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En vigorReal Decreto

Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español

También conocida como: RD 97/2014, RD 97/14
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27 de febrero de 2014·4 de diciembre de 2024·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2014-2110
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo deben transportarse por carretera productos peligrosos para garantizar la seguridad de todos los ciudadanos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto 97/2014 regula las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.

  2. Artículo 2 — Disposiciones generales

    Se aplican normas ADR al transporte interno español, salvo especialidades del anexo 1. No se exigen requisitos más rigurosos que el ADR. Los capítulos II, IV, VI y VII regulan transporte interno e internacional. El capítulo III afecta a empresas españolas y el V a consejeros de seguridad. Se excluye

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Define ADR, mercancías peligrosas, transporte (carga, descarga, transferencia), expedidor, transportista, cargador-descargador y vehículo (motor, >25 km/h, excluye raíles y maquinaria lenta).

  4. Artículo 4 — Miembros de la tripulación

    Las empresas deben asegurar que los vehículos cumplen condiciones reglamentarias y que la tripulación recibe formación sobre características especiales. Para conducir vehículos con mercancías peligrosas (cuando lo exija el ADR), se requiere autorización administrativa especial.

  5. Artículo 5 — Normas de circulación

    La autoridad puede fijar restricciones a la circulación de vehículos con mercancías peligrosas, con informe del Consejo Superior de Seguridad Vial. Deben seguir itinerarios establecidos, usar obligatoriamente autopistas/autovías coincidentes y circunvalaciones exteriores. No aplica a exenciones ADR,

  6. Artículo 6 — Miembro de la tripulación no conductor

    Si el transporte requiere personal no conductor, la empresa debe acreditar documentalmente que ha recibido la formación adecuada para la operación encomendada.

  7. Artículo 7 — Permisos excepcionales y especiales

    Se establecen criterios para permisos excepcionales (mercancías no ADR) y especiales (vías restringidas). La solicitud requiere estudio técnico y se rige por la Ley 30/1992.

  8. Artículo 8 — Envases, embalajes, grandes recipientes para granel (IBC/GRG) y grandes embalajes

    Certificación de tipo: solicitud con documentación, ensayos y auditoría. Validez: 2 años. Conformidad producción: cada 2 años (muestreo e inspección). Organismos de control realizan pruebas. Reconstrucción de bidones e IBC/GRG supervisada con informes mensuales.

  9. Artículo 9 — Vehículos

    La homologación de vehículos base sigue el anejo 5. Los equipos de carga de explosivos en barreno cumplen el RD 1644/2008, requieren certificación de riesgo previa y se informa a la Dirección General de Política Energética y Minas.

  10. Artículo 10 — Cisternas, vehículos batería y CGEM, vehículos EXII, EXIII, FL, OX y AT y MEMU

    Se regulan inspecciones de cisternas y vehículos EXII-AT. Las iniciales se hacen en fábrica; las periódicas, según anejo 5. Las extraordinarias tras reparaciones. Los organismos de control certifican, auditan y vigilan la fabricación.

  11. Artículo 11 — Contenedores a granel (pulverulentos o granulares) especiales para determinados productos según ADR

    Los contenedores a granel especiales deben cumplir el ADR. Su aprobación, certificación e inspección las realizan organismos de control del artículo 12. El Ministerio determina los formatos de documentos.

  12. Artículo 12 — Organismos de control y estaciones ITV

    Los fabricantes pueden impugnar informes mediante Ley 21/1992. Los organismos de control deben estar acreditados según UNE-EN/IEC17.020 y anejo 6. Las estaciones ITV también requieren acreditación. Se aceptan organismos extranjeros con acuerdos.

  13. Artículo 13 — Contraseñas

    Los organismos solicitan contraseñas para certificaciones. Existe un registro centralizado en el Ministerio de Industria. Para material radiactivo, la Dirección General de Planificación Energética gestiona las marcas de identificación.

  14. Artículo 14 — Reparaciones o modificaciones

    Las reparaciones en cisternas siguen el Real Decreto 948/2003, que fija condiciones mínimas para lavado, desgasificación y modificaciones.

  15. Artículo 15 — Actas de inspección

    El acta de inspección se presenta en triplicado a la ITV. La estación archiva una copia, entrega otra al propietario y la tercera al organismo de control.

  16. Artículo 16 — Certificado de aprobación

    Se expide certificado de aprobación para vehículos cisterna, batería, portadores y tipos específicos (FL, OX, AT, CGEM, EXII, EXIII, MEMU) si la inspección es satisfactoria.

