Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias
También conocida como: RD 809/2021, RD 809/21Esta norma regula la seguridad y el mantenimiento de equipos que funcionan a presión, como calderas, extintores o instalaciones de gas.
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Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Reglamento de equipos a presión y las instrucciones técnicas complementarias EP-1 a EP-7
Se aprueba el Reglamento de equipos a presión y las ITC EP-1 a EP-7 (calderas, energía, refinerías, criogénicos, respiradores, transportables, GNL). Las prescripciones se aplican sin perjuicio de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Disposición adicional primera — Equipos a presión existentes
Equipos a presión existentes con presión >0,5 bar instalados antes del RD 2060/2008 siguen normas antiguas, salvo Cap. II-IV. Inspecciones B/C: plazos desde última inspección o fabricación. Reclasificación fluido en siguiente inspección B/C. Cambios de emplazamiento siguen arts. 3-5. Modificaciones:
Disposición adicional segunda — Equipos a presión usados procedentes de otro Estado miembro de la Unión Europea o asimilados
Para usar equipos a presión usados de la UE/Turquía/AELC, se presenta ante la comunidad autónoma: proyecto de diseño, documentación de fabricación, certificado de inspección nivel C y certificado de seguridad. Los que cumplen otros RDs requieren inspección nivel C previa.
Disposición adicional tercera — Equipos a presión usados procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea o asimilados
Los equipos usados de países no UE deben tener marcado CE y cumplir el reglamento. Los del art. 4.3 del RD 709/2015 requieren declaración del importador garantizando diseño y fabricación conforme a buenas prácticas de ingeniería de la UE.
Disposición adicional cuarta — Régimen jurídico aplicable a los generadores de aerosoles
Los generadores de aerosoles se rigen por el Real Decreto 1381/2009, que establece los requisitos para su fabricación y comercialización.
Disposición adicional quinta — Cobertura de seguro u otra garantía equivalente suscrito en otro Estado
Si la empresa instaladora/reparadora ya tiene seguro de responsabilidad civil equivalente en otro Estado miembro, se cumple la exigencia. Si la equivalencia es parcial, debe ampliar la garantía. Se aceptan certificados de entidades autorizadas en otros Estados miembros.
Disposición adicional sexta — Competencias del Ministerio de Defensa
Las competencias administrativas sobre equipos a presión de la Defensa Nacional corresponden al Ministerio de Defensa, sin perjuicio de la asistencia que puedan solicitar de otras administraciones públicas.
Disposición adicional séptima — Aceptación de documentos de otros Estados miembros a efectos de acreditación del cumplimiento de requisitos
Se aceptan documentos de otros Estados miembros para acreditar el cumplimiento de requisitos por parte de empresas instaladoras o reparadoras de equipos a presión, según el artículo 17 de la Ley 17/2009.
Disposición adicional octava — Obligaciones en materia de información y de reclamaciones
Las empresas instaladoras y reparadoras de equipos a presión deben cumplir las obligaciones de información (art. 22) y de reclamaciones (art. 23) de la Ley 17/2009.
Disposición adicional novena — Sustitución de válvulas de botellas de respiración autónoma
Para recargar botellas de respiración autónoma con válvula sustituida se requiere inspección visual previa y anexo al certificado con identificación de botella y válvula. Si no hay inspección previa por antigüedad, se emite certificado identificativo. También cabe realizar inspección periódica en su
Disposición transitoria primera — Organismos de control habilitados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto
Los organismos de control habilitados bajo el Real Decreto 2060/2008 pueden continuar sus actividades durante 18 meses desde la entrada en vigor. Tras ese plazo, deben acreditarse según la nueva normativa.
Disposición transitoria segunda — Instalaciones en fase de tramitación
Las instalaciones en ejecución, con proyecto firmado o visado antes de la entrada en vigor, pueden ponerse en servicio durante 2 años bajo el Reglamento de equipos a presión aprobado por Real Decreto 2060/2008.
Disposición transitoria tercera — Empresas instaladoras o reparadoras habilitadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto
Las empresas habilitadas antes del RD 809/2021 pueden seguir operando sin declaración responsable, pero deben adaptarse al anexo I en 1 año. Los fabricantes/usuarios no habilitados con medios técnicos pueden actuar 18 meses más, tras lo cual deben habilitarse.
