Real Decreto 2492/1983, de 29 de junio, por el que se regula la intervención administrativa del Estado sobre el nitrato amónico de «grado explosivo»
También conocida como: RD 2492/1983, RD 2492/83Esta norma regula el control y la seguridad en el manejo, transporte y comercio del nitrato amónico para evitar su uso como explosivo.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 14 de enero de 2003Reforma BOE-A-2003-810Ver qué cambió →
- 6 de diciembre de 1985Reforma BOE-A-1985-25485Ver qué cambió →
- 19 de septiembre de 1983Versión original BOE-A-1983-25049
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
El nitrato amónico de «grado explosivo» queda sometido a la intervención administrativa del Estado en todas las actividades relacionadas con el mismo, conforme al Real Decreto.
Artículo 2
Se considera nitrato amónico de «grado explosivo» aquel con contenido en nitrógeno superior al 31,5 por 100 y que cumpla las condiciones de los ensayos del anexo del Real Decreto, independientemente de su uso.
Artículo 3
El Ministerio de Industria y Energía controla y vigila si el nitrato amónico es de «grado explosivo». Realiza inspecciones y toma de muestras en centros de producción o almacenamiento de usuarios para análisis y pruebas.
Artículo 4
La fabricación requiere autorización del Ministerio de Industria y Energía, con informe favorable del Ministerio del Interior. La solicitud incluye memoria descriptiva. La autorización detalla titular, emplazamiento, volumen anual, límites de existencias, medidas de seguridad y condiciones.
Artículo 5
Cada fábrica lleva un libro oficial foliado y sellado con el estado diario de cantidades elaboradas, suministradas y en existencia, indicando la identidad del comprador. Los fabricantes remiten mensualmente un resumen a las unidades de los Gobiernos Civiles e Intervenciones de Armas.
Artículo 6
Los fabricantes de nitrato amónico de «grado explosivo» pueden suministrarlo a empresas autorizadas para fabricar mezclas explosivas o a las que lo necesiten para productos químicos, previa autorización del Ministerio de Industria y Energía.
Artículo 7
Los fabricantes llevan un libro oficial foliado y sellado por la Intervención de Armas con el estado diario de cantidades recibidas, consumidas y en existencia. Mensualmente, remiten un parte resumen a los Gobiernos Civiles y a la Guardia Civil.
Artículo 8
El transporte de nitrato amónico de «grado explosivo» debe ajustarse al Reglamento Nacional del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC) y la documentación del Real Decreto debe acompañar a la expedición en todo momento.
Artículo 9
La circulación exige una carta-porte visada por la Intervención de Armas de salida, quien avisa a la de llegada. El destinatario debe comunicar la recepción en 24 horas. Se extiende una carta por cada pedido diferente.
Artículo 10
La importación requiere autorización del Ministerio de Economía y Hacienda, con informes favorables de las Juntas Interministeriales y Ministerios del Interior e Industria. Solo puede destinarse a las empresas del artículo 6. La responsabilidad es del importador.
Artículo 11
La exportación de nitrato amónico de «grado explosivo» requiere autorización del Ministerio de Economía y Hacienda, previo informe favorable del Ministerio de Industria y Energía. La Aduana de salida controla que la mercancía se exporta según lo autorizado.
Artículo 12
El tránsito nacional requiere autorización previa del Ministerio de Asuntos Exteriores, con informes de Interior e Industria. La mercancía debe llevar la autorización y carta-porte visada. En caso de avería, se debe informar a la Intervención de Armas local.
Artículo 13
Las infracciones en fabricación, importación o exportación son sancionadas por el Organismo competente según el Reglamento de Explosivos. Las de transporte, comercio y tenencia se denuncian a los Gobernadores civiles, quienes sancionan conforme al artículo 314 del Reglamento de Explosivos.
Disposición adicional única — Prueba de detonabilidad de los productos a base de nitrato amónico de alto contenido en nitrógeno
Los productos a base de nitrato amónico de alto contenido en nitrógeno que den positivo en una prueba de detonabilidad específica, previa al transporte, se someten a las disposiciones de transporte e infracciones de este Real Decreto.
Disposiciones finales — Primera
El Real Decreto 2492/1983, de 29 de junio, que regula la intervención administrativa del Estado sobre el nitrato amónico de «grado explosivo», entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Disposiciones finales — Segunda
Se autoriza a los Ministerios afectados para dictar las normas precisas para el desarrollo y aplicación del Real Decreto en sus respectivas competencias.
Disposiciones finales — Tercera
En lo no dispuesto en este Real Decreto, se aplica supletoriamente el vigente Reglamento de Explosivos.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Reglamento aprobado por Real Decreto 2114/1978, de 2 de marzo BOE-A-1978-23079
Leyes que la modifican
- los arts. 6, 7 y 10 por Real Decreto 2261/1985, de 23 de octubre BOE-A-1985-25485
- una disposición adicional única, por Real Decreto 1427/2002, de 27 de diciembre BOE-A-2003-810
- regulando la prueba de detonabilidad: Orden PRE/0988/2004, de 15 de abril BOE-A-2004-6765
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