  17. Artículo 17 — Documentación de las inspecciones

    Los organismos de control archivan documentos durante 10 años. Se remite copia a la Comunidad Autónoma en casos como certificación de tipo, inspecciones iniciales y excepcionales por accidentes.

  18. Artículo 18 — Remisión de documentación

    La Comunidad Autónoma remite a la Dirección General de Industria copia de la documentación sobre daños por accidentes en cisternas con mercancías peligrosas.

  19. Artículo 19 — Importación de cisternas, vehículos batería, EXII y EXIII o MEMU

    Para matricular vehículos ADR importados, se requiere certificado especial autonómico. Se exige documentación: certificado ADR, aprobación de tipo, planos, cálculos, actas de ensayos e inspección. Vehículos de 4 bares o más necesitan manual de calidad. La falta de documentos impide la emisión del.

  20. Artículo 20 — Actuación y comunicación

    En averías o accidentes, la tripulación actúa según instrucciones ADR e informa a emergencias, empresa transportista y expedidora. Si no pueden actuar, la autoridad cercana informa a responsables de tráfico y centros de coordinación. La comunicación incluye localización, estado del vehículo, mercanc

  21. Artículo 21 — Planes de actuación

    Las autoridades aplican medidas de los planes especiales de protección civil ante riesgos de accidentes en transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril. Estos planes se elaboran conforme a la Directriz básica de planificación de protección civil para este tipo de riesgos.

  22. Artículo 22 — Acuerdos de colaboración

    Se fomentan acuerdos de ayuda mutua entre empresas y convenios con autoridades para colaborar en accidentes. Los daños a personal, lesiones y daños a terceros derivados de esta colaboración son indemnizables conforme a la legislación de responsabilidad de la Administración, sin perjuicio del resarc

  23. Artículo 23 — Informes

    Se remiten informes a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias. En accidentes de cisternas, se envía informe fotográfico a la Comisión de Coordinación. La empresa debe remitir informes ADR en 30 días a la Dirección General de Transporte Terrestre.

  24. Artículo 24 — Exenciones

    Las disposiciones sobre consejero de seguridad del ADR no se aplican a actividades conforme al artículo 2.5 y anejo 1, o afectadas por exenciones en condiciones y cantidades del ADR.

  25. Artículo 25 — Ejercicio de la actividad de consejero de seguridad

    Pueden ejercer funciones de consejero: titular o director de la empresa, personal designado por ellos, u otras personas externas ligadas por colaboración, cumpliendo requisitos del real decreto y ADR.

  26. Artículo 26 — Requisitos

    Para ejercer como consejero de seguridad, se debe superar un examen sobre obligaciones y normativa de mercancías peligrosas, obteniendo un certificado de formación acreditativo.

  27. Artículo 27 — Obligaciones del consejero

    El consejero debe atender inspecciones, recabar datos para informes de accidentes y emitir informes anuales parciales o totales en caso de baja o cese de actividad, facilitando datos al entrante.

  28. Artículo 28 — Obligaciones de las empresas

    Las empresas deben verificar requisitos del consejero, comunicar datos al organismo autonómico y modificarlos si cambian. Envían informe anual en el primer trimestre (copia 5 años). Verifican que contratistas tengan consejero y facilitan medios a los designados.

  29. Artículo 29 — Informe de accidentes

    El consejero debe redactar el Informe de accidentes, citado en el ADR, tras reunir los datos pertinentes, y remitirlo a la Dirección de la empresa.

  30. Artículo 30 — Parámetro de seguridad individual del consejero de seguridad (PSICS)

    El PSICS es la suma de valores de seguridad por empresas designadas. Valores según empleados implicados (1 empleado=3; >200=56). Máximo 1.000 unidades por consejero. Se basa en informe anual o adscripción.

  31. Artículo 31 — Visitas técnicas a las instalaciones

    El consejero visita instalaciones: inicial y anual (o bienal si solo descarga transportista). Verifica cumplimiento ADR y decreto. Si no hay actividad en domicilio, se acuerda otro lugar. No aplica a depósitos combustibles art. 37.2.

  32. Artículo 32 — Informe técnico de evaluación

    El consejero elabora informe técnico de evaluación tras visitas, verificando cumplimiento ADR. Debe haber al menos un informe por centro. Se anotan incidencias, firma consejero y responsable. Se guarda en centro o domicilio fiscal al menos un año.

