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En vigorLey

Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres

También conocida como: L 16/1987, L 16/87
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31 de julio de 1987·15 de abril de 2026·Jefatura del Estado·BOE-A-1987-17803
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo funcionan los autobuses, trenes y el transporte de mercancías en España para garantizar un servicio seguro y organizado.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1

    La ley regula transporte por carretera, ferrocarril y actividades auxiliares (agencias, logística, arrendamiento sin conductor). Trolebuses y teleféricos se rigen por normas específicas, salvo la disposición adicional tercera.

  2. Artículo 2

    La ley se aplica a transportes y actividades auxiliares cuya competencia corresponde a la Administración General del Estado. Su aplicación a otros transportes se efectúa según la disposición final segunda.

  3. Artículo 3

    El sistema de transportes se ajusta a: sistema común coordinado en todo el Estado, satisfacción de necesidades con eficacia y mínimo coste social, y unidad de mercado conforme a la Constitución.

  4. Artículo 4

    Los poderes públicos garantizan transporte seguro en toda España, atendiendo a desfavorecidos, personas con capacidad reducida y zonas de difícil acceso. Se asegura eficacia mediante coordinación, celeridad y simplificación. Se armoniza la competencia, se evita la desleal y se protege la libre elecc

  5. Artículo 5

    El ejercicio de competencias administrativas no debe obstaculizar otras encomendadas. La Administración del Estado debe promover la coordinación con Comunidades Autónomas y Entidades Locales mediante convenios para garantizar la efectividad de las competencias.

  6. Artículo 6

    El Gobierno fija los objetivos de la política general de transportes, coordina los distintos tipos de transporte terrestre entre sí y con otros modos, y asegura la adecuada dotación de las infraestructuras precisas para los mismos.

  7. Artículo 7

    Los poderes públicos formulan directrices, planifican el sistema, promulgan normas, gestionan servicios públicos, expiden autorizaciones, inspeccionan, sancionan y adoptan medidas para el funcionamiento del transporte terrestre.

  8. Artículo 8

    Las competencias en materia de transportes del Estado las ejerce el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, salvo que estén atribuidas al Gobierno u otro órgano administrativo según esta Ley u otras normas vigentes.

  9. Artículo 9

    La Conferencia Sectorial de Transportes coordina a Estado y Comunidades Autónomas. Está formada por el ministro competente y representantes autonómicos y de Ceuta y Melilla. Se rige por la Ley 40/2015.

  10. Artículo 10

    Los entes de la Conferencia Sectorial de Transportes pueden someter asuntos relevantes, como planificación, anteproyectos de leyes, acuerdos internacionales, incidencias entre Administraciones o temas sin conformidad de la Comisión de Directores Generales.

  11. Artículo 11

    La Comisión de Directores Generales de Transporte Terrestre coordina competencias estatales y autonómicas. Está presidida por el Director General estatal, integrada por directores autonómicos y de Ceuta y Melilla, se reúne 4 veces al año y puede crear subcomisiones.

  12. Artículo 12

    El sector de transporte opera en economía de mercado, promoviendo productividad. Los poderes públicos garantizan servicios públicos y fiscalizan el transporte privado.

  13. Artículo 13

    La Administración puede adoptar medidas temporales para corregir deficiencias estructurales del sistema de transportes, eliminando insuficiencias o excesos de capacidad y vigilando la oferta.

  14. Artículo 14

    El Gobierno puede suspender o restringir servicios de transporte por defensa nacional, orden público, sanitarios u otras causas graves de utilidad pública o interés social. Estas medidas pueden justificar indemnizaciones conforme a la legislación vigente.

  15. Artículo 15

    La Administración planifica el transporte terrestre. Los planes incluyen: servicios públicos, diseño de redes, restricciones de acceso, prohibiciones por zona y medidas de fomento.

  16. Artículo 16

    Los programas de transporte se aprueban reglamentariamente con información pública e informe del Consejo Nacional de Transportes. Los órganos competentes elaboran esquemas directores con redes, prioridades de modernización y adaptación.

  17. Artículo 17

    Las empresas transportistas actúan con autonomía económica a su riesgo. Para servicios públicos de titularidad administrativa, se aplican normas de la Unión Europea y legislación de contratos públicos.

  18. Artículo 18

    El precio de transportes discrecionales y actividades auxiliares es libremente fijado. Las tarifas autonómicas obligatorias para interurbanos en su territorio se aplican a servicios iniciados allí. Los transportes regulares temporales no están sometidos a tarifas administrativas.

  19. Artículo 19

    Las tarifas de transporte público se fijan en el contrato, cubriendo costes, amortización y beneficio razonable. La Administración puede revisarlas si varían los costes significativamente o anualmente para servicios interurbanos, aplicando fórmulas con el IPC y viajeros-km. Se exige contabilidad por

  20. Artículo 20

    Las obligaciones de servicio público son exigencias administrativas para garantizar servicios de interés general que el operador no asumiría sin retribución. Su declaración se rige por esta ley y la reglamentación comunitaria.

  21. Artículo 21

    El seguro obligatorio cubre daños a viajeros. En autobús, el transportista responde por lo no cubierto, según Reglamento UE 181/2011 y Ley 8/2004. El importe es gasto repercutible en tarifas.

  22. Artículo 22

    Transporte mercancías: requiere licencia. Viajeros: requiere licencia, salvo gestión pública adjudicada o intermediarios turísticos. Cooperativas pueden intermediar en transportes discrecionales de socios autorizados.

  23. Artículo 23

    Responsabilidad por equipajes: 1.200€ (Reglamento UE 181/2011) o 450€ (resto). Equipaje: bodega/baca/remolque. Bulto de mano: habitáculo, vigilancia del viajero. Daños por incumplimiento legal: responsabilidad del transportista, salvo culpa del usuario.

  24. Artículo 25

    La Administración armoniza condiciones de competencia entre tipos de transporte terrestre y otros modos, coordinando y complementando recíprocamente sus servicios.

