Orden FOM/2924/2006, de 19 de septiembre, por la que se regula el contenido mínimo del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable
También conocida como: O 2924/2006, O 2924/06Esta norma obliga a las empresas a presentar un informe anual sobre cómo transportan mercancías peligrosas para garantizar la seguridad de todos.
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Qué ha cambiado
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- 26 de septiembre de 2006Versión original BOE-A-2006-16784
Artículo por artículo
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Primero. Contenido del informe anual
Se aprueba el contenido mínimo del informe anual de consejeros de seguridad. El Ministerio de Fomento facilita un modelo informático en su web para su envío.
Segundo. Competencia para la redacción del informe anual
Los consejeros de seguridad redactan los informes anuales. Las empresas responsables del transporte los remiten a las autoridades. El modelo está en el anexo I y las instrucciones en el anexo II de esta orden.
Tercero. Derogación normativa
Queda derogada la Orden del Ministerio de Fomento de 11 de enero de 2001 sobre el contenido mínimo del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas.
Cuarto. Entrada en vigor
La Orden FOM/2924/2006, de 19 de septiembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 7 del Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre BOE-A-1999-20640
- la Orden de 11 de enero de 2001 BOE-A-2001-1817
Leyes que la modifican
- el título, el apartado 1, los anexos I y II, por Orden FOM/606/2018, de 25 de mayo BOE-A-2018-7511
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