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En vigorOrden

Orden FOM/606/2018, de 25 de mayo, sobre el contenido del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera

También conocida como: O 606/2018, O 606/18
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6 de junio de 2018·12 de noviembre de 2022·Ministerio de Fomento·BOE-A-2018-7511
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a las empresas de transporte a presentar un informe anual sobre cómo gestionan el traslado de mercancías peligrosas por carretera.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Primero. Objeto

    Se aprueba el contenido mínimo del informe anual para empresas de transporte de mercancías peligrosas por carretera. No es obligatorio si no hubo actividad o se usaron exenciones ADR.

  2. Segundo. Presentación del informe anual

    El informe anual de transporte de mercancías peligrosas se presenta telemáticamente ante las Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla. La Dirección General facilita la aplicación informática y un sistema de volcado automatizado.

  3. Tercero. Competencia para la redacción del informe anual

    Los consejeros de seguridad con título vigente redactan el informe anual. Las empresas lo remiten telemáticamente a las autoridades donde radique la sede fiscal. El remitente debe tener representación legal acreditada.

  4. Cuarto. Contenido del informe anual

    El informe anual sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera debe ajustarse al anexo de la orden y al modelo de la aplicación informática indicada.

  5. Quinto. Ejecución y coordinación

    El Director General de Transporte Terrestre adopta las medidas para ejecutar la orden y establece reglas de coordinación con las Comunidades Autónomas.

  6. Sexto. Modificación de la Orden FOM/2924/2006, de 19 de septiembre, por la que se regula el contenido mínimo del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable

    Se modifica la Orden FOM/2924/2006 para regular el informe anual solo de ferrocarril o vía navegable. Se suprime el transporte por carretera, se redactan nuevos apartados del anexo I y se eliminan partes del anexo II.

  7. Séptimo. Entrada en vigor

    La Orden FOM/606/2018, de 25 de mayo, sobre el contenido del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, entra en vigor el 2 de enero de 2019.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de junio de 2018
Departamento
Ministerio de Fomento

Leyes en las que se basa

  • el título, el apartado 1, los anexos I y II de la Orden FOM/2924/2006, de 19 de septiembre BOE-A-2006-16784
  • el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero BOE-A-2014-2110

Leyes que la modifican

  • los apartados 1, 3 y el anexo, por Orden TMA/1078/2022, de 28 de octubre BOE-A-2022-18554
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