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En vigorReal Decreto

Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria "MIE-AEM-2" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones

También conocida como: RD 836/2003, RD 836/03
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17 de julio de 2003·3 de septiembre de 2025·Ministerio de Ciencia y Tecnología·BOE-A-2003-14326
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las reglas de seguridad obligatorias para el montaje, uso y mantenimiento de las grúas torre utilizadas en obras de construcción.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación de la Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-2»

    Se aprueba la Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-2» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones.

  2. Disposición adicional primera — Reglamentación aplicable

    Las grúas instaladas antes de este real decreto pueden seguir usándose si cumplen requisitos del artículo 5 de la ITC «MIE-AEM-2» y disponen del manual del fabricante e instrucciones del usuario según norma UNE 58-101-92.

  3. Disposición adicional segunda — Equipos procedentes de la Unión Europea

    Grúas UE pre-1995: instalación si certifican norma UNE-58-101-92 parte 1 y documentación parte 3. Otras UE/EEE: admitidas si comunidad autónoma reconoce seguridad equivalente. Procedimiento: certificado país origen, certificado diferencias técnicas y medidas alternativas, y certificación final por C

  4. Disposición adicional tercera — Cobertura de seguro u otra garantía equivalente suscrito en otro Estado

    Las empresas instaladoras o conservadoras establecidas en otro Estado miembro pueden acreditar su seguro de responsabilidad civil si es equivalente. Si no lo es, deben ampliarlo. Se aceptan certificados de entidades autorizadas en otros Estados miembros.

  5. Disposición adicional cuarta — Aceptación de documentos de otros Estados miembros a efectos de acreditación del cumplimiento de requisitos

    Se aceptan documentos procedentes de otro Estado miembro para acreditar el cumplimiento de requisitos exigidos a empresas instaladoras, conservadoras y operadores de grúas torre, según la Ley 17/2009.

  6. Disposición adicional quinta — Modelo de declaración responsable

    Las comunidades autónomas elaboran los modelos de declaración responsable. El Ministerio de Industria mantiene una propuesta actualizada con los datos para el Registro Integrado Industrial, disponible en su sede electrónica.

  7. Disposición adicional sexta — Obligaciones en materia de información y reclamaciones

    Las empresas instaladoras y conservadoras cumplen las obligaciones de información y reclamaciones establecidas en los artículos 22 y 23 de la Ley 17/2009, sobre libre acceso a actividades de servicios.

  8. Disposición transitoria primera — Operadores de grúas torre

    Los operadores de grúas torre existentes deben obtener el carné en 3 años. La experiencia se acredita con vida laboral y certificación de empresas.

  9. Disposición transitoria segunda — Grúas torre en otras aplicaciones

    Las grúas torre en otras aplicaciones deben inspeccionarse en 1 año por organismo autorizado. Deben cumplir los artículos 7, 8 y 10 de la ITC «MIE-AEM-2».

  10. Disposición transitoria tercera — Empresas instaladoras

    Las empresas instaladoras autorizadas que no cumplan los requisitos del artículo 6 de la ITC deberán adaptarse en el plazo de un año.

  11. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-2», aprobada por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 28 de junio de 1988, y sus modificaciones, a partir de la entrada en vigor del real decreto.

  12. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

  13. Disposición final segunda — Facultades de desarrollo

    Se faculta al Ministro de Ciencia y Tecnología para modificar o desarrollar los anexos del real decreto, introducir nuevos, y actualizar periódicamente las normas de esta ITC según la evolución técnica o revisiones normativas.

  14. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 836/2003, que aprueba la instrucción técnica MIE-AEM-2 sobre grúas torre, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  15. Artículo 1 — Objeto

    La ITC MIE-AEM-2 establece las prescripciones del Reglamento de aparatos de elevación y manutención sobre las condiciones de seguridad para el montaje y utilización de grúas torre.

  16. Artículo 2 — Definiciones

    Define 39 términos clave para grúas torre: tipos (pluma, torre, autodesplegable), roles (fabricante, usuario, gruista), estados (instalada, fuera de servicio) y datos técnicos (carga, altura, anclaje).

