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En vigorInstrucción

Resolución de 4 de julio de 2003, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el Criterio Técnico para el desarrollo del punto 5 de la Instrucción Técnica Complementaria número 14 del Reglamento de Explosivos, relativo al reconocimiento de la aptitud en seguridad de las máquinas para la recarga de cartuchos por particulares

Ver en BOE
29 de julio de 2003·Ministerio de Economía·BOE-A-2003-15216
Resumen en lenguaje sencillo

Establece las normas de seguridad que deben cumplir las máquinas para recargar cartuchos de forma particular.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

1
Versiones
5
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de julio de 2003
Departamento
Ministerio de Economía

Leyes en las que se basa

  • el Reglamento aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero BOE-A-1998-5934
máquinas de recargapermiso para recargar municiónrecarga de cartuchosseguridad con explosivosseguridad industrialuso particular de explosivos