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En vigorLey Orgánica

Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable

También conocida como: LO 5/1987, LO 5/87
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31 de julio de 1987·5 de julio de 2013·Jefatura del Estado·BOE-A-1987-17800
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley permite que las comunidades autónomas gestionen los servicios de transporte por carretera y teleféricos en lugar del Estado.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (21 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Se delegan competencias estatales en transporte por carretera y cable. La aplicación efectiva requiere cumplir transferencias de medios personales, presupuestarios y patrimoniales del artículo 18.

  2. Artículo 2

    Se delegan facultades para autorizar servicios parciales en líneas regulares intercomunitarias: establecimiento, modificaciones de horario/calendario y variaciones de recorrido dentro de la Comunidad.

  3. Artículo 3

    Se delegan en las CCAA facultades de tramitación y propuesta de resolución para servicios de transporte interior público regular que discurran por más de una CCAA. El Estado reserva la resolución y la tramitación de asuntos de interés nacional o comarcal.

  4. Artículo 4

    Se delega la gestión administrativa de líneas que discurren predominantemente en una Comunidad, si el tráfico fuera es residual y no interesa a la vecina. El Gobierno aprueba caso por caso.

  5. Artículo 5

    Se delegan funciones en transporte discrecional intercomunitario: otorgar autorizaciones, visado, tarifas máximas, revocación y servicios mínimos. Excluye servicios intracomunitarios.

  6. Artículo 6

    Las funciones se ejercen por la Comunidad del domicilio del vehículo o de la sede central de la empresa. Si es modalidad específica, corresponde solo a la Comunidad de la sede central.

  7. Artículo 7

    Se delega en la Comunidad Autónoma de residencia del vehículo la autorización de transportes privados que cruzan varias CCAA, según la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

  8. Artículo 8

    Las CCAA gestionan agencias de transporte, almacenes y alquiler de vehículos: apertura, transmisión (sin cambio de CCAA), traslado de domicilio y sucursales. La competencia corresponde a la CCAA de domicilio del solicitante.

  9. Artículo 9

    Se delega en la CCAA por donde discurra la mayor parte del recorrido de teleféricos o transporte por cable sin camino fijo las funciones de transporte regular de viajeros. Excepción: estaciones de esquí, competencia de la CCAA de la estación.

  10. Artículo 10

    Las CCAA inspeccionan y sancionan transporte por carretera/cable en su territorio. No se delega inspección fronteriza internacional ni funciones de la Guardia Civil. El Estado mantiene facultad de inspección directa.

  11. Artículo 11

    Las sanciones de las Comunidades Autónomas se notifican al Registro Central del Ministerio en 30 días. El Ministerio notifica a las CCAA las sanciones que impone en 30 días.

  12. Artículo 12

    Se delegan en las CCAA las funciones de las Juntas Arbitrales del Transporte. Su funcionamiento respeta la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, pudiendo las CCAA establecerlas donde consideren conveniente.

  13. Artículo 13

    Se delegan en las CCAA competencias sobre capacitación profesional en transporte. El Estado puede realizarlas directamente o participar, exigiéndose a las CCAA adecuarse a los programas y criterios estatales.

  14. Artículo 14

    El Estado delega en las Comunidades Autónomas la potestad normativa de ejecución de normas estatales, respetando criterios del Estado, y actuaciones gestoras ejecutivas necesarias. No se delegan competencias de regulación, autorización y gestión de transportes internacionales.

  15. Artículo 15

    El otorgamiento de autorizaciones para transporte público discrecional y actividades complementarias se ajusta a los cupos, contingentes y limitaciones generales establecidas por el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

  16. Artículo 16

    El ejercicio de facultades delegadas está sujeto a normas estatales y planes generales. El Ministerio establece reglas de coordinación. Las Comunidades Autónomas facilitan información y comunican creación/supresión de servicios y títulos habilitantes.

  17. Artículo 17

    La delegación en materia tarifaria se ciñe a facultades de la Administración de Transportes. No comprende funciones de control de precios correspondientes al Estado, las cuales no son objeto de delegación.