  25. Artículo 26

    El Gobierno, por interés público extraordinario y previo informe del Consejo Nacional de Transportes, puede adoptar medidas excepcionales para trasvases entre modos de transporte de mercancías.

  26. Artículo 27

    Se puede establecer régimen especial para empresas que complementen modos de transporte. Autoriza funciones de agencias de transporte, contratando en nombre propio con transportistas autorizados.

  27. Artículo 28

    El transporte multimodal traslada mercancías o viajeros usando varios modos, siendo uno terrestre. Debe estar planificado por el organizador (cargador, transportista u operador).

  28. Artículo 29

    El Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones ejecuta la política de defensa nacional en transportes, coordinado por el Ministerio de Defensa. Controla a las Comunidades Autónomas si la defensa lo requiere.

  29. Artículo 30

    El Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones estudia, planifica y ejecuta la aportación de los transportes a la defensa nacional y la movilización de personas, bienes y servicios según los planes sectoriales.

  30. Artículo 31

    El Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones colabora en protección civil: informa sobre seguridad, participa en recursos movilizables, coordina acciones, propone técnicas y elabora planes de emergencia para transportes.

  31. Artículo 32

    La inspección del transporte terrestre garantiza el cumplimiento normativo. Puede solicitar apoyo a Fuerzas de Seguridad. En territorios con vigilancia de la Guardia Civil, agentes dedicados actúan bajo directrices de inspección, coordinados por Gobernadores civiles.

  32. Artículo 33

    El personal de inspección tiene carácter de autoridad. Los obligados a facilitar inspecciones incluyen titulares de servicios, empresas, cargadores, remitentes, destinatarios y usuarios de viajeros. La documentación puede requerirse en la empresa o en oficinas públicas. En carretera, el conductor es

  33. Artículo 34

    Los servicios de inspección actúan sobre todas las empresas de transporte o afectadas por su normativa. Sobre empresas públicas, la inspección ejerce independencia orgánica y funcional respecto al control interno que estas realicen.

  34. Artículo 35

    La inspección actúa de oficio o por petición de usuarios/empresas. Se elaboran planes periódicos coordinados con otros órganos y el Comité Nacional. Se prioriza la vigilancia de empresas con mayor frecuencia infractora y aquellas que vulneran la libre competencia.

  35. Artículo 36

    El Consejo Nacional de Transportes Terrestres asesora a la Administración. Está integrado por expertos designados por el Estado a propuesta de empresas, trabajadores, usuarios y asociaciones. Informa sobre Planes de Transporte y puede proponer medidas de mejora.

  36. Artículo 37

    Se crean las Juntas Arbitrales del Transporte, presididas por la Administración, con representantes de empresas, cargadores y usuarios. El Ministerio de Transportes dirime conflictos de atribuciones y asegura la coordinación entre Juntas.

  37. Artículo 38

    Las Juntas Arbitrales resuelven controversias mercantiles de contratos de transporte si las partes acuerdan someterse. Se presume acuerdo si la cuantía no supera 15.000 euros y no hay oposición expresa. El Gobierno regula el procedimiento simplificado.

  38. Artículo 39

    Los usuarios participan en la elaboración de disposiciones y resoluciones administrativas que les afecten. La Administración fomenta asociaciones de usuarios y potencia su participación en la planificación y gestión del sistema de transporte.

  39. Artículo 40

    La Administración informa a los usuarios sobre las prestaciones del sistema de transportes y sus modificaciones. Además, elabora y tutela el cumplimiento del catálogo de derechos y deberes de los usuarios, determinados por las condiciones generales de utilización del servicio.

  40. Artículo 41

    La Administración establece las condiciones generales que deben cumplir los usuarios y sus obligaciones en la utilización de los transportes terrestres.

  41. Artículo 42

    El transporte público requiere autorización, domiciliada generalmente donde esté el domicilio fiscal. No se necesita para vehículos de menos de 40 km/h, maquinaria unida permanentemente al vehículo u otras exenciones reglamentarias. Estas exenciones no liberan del cumplimiento del resto de la ley.

  42. Artículo 43

    Para obtener la autorización se requiere nacionalidad UE o permiso de extranjería, personalidad jurídica, domicilio en España, vehículos matriculados, firma electrónica y cumplimiento fiscal/laboral. Para autobuses y vehículos >3,5 toneladas se exigen requisitos adicionales de capacidad financiera y

  43. Artículo 44

    Para cumplir el requisito de establecimiento, la empresa debe tener un centro en España con locales para conservar documentos contables, de personal y de tiempos de conducción ante la Inspección. Debe disponer de vehículos y del equipamiento administrativo y técnico adecuado en sus centros.

  44. Artículo 45

    Para cumplir el requisito de honorabilidad, ni la empresa ni su gestor de transporte pueden haber sido condenados por delitos o faltas penales, ni sancionados por infracciones mercantiles, laborales, de seguridad vial o de ordenación de transportes terrestres que supongan su pérdida.

  45. Artículo 46

    Para capacidad financiera, la empresa debe hacer frente a obligaciones económicas. El incumplimiento se da por insolvente o concurso (salvo saneamiento). Se exige capital mínimo de 9.000 euros con un vehículo y 5.000 euros adicionales por cada vehículo extra, o garantía bancaria/aseguradora.

  46. Artículo 47

    La empresa debe acreditar al menos un gestor de transporte que dirija las actividades, tenga vínculo real, posea el certificado de competencia profesional y cumpla el requisito de honorabilidad personal.

  47. Artículo 48

    Las autorizaciones solo se deniegan si no se cumplen requisitos. Se pueden limitar nuevas autorizaciones de arrendamiento con conductor si la proporción supera 1 por cada 30 de transporte de viajeros, salvo que la comunidad autónoma aplique una regla menos restrictiva.

  48. Artículo 49

    Las autorizaciones son intransferibles, salvo a herederos forzosos o cónyuge por muerte, jubilación o incapacidad. Reglamentariamente se puede permitir la transmisión a otras personas si hay limitaciones por antigüedad de vehículos.