  33. Artículo 33 — Inscripción registral

    Los consejeros de seguridad habilitados se inscriben en el Registro General de Transportistas. La habilitación vale en todo el territorio nacional y en el ámbito del ADR. La inscripción la realiza el órgano que expidió la habilitación.

  34. Artículo 34 — Información previa

    El expedidor debe dar al transportista la información necesaria para elegir el vehículo. El transportista se responsabiliza de que el material móvil, equipos, señalización y tripulación cumplan la normativa vigente según la mercancía.

  35. Artículo 35 — Documentación

    El expedidor entrega la carta de porte antes del transporte. El transportista lleva instrucciones escritas ADR en idioma tripulación. Los intermediarios transmiten documentación. La tripulación debe conocer etiquetas y tener documentos a bordo.

  36. Artículo 36 — Operaciones previas a la carga o la descarga

    El conductor presenta certificados al cargador. El cargador es responsable de señalización y marcaje ADR. Debe comprobar requisitos de documentación, estado del vehículo y previos a carga. El descargador verifica seguridad en descarga.

  37. Artículo 37 — Operación de carga o descarga

    El personal debe conocer peligros, instalaciones, seguridad y EPIs. La unidad debe estar inmovilizada y bajo vigilancia. Salvo pacto, carga/descarga corre por expedidor/destinatario, salvo excepciones (combustible, gasóleo <1000L). Se prohíbe verter directamente desde bultos.

  38. Artículo 38 — Asunción de responsabilidades en las operaciones de carga o descarga

    En descargas, la responsabilidad puede pactarse con terceros. Debe comunicarse a las Comunidades Autónomas o Ceuta y Melilla para su inscripción en el Registro (modelo anejo 4). El consejero de seguridad debe tener constancia escrita de dicha asunción.

  39. Artículo 39 — Carga en común y limitaciones

    Se respetan prohibiciones de embalaje y carga en común del ADR. La empresa cargadora verifica estos extremos antes de la salida. Si hay varios cargadores, el transportista informa de las mercancías cargadas con anterioridad.

  40. Artículo 40 — Operaciones posteriores a la carga o descarga

    Tras la carga/descarga, se realiza inspección visual de anomalías (vertidos, mangueras, estiba). Las instalaciones deben tener áreas de estacionamiento apropiadas y, si hay vigilancia, el personal debe recibir formación. No se permite la salida sin los controles del anejo 2.

  41. Artículo 41 — Instalaciones de carga o descarga de cisternas

    Para cargar/descargar cisternas y contenedores de gas, se exige un dispositivo de control óptico/acústico de cantidad máxima (o equivalente aprobado). Si se requiere limpieza por incompatibilidad, las instalaciones deben tener equipos adecuados o el expedidor informa al transportista de la ubicación

  42. Artículo 42 — Limpieza de las cisternas

    El transportista informa al cargador de la última mercancía. El cargador exige certificado de lavado o desgasificación emitido por empresa autorizada, salvo si la cisterna viene vacía y carga la misma u otra compatible. El cargador verifica la atmósfera interior si lo dispone el ADR.

  43. Artículo 43 — Grado de llenado de cisternas

    El cargador indica el grado de llenado máximo en la carta de porte, en %. Se calcula la cantidad a cargar considerando la MMA, capacidad y carga residual. No aplica para gases clase 2. Si es única mercancía, basta con indicar el grado una vez.

  44. Artículo 44 — Procedimiento de carga y descarga

    La carga/descarga sigue indicaciones del expedidor y consejero de seguridad. Se deriva masa metálica, se evitan desbordamientos y se vigilan conexiones. El vehículo debe estar inmovilizado y motor parado. La descarga usa sistemas fijos, salvo excepciones autorizadas o emergencias.

  45. Artículo 45 — Control final

    El conductor verifica elementos de llenado, vaciado y seguridad antes de la marcha. El cargador-descargador acondiciona la atmósfera interior si es necesario y limpia externamente el vehículo, cisternas o contenedores de gas de restos de mercancía adheridos durante la operación.

  46. Artículo 46 — Documentación después de las descargas

    Tras la descarga, el vehículo debe llevar el certificado de limpieza (art. 42). Si no se limpia, se considera que transporta la última mercancía. Las empresas descargadoras modifican los documentos o facilitan la carta de porte en vacío. Esto aplica a cisternas con compartimentos y, para gases licu,

  47. Artículo 47 — Señalización

    El cargador de cisternas o llenador debe asegurar que la señalización exigible por la normativa aplicable esté colocada sobre las cisternas, los vehículos y los contenedores.

