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Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE)

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13 de marzo de 1974·23 de febrero de 2011·Ministerio de Obras Públicas·BOE-A-1974-436
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el funcionamiento y la gestión de los trenes de vía estrecha en España, estableciendo las reglas para su servicio y mantenimiento.

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  1. Artículo único

    Se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) mediante el Decreto 584/1974, de 21 de febrero.

  2. Artículo 1

    FEVE es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y patrimonio independiente. Actúa como empresa mercantil bajo la relación con el Gobierno a través del Ministerio de Obras Públicas.

  3. Artículo 2

    FEVE explota líneas ferroviarias y otros transportes terrestres no incluidos en la Red Nacional. Puede realizar obras, ampliar instalaciones, desarrollar actividades comerciales e industriales complementarias y gestionar sus bienes.

  4. Artículo 3

    La hacienda de FEVE incluye: patrimonio (bienes adscritos), productos y rentas, subvenciones estatales o de terceros, ingresos ordinarios y extraordinarios, beneficios de sus actividades y otros recursos como donaciones o legados.

  5. Artículo 4

    FEVE actúa como empresa mercantil según el Decreto-ley 11/1972 y este Estatuto. No está sujeta a las leyes de Administración y Contabilidad del Estado ni tiene condición de Administración Pública para la jurisdicción contencioso-administrativa.

  6. Artículo 5

    El domicilio legal de FEVE, para efectos judiciales, administrativos, laborales y fiscales, se establece en Madrid, en las oficinas de su dirección.

  7. Artículo 6

    El patrimonio de FEVE incluye bienes del extinguido Servicio de Explotación, bienes y derechos adscritos o cedidos, y cualquier otro adquirido directamente.

  8. Artículo 7

    Los bienes adscritos a FEVE conservan su calificación de bienes del Estado y deben usarse exclusivamente para cumplir sus fines.

  9. Artículo 8

    FEVE puede recuperar posesión de sus bienes mediante Agentes de la Autoridad, solicitando concurso al Gobernador civil si hay resistencia.

  10. Artículo 9

    Los servicios contables de FEVE deben llevar un inventario detallado de todos sus bienes muebles e inmuebles. El resumen anual de este inventario se presenta al Delegado especial de Hacienda.

  11. Artículo 10

    La incorporación de nuevos bienes al patrimonio de FEVE la realiza el Gobierno (Ministerio de Hacienda) o la propia FEVE para mejorar la explotación.

  12. Artículo 11

    El Consejo de Administración puede acordar el desguace y enajenación de material inservible e instalaciones sin declaración de desafectación.

  13. Artículo 12

    El Consejo de Administración de FEVE debe declarar innecesarios los inmuebles no precisos para la explotación ferroviaria y desadscribirlos al patrimonio del Estado. Puede proponer al Ministerio de Hacienda su retención como bienes de reserva para obras futuras, revisando esta previsión cada cinco años.

  14. Artículo 13

    FEVE podrá vender o permutar bienes propios o adscritos, destinando el producto a fines de su objeto o Programa de Inversiones. La venta o permuta se autoriza por el Ministerio de Hacienda si el valor no excede de cinco millones de pesetas, y por el Consejo de Ministros si la supera. La permuta no se autoriza si la diferencia de valor supera el cincuenta por ciento del bien de mayor valor.

  15. Artículo 14

    La venta de los bienes de los artículos 11 y 13 se realiza en pública subasta, respetando el derecho de tanteo de los colindantes. FEVE puede enajenar directamente si hay circunstancias especiales: el Ministerio de Hacienda autoriza si el valor no excede de 5 millones de pesetas, y el Consejo de Ministros si lo supera.

  16. Artículo 15

    FEVE tiene facultad para asegurar y afianzar obligaciones pecuniarias propias mediante declaración de afección en su Caja, a disposición de la autoridad que ordene la garantía. Esta facultad también aplica a las responsabilidades del personal por accidentes involuntarios en acto de servicio.