  49. Artículo 51

    Las autorizaciones no tienen plazo fijo pero requieren visado periódico. Sin viso, pierden validez automáticamente. Se puede rehabilitar por reglamento. No se necesita consentimiento para obtener datos de otros registros públicos, sin coste.

  50. Artículo 52

    La Administración suspende la autorización por incumplimiento de condiciones del art. 43 hasta subsanarlo. Si no se subsana antes del visado, pierde validez. En contratos públicos, se incoa resolución del contrato. No excluye sanciones.

  51. Artículo 53

    El Registro de Empresas de Transporte es obligatorio e inscribe títulos, contratos e incidencias. Es público: plena para títulos vigentes, restringida para sanciones (solo afectados) y ordinaria para otros datos con interés legítimo. El contenido se presume exacto y válido.

  52. Artículo 54

    El porteador debe usar su propia organización, salvo intermediación pura o colaboración arts. 76 y 89.2. Los vehículos deben ser propiedad, arrendamiento financiero u ordinario (matriculados en España/UE). El personal debe estar encuadrado y habilitado.

  53. Artículo 55

    Vehículos y cargas deben cumplir condiciones técnicas industriales, de circulación y seguridad. La Administración puede establecer condiciones específicas adicionales. El Gobierno puede establecer normas especiales de seguridad para modalidades concretas.

  54. Artículo 56

    Las comunicaciones administrativas con titulares de autorizaciones, contratos de gestión y procedimientos sancionadores son exclusivamente electrónicas. Se exceptúan solicitudes físicas concretas, notificaciones en carretera y causas técnicas.

  55. Artículo 57

    Las asociaciones de transportistas y actividades auxiliares legalmente constituidas pueden colaborar con la Administración en funciones públicas de ordenación y mejora del sector, según esta Ley y sus normas de desarrollo.

  56. Artículo 59

    El Comité Nacional participa en la elaboración de disposiciones y planes de transporte, propone actuaciones de interés general, resuelve consultas de la Administración y cumple otras funciones legales o reglamentarias atribuidas al sector.

  57. Artículo 62

    Los transportes por carretera se clasifican en públicos (cuenta ajena, retribución) y privados (cuenta propia). Los servicios de movilidad colaborativa (compartición de gastos) son transportes privados particulares, pudiendo la intermediación ser onerosa.

  58. Artículo 63

    Los transportes se clasifican por su objeto en: de viajeros (desplazamiento de personas, animales y equipajes) y de mercancías (desplazamiento de mercancías), ambos en vehículos construidos y acondicionados para tal fin.

  59. Artículo 64

    Los transportes públicos de viajeros son regulares (itinerario/horario fijo), discrecionales (sin fijos) o a demanda (previa solicitud, contrato público). Los de mercancías son siempre discrecionales.

  60. Artículo 65

    Los transportes se clasifican en interiores (origen/destino en España, aunque crucen fronteras en multimodal) e internacionales (itinerario parcial en Estados extranjeros).

  61. Artículo 66

    Existen transportes especiales (peligrosos, perecederos, enfermos, funerarios) sujetos a normas administrativas específicas y posible autorización. Su detalle se fija en normas de desarrollo.

  62. Artículo 67

    Los transportes regulares de viajeros son de uso general (para cualquier interesado) o de uso especial (para grupos específicos como escolares, trabajadores o militares).

  63. Artículo 70

    Los servicios regulares de transporte requieren acuerdo del Consejo de Ministros y aprobación del proyecto de prestación.

  64. Artículo 71

    Son servicios públicos de titularidad administrativa. Se adjudican por concesión o gestión directa. Se rigen por la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.

  65. Artículo 72

    Los contratos son exclusivos. No se crean servicios con tráficos coincidentes ni si la entidad poblacional es escasa y próxima a otros existentes. Se definen por localidades y paradas autorizadas.

  66. Artículo 73

    Los contratos de transporte público se adjudican por procedimiento abierto, salvo si el valor anual es inferior a 100.000 euros (adjudicación directa). El pliego debe incluir: tráfico, itinerario, número de expediciones, prestaciones a viajeros, solvencia, vehículos, personal, subrogación laboral, e

  67. Artículo 74

    Se valoran mejoras económicas, seguridad y calidad. El adjudicatario debe tener autorización del art. 42. Se prefiere al anterior si cumplió y su oferta es igual de buena. Se rechazan ofertas anormales.

  68. Artículo 75

    El contrato formaliza las condiciones del pliego. El contratista debe reservar plazas para estudiantes/trabajadores si la Administración lo solicita, con compensación no superior a la tarifa ordinaria. Las modificaciones requieren previsión en el pliego o cambios de demanda. En nuevos contratos, el

  69. Artículo 76

    Para picos de tráfico se usan vehículos propios o cedidos, autorizados según art. 42. La empresa concesionaria asume toda responsabilidad, integrando los vehículos cedidos en su organización.

  70. Artículo 77

    Los vehículos de servicios regulares pueden hacer servicios discrecionales con autorización y sin afectar al regular. La Administración autoriza usar un mismo vehículo en varios servicios regulares del mismo titular o en redes de distintas concesiones con puntos de contacto y continuidad.

  71. Artículo 78

    Las concesiones son generalmente lineales. La Administración puede otorgar concesiones zonales para servicios regulares en una zona, salvo excepciones. Se aplica el régimen jurídico de las lineales si es compatible con su naturaleza.

  72. Artículo 79

    Las concesiones zonales requieren un plan de explotación aprobado por la Administración o particulares. Este plan considera necesidades de usuarios, estructura de servicios y ordenación territorial. La Administración puede modificar zonas o planes por interés público, manteniendo el equilibrio de la

  73. Artículo 80

    Las concesiones zonales respetan los derechos económicos de titulares de servicios lineales. Los servicios lineales con más del 50% del itinerario en una zona se incorporan automáticamente al finalizar la concesión o antes con compensación. La adjudicación directa es posible si racionaliza el

  74. Artículo 81

    La Administración puede unificar contratos de transporte si hay interés general y no es viable un nuevo servicio. Requiere 3 años de vigencia y menos de 2 para finalizar. La vigencia unificada depende de los plazos restantes y el tráfico.

