Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea
También conocida como: L 9/2013, L 9/13Esta ley actualiza las normas sobre cómo funcionan los transportes por carretera y avión, incluyendo multas, seguros y permisos para empresas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo primero — Modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres
Modifica la Ley de Transportes Terrestres. Define transporte por carretera y ferrocarril. Establece requisitos para autorizaciones (nacionalidad, domicilio, vehículos, honorabilidad, capacidad financiera mínima 9.000/5.000 euros, competencia profesional). Regula contratos de servicio público, multas
Artículo segundo — Modificación de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea
Se crea la tasa de seguridad aérea de 0,579885 euros por pasajero de salida. La paga el pasajero, cobrada por la compañía o administración sustituta al gestor aeroportuario. Excepciones: aeronaves de Estado y títulos adquiridos antes de la entrada en vigor.
Disposición adicional primera — Declaración de obligaciones de servicio público
El Consejo de Ministros declara nuevas obligaciones de servicio público, a propuesta del Ministro de Fomento y previo informe de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos. Su revisión requiere acuerdo del Consejo y dicho informe si implica nuevas o mayores subvenciones.
Disposición adicional segunda — Cambios de denominación
Se actualizan términos legales: el Registro General de Transportistas pasa a ser Registro de Empresas y Actividades de Transporte. Se sustituyen 'concesión' por 'contrato de gestión', 'concesionario' por 'contratista', y se unifican las autorizaciones de transporte discrecional.
Disposición adicional tercera — Certificados de competencia profesional
Los certificados de competencia profesional expedidos antes del 4 de diciembre de 2011 se asimilan al modelo europeo (Reglamento CE 1071/2009). En el Registro de Empresas se sustituirá la denominación 'capacitación profesional' por 'competencia profesional para el transporte'.
Disposición adicional cuarta — Coordinación del Registro de Empresas y Actividades de Transporte con otros Registros
En un año, los Ministerios de Justicia, Fomento, Interior y Tráfico coordinarán sus registros para compartir información sobre empresas de transporte. No se requiere consentimiento del afectado ni se cobra arancel por esta obtención de información recíproca.
Disposición adicional quinta — Registro de los títulos y licencias habilitantes para la realización de transporte por ferrocarril
Las obligaciones registrales del artículo 53 de la Ley 16/1987 se aplican a los títulos y licencias para transporte por ferrocarril.
Disposición adicional sexta — Acción directa contra el cargador principal en los supuestos de intermediación
El transportista tiene acción directa contra el cargador principal y subcontratistas por impagos, salvo en el supuesto del artículo 227.8 del Real Decreto Legislativo 3/2011.
Disposición transitoria primera — Servicios regulares de transporte de viajeros por carretera de uso general con un bajo índice de utilización y servicios regulares temporales
Las autorizaciones especiales para servicios regulares de bajo índice de utilización y temporales continúan vigentes hasta su vencimiento. Desde la entrada en vigor, estos servicios deben regirse por contratos de gestión de servicio público.
Disposición transitoria segunda — El Registro de Empresas y Actividades de Transporte
El Ministerio de Fomento debe garantizar la plena publicidad del Registro de Empresas y Actividades de Transporte en un año. Posteriormente, podrá suprimirse reglamentariamente la exigencia de tarjetas de transporte si no afecta al control del mercado.
Disposición transitoria tercera — Equipamiento informático de las empresas y comunicaciones electrónicas
Los titulares de autorizaciones no están obligados a acreditar firma electrónica y equipamiento informático hasta el primer visado posterior a 2014. La comunicación electrónica con la Administración se aplicará desde esa misma fecha.
Disposición transitoria cuarta — Realización de oficio del visado de las autorizaciones reguladas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres
El visado de autorizaciones de transporte terrestre se realiza de oficio por la Administración cuando los sujetos afectados tengan obligatoriamente dirección y firma electrónica.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas como la Ley 16/1987 (Título VI), el Real Decreto 1211/1990 y varias órdenes ministeriales. Vigora la Orden de 2 de agosto de 2001 sobre pasos a nivel.
Disposición final primera — El Reglamento de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres
El Reglamento de la Ley 16/1987 (Real Decreto 1211/1990) se declara vigente. El Gobierno debe adaptarlo en dos años desde la entrada en vigor de esta ley.
Disposición final segunda — Títulos competenciales
Las competencias de esta ley se basan en la Constitución: legislación mercantil, procesal, contratos administrativos, tráfico vehicular y ferrocarriles interestatales.
Disposición final tercera — Autorización para elaborar un texto refundido de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
Se autoriza al Gobierno para refundir la Ley 16/1987 de Transportes Terrestres en un solo texto, aclarando y armonizando sus preceptos, en un plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La ley entra en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE. El artículo segundo entra en vigor a los 3 meses de su publicación en el BOE.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Orden de 9 de marzo de 1942 (GAZETA) BOE-A-1942-2988
- Orden de 27 de febrero de 1946 (GAZETA) BOE-A-1946-3042
- Orden de 3 de agosto de 1950 (GAZETA) BOE-A-1950-9409
- determinados preceptos de la Ley 16/1987, de 30 de julio BOE-A-1987-17803
- Orden de 14 de abril de 1988 BOE-A-1988-9304
- arts. 52, 53, 73.3 y los títulos VII y VIII del Reglamento aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre BOE-A-1990-24442
- Orden de 3 de diciembre de 1992 BOE-A-1992-27997
- Orden de 20 de junio de 1995 BOE-A-1995-15957
- Orden de 23 de julio de 1997 BOE-A-1997-17135
- de la Orden de 2 de agosto de 2001 BOE-A-2001-15668
- el art. 78.2 y AÑADE la disposición adicional 13 a la Ley 21/2003, de 7 de julio BOE-A-2003-13616
- Reglamento aprobado por Decreto de 7 de julio de 1936 (GAZETA) BOE-B-1936-8275
- Reglamento (CE) 1370/2007, de 23 de octubre DOUE-L-2007-82206
- Reglamento (CE) 1071/2009, de 21 de octubre DOUE-L-2009-82157
- Reglamento (CE) 1072/2009, de 21 de octubre DOUE-L-2009-82158
- Reglamento (CE) 1073/2009, de 21 de octubre DOUE-L-2009-82159
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 249, de 17 de octubre de 2013 BOE-A-2013-10859
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