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Decreto 140/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por informes y otras actuaciones

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5 de febrero de 1960·28 de diciembre de 2012·Presidencia del Gobierno·BOE-A-1960-1741
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el pago de tasas por la emisión de informes y otras actuaciones realizadas por la administración pública.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero — Convalidación, denominación y Organismo gestor

    Se convalida la tasa por informes en el Ministerio de Obras Públicas, gestionada por dicho organismo conforme a la Ley de Tasas de 1958.

  2. Artículo segundo — Objeto

    La tasa cubre informes y certificados. No aplica a líneas de baja tensión ni obras <10.000 pesetas. Quedan exceptuados informes con tasa especial.

  3. Artículo tercero — Sujetos

    Están obligados al pago de la tasa, en la cuantía y condiciones del Decreto, las Entidades, Empresas o particulares citados en el artículo anterior.

  4. Artículo cuarto — Bases y tipos de gravamen

    Se fijan importes en pesetas y euros para certificados, informes y trabajos de campo. No se cobran dietas ni gastos adicionales. Los tipos fijos son revisables.

  5. Artículo quinto — Devengo

    La tasa nace al admitir el Servicio el trabajo. Debe pagarse en período voluntario en 15 días desde la notificación de la liquidación.

  6. Artículo sexto — Destino

    El importe cubre gastos del Ministerio de Obras Públicas. Mínimo 40% para Ingenieros/Arquitectos y 30% para otros funcionarios en activo o excedencia.

  7. Artículo séptimo — Organismo gestor

    Las dependencias locales del Ministerio de Obras Públicas gestionan la tasa. La Junta de Tasas distribuye los fondos, destinando un porcentaje a haberes pasivos.

  8. Artículo octavo — Liquidación

    Las dependencias locales practican y notifican las liquidaciones al admitir las peticiones, en los plazos y forma previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

  9. Artículo noveno — Recaudación

    El pago se realiza mediante ingreso en Tesoro o papel timbrado. El incumplimiento del plazo de 15 días activa el procedimiento ejecutivo de apremio.

  10. Artículo décimo — Recurso

    Los actos de gestión de esta tasa son recurribles según el Reglamento de Procedimiento en Reclamaciones Económico-Administrativas y la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

  11. Artículo undécimo — Devoluciones

    Las devoluciones por errores se realizan según normas vigentes. También procede devolución en los casos del artículo once de la Ley de Tasas y Exacciones Parafiscales.

  12. Disposiciones finales — Primera

    El título primero solo se modifica por Ley en Cortes. El título segundo, de carácter reglamentario, se modifica por Decreto conjunto de los Ministerios de Obras Públicas y de Hacienda.

  13. Disposiciones finales — Segunda

    El Decreto entra en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE. Quedan derogadas: Real Orden de 21/04/1910; Orden ministerial de 12/11/1940; Orden de DG de Obras Hidráulicas de 12/11/1940 (art. 17); Orden ministerial de 27/05/1950 (norma 3).

  14. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

    La recaudación de la tasa se rige por las normas vigentes al publicar el Decreto, hasta que el Ministerio de Hacienda dicte las disposiciones reglamentarias sobre la materia.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de febrero de 1960
Departamento
Presidencia del Gobierno

Leyes en las que se basa

  • en cuanto se oponga Instrucción aprobada por Real orden de 21 de abril de 1910 (Gazeta) BOE-A-1910-3333
  • Ley de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-19543
  • la Ley de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-19585

Leyes que la modifican

  • en BOE num. 74 de 26 de marzo de 1960 BOE-A-1960-4398
  • : Orden de 10 de febrero de 1961 BOE-A-1962-9597
  • sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución 9/2001, de 31 de octubre BOE-A-2001-22215
  • sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución 12/2001, de 29 de noviembre BOE-A-2001-24242
  • el art. 4, por Ley 17/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2012-15651
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