Real Decreto 2714/1976, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla
También conocida como: RD 2714/1976, RD 2714/76Esta norma define cómo se organiza y funciona el organismo público encargado de gestionar el suministro de agua en la zona de los Canales del Taibilla.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 20 de octubre de 2017Reforma BOE-A-2017-11984Ver qué cambió →
- 27 de noviembre de 1976Versión original BOE-A-1976-24045
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero — Naturaleza y adscripción
La Mancomunidad de los Canales del Taibilla es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a través de la Dirección General del Agua.
Artículo segundo
Sus funciones incluyen estudios y planes para el abastecimiento de agua a la base naval, puerto de Cartagena, poblaciones y entidades estatales; obras de captación y distribución; y la explotación de estos aprovechamientos.
Artículo tercero
La Mancomunidad coordina sus obras con la base naval, la Confederación Hidrográfica del Segura, los Ayuntamientos y entidades oficiales del área, pudiendo establecer convenios para financiar la ejecución y explotación.
Artículo cuarto
La Mancomunidad de los Canales del Taibilla está regida por el Delegado del Gobierno, el Consejo de Administración y el Director.
Artículo quinto
El Delegado del Gobierno se nombra por Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Obras Públicas, cumpliendo las funciones de la Ley de 27 de abril de 1946.
Artículo sexto
El Consejo de Administración está presidido por el Delegado del Gobierno, se constituye según la Ley de 27 de abril de 1946 y cumple los cometidos especificados en dicha norma.
Artículo séptimo
El Director, nombrado según plantilla, tiene funciones del art. 7 de la Ley de 27/04/1946. Se estructura en Servicios (Explotación, Obras y Proyectos, Secretaría General) y Sección (Gabinete Técnico).
Artículo octavo
El Depto. Explotación gestiona instalaciones de agua, tratamiento, energía y talleres. El Jefe sustituye al Director en ausencia, vacante o enfermedad.
Artículo noveno
El Depto. Proyectos y Obras dirige obras de agua, coordina empresas, controla calidad, gestiona expropiaciones y archivo patrimonial.
Artículo décimo
La Secretaría General gestiona lo administrativo, jurídico, económico, financiero, personal y actúa como Secretario del Consejo de Administración.
Artículo undécimo
El Gabinete Técnico asiste al Director con informes, revisa planes, confecciona estadísticas, normaliza documentos y controla delineación y archivo técnico.
Artículo duodécimo
Los Departamentos y la Secretaría General pueden estructurarse en Secciones. Estas, junto con el Gabinete Técnico, se dividen en Unidades Orgánicas inferiores para su mejor funcionamiento.
Artículo decimotercero
La intervención Delegada de la Administración del Estado queda adscrita a la Delegación del Gobierno, manteniendo su dependencia funcional del Ministerio de Hacienda.
Disposición Final Primera
Se autoriza al Ministro de Obras Públicas a dictar las disposiciones necesarias para la ejecución del Real Decreto 2714/1976, de 30 de octubre, que establece la estructura orgánica de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.
Disposición Final Segunda
Se derogan las disposiciones orgánicas de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla que se opongan al Real Decreto. No se afecta la situación de la base naval de Cartagena.
Información general
Leyes en las que se basa
- el Decreto 1348/1962, de 14 de junio BOE-A-1962-11161
Leyes que la modifican
- por Orden de 20 de febrero de 1978 BOE-A-1978-6396
- el art. 1, por Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre BOE-A-2017-11984
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.