Disposición transitoria cuarta — Modificación de instalaciones de calderas existentes
Las calderas existentes sin marcado CE con expediente de control pueden adaptarse a la ITC EP-1 presentando proyecto técnico ante la comunidad autónoma. Si afectan a la seguridad, se requiere informe de un organismo de control. Sin marcado CE, se adapta la vigilancia según art. 7 ITC EP-1.
Disposición transitoria quinta — Utilización de recipientes a presión transportables
Las botellas y botellones que cumplan la ITC MIE AP 7 del RD 1244/1979 y no hayan sido revaluados según el RD 1388/2011 (sin marcado π) pueden seguir utilizándose si cumplen las condiciones de la ITC EP-6.
Disposición transitoria sexta — Colores de identificación de las botellas de respiración autónoma
Los colores de las botellas de equipos de respiración autónoma deben adaptarse a lo indicado en la ITC EP-5 antes de la siguiente inspección correspondiente.
Disposición transitoria séptima — Modelo de etiqueta adhesiva de inspección visual
Los centros de inspección de botellas de respiración autónoma habilitados previamente deben actualizar el modelo de etiqueta adhesiva de inspección visual según el art. 9.4 de la ITC EP-5, presentándolo al órgano competente de la comunidad autónoma en 3 meses desde la entrada en vigor.
Disposición transitoria octava — Regularización de equipos e instalaciones
Equipos instalados antes del RD 809/2021 deben inscribirse en 3 años. Requieren declaración responsable, certificado CE o de fabricación, inspección nivel C y certificado de instalación con planos o memoria.
Disposición transitoria novena — Centros de inspección periódica de botellas de respiración autónoma habilitados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto
Los centros de inspección de botellas de respiración autónoma habilitados antes del RD 809/2021 deben adaptarse al ITC-EP 5 en 1 año. No requieren nueva declaración responsable.
Disposición transitoria décima — Cámaras hiperbáricas existentes
Las cámaras hiperbáricas existentes no registradas deben presentar ante la comunidad autónoma, en 6 meses, documentación con identificación, emplazamiento, datos técnicos, declaración de conformidad y certificado de inspección.
Disposición transitoria undécima — Procedimiento de inspección de calderas de la ITC EP-1
Hasta la actualización de la norma UNE 192011-1, las inspecciones periódicas de calderas ITC EP-1 se realizan conforme a la norma UNE 9103:1985.
Disposición derogatoria única — Derogación de normativa
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto, en particular el Real Decreto 2060/2008 sobre el Reglamento de equipos a presión.
Disposición final primera
Se modifica el apartado 4 de la instrucción técnica complementaria ITC-LAT 09 «Anteproyectos y Proyectos», aprobada por el Real Decreto 223/2008, sobre líneas eléctricas de alta tensión.
Disposición final segunda
Se modifica el apartado 4 de la ITC-RAT 20 sobre anteproyectos y proyectos, aprobada por el Real Decreto 337/2014.
Disposición final tercera — Modificación de la Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-4» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas aprobada por el Real Decreto 837/2003, de 27 de junio
Se modifica la ITC MIE-AEM-4 sobre grúas móviles autopropulsadas (RD 837/2003), actualizando el apartado 2 (carné) y el apartado 4 (curso teórico-práctico) del anexo VII.
Disposición final cuarta — Título competencial
El Real Decreto se basa en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución (competencias económicas). Las disposiciones primera y segunda también se amparan en el artículo 149.1.25.ª (bases mineras y energéticas).
Disposición final quinta — Habilitaciones normativas
Se autoriza al Ministro de Industria para dictar disposiciones de desarrollo, aprobar prescripciones técnicas provisionales por seguridad/tecnología y declarar obligatorias normas de organismos de normalización europeos o internacionales.
Disposición final sexta — Medidas de aplicación
El órgano competente en seguridad industrial elaborará una guía técnica práctica. Se faculta para modificar referencias a normas en el Reglamento e ITC si varía su año de edición o surgen modificaciones.
Disposición final séptima — Entrada en vigor
El real decreto entra en vigor el 2 de enero de 2022. La disposición final tercera entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
El reglamento regula equipos a presión >0,5 bar (instalación, reparación). Incluye recipientes, tuberías y equipos específicos. Excluye redes de agua/combustible domésticas y vehículos regulados por normativa UE.
Artículo 2 — Definiciones
Define términos clave: comercialización, instaladoras, reparadoras, equipos compactos/móviles, fabricante, inspecciones, instalaciones, modificaciones, organismo de control, presiones (PS, Pp, PT, Pms), puesta en servicio, reparación, temperaturas, usuaria y persona técnica. 'Equipo a presión' abar.
