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En vigorLey

Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea

También conocida como: L 9/2013, L 9/13
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5 de julio de 2013·Jefatura del Estado·BOE-A-2013-7320
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley actualiza las normas sobre cómo funcionan los transportes por carretera y avión, incluyendo multas, seguros y permisos para empresas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero — Modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres

    Modifica la Ley de Transportes Terrestres. Define transporte por carretera y ferrocarril. Establece requisitos para autorizaciones (nacionalidad, domicilio, vehículos, honorabilidad, capacidad financiera mínima 9.000/5.000 euros, competencia profesional). Regula contratos de servicio público, multas

  2. Artículo segundo — Modificación de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea

    Se crea la tasa de seguridad aérea de 0,579885 euros por pasajero de salida. La paga el pasajero, cobrada por la compañía o administración sustituta al gestor aeroportuario. Excepciones: aeronaves de Estado y títulos adquiridos antes de la entrada en vigor.

  3. Disposición adicional primera — Declaración de obligaciones de servicio público

    El Consejo de Ministros declara nuevas obligaciones de servicio público, a propuesta del Ministro de Fomento y previo informe de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos. Su revisión requiere acuerdo del Consejo y dicho informe si implica nuevas o mayores subvenciones.

  4. Disposición adicional segunda — Cambios de denominación

    Se actualizan términos legales: el Registro General de Transportistas pasa a ser Registro de Empresas y Actividades de Transporte. Se sustituyen 'concesión' por 'contrato de gestión', 'concesionario' por 'contratista', y se unifican las autorizaciones de transporte discrecional.

  5. Disposición adicional tercera — Certificados de competencia profesional

    Los certificados de competencia profesional expedidos antes del 4 de diciembre de 2011 se asimilan al modelo europeo (Reglamento CE 1071/2009). En el Registro de Empresas se sustituirá la denominación 'capacitación profesional' por 'competencia profesional para el transporte'.

  6. Disposición adicional cuarta — Coordinación del Registro de Empresas y Actividades de Transporte con otros Registros

    En un año, los Ministerios de Justicia, Fomento, Interior y Tráfico coordinarán sus registros para compartir información sobre empresas de transporte. No se requiere consentimiento del afectado ni se cobra arancel por esta obtención de información recíproca.

  7. Disposición adicional quinta — Registro de los títulos y licencias habilitantes para la realización de transporte por ferrocarril

    Las obligaciones registrales del artículo 53 de la Ley 16/1987 se aplican a los títulos y licencias para transporte por ferrocarril.

  8. Disposición adicional sexta — Acción directa contra el cargador principal en los supuestos de intermediación

    El transportista tiene acción directa contra el cargador principal y subcontratistas por impagos, salvo en el supuesto del artículo 227.8 del Real Decreto Legislativo 3/2011.

  9. Disposición transitoria primera — Servicios regulares de transporte de viajeros por carretera de uso general con un bajo índice de utilización y servicios regulares temporales

    Las autorizaciones especiales para servicios regulares de bajo índice de utilización y temporales continúan vigentes hasta su vencimiento. Desde la entrada en vigor, estos servicios deben regirse por contratos de gestión de servicio público.

  10. Disposición transitoria segunda — El Registro de Empresas y Actividades de Transporte

    El Ministerio de Fomento debe garantizar la plena publicidad del Registro de Empresas y Actividades de Transporte en un año. Posteriormente, podrá suprimirse reglamentariamente la exigencia de tarjetas de transporte si no afecta al control del mercado.

  11. Disposición transitoria tercera — Equipamiento informático de las empresas y comunicaciones electrónicas

    Los titulares de autorizaciones no están obligados a acreditar firma electrónica y equipamiento informático hasta el primer visado posterior a 2014. La comunicación electrónica con la Administración se aplicará desde esa misma fecha.

  12. Disposición transitoria cuarta — Realización de oficio del visado de las autorizaciones reguladas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres

    El visado de autorizaciones de transporte terrestre se realiza de oficio por la Administración cuando los sujetos afectados tengan obligatoriamente dirección y firma electrónica.

  13. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas como la Ley 16/1987 (Título VI), el Real Decreto 1211/1990 y varias órdenes ministeriales. Vigora la Orden de 2 de agosto de 2001 sobre pasos a nivel.

  14. Disposición final primera — El Reglamento de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres

    El Reglamento de la Ley 16/1987 (Real Decreto 1211/1990) se declara vigente. El Gobierno debe adaptarlo en dos años desde la entrada en vigor de esta ley.

  15. Disposición final segunda — Títulos competenciales

    Las competencias de esta ley se basan en la Constitución: legislación mercantil, procesal, contratos administrativos, tráfico vehicular y ferrocarriles interestatales.

  16. Disposición final tercera — Autorización para elaborar un texto refundido de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres

    Se autoriza al Gobierno para refundir la Ley 16/1987 de Transportes Terrestres en un solo texto, aclarando y armonizando sus preceptos, en un plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley.

  17. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE. El artículo segundo entra en vigor a los 3 meses de su publicación en el BOE.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de julio de 2013
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Orden de 9 de marzo de 1942 (GAZETA) BOE-A-1942-2988
  • Orden de 27 de febrero de 1946 (GAZETA) BOE-A-1946-3042
  • Orden de 3 de agosto de 1950 (GAZETA) BOE-A-1950-9409
  • determinados preceptos de la Ley 16/1987, de 30 de julio BOE-A-1987-17803
  • Orden de 14 de abril de 1988 BOE-A-1988-9304
  • arts. 52, 53, 73.3 y los títulos VII y VIII del Reglamento aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre BOE-A-1990-24442
  • Orden de 3 de diciembre de 1992 BOE-A-1992-27997
  • Orden de 20 de junio de 1995 BOE-A-1995-15957
  • Orden de 23 de julio de 1997 BOE-A-1997-17135
  • de la Orden de 2 de agosto de 2001 BOE-A-2001-15668
  • el art. 78.2 y AÑADE la disposición adicional 13 a la Ley 21/2003, de 7 de julio BOE-A-2003-13616
  • Reglamento aprobado por Decreto de 7 de julio de 1936 (GAZETA) BOE-B-1936-8275
  • Reglamento (CE) 1370/2007, de 23 de octubre DOUE-L-2007-82206
  • Reglamento (CE) 1071/2009, de 21 de octubre DOUE-L-2009-82157
  • Reglamento (CE) 1072/2009, de 21 de octubre DOUE-L-2009-82158
  • Reglamento (CE) 1073/2009, de 21 de octubre DOUE-L-2009-82159

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 249, de 17 de octubre de 2013 BOE-A-2013-10859
autorizaciones de transportemultas de transportenormas de autobusesseguridad aéreaseguro de viajerostransporte de mercancíastransporte de viajerostransporte en ambulancia