  75. Artículo 82

    Los contratos se extinguen por cumplimiento o resolución. Se cumplen al finalizar el plazo, prorrogándose si no hay nuevo contrato. Causas de resolución: muerte/incapacidad del contratista, concurso/insolvencia, pérdida de autorización, incumplimiento de plazos/condiciones, renuncia, interrupción

  76. Artículo 83

    La resolución la acuerda el órgano de contratación. La insolvencia/liquidación obliga a resolver, salvo saneamiento. Muerte/incapacidad permite continuar con herederos si cumplen requisitos. La renuncia obliga a prolongar el servicio hasta nuevo adjudicatario. En incumplimientos, la Administración

  77. Artículo 84

    La resolución contractual debe decidir sobre la fianza. Si es por culpa del contratista, se incauta la fianza y se indemnizan daños. Si es por concurso culpable, se pierde la fianza. Si es por mutuo acuerdo o causas específicas, se indemniza al contratista.

  78. Artículo 85

    En caso de interrupción o riesgo inminente, la Administración puede adoptar medidas de emergencia (adjudicación directa, prórroga o exigir obligaciones). El acuerdo es inmediatamente ejecutivo y el contrato no supera los 2 años.

  79. Artículo 86

    Las concesiones de transporte y sus instalaciones no pueden ser embargadas. Sin embargo, judicialmente puede intervenirse la explotación y asignarse parte de la recaudación a la deuda, designando un interventor si es necesario.

  80. Artículo 89

    Los transportes regulares de uso especial requieren autorización previa y contrato con usuarios. Solo se otorga a titulares de autorización pública. La duración coincide con el contrato. Si faltan vehículos, se pueden usar otros autorizados.

  81. Artículo 91

    Las autorizaciones de transporte público valen en todo el territorio nacional. Las de turismo y alquiler con conductor son solo interurbanas (más de un municipio). El arrendamiento con conductor debe iniciarse en la comunidad autónoma de la autorización, salvo recogida previa en puertos/aeropuertos

  82. Artículo 94

    El transporte discrecional se rige por la libertad de contratación. La Administración puede establecer servicios mínimos obligatorios si hay absentismo empresarial que afecte al interés público.

  83. Artículo 95

    En carretera se respetan los límites de masa máxima del vehículo y los de tiempos de conducción y descanso de los conductores, según la normativa vigente.

  84. Artículo 98

    La autorización de mercancías permite intermediación si se cumplen requisitos. Solo pueden ir en el vehículo, sin retribución, personas distintas al conductor si el permiso lo permite.

  85. Artículo 99

    La autorización de transporte habilita para intermediar y transportar equipaje. El arrendamiento con conductor requiere vehículo español propio, cumple criterios medioambientales (NO2, CO2) y puede tener cupos máximos por comunidad autónoma.

  86. Artículo 100

    Los transportes privados se dividen en dos modalidades: transportes privados particulares y transportes privados complementarios.

  87. Artículo 101

    El transporte privado particular satisface necesidades personales del titular, sin remuneración y en vehículos con plazas/carga limitadas. No requiere autorización administrativa, solo cumplir normas de infraestructura y seguridad.

  88. Artículo 102

    Los transportes privados complementarios deben ser necesarios para la actividad principal, usar vehículos y conductores integrados en la empresa, y no facturarse independientemente. Si no se cumplen estas condiciones, el transporte queda sujeto al régimen de transporte público.

  89. Artículo 103

    Se requiere autorización para transportes privados complementarios, expedida por el Estado o la CCAA. No es necesaria para transportes oficiales, funerarios, de viajeros en turismo (no sanitario), mercancías <3,5t, o con exenciones reglamentarias. La exención no libera de otras obligaciones legales.

  90. Artículo 104

    Se exige justificar la necesidad del transporte para la empresa. La Administración deniega la autorización si hay desproporción entre la capacidad del vehículo y las necesidades acreditadas.

  91. Artículo 105

    Los transportes oficiales de la Administración se consideran servicios privados complementarios, sin necesidad de autorización previa, sujetos a normas internas y de transporte. Las empresas públicas deben cumplir esta Ley.

  92. Artículo 106

    El transporte internacional con vehículos no matriculados en España, que discurra parcialmente por territorio español, se rige por los convenios internacionales y disposiciones de las organizaciones de las que España forma parte.

  93. Artículo 107

    Los transportes con origen y destino en España con vehículos no matriculados aquí solo son posibles si cumplen la normativa de cabotaje de la Unión Europea o están previstos en un convenio internacional suscrito por España.

  94. Artículo 108

    Las empresas españolas necesitan autorización previa para obtener títulos de transporte internacional. Los tramos parciales en España con vehículos españoles deben estar amparados por dicha autorización.

  95. Artículo 110

    Son transportes turísticos los de viajes combinados o aquellos de menos de 24 horas sin pernoctación, ofrecidos por agencias con servicios complementarios como manutención o guía.

  96. Artículo 111

    Las ofertas de viaje combinado con transporte regular no pueden modificar las condiciones del contrato de gestión de servicio público. Reglamentariamente se podrá armonizar el régimen especial.

  97. Artículo 112

    La Administración puede exigir servicios complementarios mínimos y limitar el precio del transporte turístico respecto al total. Si coincide con línea regular, su precio debe ser superior, salvo excepciones de competencia injustificada.

  98. Artículo 119

    Es necesaria autorización de operador de transporte para intermediar en la contratación de transportes de mercancías. Están exentos quienes tengan autorizaciones de transporte público con requisitos equivalentes, cooperativas que comercialicen solo transportes de socios, o quienes usen colaboradores

  99. Artículo 120

    Las agencias de transporte intermediar entre usuarios y transportistas. Gestionan información, ofertas y organización de cargas para contratar transportes.