  17. Artículo 16

    Los órganos de gobierno son el Consejo de Administración y el Presidente. El Consejo, nombrado por el Ministerio de Fomento, incluye al Presidente y entre 6 y 8 Vocales. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, asume la presidencia el Vocal más antiguo o, a igual antigüedad, el de más edad.

  18. Artículo 17

    El Consejo de Administración de FEVE dirige, administra y gestiona la entidad. Organiza el funcionamiento, regula personal, autoriza contratos, establece tarifas, propone presupuestos y planes de inversión, aprueba presupuestos de explotación, somete memoria anual al Gobierno, informa sobre

  19. Artículo 18

    El Presidente del Consejo de Administración convoca reuniones, preside deliberaciones, representa a FEVE, dirige tareas, vela por acuerdos y autoriza acciones legales, siguiendo normas del Decreto-ley 11/1972 y este Estatuto.

  20. Artículo 19

    El Vicepresidente suplanta al Presidente en sus funciones en caso de ausencia, imposibilidad temporal o vacante, hasta que el cargo sea provisto.

  21. Artículo 20

    El Consejo puede delegar facultades permanentes o transitorias en Comisiones delegadas, fijando su alcance y reglamentos. También puede nombrar comisiones sin delegación para estudiar y preparar deliberaciones.

  22. Artículo 21

    Las Comisiones delegadas emiten informes y sus resoluciones son ejecutivas dentro de los límites delegados. El Presidente del Consejo las preside (puede delegar en un Vocal), el Director asiste sin voto y el Secretario del Consejo actúa como secretario.

  23. Artículo 22

    El Consejo designa un Secretario, que si no es Consejero no tiene voto. El Secretario prepara sesiones, levanta actas de acuerdos y tramita su ejecución.

  24. Artículo 23

    El Consejo se reúne al menos 12 veces al año, con máximo 2 meses entre reuniones. Se convoca por el Presidente o 3 Consejeros. Los acuerdos requieren mayoría absoluta de presentes y quórum de mayoría de miembros. Se firman en actas por Presidente y Secretario.

  25. Artículo 24

    El Consejo de Administración asigna al Director la gestión de FEVE. El Presidente puede asumir estas funciones como Presidente ejecutivo.

  26. Artículo 25

    El Director, nombrado por el Consejo, dirige servicios, ejecuta acuerdos, gestiona FEVE, jefea personal, controla contabilidad, informa y delega facultades.

  27. Artículo 26

    El Consejo nombra Directores adjuntos. En ausencia del Director, le suplirá un adjunto designado por el Consejo, Presidente o Director; si no, el más antiguo.

  28. Artículo 27

    En urgencia o falta de quórum, Presidente y Director adoptan decisiones conjuntas reservadas al Consejo, dando cuenta en la primera reunión.

  29. Artículo 28

    FEVE debe construir, conservar y renovar instalaciones y material móvil conforme al tráfico y el progreso técnico.

  30. Artículo 29

    FEVE tiene la obligación primordial de adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la seguridad de las personas y cosas afectadas por su servicio.

  31. Artículo 30

    FEVE debe prestar eficazmente el servicio público, considerando tráfico, instalaciones y rendimiento económico, procurando rentabilidad proporcionada.

  32. Artículo 31

    FEVE establece servicios accesorios (locales, viajeros, cargaderos, etc.) y tiene autonomía para instalar telecomunicaciones sin previa concesión.

  33. Artículo 32

    FEVE contrata servicios auxiliares. Los locales anejos son accesorios. No aplica Ley de Arrendamientos Urbanos a bienes de FEVE usados en el servicio.

  34. Artículo 33

    FEVE autoriza instalaciones particulares en zona de servidumbre, como cruces para energía, comunicaciones o tuberías, según criterios técnicos.

  35. Artículo 34

    FEVE establece servicios de transporte convenientes, sujetándose a normas de ordenación de transportes y al título quinto del Estatuto.

  36. Artículo 35

    FEVE puede instalar y conservar a su costa vías y apartaderos en zonas portuarias para cargar o descargar mercancías.

