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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores

También conocida como: RDL 15/2018, RDL 15/18
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6 de octubre de 2018·21 de marzo de 2026·Jefatura del Estado·BOE-A-2018-13593
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley facilita el acceso al bono social eléctrico para familias vulnerables y elimina trabas para que puedas generar tu propia energía en casa.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (39 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética

    El Gobierno aprueba la Estrategia contra la Pobreza Energética en 6 meses, con participación de CCAA, locales y agentes sociales. Incluye diagnóstico, objetivos de reducción y financiación.

  2. Artículo 2 — Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico

    Modifica la Ley del Sector Eléctrico: bono social como servicio público; gestión de impagos por CCAA; protege suministros a vulnerables severos y familias con menores/discapacidad; sanciona retrasos injustificados en bono social.

  3. Artículo 3 — Modificación del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica

    Se modifican requisitos del bono social: renta anual <500€ (pensionistas), dependencia grado II/III, monoparentalidad con menor. Descuentos TUR: 25% (vulnerable) y 40% (severo). Financiación a cargo de comercializadoras. Prohibida suspensión a vulnerables severos atendidos por servicios sociales (pá

  4. Artículo 4

    Se modifican requisitos para consumidor vulnerable. Se exige certificado de servicios sociales (órgano autonómico para incisos a-d; libro familia y empadronamiento para e). Se añade incremento de multiplicador IPREM (+0,5) por dependencia grado II/III o unidad monoparental con menor.

  5. Artículo 5 — Bono Social Térmico

    Se crea el Bono Social Térmico, programa de ayudas directas para paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables. La ayuda compensa gastos de calefacción, agua caliente o cocina, o financia ahorro y eficiencia energética.

  6. Artículo 6 — Compatibilidad con otras modalidades de ayuda

    El Bono Social Térmico es compatible con otras subvenciones o ayudas públicas o privadas, nacionales o internacionales, para la misma finalidad. Asimismo, es compatible con la percepción del Bono Social de Electricidad.

  7. Artículo 7 — Financiación del Bono Social Térmico

    El Bono Social Térmico se financia con los Presupuestos Generales del Estado. Su otorgamiento está condicionado a la disponibilidad presupuestaria anual fijada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para este concepto.

  8. Artículo 8 — Beneficiarios

    Son beneficiarios del Bono Social Térmico en cada ejercicio aquellos consumidores que ya sean beneficiarios del bono social de electricidad previsto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, a 31 de diciembre del año anterior.

  9. Artículo 9 — Criterios de distribución de la ayuda del Bono Social Térmico entre los beneficiarios

    El Bono Social Térmico se distribuye mediante un pago único anual. La cuantía depende de la vulnerabilidad y la zona climática, aplicando la metodología del anexo I.

  10. Artículo 10 — Procedimiento para la determinación y pago del importe de la ayuda

    El Bono Social Térmico se gestiona y paga por Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas en el primer trimestre. El Ministerio calcula la distribución territorial del presupuesto y transfiere los importes. Las administraciones remitirán informe en el primer semestre del año

  11. Artículo 12 — Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico

    Las comercializadoras eléctricas no pueden hacer publicidad no solicitada en visitas domiciliarias ni contratar directamente sin petición expresa. El incumplimiento puede llevar a la extinción de la habilitación por un año máximo. Se regulará el acceso a información de consumo

  12. Artículo 13 — Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos

    Los comercializadores de gas no pueden hacer publicidad no solicitada en visitas ni contratar directamente sin petición expresa. Se regulará el acceso a información de consumo para eficiencia energética. El incumplimiento de obligaciones de contratación se tipifica como infracción

  13. Artículo 14 — Modificación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica

    La compra de energía en mercado es requisito técnico verificado por Red Eléctrica. El pago de peajes es requisito económico. Para incrementos de potencia en baja tensión con más de 20 años, las distribuidoras verificarán instalaciones y cobrarán derechos, exigiendo adaptación si no cumplen

  14. Artículo 15 — Modificación del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación

    Los comercializadores deben incluir en facturas PVPC: opciones de contratación, costes de otras modalidades horarias, datos de todas comercializadoras y requisitos bono social. Toda la información debe tener el mismo tamaño y relevancia.