Artículo 3 — Condiciones generales
Las instalaciones deben garantizar seguridad. Los equipos se asimilan a categorías del RD 709/2015. Las empresas instaladoras deben estar habilitadas y comprobar documentación previa.
Artículo 4 — Instalación
Requiere proyecto técnico o memoria según riesgo. Instalación por empresas habilitadas (categoría I-IV), salvo equipos específicos bajo responsabilidad usuaria. Uniones por profesionales acreditados (ENAC/Entidades Notificadas).
Artículo 5 — Puesta en servicio
Para poner en servicio equipos categorías I-IV, se acredita seguridad ante la comunidad autónoma (o declaración responsable). Se realizan pruebas in situ supervisadas si es necesario. Ampliaciones o cambios de emplazamiento siguen las mismas condiciones. Se exige placa de instalación e inspecciones.
Artículo 6 — Inspecciones periódicas
Equipos categorías I-IV requieren inspecciones periódicas por empresas u organismos habilitados. Plazos máximos en anexo III, desde fabricación o instalación. Se extiende certificado en anexo IV. Se siguen normas UNE 192011. El organismo puede exigir comprobaciones o paralizar instalaciones con Ries
Artículo 7 — Reparaciones
Reparaciones categorías I-IV por empresas habilitadas o fabricante. No son reparaciones cambio juntas/accesorios. Requieren inspección Organismo de Control y prueba nivel C antes de puesta en servicio. Certificado de reparación obligatorio con original para usuario.
Artículo 8 — Modificaciones
Las modificaciones de equipos a presión deben garantizar seguridad, realizarse por empresas habilitadas o fabricantes, y certificarse. Las modificaciones importantes requieren nueva declaración UE de conformidad y reevaluación. Las no importantes exigen conservar la certificación. Si se reducen pres
Artículo 9 — Obligaciones de las usuarias y usuarios
Usuarios deben conocer instrucciones, no usar equipos inseguros, conservar documentación (declaración conformidad, certificados), mantener anualmente (revisar corrosión, fugas, válvulas), realizar inspecciones periódicas (art. 6), mantener registro equipos cat. I-IV y comunicar bajas.
Artículo 10 — Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC)
Las Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) desarrollan condiciones específicas para instalación, puesta en servicio, inspecciones, reparaciones o modificaciones de ciertos equipos a presión. Los equipos excluidos de una ITC y no incluidos en otra quedan excluidos del reglamento.
Artículo 11 — Organismos de control habilitados (O.C.)
Los organismos de control habilitados deben cumplir la condición de organismos de control definida en la Ley 21/1992 de Industria y su Reglamento de Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial (RD 2200/1995).
Artículo 12 — Condiciones especiales
En casos excepcionales, la comunidad autónoma puede autorizar condiciones especiales si garantizan seguridad equivalente. La solicitud requiere informe favorable de un organismo de control habilitado y puede incluir cambios en pruebas o técnicas de ensayo.
Artículo 13 — Accidentes
Los accidentes graves deben notificarse al órgano competente de la comunidad autónoma en menos de 24 horas. La usuaria o usuario debe remitir un informe detallado del accidente en un plazo máximo de un mes para esclarecer las causas.
Artículo 14 — Responsabilidades
Los responsables del cumplimiento del reglamento son quienes se determinen según el artículo 33 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, que define las figuras responsables en cada caso.
Artículo 15 — Infracciones y sanciones
Las infracciones se sancionan según el título V de la Ley 21/1992. Las comunidades autónomas pueden ordenar la paralización inmediata de equipos o instalaciones si el incumplimiento implica un riesgo grave e inminente para personas o medio ambiente.
Artículo 1 — Ámbito de aplicación
La ITC regula instalación, reparación e inspección de calderas. Se exceptúan: centrales eléctricas (ITC EP-2), refinerías (ITC EP-3), vapor/agua sobrecalentada (RD 709/2015), agua caliente (RD 709/2015) y fluido térmico con límites específicos de presión y temperatura.
Artículo 2 — Definiciones
Define tipos de calderas: vapor, agua sobrecalentada (>110 ºC), caliente (≤110 ºC), fluido térmico, automáticas, manuales, móviles, con emplazamiento variable, de recuperación de lejías negras. Incluye riesgos ajenos, sala y recinto de calderas.
Artículo 3 — Clasificación de las calderas
Clasifica calderas: Clase primera (valores Pms x VT o Vi bajos) y Clase segunda (valores iguales o superiores). Define Pms, VT y Vi para el cálculo.
