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Orden de 17 de marzo de 1986 por la que se dictan normas para la homologación de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas

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31 de marzo de 1986·25 de marzo de 1989·Ministerio de Industria y Energía·BOE-A-1986-8051
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Esta norma establece los requisitos de seguridad que deben cumplir los envases y embalajes para transportar mercancías peligrosas de forma segura.

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  1. Orden de 17 de marzo de 1986 por la que se dictan normas para la homologación de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas — Primero

    Fabricantes de envases para mercancías peligrosas deben obtener homologación. Excepción: si ya están homologados por el país de origen según normativa internacional.

  2. Orden de 17 de marzo de 1986 por la que se dictan normas para la homologación de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas — Segundo

    Los envases para mercancías peligrosas deben cumplir los Reglamentos según el transporte: internacional (ADR carretera, RID ferrocarril, IMDG marítimo, OACI aéreo) y nacional (TIC carretera, TPF ferrocarril, Código IMDG puertos, Reglamento aéreo).

  3. Orden de 17 de marzo de 1986 por la que se dictan normas para la homologación de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas — Tercero

    Las materias peligrosas se clasifican en 10 grupos: explosivos, gases, líquidos inflamables, sólidos inflamables, comburentes, peróxidos, tóxicas, infecciosas, radiactivas y corrosivas.

  4. Orden de 17 de marzo de 1986 por la que se dictan normas para la homologación de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas — Cuarto

    Deben homologarse bidones, toneles, jerricanes, cajas, sacos, envases compuestos, embalajes combinados, envases metálicos ligeros, recipientes para gases y para materiales radiactivos, según los Reglamentos de Transporte de Mercancías Peligrosas.

  5. Orden de 17 de marzo de 1986 por la que se dictan normas para la homologación de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas — Quinto

    Para homologar envases de mercancías peligrosas, el fabricante debe seguir el procedimiento del Real Decreto 2584/1981. Se requiere petición con lista de productos, acreditación de personalidad (inscripción industrial, licencia fiscal o poder notarial), ficha técnica con esquemas, actas de ensayos y

  6. Orden de 17 de marzo de 1986 por la que se dictan normas para la homologación de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas — Sexto

    La Dirección General de Innovación Industrial y Tecnología resuelve la solicitud de homologación, comunicando la resolución al solicitante y a la Comunidad Autónoma.

  7. Orden de 17 de marzo de 1986 por la que se dictan normas para la homologación de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas — Séptimo

    La conformidad de la producción se revisa cada dos años. Si no se acredita favorablemente, la homologación queda automáticamente suspendida.

  8. Orden de 17 de marzo de 1986 por la que se dictan normas para la homologación de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas — Octavo

    Las entidades acreditadas para el ADR o el Reglamento Nacional de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera quedan automáticamente autorizadas para extender actas de ensayo.

  9. Orden de 17 de marzo de 1986 por la que se dictan normas para la homologación de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas — Noveno

    Las entidades colaboradoras en auditoría y los laboratorios de ensayo deben estar acreditados según el Real Decreto 2584/1981.

  10. Décimo. Marcado

    El marcado de las unidades fabricadas debe ajustarse al Reglamento correspondiente y coincidir con la documentación de la homologación presentada en la solicitud.

  11. Undécimo. Sanciones

    El incumplimiento de la Orden se sanciona conforme a la Ley 26/1984 y Real Decreto 1945/1983. Se consideran infracciones: poner en el mercado envases no homologados, usarlos para otros productos, características no conformes, falsedad de datos o marcado, y uso de homologación caducada. Las

  12. Disposición final

    La obligatoriedad de la homologación sigue las fechas de los Reglamentos. Si no hay fecha específica, es obligatoria un año tras la publicación para transportes en territorio nacional.

  13. Disposición derogatoria

    Se deroga la orden del Ministerio de Industria y Energía de 22 de octubre de 1975 sobre autorizaciones y homologaciones para el transporte de mercancías peligrosas por carretera (ADR).

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de marzo de 1986
Departamento
Ministerio de Industria y Energía

Notas oficiales

Entrada en vigor: de la obligatoriedad a partir de un año desde el 31 de marzo de 1986, si no existe especificación reglamentaria.

Leyes en las que se basa

  • Orden de 22 de octubre de 1975 BOE-A-1975-23217
  • Real Decreto 1999/1979, de 29 de junio BOE-A-1979-20518
  • Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre BOE-A-1981-25549
  • Real Decreto 881/1982, de 5 de marzo BOE-A-1982-10606
  • Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio BOE-A-1983-19755
  • Orden de 10 de junio de 1983 BOE-A-1983-26065
  • Ley 26/1984, de 19 de julio BOE-A-1984-16737
  • Real Decreto 1723/1984, de 20 de junio BOE-A-1984-21980
  • Real Decreto 1749/1984, de 1 de agosto BOE-A-1984-22457

Leyes que la modifican

  • el apartado 7.1, por Orden de 28 de febrero de 1989 BOE-A-1989-6835
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