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En vigorReal Decreto

Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía

También conocida como: RD 56/2016, RD 56/16
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13 de febrero de 2016·2 de junio de 2021·Ministerio de Industria, Energía y Turismo·BOE-A-2016-1460
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a las grandes empresas a realizar auditorías para mejorar su eficiencia energética y reducir el consumo de luz y combustible.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (27 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y definiciones

    Establece marco para mejorar eficiencia energética y reducir emisiones. Define términos clave: ahorro, auditoría, cliente final, contrato de rendimiento, energía renovable, renovación sustancial y sistema de gestión.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Aplica a grandes empresas (≥250 empleados o >50M€ facturación y >43M€ balance). Excluye micro, pequeñas y medianas empresas.

  3. Artículo 3 — Alcance de la exigencia y criterios mínimos a cumplir por las auditorías energéticas

    Las grandes empresas deben auditar cada 4 años (cubriendo ≥85% del consumo). La primera es en 9 meses si cumplen la condición por 2 ejercicios. Deben conservar la auditoría y actualizarla.

  4. Artículo 4 — Auditores energéticos

    Las auditorías las realizan auditores cualificados o técnicos internos del departamento de control, sin relación directa con las actividades auditadas.

  5. Artículo 5 — Inspección de la realización de las auditorías energéticas

    Las comunidades autónomas inspeccionan al azar una proporción significativa de auditorías cada 4 años para verificar su cumplimiento y calidad.

  6. Artículo 6 — Registro Administrativo de Auditorías Energéticas

    Se crea un Registro Público de Auditorías Energéticas en el Ministerio de Industria. Las grandes empresas deben comunicar sus auditorías en 3 meses al órgano autonómico, que las remite al Ministerio en 1 mes para su inscripción.

  7. Artículo 7 — Requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de proveedor de servicios energéticos

    Los proveedores de servicios energéticos deben acreditar identidad, cualificación técnica, medios, alta en Seguridad Social, seguro de responsabilidad civil (mín. 150.000 euros) y cumplir normativa RITE si instalan.

  8. Artículo 8 — Requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de auditor energético

    Los auditores energéticos deben tener titulación universitaria o formación profesional/certificado en energía, o acreditar experiencia laboral según RD 1224/2009, más un curso específico reconocido por la comunidad autónoma.

  9. Artículo 9 — Habilitación y declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de proveedor de servicios energéticos

    Para ejercer como proveedor de servicios energéticos se presenta una declaración responsable ante la comunidad autónoma. Habilita la actividad en todo España indefinidamente. Las modificaciones o cese se comunican en 1 mes.

  10. Artículo 10 — Listado de Proveedores de Servicios Energéticos

    El Listado de Proveedores de Servicios Energéticos incluye declaraciones responsables. La Dirección General de Política Energética y Minas transfiere datos al IDAE para su inclusión. El listado está disponible en sede electrónica y puede rectificarse.

  11. Artículo 11 — Control del Listado de Proveedores de Servicios Energéticos

    Las comunidades autónomas pueden comprobar lo declarado. La falta de presentación, inexactitud o falsedad en la declaración habilita para resolver la imposibilidad de continuar la actividad, tras audiencia al interesado y notificación de baja.

  12. Artículo 12 — Libre prestación

    Proveedores UE presentan declaración responsable previa para ejercer en España. Proveedores no UE cumplen requisitos del artículo 7. Los auditores UE pueden ejercer si no hay prohibición en su país. Se aplica Ley 45/1999 si hay desplazamiento de trabajadores no comunitarios.

  13. Artículo 13 — Promoción de la eficiencia energética en la producción y uso del calor y del frío

    Cada 5 años, el Ministerio evalúa el potencial de cogeneración y calefacción/refrigeración urbanas eficientes. Se realiza análisis de costes y beneficios. Promotores de instalaciones industriales >20 MW o nuevas redes urbanas deben presentar este análisis previo a la autorización administrativa.

  14. Artículo 14 — Infracciones y sanciones

    El incumplimiento de este real decreto se sanciona según los artículos 80 y 82 de la Ley 18/2014.