  100. Artículo 121

    Los transitarios organizan transportes internacionales por cuenta ajena. Reciben mercancías, realizan gestiones administrativas, fiscales, aduaneras y logísticas, o intermediar en su contratación.

  101. Artículo 122

    Los operadores logísticos organizan, gestionan y controlan aprovisionamiento, transporte, almacenaje o distribución por cuenta ajena. Usan infraestructuras propias o ajenas.

  102. Artículo 123

    Los almacenistas-distribuidores actúan como depositarios y distribuyen mercancías según instrucciones. Realizan consolidación, ruptura de cargas y gestión de existencias.

  103. Artículo 127

    Las estaciones de viajeros y centros de logística deben tener gestión unificada por una única entidad pública o privada. No son estaciones los meros garajes o proximidad de empresas.

  104. Artículo 128

    Las estaciones y centros de transporte deben cumplir condiciones urbanísticas, fiscales, sociales, laborales, de seguridad ciudadana o vial, según la legislación de cada materia.

  105. Artículo 133

    El arrendamiento de vehículos sin conductor es libre para empresas que cumplan obligaciones fiscales, sociales, laborales y de seguridad. Incluye el uso intensivo mediante apps. Los transportistas solo pueden usar vehículos de empresas especializadas en este servicio.

  106. Artículo 137

    El arrendamiento de vehículos debe ser sin conductor ni sus servicios. Reglamentariamente se establecerán condiciones documentales para garantizar la legitimidad del uso por el arrendatario.

  107. Artículo 139

    Las acciones u omisiones tipificadas como infracciones administrativas en transporte terrestre se clasifican en muy graves, graves y leves, sancionadas conforme a la ley.

  108. Artículo 140

    Son infracciones muy graves: operar sin título, facturar sin autorización, alquilar con conductor, ceder títulos, organizar transporte irregular, falsificar documentos, manipular tacógrafo, obstruir inspección, exceder masa (25-50%), incumplir tiempos de conducción (50% exceso) y transporte de mercancías peligrosas.

  109. Artículo 141

    El artículo 141 de la Ley 16/1987 tipifica infracciones graves de transporte: exceso de masa (15-25% total, 30-50% por eje; 10-20% y 25-40% si supera 12 t), falta de revisión de instrumentos, obstrucción a inspecciones, incumplimientos en mercancías peligrosas (18 supuestos), uso indebido de títulos, transporte sin autorización, incumplimiento de tiempos de conducción y descanso, y falta de documentación obligatoria (carta de porte, registro). La responsabilidad recae en transportistas, cargadores o empresas según el caso, con presunciones de culpabilidad en ciertos supuestos.

  110. Artículo 142

    El artículo 142 de la Ley 16/1987 clasifica como infracciones leves conductas como operar sin autorización (si se cumple plazo de solicitud), exceder límites de masa, fallos en registros de conducción, falta de rótulos, trato desconsiderado, incumplimientos en transporte de mercancías peligrosas o escolares, y excesos de tiempo de conducción. La responsabilidad recae en transportistas, cargadores o usuarios según el tipo de falta.

  111. Artículo 143

    Las multas van de 100 a 18.000 euros según la infracción del art. 140, 141 o 142. Se inmoviliza el vehículo en carretera por infracciones graves o peligro. Pierde la honorabilidad del gestor hasta 1 año por infracciones del art. 140. Tres sanciones en 2 años por art. 140.39 pueden revocar la autor.

  112. Artículo 144 — Publicidad de las resoluciones sancionadoras en materia de morosidad en los contratos de transporte de mercancías por carretera

    La Administración publica periódicamente resoluciones sancionadoras firmes por morosidad en contratos de transporte de mercancías por carretera. La Administración General del Estado lo hace en la web del Ministerio de Transportes. La publicación respeta la protección de datos y la transparencia.

  113. Artículo 145

    Las infracciones de la legislación reguladora de los transportes terrestres prescriben en un año. Las sanciones prescriben en los plazos y condiciones establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  114. Artículo 146

    Las sanciones las imponen los órganos competentes. El procedimiento sigue la Ley 30/1992. Debe consultarse el Registro de Empresas y Actividades de Transporte para reincidencia. La resolución se notifica en 1 año. Se inicia de oficio o por denuncia. El pago voluntario antes de 30 días reduce la sanc

  115. Artículo 147

    Deben llevarse a bordo los documentos de control administrativo cumplimentados. En transportes internacionales se usan los convenios suscritos por España. Los vehículos deben estar señalizados reglamentariamente. La documentación administrativa o estadística debe conservarse en el domicilio durante

  116. Artículo 148

    Los vehículos de transporte por carretera deben tener instalado y en funcionamiento el aparato de control de tiempos de conducción y descanso, el limitador de velocidad y otros mecanismos de control exigidos reglamentariamente o por convenios internacionales suscritos por España o normativa de la UE

  117. Artículo 149

    Si la Administración custodia un vehículo inmovilizado, notifica al titular que, tras dos meses sin alegaciones, se acordará su traslado a un Centro Autorizado para destrucción y descontaminación.

  118. Artículo 150

    Este Título regula el ferrocarril (excluye teleféricos). Los ferrocarriles públicos son servicio público de titularidad administrativa, abierto a todos los usuarios. Aplica legislación de obras públicas.

  119. Artículo 151

    Los ferrocarriles son públicos si transportan por cuenta ajena con retribución. Son privados si transportan por cuenta propia como complemento de otras actividades del titular.

  120. Artículo 152

    Para líneas ferroviarias públicas se requiere aprobación de proyecto con memoria, planos, presupuesto y datos técnicos. Si usa fondos públicos, exige selección de inversiones y evaluación de rentabilidad social.

  121. Artículo 153

    La aprobación de nuevas líneas o mejoras expropiatorias declara utilidad pública e urgencia. Las explotaciones ferroviarias públicas y privadas son inembargables, aplicando reglas del artículo 86.