Artículo 4 — Instalación
Calderas 1ª clase: empresa EIP-2, memoria técnica (planos, características). Calderas 2ª clase: empresa EIP-2, proyecto completo. Si Pms < PS -10%, certificado de fabricante/organismo.
Artículo 5 — Puesta en servicio
La puesta en servicio requiere presentar la documentación determinada en el artículo 5 del Reglamento de equipos a presión.
Artículo 6 — Prescripciones de seguridad de la instalación
Las calderas requieren salas ventiladas con 1 m de espacio (0,2 m si hay seguridad). Chimeneas modulares/autosoportantes según UNE 123001/003. Clase 1: cerca 1,20 m o 5 m de riesgo. Clase 2: 2 salidas, muros hormigón 15-20 cm, techos >3 m.
Artículo 7 — Sistemas de vigilancia de las calderas
Calderas con sistema de vigilancia del fabricante. Vigilancia directa: operador presente, pulsador emergencia. Indirecta: intervalos fabricante, comprobaciones funcionales automáticas. Fallo controles exige pasar a vigilancia directa hasta subsanación.
Artículo 8 — Agua de alimentación y agua de la caldera
Las calderas requieren tratamiento de agua según normas UNE-EN 12953-10 y 12952-12. La usuaria o usuario debe mantener el agua en esas especificaciones, realizando análisis e instalando sistemas de depuración indicados por el fabricante, empresa especializada o diseñadora de la instalación.
Artículo 9 — Inspecciones periódicas
Calderas requieren inspecciones periódicas: Nivel A (empresa EIP-2, 1 año), Nivel B (fabricante EIP-2, 3 años), Nivel C (O.C, 6 años). Usuarios deben seguir instrucciones del fabricante y realizar controles adicionales indicados.
Artículo 10 — Reparaciones
Las reparaciones de partes a presión deben realizarlas empresas habilitadas o el fabricante. No son reparaciones: sustituir hasta un 15% del haz tubular (máx. 5 tubos) ni tubuladuras si se mantiene el diseño original sin tratamiento térmico previo.
Artículo 11 — Modificaciones
Las modificaciones las realizan empresas habilitadas o el fabricante. El cambio de combustible exige proyecto técnico y certificado, salvo que el fabricante acredite aptitud (inspección nivel B). Cambios en control/seguridad no previstos requieren evaluación de conformidad. Sustituir caldera es una
Artículo 12 — Obligaciones de las usuarias y usuarios
El usuario debe designar un operador capacitado y realizar mantenimiento, vigilando reguladores y agua. En fallos de seguridad, se pasa a vigilancia directa. Se exige libro de instalación con registros y documentación completa: manuales, seguridad, puesta en marcha, emisiones y servicios técnicos.
Artículo 13 — Operadores u operadoras de calderas
La conducción de calderas requiere personal capacitado. El operador vigila el funcionamiento, no se ausenta en el arranque y actúa ante fallos. Las calderas industriales exigen operadores con título universitario, FP, examen autonómico, experiencia laboral, cualificación europea o certificación ENAC
Artículo 14 — Calderas de recuperación de lejías negras
Calderas de lejías negras: combustible principal lejías negras, auxiliares fuel/gas. Requieren operario permanente, 2 sistemas agua independientes y adiestramiento. Mantenimiento diario, semanal, mensual y semestral. Inspecciones por organismo o fabricante EIP-2.
Artículo 15 — Normas UNE para la aplicación de la ITC
Se aplican normas UNE listadas en anexo IV. Las ediciones vigentes al inicio siguen válidas hasta que el BOE publique resolución actualizando las normas, indicando nuevas referencias y fechas de aplicación.
Artículo 1 — Ámbito de aplicación
ITC aplica a equipos a presión en centrales eléctricas >50MW y termosolares. Excluye extintores, equipos transportables, refinerías, depósitos criogénicos y uso nuclear. Se aplica a equipos anteriores en inspecciones y reparaciones.
Artículo 2 — Definiciones
Define centrales generadoras, equipos convencionales, horas de funcionamiento y equivalentes (fórmula según arranques). Establece criterios de arranque frío, templado y caliente según fabricante. Define inspectora/inspector propio de centrales.
Artículo 3 — Categorías
Clasifica elementos en centrales eléctricas: equipos normales (T>0ºC, P>0,5 bar) y especiales (resinas, recubrimientos frágiles). Incluye calderas, intercambiadores y tuberías.