  37. Artículo 35

    FEVE fija condiciones técnicas, económicas y arrendamiento de su material. La indemnización por paralización no procede por fuerza mayor calificada por el Subsecretario del Ministerio de Obras Públicas.

  38. Artículo 37

    FEVE puede implantar regímenes de explotación económica de líneas o tramos para su rendimiento, adoptando medidas dentro del Estatuto.

  39. Artículo 38

    El cierre de estaciones por FEVE se ejecuta tras un mes mínimo desde el acuerdo del Consejo. El Ministerio de Obras Públicas puede oponerse si impide un transporte eficiente.

  40. Artículo 39

    FEVE clasifica sus líneas en sistema básico (mejora y renovación) y secundario complementario, este último con servicios de sustitución ante cierres o reducciones propuestas al Gobierno.

  41. Artículo 40

    FEVE debe presentar un estudio de 15 años para cerrar líneas. El Gobierno Civil emite informe en 1 mes. El expediente pasa al Gobierno con informe del Consejo Superior de Transportes. Puede formarse una Comisión local en 6 meses para garantizar tráfico mínimo.

  42. Artículo 41

    FEVE inscribe sus servicios para asegurar seguridad, calidad y derechos de usuarios. El Ministro de Obras Públicas puede delegar funciones de inspección a agentes de FEVE, por iniciativa propia o a petición del Presidente del Consejo de Administración.

  43. Artículo 42

    Las tarifas de FEVE deben cubrir gastos de explotación, amortización, impuestos y un rendimiento razonable de la inversión. La aplicación de este principio se realiza por etapas y en el menor tiempo posible.

  44. Artículo 43

    El Consejo de Administración acuerda tarifas dentro de los límites establecidos por el Gobierno. Las tarifas generales incluyen cuadros de precios, nomenclatura y clasificación de mercancías, y condiciones de aplicación.

  45. Artículo 44

    FEVE puede establecer o revocar tarifas especiales u ocasionales dentro de la política fijada por el Gobierno, fijando sus condiciones. También puede acordar tarifas para prestaciones complementarias y accesorias del transporte.

  46. Artículo 45

    Los transportes de FEVE por cuenta del Estado se liquidan según tarifa comercial. El Estado paga la diferencia con tarifas bonificadas para personas u organismos.

  47. Artículo 46

    El personal de FEVE se somete al régimen de incompatibilidades que establezca el Consejo de Administración, previa aprobación del Ministerio de Obras Públicas.

  48. Artículo 47

    El Consejo de Administración, con informe del Jurado de Empresa, puede establecer fichas de tarea específicas para los puestos de trabajo, justificadas por productividad.

  49. Artículo 48

    FEVE asegura la formación constante del personal y puede acordar medidas de reconversión profesional si la reorganización de servicios lo requiere.

  50. Artículo 49

    FEVE puede usar personal de Cuerpos del Estado. Estos funcionarios permanecen en sus cuerpos y perciben sus retribuciones con cargo a FEVE.

  51. Artículo 50

    FEVE puede sustituir la vigilancia de sus guardas por la fuerza pública mediante convenios. El personal no funcionario puede ser agente de la autoridad si se determina.

  52. Artículo 51

    FEVE explota servicios propios de carretera: líneas regulares, servicios complementarios ferroviarios y instalaciones fijas. Se considera empresa de transporte por carretera.

  53. Artículo 52

    La gestión empresarial y los servicios de carretera se consideran complementarios o sustitutivos del ferroviario. FEVE los explota en unidad de empresa con la misma personalidad.

  54. Artículo 53

    Los servicios de carretera usan personal y material propios de FEVE. El personal tiene plantilla distinta a la ferroviaria y se rige por la regulación de transportes por carretera.

  55. Artículo 54

    FEVE puede usar material ajeno mediante arrendamiento. Requisitos: arrendador propietario, dirección de FEVE, contrato directo (concurso o urgencia), máx. 5 años, resultados para FEVE, vigilancia de calidad y subordinación a explotación directa.

  56. Artículo 55

    El Consejo de Administración presenta antes del 1 de julio presupuestos de explotación e inversiones al Gobierno. Se revisan y ajustan el 1 de abril de cada año.

