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En vigorOrden

Orden PRE/988/2004, de 15 de abril, por la que se regula la prueba de detonabilidad de los productos a base de nitrato amónico de alto contenido en nitrógeno

También conocida como: O 988/2004, O 988/04
Ver en BOE
16 de abril de 2004·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2004-6765
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece cómo comprobar que los abonos con mucho nitrógeno sean seguros y no puedan explotar durante su transporte o almacenamiento.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primero. Objeto y ámbito de aplicación

    La Orden regula la prueba de detonabilidad previa al transporte de productos de nitrato amónico (anexo I). Es obligatoria en territorio español, aguas y espacio aéreo, excepto en aeronaves que no aterricen en España.

  2. Segundo. Realización de la prueba de detonabilidad

    La prueba determina propiedades detonantes según Reglamento CE 2003/2003. Resultado positivo: aplica Real Decreto 2492/1983 y se notifica a Guardia Civil e Industria. Negativo: aplica Real Decreto 72/1988 sobre fertilizantes.

  3. Tercero. Validez de la prueba de detonabilidad

    Solo se aceptan pruebas de laboratorios acreditados según Real Decreto 2200/1995 o norma ISO 17025 de la UE o Acuerdo EEE.

  4. Cuarto. Certificado de la prueba de detonabilidad

    El expedidor debe garantizar la prueba de detonabilidad al menos 5 días antes del transporte. El certificado, válido si la diferencia con la importación es ≤3 meses, acompaña a la documentación de transporte.

  5. Quinto. Actuaciones de seguimiento y garantía del cumplimiento de esta Orden

    Las autoridades de vigilancia pueden ordenar una nueva prueba de detonabilidad durante el transporte si hay denuncia formal o sospechas razonables de peligro para la seguridad pública.

  6. Sexto. Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la Orden PRE/988/2004, de 15 de abril, sobre la prueba de detonabilidad de productos a base de nitrato amónico de alto contenido en nitrógeno.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de abril de 2004
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 2492/1983, de 29 de junio BOE-A-1983-25049
  • Real Decreto 1427/2002, de 27 de diciembre BOE-A-2003-810

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 114, de 11 de mayo de 2004 BOE-A-2004-8766
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