  15. Artículo 16 — Modificación del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica

    Se modifican tarifas eléctricas. Se permite elegir potencia en múltiplos de 0,1 kW hasta 15 kW con contador horario. Tarifas 2.0/2.1 con discriminación horaria. Peaje 6 para alta tensión (>1 kV). Facturación energía reactiva si excede 33% (cos φ < 0,95). Corrección obligatoria factor potencia si >15

  16. Artículo 17 — Modificación del Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión

    Se añade un párrafo al Real Decreto 1435/2002. Las comercializadoras no pueden acceder a la información del apartado c). Dicha información queda accesible para la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

  17. Artículo 18 — Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico

    Se crea el registro telemático de autoconsumo. Las instalaciones de hasta 100 kW están exentas de inscripción. La energía renovable autoconsumida no paga peajes. Los excedentes se tratan como producción normal.

  18. Artículo 19 — Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico

    Se modifica la Ley del Sector Eléctrico. Los consumidores eligen suministrador. Los directos contratan energía y acceso a red. Los que no puedan serlo, contratan bilateralmente. Los derechos de acceso caducan si no hay autorización de explotación antes del 31/03/2020 o en 5 años, o si cesan el verti

  19. Artículo 20 — Modificación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos

    Se modifica el RD 413/2014. No se cuenta energía vendida ni cogeneración en barras si el precio es cero 6h seguidas. Las ayudas públicas reducen la retribución para cumplir la normativa comunitaria sobre acumulación de ayudas estatales.

  20. Artículo 21 — Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico

    Se modifica la Ley 24/2013. Se define consumidor y Consumidor Directo en Mercado. Las distribuidoras pueden titular infraestructuras de recarga si no hay interés privado. Los servicios de recarga deben inscribirse en listados autonómicos accesibles. Los gestores de puertos/aeropuertos pueden suminir

  21. Disposición adicional primera — Destino del superávit del Sector Eléctrico

    El superávit del sistema eléctrico puede cubrir desajustes temporales de ingresos y costes en 2018 y 2019. La Ministra aprueba cantidades y plazos por orden.

  22. Disposición adicional segunda

    Están exentas de permisos de acceso y conexión: instalaciones sin excedentes (art. 9.1.a Ley 24/2013) y autoconsumo ≤15 kW en suelo urbanizado con servicios.

  23. Disposición adicional tercera — Medidas destinadas a asegurar la finalización de los proyectos de producción con derecho de acceso a la red

    Se fijan en 40 €/kW las cuantías. En >36 kV, pago del 10% en 12 meses. Caducidad si no se abona o firma contrato en 4 meses. Incumplimiento ejecuta garantías.

  24. Disposición adicional cuarta — Instalaciones planificadas e incluidas en los planes de inversión

    Se consideran posiciones planificadas adicionales a las existentes. Se otorgan permisos si es técnicamente posible, no hay otra opción y el solicitante paga los costes.

  25. Disposición adicional quinta — Modelo de carta a remitir por las comercializadoras de referencia a los beneficiarios del bono social al amparo de la normativa anterior

    Las comercializadoras de referencia deben enviar a los beneficiarios del bono social (RD 6/2009) el modelo de carta del anexo II en 15 días naturales tras la entrada en vigor del RDL 15/2018.

  26. Disposición adicional sexta — Determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica durante el ejercicio 2018

    Para 2018, la base imponible del impuesto a la energía eléctrica se calcula minorando las retribuciones del último trimestre. Los pagos fraccionados aplican el tipo del art. 8 de la Ley 15/2012.

  27. Disposición adicional séptima — Determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica durante el ejercicio 2019

    Para 2019, la base imponible del impuesto a la energía eléctrica se calcula minorando las retribuciones del primer trimestre. Los pagos fraccionados aplican el tipo del art. 8 de la Ley 15/2012.

  28. Disposición adicional octava

    El MITECO aprueba en 3 meses los parámetros retributivos renovables, cogeneración y residuos, revisados por las Leyes 15/2012 y 38/1992. Son aplicables desde la entrada en vigor de dichas modificaciones.

  29. Disposición adicional novena — Gestión y pago de las ayudas en concepto de Bono Social Térmico con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2019

    El MITECO gestiona el Bono Social Térmico 2019. Las comercializoras envían listados antes del 7/1 y 31/1/2019. El MITECO informa a consumidores, quienes tienen 10 días para renunciar. El pago es único.

  30. Disposición transitoria primera — Solicitudes de bono social completadas con posterioridad al 8 de octubre de 2018 y antes del 31 de diciembre de 2018

    El bono social aplica desde el 8/10/2018 si la solicitud se completa entre el 9/10 y el 31/12/2018. Tras esa fecha, se devenga desde el ciclo siguiente.