  48. Artículo 48 — Transporte de alimentos

    Se prohíbe cargar y transportar mercancías peligrosas (excepto alimenticias) en cisternas que hayan contenido alimentos o piensos. Igualmente, se prohíbe transportar alimentos o piensos en cisternas destinadas a mercancías peligrosas, hayan contenido estas o no.

  49. Artículo 49 — Normativa aplicable

    Al transporte de mercancías peligrosas por carretera se aplica el régimen sancionador de la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, sus normas de desarrollo y, en su caso, lo dispuesto en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

  50. Disposición adicional primera — Idiomas de utilización

    La documentación ADR debe estar en español. Las marcas y etiquetas solo en español (excepto clases 1 y 7). Se permiten otras lenguas cooficiales. El transporte entre España y Portugal puede ser en español o portugués.

  51. Disposición adicional segunda — Certificados de aprobación de los vehículos

    Los certificados de aprobación de los vehículos solo se expedirán conforme al ADR y al Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, que regula el transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.

  52. Disposición adicional tercera — Transporte de residuos peligrosos

    Los residuos peligrosos se regulan además por normas específicas sobre envasado, etiquetado y traslado, sin perjuicio de este real decreto.

  53. Disposición adicional cuarta — Aplicación de la legislación sobre riesgos laborales

    Este real decreto no afecta a la aplicación de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales ni sus normas de desarrollo.

  54. Disposición transitoria primera — Aplicación del parámetro de seguridad individual de los consejeros de seguridad

    Existe un periodo transitorio de un año para que los consejeros comuniquen el Parámetro de seguridad individual (PSICS) al órgano competente. Si el valor supera 1.000, no se permiten nuevas adscripciones.

  55. Disposición transitoria segunda — Regularización de los parámetros de seguridad individual de los consejeros de seguridad

    Se validan adscripciones previas al RD 97/2014. No se permiten nuevas hasta no rebasar el PSICS. Hay un año para regularizar si se superó el límite de 1.000.

  56. Disposición derogatoria única — Derogaciones y vigencias

    Se deroga el RD 551/2006. Siguen vigentes: Orden FOM/605/2004 (capacitación consejeros, art. 4 derogado), Orden FOM/2924/2006 (informe anual) y normas del anejo 5 no reguladas por este decreto.

  57. Disposición final primera — Desarrollo normativo

    Los Ministros dictarán disposiciones de desarrollo previo informe de la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas. Se faculta a los Ministros de Fomento e Industria para actualizar los anexos ante innovaciones técnicas.

  58. Disposición final segunda — Incorporación del Derecho de la Unión Europea

    El Real Decreto transpone al Derecho español la Directiva 2008/68/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre transporte terrestre de mercancías peligrosas.

  59. Disposición final tercera — Modificación del Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable

    Se modifica el Real Decreto 1566/1999, excluyendo el transporte por carretera. Se obliga a designar consejeros de seguridad para ferrocarril y vía navegable. Se excluyen transportes de las Fuerzas Armadas o Guardia Civil.

  60. Disposición final cuarta — Título competencial

    El Real Decreto se basa en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre tráfico y circulación de vehículos a motor.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de febrero de 2014
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • su denominación y los arts. 1 a 3 del Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre BOE-A-1999-20640
  • Ley 29/2003, de 8 de octubre BOE-A-2003-18681
  • Art. 4 de la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero BOE-A-2004-4292
  • Orden FOM/2924/2006, de 19 de septiembre BOE-A-2006-16784
  • Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo BOE-A-2006-8348
  • Acuerdo de 30 de septiembre de 1957, texto refundido de 1997 BOE-A-2011-11823

Leyes que la modifican

  • sobre la formación de las personas que intervienen en los transportes de material radiactivo por carretera: Instrucción IS/38, de 10 de junio de 2015 BOE-A-2015-7562
  • sobre el control y seguimiento de la fabricación de embalajes para el transporte de material radiactivo: Instrucción IS/39, de 10 de junio de 2015 BOE-A-2015-7563
  • sobre el contenido del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera: Orden FOM/606/2018, de 25 de mayo BOE-A-2018-7511
  • los arts. 2.5, 31, 37, 38, 44 y Anejo 4, por Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero BOE-A-2019-2289
  • el anejo 3, por Orden TMA/1078/2022, de 28 de octubre BOE-A-2022-18554
  • los arts. 8.1 y 13, por Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre BOE-A-2024-25205
  • sobre el control y seguimiento de la fabricación de embalajes para el transporte de material radiactivo: Instrucción IS/39, de 23 de febrero BOE-A-2026-8018
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