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En vigorReal Decreto

Real Decreto 2492/1983, de 29 de junio, por el que se regula la intervención administrativa del Estado sobre el nitrato amónico de «grado explosivo»

También conocida como: RD 2492/1983, RD 2492/83
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19 de septiembre de 1983·14 de enero de 2003·Presidencia del Gobierno·BOE-A-1983-25049
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el control y la seguridad en el manejo, transporte y comercio del nitrato amónico para evitar su uso como explosivo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    El nitrato amónico de «grado explosivo» queda sometido a la intervención administrativa del Estado en todas las actividades relacionadas con el mismo, conforme al Real Decreto.

  2. Artículo 2

    Se considera nitrato amónico de «grado explosivo» aquel con contenido en nitrógeno superior al 31,5 por 100 y que cumpla las condiciones de los ensayos del anexo del Real Decreto, independientemente de su uso.

  3. Artículo 3

    El Ministerio de Industria y Energía controla y vigila si el nitrato amónico es de «grado explosivo». Realiza inspecciones y toma de muestras en centros de producción o almacenamiento de usuarios para análisis y pruebas.

  4. Artículo 4

    La fabricación requiere autorización del Ministerio de Industria y Energía, con informe favorable del Ministerio del Interior. La solicitud incluye memoria descriptiva. La autorización detalla titular, emplazamiento, volumen anual, límites de existencias, medidas de seguridad y condiciones.

  5. Artículo 5

    Cada fábrica lleva un libro oficial foliado y sellado con el estado diario de cantidades elaboradas, suministradas y en existencia, indicando la identidad del comprador. Los fabricantes remiten mensualmente un resumen a las unidades de los Gobiernos Civiles e Intervenciones de Armas.

  6. Artículo 6

    Los fabricantes de nitrato amónico de «grado explosivo» pueden suministrarlo a empresas autorizadas para fabricar mezclas explosivas o a las que lo necesiten para productos químicos, previa autorización del Ministerio de Industria y Energía.

  7. Artículo 7

    Los fabricantes llevan un libro oficial foliado y sellado por la Intervención de Armas con el estado diario de cantidades recibidas, consumidas y en existencia. Mensualmente, remiten un parte resumen a los Gobiernos Civiles y a la Guardia Civil.

  8. Artículo 8

    El transporte de nitrato amónico de «grado explosivo» debe ajustarse al Reglamento Nacional del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC) y la documentación del Real Decreto debe acompañar a la expedición en todo momento.

  9. Artículo 9

    La circulación exige una carta-porte visada por la Intervención de Armas de salida, quien avisa a la de llegada. El destinatario debe comunicar la recepción en 24 horas. Se extiende una carta por cada pedido diferente.

  10. Artículo 10

    La importación requiere autorización del Ministerio de Economía y Hacienda, con informes favorables de las Juntas Interministeriales y Ministerios del Interior e Industria. Solo puede destinarse a las empresas del artículo 6. La responsabilidad es del importador.

  11. Artículo 11

    La exportación de nitrato amónico de «grado explosivo» requiere autorización del Ministerio de Economía y Hacienda, previo informe favorable del Ministerio de Industria y Energía. La Aduana de salida controla que la mercancía se exporta según lo autorizado.

  12. Artículo 12

    El tránsito nacional requiere autorización previa del Ministerio de Asuntos Exteriores, con informes de Interior e Industria. La mercancía debe llevar la autorización y carta-porte visada. En caso de avería, se debe informar a la Intervención de Armas local.

  13. Artículo 13

    Las infracciones en fabricación, importación o exportación son sancionadas por el Organismo competente según el Reglamento de Explosivos. Las de transporte, comercio y tenencia se denuncian a los Gobernadores civiles, quienes sancionan conforme al artículo 314 del Reglamento de Explosivos.

  14. Disposición adicional única — Prueba de detonabilidad de los productos a base de nitrato amónico de alto contenido en nitrógeno

    Los productos a base de nitrato amónico de alto contenido en nitrógeno que den positivo en una prueba de detonabilidad específica, previa al transporte, se someten a las disposiciones de transporte e infracciones de este Real Decreto.

  15. Disposiciones finales — Primera

    El Real Decreto 2492/1983, de 29 de junio, que regula la intervención administrativa del Estado sobre el nitrato amónico de «grado explosivo», entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  16. Disposiciones finales — Segunda

    Se autoriza a los Ministerios afectados para dictar las normas precisas para el desarrollo y aplicación del Real Decreto en sus respectivas competencias.

  17. Disposiciones finales — Tercera

    En lo no dispuesto en este Real Decreto, se aplica supletoriamente el vigente Reglamento de Explosivos.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de septiembre de 1983
Departamento
Presidencia del Gobierno

Leyes en las que se basa

  • Reglamento aprobado por Real Decreto 2114/1978, de 2 de marzo BOE-A-1978-23079

Leyes que la modifican

  • los arts. 6, 7 y 10 por Real Decreto 2261/1985, de 23 de octubre BOE-A-1985-25485
  • una disposición adicional única, por Real Decreto 1427/2002, de 27 de diciembre BOE-A-2003-810
  • regulando la prueba de detonabilidad: Orden PRE/0988/2004, de 15 de abril BOE-A-2004-6765
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