  122. Artículo 154

    La construcción de ferrocarriles públicos se ajusta a características técnicas reglamentarias para garantizar calidad, seguridad y homogeneidad, incluyendo reglas homogéneas sobre ancho de vía y dimensiones mínimas.

  123. Artículo 157

    La Administración decide nuevas líneas fuera de la Red Nacional Integrada. No procede si hay duplicidad innecesaria o inviabilidad económica/social. Se realiza por construcción independiente o conjunta con explotación.

  124. Artículo 158

    La Administración construye la línea y puede explotarla directamente (por Red Nacional de Ferrocarriles Españeles u otras empresas públicas estatales) o indirectamente. La gestión sigue procedimientos legales previstos.

  125. Artículo 159

    La explotación se realiza mediante concesión administrativa a personas físicas o jurídicas, con un plazo máximo de 50 años. La Administración puede optar por otros procedimientos de gestión de servicios públicos.

  126. Artículo 160

    La concesión se otorga por concurso basado en un pliego con servicios, material, mantenimiento, canon, plazo, apoyo público y fianza. Se aplican los artículos 72, 73 y 74 de esta Ley y la legislación de contratación administrativa.

  127. Artículo 161

    La construcción y explotación conjunta de líneas ferroviarias se realiza mediante concurso para seleccionar la empresa. La Administración puede usar otras formas de gestión. Los particulares solicitan al órgano competente con documentación del proyecto.

  128. Artículo 162

    El concurso se basa en un pliego con condiciones del proyecto y explotación. Se aplican los artículos 72, 73 y 74. La empresa con iniciativa previa tiene derecho de tanteo. La concesión dura máximo 99 años; al finalizar, la línea pasa al ente concedente.

  129. Artículo 163

    Las concesiones se extinguen al finalizar el plazo, por rescate, caducidad o renuncia. Si se cumplen obligaciones, la Administración puede renovarlas. Ante riesgo de interrupción, la Administración puede intervenir temporalmente, manteniendo las cargas económicas para el concesionario.

  130. Artículo 164

    Los concesionarios de ferrocarril tienen derechos como usar terrenos, ejercer policía, cobrar tarifas autorizadas, obtener autorizaciones y aplicar el régimen del art. 27. Pueden recibir subvenciones y realizar actividades complementarias. La Administración puede autorizar ampliaciones o subvencioná

  131. Artículo 165

    Los concesionarios deben observar normas de la Administración, respetar límites tarifarios, cumplir normas de policía ferroviaria, facilitar controles y mantener la línea en estado idóneo.

  132. Disposición adicional primera

    Se crea ENATCAR (Sociedad Estatal) en un año. Asume concesiones de RENFE/FEVE. Respetará contratos privados existentes. Accederá a nuevas concesiones en igualdad de condiciones, salvo preferencia.

  133. Disposición adicional segunda

    Para matricular o cambiar titularidad de vehículos de transporte, el propietario debe justificar su título habilitante. Se establecerán dispositivos de coordinación entre administraciones.

  134. Disposición adicional tercera

    Los teleféricos y medios por cable sin camino fijo se rigen por normas específicas. Si son complementarios de estaciones de esquí, la concesión puede ser adjudicada directamente. Las tarifas pueden fijarse globalmente con otros servicios.

  135. Disposición adicional cuarta

    El Gobierno debe presentar en 24 meses un proyecto de tasa para titulares de títulos habilitantes de transporte por carretera, considerando las características de los vehículos.

  136. Disposición adicional quinta

    La Ley de Presupuestos puede modificar las tasas. El Gobierno actualiza las cuantías según índices del INE para ajustar la inflación.

  137. Disposición adicional sexta

    Los transportes en recintos cerrados ajenos al transporte terrestre están exceptuados. Si inciden en el sistema general, podrán regularse reglamentariamente.

  138. Disposición adicional séptima

    El Gobierno puede dictar disposiciones para ejecutar esta Ley, a propuesta del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

  139. Disposición adicional octava

    Se adaptará el régimen jurídico al transporte en Baleares y Canarias, coordinando con las CCAA para equilibrar oferta y demanda y potenciar el transporte intermodal con la Península.

  140. Disposición adicional novena

    El Ministerio de Fomento establece un programa de innovación y calidad para empresas concesionarias. En concursos de concesiones, se podrá valorar el cumplimiento de estos planes individualizados para la adjudicación.

  141. Disposición adicional décima

    El Gobierno puede modificar cuantías del artículo 46 y incorporar infracciones comunitarias. Si la Comisión Europea determina nuevas infracciones por reiteración (Reglamento CE 1071/2009), el Gobierno podrá establecer criterios de proporcionalidad con la dimensión de la empresa.

  142. Disposición adicional undécima

    Cruz Roja y entidades benéficas realizan transporte privado complementario sin remuneración independiente en 8 supuestos: asistencia propia, sin pago, rescates, catástrofes, urgencias, accidentes, eventos y zonas sin cobertura pública o competencia insuficiente.

  143. Disposición adicional duodécima

    El transporte de vehículos accidentados en auxilio se rige por esta ley, sin perjuicio de la legislación de tráfico y seguridad vial sobre condiciones de operación, características de empresas o vehículos.

  144. Disposición adicional decimotercera

    Conductores de vehículos >7,5t no cargan/descargan, salvo: mudanzas, cisternas, áridos/grúa, portavehículos, carga fraccionada (con condiciones), animales vivos, normativa específica o reglamentaria.

  145. Disposición adicional decimocuarta — Exenciones en materia de transporte regular de viajeros por carretera en situaciones de emergencia

    La Dirección General puede modificar contratos de transporte regular de viajeros por fuerza mayor (imprevisible, no altera naturaleza, <50% precio). La resolución pone fin a la vía administrativa.