  18. Artículo 18

    La Comisión Mixta de Transferencias determina los medios personales, presupuestarios y patrimoniales para las CCAA, con aprobación del Consejo de Ministros. Se traspasan recursos de la Administración periférica destinados a transportes terrestres, suprimiéndose sus órganos de gestión, salvo en provincias fronterizas para transporte internacional.

  19. Artículo 19

    Si una Comunidad incumple la ley, el Gobierno, con dictamen del Consejo de Estado, la requiere. Si en dos meses no corrige, puede revocar la delegación de facultades.

  20. DISPOSICIÓN ADICIONAL

    Se adaptan competencias de Navarra y Álava a esta Ley mediante acuerdos. La delegación solo amplía sus competencias. Se establecerán acuerdos similares para Vizcaya y Guipúzcoa para equipararlas.

  21. DISPOSICIÓN FINAL

    La Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley Orgánica
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de julio de 1987
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • sobre el traspaso a Galicia de medios adscritos a las facultades delegadas en transportes por carretera y cable: Real Decreto 1551/1988, de 23 de septiembre BOE-A-1988-29447
  • sobre el traspaso a Asturias de medios adscritos a las facultades delegadas en transportes por carretera y cable: Real Decreto 469/1989, de 28 de abril BOE-A-1989-10634
  • sobre el traspaso a Castilla y León de medios adscritos a las facultades delegadas en transportes por carretera y cable: Real Decreto 471/1989, de 28 de abril BOE-A-1989-10636
  • sobre el traspaso a Castilla-La Mancha de medios adscritos a las facultades delegadas en transportes por carretera y cable: Real Decreto 25/1989, de 13 de enero BOE-A-1989-1104
  • sobre el traspaso a Valencia de medios adscritos a las facultades delegadas en transportes por carretera y cable: Real Decreto 544/1989, de 12 de mayo BOE-A-1989-11466
  • sobre el traspaso a Cataluña de medios adscritos a las facultades delegadas en transportes por carretera y cable: Real Decreto 1076/1989, de 1 de septiembre BOE-A-1989-21741
  • sobre el traspaso a Madrid de medios adscritos a las facultades delegadas en transportes por carretera y cable: Real Decreto 404/1989, de 21 de abril BOE-A-1989-9617
  • sobre el traspaso a Extremadura de medios adscritos a las facultades delegadas en transportes por carretera y cable: Real Decreto 411/1989, de 21 de abril BOE-A-1989-9668
  • sobre el traspaso a La Rioja de medios adscritos a las facultades delegadas en transportes por carretera y cable: Real Decreto 414/1989, de 21 de abril BOE-A-1989-9671
  • sobre el traspaso a Andalucía de medios adscritos a las facultades delegadas en transportes por carretera y cable: Real Decreto 555/1990, de 27 de abril BOE-A-1990-10266
  • sobre el traspaso a Canarias de medios adscritos a las facultades delegadas en transportes por carretera y cable: Real Decreto 1299/1990, de 26 de octubre BOE-A-1990-26304
  • sobre el traspaso a Murcia de medios adscritos a las facultades delegadas en transportes por carretera y cable: Real Decreto 1016/1991, de 21 de junio BOE-A-1991-16713
  • sobre el traspaso a Islas Baleares de medios adscritos a las facultades delegadas en transportes por carretera y cable: Real Decreto 993/1992, de 31 de julio BOE-A-1992-20654
  • sobre el traspaso a Aragón de medios adscritos a las facultades delegadas en transportes por carretera y cable: Real Decreto 1476/1992, de 4 de diciembre BOE-A-1993-1463
  • sobre el traspaso a Cantabria de medios adscritos a las facultades delegadas en transportes por carretera y cable: Real Decreto 438/1998, de 20 de marzo BOE-A-1998-7611
  • sobre el traspaso a Cantabria de medios adscritos a las facultades delegadas en servicios de transportes públicos de viajeros por carretera: Resolución de 27 de septiembre de 2007 BOE-A-2007-19543
  • el art. 10, por Ley Orgánica 5/2013, de 4 de julio BOE-A-2013-7319
  • en los recursos 1391 y 1393/1987, la inconstitucionalidad del art. 20 y la conformidad al orden constitucional de competencias de los arts. 3.3, 5 y 13, por Sentencia 118/1996, de 27 de junio BOE-T-1996-17381
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