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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 "Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos", del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo

También conocida como: RD 1053/2014, RD 1053/14
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31 de diciembre de 2014·15 de junio de 2022·Ministerio de Industria, Energía y Turismo·BOE-A-2014-13681
Resumen en lenguaje sencillo

Establece las normas técnicas para instalar puntos de recarga de coches eléctricos en garajes, viviendas y aparcamientos públicos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación de la Instrucción técnica complementaria (ITC) BT-52, «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», del Reglamento electrotécnico para baja tensión

    Se aprueba la ITC BT-52 sobre infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. Las condiciones económicas se rigen por su normativa específica.

  2. Disposición adicional primera — Dotaciones mínimas de la estructura para la recarga del vehículo eléctrico en estacionamientos no adscritos a edificios, de nueva construcción o sujetos a reformas importantes, y en vías públicas

    En aparcamientos nuevos o reformados fuera de edificios, se instala 1 estación de recarga por cada 40 plazas. En vía pública, se suministra según Planes de Movilidad Sostenible.

  3. Disposición adicional segunda — Guía técnica

    El órgano directivo competente en seguridad industrial del Ministerio de Industria, Energía y Turismo elaborará y mantendrá una Guía técnica no vinculante para la aplicación del real decreto.

  4. Disposición transitoria única — Plazo de terminación de las instalaciones en fase de ejecución antes de la fecha de entrada en vigor del real decreto

    Las instalaciones en ejecución antes de la entrada en vigor tienen 3 años para terminarse sin aplicar la nueva norma. Deben listarse en 6 meses. Las Comunidades Autónomas pueden modificar el plazo.

  5. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en este real decreto.

  6. Disposición final primera — Modificación de la Instrucción técnica complementaria (ITC) BT-02 del Reglamento electrotécnico de baja tensión

    Se añaden normas UNE-EN y UNE HD a la ITC BT-02 del Reglamento electrotécnico. Incluyen características de tensión, contadores, interruptores diferenciales (ID/AD), protección contra sobretensiones, enchufes y conectores para vehículos eléctricos.

  7. Disposición final segunda — Modificación de la Instrucción técnica complementaria (ITC) BT-04 del Reglamento electrotécnico para baja tensión

    Se modifican los límites de potencia para instalaciones que requieren proyecto: industrias >20 kW; locales húmedos/bombas >10 kW; obras temporales >50 kW; viviendas unifamiliares >50 kW; aparcamientos ventilados >5 plazas; locales públicos sin límite. Recarga eléctrica: >50 kW, >10 kW exterior o sin

  8. Disposición final tercera — Modificación de la Instrucción técnica complementaria (ITC) BT-05 del Reglamento electrotécnico para baja tensión

    Se modifican las inspecciones iniciales obligatorias antes de documentar ante la Comunidad Autónoma. Incluyen: industrias >100 kW, locales públicos, riesgo incendio/explosión, mojados >25 kW, piscinas >10 kW, quirófanos, alumbrado >5 kW y recarga eléctrica que requiera proyecto.

  9. Disposición final cuarta — Modificación de la Instrucción técnica complementaria (ITC) BT-10 del Reglamento electrotécnico para baja tensión

    Se actualiza la previsión de cargas. Se clasifican edificios y se define electrificación elevada (viviendas >160 m2, calefacción, recarga). En viviendas nuevas, se calcula carga recarga en aparcamientos: 3.680 W x 10% plazas x factor simultaneidad. Se añade recarga a lugares de consumo.

  10. Disposición final quinta — Modificación de la Instrucción técnica complementaria (ITC) BT-16 del Reglamento electrotécnico para baja tensión

    Se modifica la concentración de contadores. Los contadores inteligentes con telegestión no requieren hilo mando. Se añaden unidades funcionales para recarga eléctrica: medida, mando/protección y protección SPL, según esquema eléctrico de la ITC BT-52, para instalaciones nuevas o existentes.

  11. Disposición final sexta — Modificación de la Instrucción técnica complementaria (ITC) BT-25 del Reglamento electrotécnico para baja tensión

    Se modifica la ITC BT-25. La electrificación elevada aplica a viviendas >160 m² o con recarga eléctrica. Se instalan circuitos C6-C13 según necesidades. El C13 es exclusivo para recarga de vehículos eléctricos.

  12. Disposición final séptima — Título competencial

    El Real Decreto se basa en las competencias estatales sobre planificación económica y régimen energético, según los artículos 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución.

  13. Disposición final octava — Habilitación para la modificación del contenido técnico de la ITC BT-52

    El Ministro de Industria, Energía y Turismo puede modificar la ITC BT-52, con acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno, para adaptarla al progreso técnico y normas de la UE.

  14. Disposición final novena — Habilitación para el establecimiento de prescripciones técnicas provisionales

    El Ministro puede autorizar provisionalmente prescripciones técnicas alternativas a la ITC BT-52, con seguridad equivalente, mediante orden en el BOE y acuerdo de la Comisión Delegada.

  15. Disposición final décima — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1053/2014, que aprueba la ITC BT 52 sobre infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos, entra en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de diciembre de 2014
Departamento
Ministerio de Industria, Energía y Turismo

Leyes en las que se basa

  • con efectos de 30 de junio de 2015, las ITC BT-02, BT-04, BT-05, BT-10, BT-16 y BT-25, y AÑADE la BT-52 al Reglamento aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto BOE-A-2002-18099
  • Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo BOE-A-2011-8910

Leyes que la modifican

  • la ITC-BT-52, por Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo BOE-A-2020-6472
  • la disposición adicional 1 y la ITC BT-52, por Real Decreto 450/2022, de 14 de junio BOE-A-2022-9848
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