Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo, por el que se modifican y derogan diferentes disposiciones en materia de calidad y seguridad industrial
También conocida como: RD 542/2020, RD 542/20Esta norma actualiza las reglas de seguridad y calidad para talleres, ascensores, gasolineras e instalaciones eléctricas para proteger al usuario.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 20 de junio de 2020Reforma BOE-A-2020-6472Ver qué cambió →
- 20 de junio de 2020Versión original BOE-A-2020-10727
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero — Modificación del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles de sus equipos y componentes
Se modifica el RD 1457/1986 sobre talleres de reparación. La placa-distintivo incluye siglas de provincia y número de identificación autonómico. Este número no es requisito previo para iniciar la actividad.
Artículo segundo — Modificación del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre
Las instalaciones petrolíferas se comunican a la Comunidad Autónoma antes de su puesta en marcha. Las de distribución minorista se inscriben de oficio en el registro de la Ley 34/1998.
Artículo tercero — Modificación del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial
Las certificaciones de conformidad sustitutorias de homologaciones serán emitidas, hasta el funcionamiento de los Organismos de control, por entidades autorizadas o los órganos competentes de Industria autonómicos.
Artículo cuarto — Modificación de la instrucción técnica complementaria ITC MI-IP 03 «Instalaciones petrolíferas para uso propio» aprobado por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre
Los titulares de almacenamientos de carburantes deben presentar la documentación establecida ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, según la ITC MI-IP 03.
Artículo quinto — Modificación del Reglamento electrotécnico para baja tensión aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto
Las distribuidoras proponen especificaciones únicas. Requieren aprobación autonómica o ministerial (3 meses). Deben garantizar seguridad, no imponer marcas ni cargas extra, y permitir soluciones alternativas con seguridad equivalente.
Artículo sexto — Modificación de la instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-2» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones, aprobada por el Real Decreto 836/2003, de 27 de junio
Para operar grúas torre se requiere curso teórico-práctico y examen de la Comunidad Autónoma. Las entidades deben presentar declaración responsable y disponer de grúas propias o alquiladas.
Artículo séptimo — Modificación de la instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-4» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas, aprobada por el Real Decreto 837/2003, de 27 de junio
El carné de grúas móviles requiere 18 años, ESO, curso, examen y revisión médica. Se obtiene directamente con titulación profesional equivalente. Las entidades deben tener declaración responsable y grúas exclusivas.
Artículo octavo
Se modifican normas de seguridad para gas GLP, GNL y estaciones de servicio. Inspecciones periódicas cada 2-5 años según instalación. Se exige mantenimiento, certificados y control de anomalías por instaladores habilitados o distribuidores.
Artículo noveno
Se modifican reglas sobre accidentes (informes en 3 meses), sanciones, proyectos tipo y especificaciones particulares de líneas eléctricas. Se clasifican defectos en muy graves, graves y leves según el riesgo.
Artículo décimo
Proyectos tipo y especificaciones particulares de empresas eléctricas se aprueban por CCAA o Ministerio. Deben garantizar seguridad, no imponer cargas administrativas/económicas ni barreras técnicas. El plazo de aprobación es de 3 meses con silencio administrativo positivo.
Artículo undécimo
En aparcamientos colectivos, la preinstalación eléctrica para recarga de vehículos eléctricos facilitará el uso posterior. Se instalarán sistemas de conducción de cables y centralización de contadores con reserva.
Artículo duodécimo — Modificación de la instrucción técnica complementaria ITC-MI-IP 04 «Instalaciones para suministro a vehículos» aprobada por el Real Decreto 706/2017, de 7 de julio
El titular presenta documentación ante la Comunidad Autónoma para poner en servicio instalaciones de suministro a vehículos. Las de distribución menor se inscriben de oficio. Las modificaciones requieren nueva documentación. Deben realizarlas empresas habilitadas según ITC MI-IP 05.
Disposición derogatoria única — Derogación de disposiciones
Se derogan 8 reales decretos (radiadores, tubos, candelabros, cables, EPIs, gas, construcción, transporte por cable) y 12 órenes ministeriales (vehículos, caravanas, gas, construcción). También se elimina un anexo sobre transporte de perecederos.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo, que modifica y deroga disposiciones sobre calidad y seguridad industrial, entra en vigor el 1 de julio de 2020.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Orden de 25 de mayo de 1982 BOE-A-1982-16918
- el Real Decreto 363/1984, de 22 de febrero BOE-A-1984-4741
- la Orden de 20 de septiembre de 1985 BOE-A-1985-20073
- los arts. 6.3, 7.5 y el anexo II del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero BOE-A-1986-18896
- el Real Decreto 2642/1985, de 18 de diciembre BOE-A-1986-1959
- el Real Decreto 1939/1986, de 6 de junio BOE-A-1986-25035
- el Real Decreto 2605/1985, de 20 de noviembre BOE-A-1986-915
- la Orden de 7 de junio de 1988 BOE-A-1988-15170
- la Orden de 17 de noviembre de 1988 BOE-A-1988-27498
- la Orden de 15 de diciembre de 1988 BOE-A-1988-29375
- la Orden de 12 de junio de 1989 BOE-A-1989-16080
- la Orden de 5 de julio de 1989 BOE-A-1989-16572
- la Orden de 30 de julio de 1990 BOE-A-1990-19379
- la Orden de 15 de febrero de 1991 BOE-A-1991-5288
- el Real Decreto 1428/1992, de 27 de noviembre BOE-A-1992-27139
- el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre BOE-A-1992-28644
- el Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre BOE-A-1993-3344
- la Orden de 1 de agosto de 1995 BOE-A-1995-19102
- el art. 6 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre BOE-A-1995-2122
- la disposición transitoria 4 del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre BOE-A-1996-2468
- el capítulo VIII del Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre BOE-A-1997-22316
- el anejo 4.4 del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero BOE-A-2000-5011
- la Orden de 29 de noviembre de 2001 BOE-A-2001-23092
- la Orden de 3 de abril de 2001 BOE-A-2001-7224
- el Real Decreto 596/2002, de 28 de junio BOE-A-2002-13450
- el art. 14, la ITC-BT-04 y en la redacción dada por el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, la ITC-BT-52, del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto BOE-A-2002-18099
- el anexo VI.3 y 5 del Real Decreto 836/2003, de 27 de junio BOE-A-2003-14326
- la ITC MIE-AEM-4, el anexo VII.3 y 5 del Real Decreto 837/2003, de 27 de junio BOE-A-2003-14327
- determinados preceptos del Reglamento aprobado por Real Decreto 919/2006, de 28 de julio BOE-A-2006-15345
- determinados preceptos del Reglamento aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero BOE-A-2008-5269
- la ITC-BT-52 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre BOE-A-2014-13681
- los arts. 12, 14 y la ITC-RAT-19, del Reglamento aprobado por Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo BOE-A-2014-6084
- la ITC-MI-IP-04 del Real Decreto 706/2017, de 7 de julio BOE-A-2017-9188
Leyes que la modifican
- con variación de preceptos modificadores, en BOE núm. 247 de 16 de septiembre de 2020 BOE-A-2020-10727
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.