  57. Artículo 56

    El presupuesto de explotación coincide con los Presupuestos Generales del Estado. Los planes de inversión se ajustan a los planes de desarrollo. Se pueden revisar anualmente.

  58. Artículo 57

    FEVE ajusta inversiones a su Programa. El Gobierno entrega fondos estatales y del fondo de renovación/ampliación. Las enajenaciones de inmuebles financian inversiones. FEVE puede acudir al mercado de capitales con aprobación gubernamental.

  59. Artículo 58

    Los fondos estatales para el déficit de FEVE se entregan trimestralmente. Si sobran créditos al final del ejercicio, se reintegran al Tesoro. Si faltan, el Gobierno gestiona un suplemento de crédito inmediatamente.

  60. Artículo 59

    Los beneficios de FEVE se distribuyen: primero, dotando fondos de regulación y renovación hasta alcanzar el 30% de los productos brutos del año anterior. El remanente restante se ingresa en el Tesoro Público.

  61. Artículo 60

    El Estado otorga subvención compensadora si el fondo de regulación es insuficiente. Las partidas no imputables a la gestión ordinaria no son déficit. Para cierres de líneas, se dan de baja créditos o se contabilizan como no imputables.

  62. Artículo 61

    FEVE lleva contabilidad analítica. El balance y cuenta de Pérdidas y Ganancias se aprueban por el Gobierno antes del 31 de mayo siguiente, tras censura por entidades independientes. El Estado las conoce según la Ley del Patrimonio.

  63. Artículo 62

    Las relaciones de FEVE con la Administración y las facultades de esta se rigen por este título.

  64. Artículo 63

    El Gobierno reserva para sí: alta política de transportes, designación/remoción del Consejo de Administración, nuevas líneas o clausuras, aprobación de presupuestos y financiación, política de tarifas, inspección de gestión y cuentas, anulación de acuerdos del Consejo, vigilancia de autonomía y aprobación de emisiones de deuda.

  65. Artículo 64

    Al Ministro de Obras Públicas corresponde: actuar como enlace con el Gobierno, establecer normas técnicas de seguridad, dictar reglamentos internacionales, regular relaciones con otras infraestructuras, autorizar cambios de nombre de estaciones, facultades sobre transporte por carretera, velar por el cumplimiento de obligaciones y delegar funciones del artículo 41.

  66. Artículo 65

    Al Subsecretario de Obras Públicas corresponde: calificar casos catastróficos y ordenar indemnizaciones, resolver recursos de usuarios contra FEVE (excepto transporte), resolver recursos por servidumbres y obras, resolver recursos de agentes ferroviarios contra sanciones, y tramitar expropiaciones forzosas para obras de FEVE.

  67. Artículo 66

    Al Ministro de Hacienda corresponde: informar sobre actos financieros de FEVE, conocer planes económicos y presupuestos, vigilar la aplicación de presupuestos de explotación e inversiones, y ejercer funciones sobre el Patrimonio de FEVE.

  68. Artículo 67

    El Delegado especial de Hacienda, nombrado por el Ministro, vigila la tesorería y finanzas de FEVE. Asiste con voz al Consejo de Administración y puede ejercer veto. Dispone de datos contables. Sus gastos corren a cargo de FEVE, excepto los sueldos del personal estatal.

  69. Artículo 68

    El Delegado especial de Hacienda tiene veto suspensivo sobre acuerdos del Consejo de Administración que infrinjan limitaciones de inversión o crédito presupuestario. Si el Gobierno no aprueba el veto en 15 días, el acuerdo vetado queda vigente.

  70. Artículo 69

    Las funciones de dirección, gestión, inspección e intervención en el servicio de FEVE, no reservadas a la Administración del Estado, se atribuyen al Consejo de Administración de FEVE de pleno derecho, sin perjuicio de la competencia de otros órganos administrativos.

  71. Artículo 70

    Las relaciones de FEVE con la Administración del Estado se mantienen a través de su Presidente. Excepcionalmente, interviene el Delegado especial de Hacienda cuando sea preciso, debiendo dar cuenta al Presidente.

