Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios
También conocida como: RD 1027/2007, RD 1027/07Esta norma regula cómo deben instalarse y mantenerse los sistemas de calefacción, aire acondicionado y agua caliente para que sean seguros y eficientes.
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Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE)
Se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE), cuyo texto se incluye como anexo.
Disposición transitoria primera — Edificios y proyectos a los que no se aplicará el reglamento
El RITE no se aplica a edificios en construcción o con licencia solicitada, salvo en reforma, mantenimiento, uso e inspección.
Disposición transitoria segunda — Empresas instaladoras y mantenedoras autorizadas
Las empresas instaladoras/mantenedoras inscritas en CCAA se inscriben de oficio en el nuevo registro del RITE, manteniendo su condición.
Disposición transitoria tercera — Carnés profesionales
Los carnés profesionales vigentes se mantienen. Los de CI/CM y A/B se convalidan directamente. Otros requieren curso en 3 años para convalidar.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan el Real Decreto 1751/1998 y el Real Decreto 1218/2002, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente real decreto.
Disposición final primera — Carácter básico
El real decreto tiene carácter básico, excepto los artículos 7.2, 17.1, 24, 28, 29.2, 29.3, 30.1, 30.3, 31.2, 31.4, 31.6, 38 y 40 del RITE. Estos no se aplican en Comunidades con normas propias de trasposición de la Directiva 2002/91/CE.
Disposición final segunda — Adaptación del real decreto
Se faculta al Ministerio de la Presidencia para modificar el RITE técnicamente. La eficiencia energética se revisa cada 5 años como máximo.
Disposición final tercera — Inscripción de documentos reconocidos del RITE
Se autoriza al Ministro de Industria, Energía y Turismo para inscribir en el Registro general del RITE los documentos referidos en su artículo 6.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, que aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, entra en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Objeto
El RITE establece exigencias de eficiencia energética, seguridad, bienestar e higiene para instalaciones térmicas en edificios, durante su diseño, ejecución, mantenimiento y uso.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
El RITE aplica a instalaciones fijas de climatización y ACS en edificios. Incluye reformas como cambios de generador, energía o uso. No cubre procesos industriales ajenos al bienestar térmico.
Artículo 3 — Responsabilidad de su aplicación
Responden del cumplimiento del RITE los agentes de diseño, ejecución, mantenimiento e inspección, entidades de visado, y titulares y usuarios de las instalaciones térmicas.
Artículo 4 — Contenido del RITE
El RITE se divide en Parte I (disposiciones generales, bienestar, eficiencia y seguridad) y Parte II (Instrucciones técnicas con valores límite y métodos de verificación).
Artículo 5 — Remisión a normas
Las Instrucciones técnicas pueden referir normas UNE o internacionales. Se usa la versión especificada, salvo normas EN/EN ISO publicadas en el DOUE bajo el Reglamento (UE) 305/2011, donde se cita esa referencia.
Artículo 6 — Documentos reconocidos
Se crean documentos técnicos sin carácter reglamentario, reconocidos por los Ministerios de Transición Ecológica y Transportes, para facilitar el RITE mediante guías, métodos o programas informáticos.
Artículo 7 — Registro general de documentos reconocidos para el RITE
Se crea el Registro general de documentos reconocidos para el RITE en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, adscrito a la Secretaría de Estado de Energía, con carácter público.
Artículo 8 — Otra reglamentación aplicable
Las instalaciones sujetas al RITE deben cumplir también con los demás reglamentos vigentes que les sean de aplicación.
Artículo 9 — Términos y definiciones
Los términos del RITE se usan según el apéndice 1. Para términos no incluidos, se aplican definiciones de normas UNE y las Directivas (UE) 2018/2001, 2018/844 y 2018/2002.
Artículo 10 — Exigencias técnicas de las instalaciones térmicas
Las instalaciones térmicas deben diseñarse, ejecutarse y mantenerse cumpliendo exigencias técnicas de bienestar, higiene, eficiencia energética, energías renovables y seguridad.