  17. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    Esta instrucción técnica se aplica a grúas torre de más de 15 kN.m de momento nominal, movidas mecánicamente, para elevar y distribuir materiales en obras u otras aplicaciones. El anexo I detalla las configuraciones incluidas.

  18. Artículo 4 — Fabricación y comercialización

    Los fabricantes o importadores deben entregar la declaración «CE» de conformidad, el manual del fabricante y las instrucciones del usuario (al menos en castellano). La responsabilidad de la construcción corresponde al fabricante o importador.

  19. Artículo 5 — Instalación y puesta en servicio

    Requiere proyecto ante la comunidad autónoma, salvo grúas monobloc (15-170 kN.m) con certificado. Fabricantes deben tener técnico, seguro de 1M€ y homologación. Montaje por empresa habilitada. Puesta en servicio exige documentación, inspección (anual o bienal para monobloc) y certificado.

  20. Artículo 6 — Empresas instaladoras

    Las empresas instaladoras de grúas torre deben presentar una declaración responsable ante la comunidad autónoma. Se exige documentación, medios técnicos, personal cualificado (mínimo 1 técnico) y seguro de 600.000 euros. La declaración habilita indefinidamente en todo España.

  21. Artículo 7 — Utilización

    Las grúas deben ser manejadas por gruistas autorizados según la norma UNE 58-101-92 parte 2, con validez nacional. El gruista debe disponer del manual de instrucciones y tener accesibles las cargas de comprobación (máxima, en punta y el 10% de estos valores).

  22. Artículo 8 — Mantenimiento y revisiones

    Las grúas torre se revisan cada 4 meses o tras estar fuera de servicio más de 3 meses. El usuario debe contratar mantenimiento con empresa habilitada, salvo que el propietario/usuario acredite cumplimiento de requisitos ante la comunidad autónoma.

  23. Artículo 9 — Empresas conservadoras

    Las empresas conservadoras de grúas torre deben presentar declaración responsable ante la comunidad autónoma. La declaración habilita indefinidamente en todo el territorio español. Deben cumplir requisitos de medios, personal y seguro. Las modificaciones o ceses se comunican en un mes. El incumplimiento puede causar el cese de la actividad.

  24. Artículo 10 — Empresa instaladora-conservadora

    Para habilitarse como instaladora y conservadora, la empresa debe cumplir los artículos 6 y 9 de la ITC MIE-AEM-2. Se requiere una sola póliza y el personal puede simultanear ambas funciones.

  25. Artículo 11 — Inspecciones extraordinarias

    Las grúas torre instaladas prolongadamente en el mismo lugar deben someterse a inspecciones extraordinarias cada dos años desde su puesta en servicio. Estas inspecciones las realiza un organismo de control autorizado sin necesidad de desmontaje.

  26. Artículo 12 — Modificaciones esenciales en grúas instaladas

    Se consideran modificaciones esenciales: alcance, altura, diagrama de cargas, composiciones del mástil/pluma, cables, lastres, velocidades y elementos de seguridad. Requieren documentación del artículo 5 y no se permiten si no están previstas por el fabricante.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de julio de 2003
Departamento
Ministerio de Ciencia y Tecnología

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 17 de octubre de 2003.

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre BOE-A-1985-25787
  • la Instrucción aprobada por Orden de 28 de junio de1988 BOE-A-1988-16875
  • Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre BOE-A-1992-27456

Leyes que la modifican

  • modificando y sustituyendo lo indicado, en BOE num. 20, de 23 de enero de 2004 BOE-A-2004-1370
  • la ITC MIE-AEM-2,los anexos II.7.b), V, VI y SE AÑADEN las disposiciones adicionales 3 a 6, por Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo BOE-A-2010-8190
  • el anexo VI.3 y 5, por Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo BOE-A-2020-6472
  • la disposición adicional 4 y la ITC MIE-AEM-2, por Real Decreto 298/2021, de 27 de abril BOE-A-2021-6879
  • el art. 6 de la ITC MIE-AEM-2, por Real Decreto 770/2025, de 2 de septiembre BOE-A-2025-17507
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