  72. Artículo 71

    FEVE tiene autorizaciones para obras de conservación y servicios auxiliares. Para nuevas obras que afecten a la ordenación territorial o sean incómodas, se requiere licencia de la autoridad competente, según el artículo 64.

  73. Artículo 72

    FEVE puede solicitar concesiones complementarias. La Administración coordina intereses generales y particulares, respetando derechos y expropiaciones. Para transportes por carretera, se aplica el título quinto.

  74. Artículo 73

    FEVE sigue normas privadas con particularidades: Juntas de Tasas tienen regulación especial; aplica derecho ferroviario como RENFE; sus actos son administrativos. FEVE puede impugnar actos, excepto Gobierno/Ministros, pero sí Subsecretario.

  75. Artículo 74

    Recursos contra FEVE van al Subsecretario de Obras Públicas. Plazo: 30 días naturales. FEVE sanciona faltas de personal en expediente de 3 meses. Las resoluciones de recursos son actos administrativos impugnables.

  76. Disposición transitoria

    Las facultades de FEVE sobre tarifas respetan el Decreto-ley 12/1973 de coyuntura económica o normas que lo sustituyan.

  77. Disposición final primera

    El Ministro de Obras Públicas queda facultado para dictar las disposiciones necesarias para el mejor desarrollo y cumplimiento de lo establecido en el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE).

  78. Disposición final segunda

    El Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  79. Disposición derogatoria

    Se derogan disposiciones contrarias al Estatuto. Subsisten: Reales Decretos de 1878, Decretos de 1949, Resolución de 1959 y Orden de 1971, si no se oponen al Estatuto.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de marzo de 1974
Departamento
Ministerio de Obras Públicas

Leyes en las que se basa

  • del Reglamento de la Ley General de Ferrocarriles, aprobado por Real Decreto de 24 de mayo de 1878 (Gazeta) BOE-A-1878-3589
  • del Reglamento de Policía de Ferrocarriles, aprobado por Real Decreto de 8 de septiembre de 1878 (Gazeta) BOE-A-1878-6503
  • Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública, de 1 de julio de 1911 (Gazeta) BOE-A-1911-5386
  • el Reglamento aprobado por Decreto de 9 de diciembre de 1949 (Gazeta) BOE-A-1950-431
  • del Reglamento de Coordinación de los Transportes Mecánicos Terrestres, aprobado por Decreto de 16 de diciembre de 1949 (Gazeta) BOE-A-1950-432
  • Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 (Gazeta) BOE-A-1956-17970
  • Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) BOE-A-1957-10111
  • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-11341
  • Ley de Régimen Jurídico de entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-19543
  • del Reglamento de sanciones por Faltas Técnicas, aprobado por Resolución de 3 de junio de 1959 (Gazeta) BOE-A-1959-10840
  • Ley de funcionarios Civiles del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero BOE-A-1964-2140
  • Ley de Arrendamientos Urbanos, texto refundido aprobado por Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre BOE-A-1964-21865
  • Ley de Bases del Patrimonio del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril BOE-A-1964-6135
  • de la Orden de 14 de julio de 1971 BOE-A-1971-15018
  • Reglamento Nacional aprobado por Orden de 24 de abril de 1971 BOE-A-1971-625
  • Ley de Acción Protectora de la Seguridad social, texto articulado aprobado por Decreto 2381/1973, de 17 de agosto BOE-A-1973-1376
  • Decreto-ley 12/1973, de 30 de noviembre BOE-A-1973-1670
  • la disposición final primera del Decreto-ley 11/1972, de 29 de diciembre BOE-A-1973-26

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 83, de 6 de abril de 1974 BOE-A-1974-37375
  • art. 9, sobre Realización del Inventario de Bienes Adscritos a Feve, por el Real Decreto 719/1990, de 1 de junio BOE-A-1990-13235
  • el art. 16, por Real Decreto 103/2011, de 28 de enero BOE-A-2011-3585
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