  146. Disposición transitoria primera

    Se reconocen certificados profesionales a titulares de concesiones previas a 1983 o directores desde 1983. Para concesiones 1983-entrada en vigor, plazo de 3 años (5 años TD). Excluye vehículos <9 plazas o <3,5t carga.

  147. Disposición transitoria segunda

    Concesionarios optan entre mantener (rescate a 25 años) o sustituir (20 años). Si no optan en 3 meses, se presume sustitución. Las nuevas concesiones duran 20 años, computándose desde la entrada en vigor según antigüedad.

  148. Disposición transitoria tercera

    RENFE/FEVE transmite concesiones a empresas colaboradoras si cumplen requisitos: colaboración desde entrada en vigor, adjudicación previa o titularidad clase B (presunta si colaboran desde 1939) y aceptación total. La valoración económica se acuerda o la fija la Administración en 6 meses.

  149. Disposición transitoria cuarta

    Los procedimientos en tramitación continúan bajo la nueva ley. Las peticiones de nuevas líneas con declaración de necesidad previa siguen bajo la normativa antigua, pero la concesión se ajusta a esta ley. Plazo: 25 años (privada) o el legal (pública). Sin declaración previa, se archivan.

  150. Disposición transitoria quinta

    Las autorizaciones vigentes se convalidan o canjean: TD por arrendamiento; MD por discrecional; escolares/productores por regular especial; XR/XDF por equivalentes; MR/1949/1966 por agencia de carga fraccionada; EC/DC por mercancías discrecionales. Las internacionales mantienen vigencia.

  151. Disposición transitoria sexta

    Se convalidan autorizaciones de transporte privado para vehículos rígidos. Las de cabezas tractoras y semirremolques se canjean por una autorización ordinaria; los semirremolques restantes mantienen vigencia.

  152. Disposición transitoria séptima

    Se convalidan autorizaciones previas de agencias de transporte de mercancías, viajes y arrendamiento de vehículos. Las concesiones de estaciones mantienen vigencia hasta su plazo original.

  153. Disposición transitoria octava

    Las concesiones ferroviarias vigentes mantienen su vigencia hasta su fin, sujetas a esta Ley. Los servicios de RENFE se incluyen en la Red Nacional Integrada hasta su determinación expresa.

  154. Disposición transitoria novena

    La actualización del inventario del artículo 184.4 debe realizarse en 2 años desde la entrada en vigor de la Ley 16/1987.

  155. Disposición transitoria undécima

    La sustitución y canje de autorizaciones de transportes se realiza según plazos y condiciones de tramitación establecidos por la Administración.

  156. Disposición derogatoria

    Se derogan leyes de 1947, 1984, 1986, 1877, 1908, 1926, 1941, 1949, 1932, 1962, 1964, 1972 y la Ley 33/1971, entre otras. Al entrar en vigor los reglamentos, se derogarán el resto de normas de transporte mecánico, salvo las expresamente vigentes.

  157. Disposición final

    La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  158. Disposición final primera

    La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  159. Disposición final segunda

    Se atribuyen al Estado competencias básicas sobre planificación económica, defensa, sanidad, mercantil, seguridad pública, procesal, tráfico, contratos administrativos, igualdad y ferrocarriles/transportes terrestres.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de julio de 1987
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • la Ley de 23 de noviembre de 1877 (Gazeta) BOE-A-1877-8844
  • la Ley de 26 de junio de 1908 BOE-A-1908-2368
  • Real Decreto-ley de 6 de marzo de 1926 (Gazeta) BOE-A-1926-2359
  • la Ley de 18 de marzo de 1932 (Gazeta) BOE-A-1932-5625
  • las bases 4 a 18 de la Ley de 24 de enero de 1941 (Gazeta) BOE-A-1941-840
  • Ley de 27 de diciembre de 1947 (Gazeta) BOE-A-1947-12147
  • la Ley de 27 de diciembre de 1947 (Gazeta) BOE-A-1947-12251
  • Ley de 21 de abril de 1949 BOE-A-1949-4121
  • el Decreto-ley 27/1962, de 19 de julio BOE-A-1962-13390
  • el Decreto-ley 16/1964, de 23 de julio BOE-A-1964-10834
  • el art. 56 de la Ley 33/1971, de 21 de julio BOE-A-1971-922
  • el Decreto-ley 11/1972, de 29 de diciembre BOE-A-1973-26
  • la Ley 38/1984, de 6 de noviembre BOE-A-1984-24864
  • el Real Decreto Legislativo 1304/1986, de 28 de junio BOE-A-1986-17244