Artículo 11 — Bienestar e higiene
Las instalaciones térmicas deben garantizar calidad térmica, aire interior, agua caliente sanitaria e higiene, sin afectar la calidad acústica, cumpliendo el Código Técnico de la Edificación.
Artículo 12 — Eficiencia energética, energías renovables y energías residuales
Las instalaciones térmicas deben mejorar la eficiencia energética y reducir emisiones. Se exige: equipos eficientes, aislamiento de conducciones, sistemas de regulación, contabilización de consumos, emisores adecuados, recuperación de energía y uso de renovables.
Artículo 13 — Seguridad
Las instalaciones térmicas deben diseñarse y usarse para prevenir y reducir a límites aceptables el riesgo de accidentes y siniestros que dañen personas, bienes o el medio ambiente.
Artículo 14 — Condiciones generales para el cumplimiento del RITE
Los agentes deben cumplir las condiciones del RITE. Para justificar el cumplimiento, se pueden usar Instrucciones técnicas o soluciones alternativas justificadas documentalmente por el proyectista.
Artículo 15 — Documentación técnica de diseño y dimensionado de las instalaciones térmicas
Se requiere proyecto si la potencia es >70 kW; memoria técnica si es entre 5 y 70 kW. No es preceptiva si es <5 kW. En reformas se exige proyecto/memoria. La potencia se calcula sumando generadores o usando 0,7 kW/m2 en sistemas solares sin apoyo.
Artículo 16 — Proyecto
El proyecto debe ser redactado por técnico competente e incluir justificación de cumplimiento normativo, características técnicas de equipos, pruebas de control y un Manual de Uso y Mantenimiento con instrucciones de seguridad y gestión energética.
Artículo 17 — Memoria técnica
La memoria técnica, elaborada por instalador habilitado o técnico competente, debe incluir justificación de cumplimiento, memoria descriptiva, cálculo de potencia y planos, siendo el autor responsable.
Artículo 18 — Condiciones de los equipos y materiales
Los equipos deben llevar marcado CE y etiquetado energético, cumpliendo requisitos de diseño ecológico. Se aceptan certificaciones voluntarias de la UE, EEE o Turquía si garantizan un nivel de seguridad equivalente al español.
Artículo 19 — Generalidades
La ejecución la realizan empresas habilitadas bajo dirección técnica. Se controla recepción, ejecución e instalación terminada. Las modificaciones requieren autorización y conformidad de la propiedad.
Artículo 20 — Recepción en obra de equipos y materiales
El instalador o director verifica equipos y materiales mediante documentación (origen, garantía, marcado CE), distintivos de calidad y ensayos, asegurando su conformidad con el proyecto.
Artículo 21 — Control de la ejecución de la instalación
El control de la ejecución se basa en el proyecto técnico. Se verifican los controles del pliego y se documentan cualquier modificación o replanteo realizado durante la obra.
Artículo 22 — Control de la instalación terminada
Se realizan pruebas de servicio en la instalación terminada, dirigidas por el instalador habilitado o director. La empresa instaladora ejecuta las pruebas, que deben constar en la documentación final.
Artículo 23 — Certificado de la instalación
El certificado de instalación se suscribe tras pruebas satisfactorias. Incluye identificación de la instalación, responsables, resultados de pruebas y declaración de cumplimiento del RITE.
Artículo 24 — Puesta en servicio de la instalación
Para poner en servicio se registra el certificado en la Comunidad Autónoma. El titular entrega copia a la distribuidora antes del suministro. Prohibido el suministro sin certificado registrado.
Artículo 25 — Titulares y usuarios
El titular es responsable del uso y mantenimiento desde la recepción provisional. Debe usar la instalación según el manual, reportar anomalías y contratar empresas habilitadas para reformas.
