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En vigorReal Decreto

Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética

También conocida como: RD 647/2011, RD 647/11
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23 de mayo de 2011·6 de octubre de 2018·Ministerio de Industria, Turismo y Comercio·BOE-A-2011-8910
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula quién y cómo puede vender electricidad para cargar vehículos eléctricos, garantizando que el servicio sea seguro y organizado.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Regula a los gestores de cargas del sistema, sociedades que revenden energía eléctrica para recargar vehículos eléctricos. Define vehículo eléctrico y punto de recarga.

  2. Artículo 2 — Derechos y obligaciones de las empresas gestoras de cargas del sistema

    Las empresas gestoras tienen derecho a actuar en el mercado, acceder a redes y facturar. Deben adquirir energía, pagar peajes, informar sobre origen energético, promover eficiencia, proteger consumidores, comunicar datos al Ministerio y CNMC, mantener confidencialidad, cumplir requisitos legales/téc

  3. Artículo 3 — Comunicación de inicio de la actividad de gestor de cargas del sistema

    La comunicación de inicio se presenta por vía electrónica. Si es autonómica, se dirige a la comunidad en 1 mes. Se exige declaración responsable de capacidad. Las modificaciones se comunican en 1 mes. La CN Energía publica el listado mensual.

  4. Artículo 4 — Requisitos necesarios para realizar la actividad de gestor de cargas del sistema

    Requisitos: capacidad legal (sociedad mercantil, separación actividades), técnica (condiciones seguridad, contrato peaje, mercado producción) y económica (depósito garantía peaje, garantías mercado producción). Deben cumplirse antes de la comunicación.

  5. Artículo 5 — Contrato de los peajes de acceso

    Contratos acceso con distribuidora para uso propio y reventa. Se contrata por punto de conexión, salvo agrupación autorizada. Equipos medida deben cumplir normativa. Consumos recarga diferenciados con contadores (3 periodos mínimos).

  6. Artículo 6 — Imposibilidad de continuar en el ejercicio de la actividad de gestor de cargas del sistema

    Tras 3 años, si no hay uso efectivo 1 año o suspensión 1 año, se prohíbe la actividad. Incumplimiento obligaciones graves o pago prohíbe continuar. Otros incumplimientos suspenden temporalmente en instalaciones afectadas. La DGPYM resuelve con audiencia.

  7. Artículo 7 — Inspección y seguimiento a los gestores de cargas del sistema

    La CN Energía inspecciona cumplimiento. Si hay incumplimiento, remite resultados a DGPYM, que resuelve en 3 meses con audiencia. Contra resolución, recurso de alzada ante Secretaría de Estado. Se notifica a CN Energía y comunidad autónoma.

  8. Disposición adicional primera — Peaje de acceso supervalle de aplicación a los suministros efectuados a tensiones no superiores a 1 kV y con potencia contratada mayor de 10 kW y menor o igual a 15 kW

    Se crea el peaje 2.1DHS para tensiones ≤1 kV y potencia 10-15 kW, con 3 periodos (10h, 8h, 6h). Los precios de potencia y energía reactiva son iguales al peaje 2.1A.

  9. Disposición adicional segunda

    Red Eléctrica de España remite en un mes propuestas de periodos horarios y perfiles de consumo para sistemas insulares y extrapeninsulares al Ministerio de Industria y la CNE.

  10. Disposición adicional tercera — Clientes sin derecho a tarifa de último recurso que estén siendo suministrados por comercializadores de último recurso

    Los distribuidores envían mensualmente a la Oficina de Cambios de Suministrador listados de clientes sin derecho a tarifa de último recurso. Estos tienen acceso gratuito a sus datos y pueden prohibir su difusión, salvo en impago.

  11. Disposición adicional cuarta — Precios de los términos de energía activa

    La orden del Ministro fija los precios de energía activa para el peaje supervalle, aplicable en cada periodo horario según la disposición adicional primera y el artículo 17 de la Orden ITC/1659/2009.

  12. Disposición transitoria primera — Inicio de la aplicación del peaje de acceso supervalle y la TUR con discriminación horaria supervalle

    El peaje supervalle y la TUR con discriminación horaria se aplican desde la primera revisión de peajes tras la entrada en vigor del real decreto.

  13. Disposición transitoria segunda — Aplicación de la vía electrónica obligatoria

    Los procedimientos electrónicos se implementan en 3 meses. Hasta entonces, las comunicaciones se presentan en papel, aunque los modelos se descargan online.

  14. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo, que regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética.

  15. Disposición final primera

    Se modifica la Orden ITC/1659/2009. La Tarifa TUR aplica a consumidores <10 kW. Opcionalmente, se ofrecen modalidades con discriminación horaria (2 periodos) o supervalle (3 periodos), definiendo horas y duración de cada uno.

  16. Disposición final segunda — Título competencial

    El Estado tiene competencia exclusiva para las bases de la planificación económica y del régimen energético, según la Constitución.

  17. Disposición final tercera — Autorización para modificaciones normativas

    Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para modificar por orden la Orden ITC/1659/2009 sobre tarifas de último recurso.

  18. Disposición final cuarta — Desarrollo normativo

    Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para dictar las disposiciones de desarrollo indispensables para asegurar la adecuada aplicación de este real decreto.

  19. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo, que regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de mayo de 2011
Departamento
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los arts. 1, 2, 5 y 6, por Real Decreto 1074/2015, de 27 de noviembre BOE-A-2015-13140
  • con la excepción indicada, por Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre BOE-A-2018-13593
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