Leyes que la modifican

  • excluyendo la delegación de funciones a que se refiere el art. 32.3, por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio BOE-A-1987-17800
  • sobre la puesta en practica de las convalidaciones, conversiones, canjes o expediciones de nuevas autorizaciones de transporte por carretera: por Resolución de 8 de enero de 1988 BOE-A-1988-1151
  • modificando las tarifas de los servicios públicos discrecionales y regulares de uso especial de transporte de viajeros por carrtera en vehiculos de mas de nueve plazas: por Orden de 22 de julio de 1988 BOE-A-1988-18954
  • con la disposición adicional primera, creando la empresa Nacional de Transportes y aprobando su Estatuto de organización y funcionamiento, por Real Decreto 1420/1988, de 4 de noviembre BOE-A-1988-27603
  • procedimiento establecido en el art. 140.A) y 140.B): por Orden de 23 de diciembre de 1987 BOE-A-1988-32
  • actualizando las tarifas aplicables a los servicios públicos regulares de transporte por carrtera: por Orden de 8 de febrero de 1988 BOE-A-1988-3757
  • regulando la distribución de los cupos de Autorización de transportes internacionales: por Orden de 11 de febrero de 1988 BOE-A-1988-4348
  • con los arts. 18 y 19, estableciendo un nuevo marco tarifario para los servicios públicos discrecionales de transporte de mercancías por carretera contratado acarga completa: por Orden de 19 de febrero de 1988 BOE-A-1988-4830
  • sobre otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones de transporte de viajeros: por Orden de 22 de febrero de 1988 BOE-A-1988-5371
  • la disposición adicional 7, sobre condiciones para el ejercicio profesional del transporte público, por Real Decreto 216/1988, de 4 de marzo BOE-A-1988-6863
  • con la disposición transitoria segunda, sobre sustitución de concesiones de transporte regular de viajeros por carretera: por Orden de 14 de abril de 1988 BOE-A-1988-9304
  • con la disposición transitoria Undécima, Tramitación de Convalidaciones, Conversiones o Canjes de Autorizaciones de Transporte: Orden de 30 de diciembre de 1987 BOE-A-1988-953
  • art. 184, sobre actualización del inventario de bienes adscritos a RENFE: por el Real Decreto 1480/1989, de 24 de noviembre BOE-A-1989-29537
  • aprobando el Reglamento del seguro obligatorio de viajeros: por el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre BOE-A-1989-30474
  • por Resolución de 29 de marzo de 1989 BOE-A-1989-7187
  • regulando un régimen transitorio para las autorizaciones de transporte otorgadas en favor de comunidades de bienes: por la Orden de 11 de abril de 1989 BOE-A-1989-9358
  • arts. 184.4 y 188, sobre Realización del Inventario de Bienes Adscritos a Feve: Real Decreto 719/1990, de 1 de junio BOE-A-1990-13235
  • por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre BOE-A-1990-24442
  • con el art. 57, constituyendo una comisión consultiva de la Dirección General de Transportes Terrestres: por Orden de 31 de enero de 1990 BOE-A-1990-3893
  • con el art. 147, sobre régimen juridico de la Declaración de porte: por Orden , de 26 de diciembre de 1990 BOE-A-1991-350
  • por Real Decreto 74/1992, de 31 de enero BOE-A-1992-4256
  • el art. 149 y se modifican los arts. 38, 56, 147, 148 y 179.3, por Ley 13/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1996-29117
  • el art. 141 y 179, por Ley 66/1997, de 30 de diciembre BOE-A-1997-28053
  • los arts. 168 y 170, por Ley 50/1998, de 30 de diciembre BOE-A-1998-30155
  • el art. 146.1, por Ley 55/1999, de 29 de diciembre BOE-A-1999-24786
  • el art. 72.3, por Real Decreto-ley 4/2000, de 23 de junio BOE-A-2000-11834
  • el art. 21.1, por Ley 14/2000, de 29 de diciembre BOE-A-2000-24357
  • el art.19, por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre BOE-A-2001-24965
  • sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución de 12 de diciembre de 2001 BOE-A-2001-25009
  • el art. 72.3, por Ley 10/2003, de 20 de mayo BOE-A-2003-10185
  • sobre interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional: Real Decreto 646/2003, de 30 de mayo BOE-A-2003-11724
  • los arts. 22, 23, 33, 35.2, 38, 42.1, el título V y se añade la disposición adicional 9, por Ley 29/2003, de 8 de octubre BOE-A-2003-18681
  • la sección 2 del capítulo II y los capítulos III, IV y V del título VI, por Ley 39/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20978
  • los arts. 18, 91, 123.1, 128, 133 y 134 y se suprimen los arts. 49, 50, 124, 129 a 132, 135 y 136, por Ley 25/2009, de 22 de diciembre BOE-A-2009-20725
  • los arts. 72 a 74, por Ley 2/2011, de 4 de marzo BOE-A-2011-4117
  • determinados preceptos , por Ley 9/2013, de 4 de julio BOE-A-2013-7320
  • el art. 91, por Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre BOE-A-2018-13179
  • los arts. 9.1, 48 y 91, por Decreto-ley 3/2018, de 20 de abril BOE-A-2018-5451
  • los arts. 140, 141 y 143 y SE AÑADE el art. 144, por Ley 13/2021, de 1 de octubre BOE-A-2021-16029
  • los arts. 140, 141, 143 y la disposición adicional 13, por Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto BOE-A-2022-12925
  • 7079/2022 promovido contra el art. 140.42, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto BOE-A-2022-20550
  • los arts. 43.1, 54.2, 143.1, y el 141, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, por Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2022-22685
  • los arts. 33, 140, 141 y 143 y SE AÑADE la disposición adicional 13, por Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo BOE-A-2022-3290
  • el art. 99, por Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio BOE-A-2023-15135
  • con efectos desde el 29 de septiembre de 2023, el art. 63.1 a), por Ley 7/2023, de 28 de marzo BOE-A-2023-7936
  • la disposición adicional 14, por Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre BOE-A-2024-23422
  • determinados preceptos, por Ley 9/2025, de 3 de diciembre BOE-A-2025-24545
  • en el Recurso 7079/2022, el desistimiento parcial, la pérdida sobrevenida del objeto y la desestimación en todo lo demás, en relación con el el art. 140.42, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, por Sentencia 4/2026, de 14 de enero BOE-A-2026-3478
  • los arts. 140, 141 y 143.1, por Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril BOE-A-2026-8283
  • en las CUESTIONES acumuladas 2112/1991 y 2368/1995, la inconstitucionalidad y nulidad del párrafo 1 y del inciso indicado del párrafo 2 del arts. 38.2, por Sentencia 174/1995, de 23 de noviembre BOE-T-1995-27749
  • en los recursos 1390 y 1392/1987, la inconstitucionalidad de lo indicado de los arts. 2 y 14, 113 a 118 y disposición transitoria 10; la no aplicabilidad del art. 124 en Cataluña; y el carácter básico o no de determinados preceptos, por Sentencia 118/1996, de 27 de junio BOE-T-1996-17381
  • en las CUESTIONES acumuladas 596 y 2127/1996, 3729 y 3938/1998, inconstitucional y nulo el inciso indicado del art . 142 n), por Sentencia 60/2000, de 2 de marzo BOE-T-2000-5987
  • la desestimación de la CUESTIÓN 2096/1999, en relación con el art. 38.1, por Sentencia 352/2006, de 14 de diciembre BOE-T-2007-880
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