  15. Disposición adicional primera — Auditorías energéticas en grandes empresas

    Las grandes empresas deben realizar la primera auditoría energética en 9 meses desde la entrada en vigor. Se validan auditorías posteriores al 5 de diciembre de 2012 si cumplen requisitos, y las basadas en normas UNE-EN 16247 se consideran válidas.

  16. Disposición adicional segunda — Evaluación completa del potencial de uso de la cogeneración de alta eficiencia y de los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración eficientes

    El Ministerio de Industria, Energía y Turismo evaluará y notificará a la Comisión Europea el potencial de cogeneración eficiente y sistemas urbanos de calefacción/refrigeración, conforme al artículo 13 del real decreto.

  17. Disposición adicional tercera — Incremento de gasto

    Las medidas de esta norma se financian con disponibilidades presupuestarias existentes. No permiten incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.

  18. Disposición adicional cuarta — Edificio de consumo de energía casi nulo

    Se define edificio de consumo casi nulo como aquel con alta eficiencia, cuya energía requerida (casi nula) cubre mayoritariamente fuentes renovables, incluidas las producidas in situ.

  19. Disposición transitoria primera — Actualización del Directorio de Empresas de Servicios Energéticos

    El Directorio de Empresas de Servicios Energéticos pasa a denominarse Listado de Proveedores. Las empresas deben remitir declaración responsable en 6 meses al órgano autonómico competente. Si no se presenta, se dan de baja.

  20. Disposición transitoria segunda — Expedientes en tramitación

    La modificación del Real Decreto 1955/2000 sobre instalaciones de energía eléctrica se aplica a todas aquellas instalaciones que, a la entrada en vigor, no hubiesen iniciado la tramitación de la evaluación ambiental.

  21. Disposición final primera

    Instalaciones térmicas >20 MW deben analizar costes/beneficios de cogeneración antes de autorizar. La Dirección General puede denegar si no se incorpora. Excepciones requieren notificación a la UE en 3 meses.

  22. Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de cogeneración

    Se modifica el RD 616/2007 sobre cogeneración. Se definen términos como coeficiente de ocupación y sistemas urbanos eficientes. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo promueve la cogeneración, coordina con la UE y establece métodos de cálculo de eficiencia y ahorro energético.

  23. Disposición final tercera — Modificación del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios

    Se modifican las tablas de mantenimiento preventivo del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. Se establecen periodicidades según potencia y uso (viviendas u otros). Se añaden definiciones de aire acondicionado y bomba de calor.

  24. Disposición final cuarta — Títulos competenciales

    Se establece que este real decreto se dicta en ejercicio de las competencias estatales sobre bases de la planificación económica, protección del medio ambiente y régimen minero y energético.

  25. Disposición final quinta — Incorporación de derecho de la Unión Europea

    Se incorpora al derecho español la regulación de auditorías energéticas, acreditación de proveedores y promoción de eficiencia en calor y refrigeración de la Directiva 2012/27/UE, así como definiciones de la Directiva 2010/31/UE.

  26. Disposición final sexta — Desarrollo y aplicación

    El Ministro de Industria, Energía y Turismo dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, sobre eficiencia energética.

  27. Disposición final séptima — Entrada en vigor

    El Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, sobre eficiencia energética, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de febrero de 2016
Departamento
Ministerio de Industria, Energía y Turismo

Leyes en las que se basa

  • el art. 121 bis al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre BOE-A-2000-24019
  • la parte II del Reglamento aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio BOE-A-2007-15820
  • el anexo I y MODIFICA los arts. 1 al 6, 10 y el anexo III del Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo BOE-A-2007-9691
  • parcialmente Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo de 2010 DOUE-L-2010-81077
  • parcialmente la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012 DOUE-L-2012-82191

Leyes que la modifican

  • en la Conflicto 2761/2016, que el art. 13.4 y la disposición final 1 son conformes con la Constitución, interpretados en los términos del fj 6 y la desestimación en todo lo demás, por Sentencia 171/2016, de 6 de octubre BOE-A-2016-10669
  • el art. 13, por Real Decreto 647/2020, de 7 de julio BOE-A-2020-7439
  • los arts. 5.1, 7.b), 8.1.b) y anexo I, por Real Decreto 390/2021, de 1 de junio BOE-A-2021-9176
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