Artículo 26 — Mantenimiento de las instalaciones
El mantenimiento lo realizan empresas habilitadas según el Manual de Uso. Requiere contrato para potencias >70 kW o >5.000 kW calor. El titular puede hacerlo con declaración responsable.
Artículo 27 — Registro de las operaciones de mantenimiento
El registro de mantenimiento forma parte del Libro del Edificio. El titular debe conservarlo durante al menos 5 años y mantenerlo disponible para inspecciones.
Artículo 28 — Certificado de mantenimiento
El certificado de mantenimiento anual lo firman la empresa y el director. Se envía a la Comunidad Autónoma y copia al titular. Incluye identificación, declaración de cumplimiento, resúmenes de consumos y aportaciones energéticas.
Artículo 29 — Generalidades
Las inspecciones las realizan expertos o organismos habilitados por las Comunidades Autónomas. Estas publican listados informativos de expertos acreditados para garantizar la independencia y calidad.
Artículo 30 — Inspecciones iniciales
La Comunidad Autónoma puede inspeccionar instalaciones tras su ejecución. Se realizan por personal propio o entidades autorizadas elegidas por el titular. Resulta en certificado con calificación y relación de defectos.
Artículo 31 — Inspecciones periódicas de eficiencia energética
Las instalaciones térmicas se inspeccionan periódicamente según la IT 4. Las realizan entidades acreditadas elegidas libremente. Las Comunidades Autónomas verifican al azar informes y comunican resultados a los Ministerios de Industria y Transportes.
Artículo 32 — Calificación de las instalaciones
La calificación es Aceptable (sin defectos graves), Condicionada (defectos graves/leves no corregidos, plazo 6 meses) o Negativa (defecto muy grave). Las instalaciones con calificación negativa o condicionada no corregida pueden suspender suministro.
Artículo 33 — Clasificación de defectos en las instalaciones
Los defectos se clasifican en: muy graves (peligro inmediato), graves (reducen capacidad/eficiencia o reiteración de leves), y leves (sin valor significativo para el funcionamiento).
Artículo 34 — Generalidades
El capítulo establece los requisitos para habilitar empresas instaladoras y mantenedoras, y obtener el carné profesional en instalaciones térmicas.
Artículo 35 — Empresas instaladoras y empresas mantenedoras de instalaciones térmicas de edificios
Empresa instaladora: realiza montaje y reparación. Empresa mantenedora: realiza mantenimiento y reparación de instalaciones térmicas en edificios.
Artículo 36 — Habilitación de empresas instaladoras y empresas mantenedoras
Se habilita mediante declaración responsable ante la comunidad autónoma, previa al inicio. Habilita en toda España indefinidamente. Debe comunicarse modificaciones o cese en un mes.
Artículo 37 — Requisitos para el ejercicio de la actividad
Las empresas instaladoras/mantenedoras deben estar dadas de alta en Seguridad Social, tener seguro de responsabilidad civil mínimo de 300.000 euros, un operario con carné profesional y, si procede, personal certificado para gases fluorados.
Artículo 38 — Libre prestación
Empresas de la UE en libre prestación presentan declaración responsable ante la comunidad autónoma. Habilita en toda España. Se aplica la Ley 45/1999 si hay desplazamiento de trabajadores no comunitarios.
Artículo 39 — Registro
Las comunidades autónomas inscriben de oficio en registros autonómicos. La inscripción no condiciona la habilitación. Se asigna número de identificación y se remiten datos al Registro Integrado Industrial.
Artículo 40 — Ejercicio de la actividad
La Administración puede comprobar declaraciones posteriores. La falta, inexactitud o falsedad esencial habilita para declarar la imposibilidad de ejercer la actividad. El incumplimiento de requisitos conlleva cese automático de la actividad.