  31. Disposición transitoria segunda — Puesta en marcha del Registro Administrativo de Autoconsumo

    El Registro de Autoconsumo estará operativo en 3 meses desde el reglamento. Las CCAA y Ceuta/Melilla tienen 4 meses para remitir información.

  32. Disposición transitoria tercera — Aplicación transitoria a las instalaciones que dispongan de los permisos de acceso y conexión antes de la entrada en vigor del presente real decreto-ley

    Instalaciones con permisos previos pueden renunciar en 3 meses y recuperar garantía. Si no renuncian, tienen 12 meses para cumplir plazos. El incumplimiento de pagos provoca la caducidad de los permisos y ejecución de garantías.

  33. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas contrarias al RDL 15/2018. Se suprime el art. 65.3 de la Ley 24/2013 y el RD 647/2011 (gestor de cargas). Se derogan partes del RD 900/2015 sobre autoconsumo renovable, cogeneración y residuos, excluyendo instalaciones >15kW.

  34. Disposición final primera — Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales

    Se modifica la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales. Se regula la regularización de cuotas de gas natural. Se suprimen epígrafes de la tarifa. Se aplica impuesto a suministros eléctricos a consumidores y recarga de vehículos. Se exime producción eléctrica y cogeneración autorizada.

  35. Disposición final segunda — Modificación de la Disposición adicional centésima trigésima de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018

    Para el presupuesto 2018, si la recaudación por subastas de emisiones supera el crédito inicial de la CNMC, se podrá generar crédito final hasta 750 millones de euros para financiar costes del sector eléctrico.

  36. Disposición final tercera — Título competencial

    Este real decreto-ley es básico y se basa en las competencias del Estado en planificación económica, hacienda y bases del régimen minero y energético.

  37. Disposición final cuarta — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    El Gobierno desarrolla reglamentariamente este real decreto-ley en 3 meses, especialmente el artículo 18.

  38. Disposición final quinta — Modificación de disposiciones reglamentarias

    Se habilita al Gobierno para modificar artículos 10 y 11, y a la Ministra para la Transición Ecológica para modificar los anexos I y II.

  39. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    El Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de octubre de 2018
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • los arts. 14.1, 50, 51.2, 54, 55.2, 92.1.a) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28741
  • los arts. 81.2, 85, 110 y 116.3.b) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre BOE-A-1998-23284
  • los arts. 59 bis.1, 66 bis.1, 73 y 83.5 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre BOE-A-2000-24019
  • los arts. 5.4, 7.1, 7.4, 9.1, 9.3 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre BOE-A-2001-20850
  • el art. 7.2 del Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre BOE-A-2002-25422
  • con la excepción indicada el Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo BOE-A-2011-8910
  • el art. 65.35, MODIFICA determinados preceptos y AÑADE la disposición adicional 21 a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2013-13645
  • el art. 20.2 del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo BOE-A-2014-3376
  • los arts. 21.2 y 24.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio BOE-A-2014-6123
  • determinados preceptos y ,en la forma indicada, los arts. 7.1 y 7.2 del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre BOE-A-2015-10927
  • los arts. 1.3, 3, 6.3, 7.5, 13, 14, 15, 16, 17, 20, anexo I y VII del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre BOE-A-2017-11505
  • el anexo I de la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre BOE-A-2017-11532
  • la disposición adicional 130 de la Ley 6/2018, de 3 de julio BOE-A-2018-9268

Leyes que la modifican

  • con modificación de los arts. 12 y 21, en BOE núm. 252, de 18 de octubre de 2018 BOE-A-2018-14216
  • por Resolución de 18 de octubre de 2018 BOE-A-2018-14695
  • en el Recurso 4178/2019, la inconstitucionalidad y nulidad de los incisos indicados de los arts. 9, 10; el art. 11; y la inconstitucionalidad de la disposición adicional 9 y final 3 en los términos de los fj 7 y 6.e), respectivamente, por Sentencia 134/2020, de 23 de septiembre BOE-A-2020-13463
  • lo indicado de la disposición adicional 4, por Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio BOE-A-2020-6621
  • para el ejercicio de 2021, lo indicado del anexo I.3, por Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre BOE-A-2021-17458
  • el anexo I.3, por Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre BOE-A-2022-17040
  • el anexo I.3, por Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo BOE-A-2026-6544
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