/2022, de 19 de octubre de 2022 BOE-A-2022-17099
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