Artículo 41 — Carné profesional en instalaciones térmicas de edificios
El carné profesional acredita capacidad técnica para instalar y mantener instalaciones térmicas. Debe expedirse por la Comunidad Autónoma, tiene validez en toda España y no basta por sí solo; se requiere trabajar en una empresa instaladora.
Artículo 42 — Requisitos para la obtención del carné profesional
Para obtener el carné profesional se requiere ser mayor de edad, acreditar conocimientos (título, experiencia, curso o certificación) y superar un examen. Quienes tengan títulos universitarios o profesionales específicos pueden obtenerlo directamente sin examen.
Artículo 43 — Infracciones y sanciones
El incumplimiento de las disposiciones obligatorias del RITE se sanciona conforme a los artículos 30 a 38 de la Ley 21/1992, de Industria, sobre infracciones administrativas.
Artículo 44 — Comisión Asesora para las instalaciones térmicas de los edificios
La Comisión Asesora para las Instalaciones Térmicas de los Edificios es un órgano colegiado permanente que depende orgánicamente de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Artículo 45 — Funciones de la Comisión Asesora
La Comisión Asesora asesora a los Ministerios en instalaciones térmicas: analiza el reglamento, estudia propuestas, propone actualizaciones técnicas, acciones de la UE y requisitos para documentos reconocidos.
Artículo 46 — Composición de la Comisión Asesora
La Comisión Asesora está presidida por la Secretaría de Estado de Energía, con dos vicepresidentes y vocales de ministerios, Comunidades Autónomas, entes locales y sectores afectados. Actúa como secretario un representante de la Secretaría de Estado de Energía.
Artículo 47 — Organización de la Comisión Asesora
La Comisión Asesora funciona en Pleno (anual), Comisión Permanente (semestral) y Grupos de Trabajo. El Pleno aprueba el reglamento interior. La Comisión Permanente ejecuta acuerdos y coordina grupos. El funcionamiento se apoya en medios de la Secretaría de Estado de Energía.
Disposición adicional primera — Seguros y garantías de responsabilidad profesional
Si la empresa instaladora está cubierta por seguro de responsabilidad civil en otro Estado miembro, se considera cumplida la exigencia del artículo 37 del RITE. Si la equivalencia es parcial, podrá exigirse ampliación.
Disposición adicional segunda — Obligaciones de información
Las empresas instaladoras o mantenedoras deben cumplir las obligaciones de información a prestadores y en materia de reclamaciones establecidas en los artículos 22 y 23 de la Ley 17/2009.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 21/1992, de 16 de julio BOE-A-1992-17363
- con efectos desde el 29 de febrero de 2008, el Reglamento aprobado por Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio BOE-A-1998-18795
- con efectos desde el 29 de febrero de 2008, el Real Decreto 1218/2002, de 22 de noviembre BOE-A-2002-23469
- el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo BOE-A-2006-5515
- parcialmente la Directiva 2002/91/CE, de 16 de diciembre DOUE-L-2003-80006
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 51, de 28 de febrero de 2008 BOE-A-2008-3745
- la parte II del anexo, por Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre BOE-A-2009-19915
- el capítulo VIII, arts. 17, 19, 20 a 26, 28, 34 a 42 y SE AÑADE las disposiciones adicionales 1, 2 y los apéndices 4 y 5, por Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo BOE-A-2010-4514
- determinados preceptos , por Real Decreto 238/2013, de 5 de abril BOE-A-2013-3905
- la parte II del Reglamento, por Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero BOE-A-2016-1460
- y regula la contabilización de consumos térmicos en edificios: Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto BOE-A-2020-9272
- con efectos desde el 1 de julio de 2021, determinados preceptos y referencias, por Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo BOE-A-2021-4572
- la IT 1.2.4.1.2.1, en la redacción dada por el art. único.31 del Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, por Real Decreto 390/2021, de 1 de junio BOE-A-2021-9176
- sobre limitación, en la forma indicada, de los valores señalados, por Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto BOE-A-2022-12925
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