Artículo 4 — Prescripciones de seguridad
Calderas centrales sin muros de protección obligatorios. Distancias mínimas al límite de propiedad: 15 m (edificio) y 35 m (equipos a presión). Si Pms < PS -10%, certificado de adecuación.
Artículo 5 — Instalación
La instalación requiere proyecto con: memoria (características, uso, seguridad, válvulas), presupuesto, planos (situación, implantación, esquema) e identificación de la empresa instaladora.
Artículo 6 — Puesta en servicio
La puesta en servicio requiere documentación: declaraciones de conformidad, certificación de ejecución por empresa EIP-2 y certificación de pruebas por organismo de control. Las placas pueden sustituirse por registro.
Artículo 7 — Inspecciones periódicas
Las inspecciones periódicas siguen el anexo III. Nivel A: inspector propio. Niveles B y C: periodos anuales equivalentes (8.760 h/año) en 6 años (B) o 12 años (C). Válvulas de seguridad: cada 6 años, certificadas por organismo habilitado.
Artículo 8 — Reparaciones
Solo empresas ERP-2 reparan equipos. Es gran reparación: calderas (envolvente/tubos >2%, calderines), intercambiadores (carcasa soldadura >10%, tubos >10%, tratamiento térmico) y otros según categoría. Requiere expediente técnico con datos empresa, equipo, reparación, materiales y controles. Placas:
Artículo 9 — Inspecciones de aparatos reparados
Equipos reparados requieren inspección por organismo de control y prueba de presión. Gran reparación exige pruebas Nivel C. Reparación menor exige pruebas Nivel B (sin prueba hidráulica salvo que organismo lo exija). Se pueden reponer en servicio si resultados son satisfactorios.
Artículo 10 — Valores de presión de pruebas posteriores a la puesta en servicio
Pruebas posteriores a puesta en servicio: valor presión hidráulica igual a 1,1 veces la presión máxima admisible (PT = 1,1 x PS) para equipos, y 1,1 veces la presión máxima de servicio (PT = 1,1 x Pms) para calderas.
Artículo 11 — Condiciones de operación
Operación 24h con turnos rotativos. Personal recibe formación escrita de la dirección técnica sobre procedimientos, características, reglamento, seguridad, consecuencias errores y acciones ante anomalías.
Artículo 12 — Mantenimiento
Se exige un técnico competente responsable. La usuaria debe tener un manual de inspección con organización, personal, procedimientos y programa que garantice plazos reglamentarios. Se aprovechan paradas para inspecciones. El servicio de inspección informa a la dirección y recomienda parar equipos si
Artículo 13 — Otros controles
Se requieren controles de corrosión (con información técnica, análisis predictivos y consideración de corrosión bajo aislamiento), erosión (por fluido y velocidad) y controles especiales según riesgos particulares y evolución de materiales (fluencia, fatiga).
Artículo 1 — Ámbito de aplicación
La ITC aplica a equipos a presión en refinerías y plantas petroquímicas. Se excluyen: botellas de gas (ITC EP-5), equipos transportables (RD 1388/2011), extintores, oleoductos/gasoductos, tuberías de conducción externas, carcasas de elementos dinámicos y equipos del RD 709/2015.
Artículo 2 — Definiciones
Define refinería, planta petroquímica, sistema y equipos especiales (catalizador, ≤0 ºC, provisionales, vacío). Define inspectora/inspector propio, prueba de estanquidad y otra instalación externa en estos entornos industriales.
Artículo 3 — Clasificación de recipientes
Los recipientes se clasifican por potencial de riesgo (PS×V: 1.000+, 300-999, 25-299, 10-24, <10) y grupo de fluido (1.1 inflamables/toxicos, 1.2 otros peligrosos, 2.1 gases/vapores grupo 2, 2.2 otros). La combinación define Clases 1 a 5.
Artículo 4 — Instalación
Requieren proyecto instalaciones con recipientes Clases 1 o 2. Debe incluir descripción, datos instaladora, características técnicas, fabricante, presupuesto y planos.
Artículo 5 — Puesta en servicio
La puesta en servicio sigue el Reglamento de equipos a presión. Las instaladoras ejecutan; diseñadores (ingenierías/usuarios) responden del diseño, constando en Certificado (anexo IV). Las placas pueden sustituirse por registro (art. 9).
Artículo 6 — Inspecciones periódicas
Las inspecciones periódicas siguen criterios del Anexo I. Recipientes y tuberías tienen agentes y periodicidades según clase y grupo. Excepcionalmente, esferas de GLP pueden inspeccionarse conjuntamente cada 10 años.
Artículo 7 — Reparaciones
Las reparaciones de equipos a presión las realizan empresas ERP-2. Las 'grandes reparaciones' (ej. soldaduras >5-40% según clase, o >10% tubos en hornos/calderas) requieren expediente técnico con planos, materiales y ensayos, más inspección y prueba de presión por organismo de control.
Artículo 8 — Modificaciones
Las modificaciones las realizan empresas habilitadas cat. 2, reparadoras, instaladoras o el fabricante. Las inspecciones nivel C siguen el Anexo I de esta ITC.
Artículo 9 — Obligaciones de las usuarios y usuarios
Usuarios deben realizar mantenimiento basado en instrucciones fabricante y disponer de Manual de Inspección (organización, personal, procedimientos, programa). Realizar controles de corrosión, erosión y especiales según riesgos. Servicio inspección independiente de producción/mantenimiento.
Artículo 10 — Normas UNE para la aplicación de la ITC
El anexo II lista normas UNE para cumplir la ITC. Las ediciones vigentes siguen válidas aunque haya nuevas, hasta que el Boletín Oficial del Estado publique una resolución actualizando las normas, indicando nuevas referencias y fechas de aplicación.
Artículo 1 — Ámbito de aplicación
La ITC regula equipos criogénicos >1.000 litros (argón, nitrógeno, etc.). Incluye depósitos y elementos auxiliares. Se exceptúan equipos transportables (RD 1388/2011), refinerías (ITC EP-3) y terminales GNL (ITC-EP-7).
Artículo 2 — Definiciones
Define depósito criogénico, líquido criogénico (ebullición < -40 ºC), aislamiento, envolvente, equipo de refrigeración, gas inerte y oxidante. Distingue propietaria/propietaria de usuaria/usuario del producto almacenado.
Artículo 3 — Clasificación de los depósitos criogénicos
Los depósitos criogénicos se clasifican por capacidad: >1.000-5.000, >5.000-20.000, >20.000-60.000, >60.000-200.000, >200.000-400.000 y >400.000 litros. Según el gas: Grupo 1.1 (inflamables), 1.2 (oxidantes) y Grupo 2 (inertes).
Artículo 4 — Instalación
Las instalaciones deben presentar proyecto técnico ante la comunidad autónoma, incluyendo lo indicado en el anexo II del Reglamento de equipos a presión.
Artículo 5 — Puesta en servicio
La puesta en servicio requiere prueba de estanqueidad y seguridad con precintado. En depósitos al vacío, basta medir vacío (<0,60 mbar). La realiza instaladora u organismo habilitado, según art. 5 del Reglamento.
Artículo 6 — Prescripciones de seguridad de la instalación
Los recipientes deben estar al aire libre o en edificios no combustibles. Se exigen distancias mínimas, vallado de 2m, toma de tierra <20Ω y cubetos de recogida. El vallado no aplica a plantas productoras.
Artículo 7 — Inspecciones periódicas
Inspecciones periódicas: Nivel A (anexo III). Nivel B (anexo III, sin parar depósito): vacío <0,60 mbar, estanqueidad, válvulas, reglamentación, toma tierra. Nivel C (anexo III, presión 1,1 PS). B y C conjuntas cada 10 años para esferas de gases no corrosivos.
Artículo 8 — Obligaciones de las usuarias y los usuarios
Las obligaciones de usuarias y usuarios corresponden a propietarias y propietarios de depósitos criogénicos. Pueden delegar vigilancia y buen uso mediante instrucciones escritas aceptadas.
Artículo 1 — Ámbito de aplicación
La ITC aplica a instalaciones de recarga y requisitos de botellas de respiración autónoma para actividades subacuáticas y trabajos en superficie.
Artículo 2 — Definiciones
Define botella de respiración autónomo, centro de inspección y recarga, compresor fijo/portátil, inspección visual, mezcla respirable, zona de recarga, rampa de carga y válvula. Regula establecimientos para inspección y recarga de botellas.
Artículo 3 — Centro de recarga de botellas
Los centros de recarga deben presentar proyecto/memoria, certificados, manual, informe de control y declaración responsable ante la comunidad autónoma. Se asigna un número de identificación. Requieren seguro de 500.000 euros y personal instruido. Las modificaciones se comunican en un mes.
Artículo 4 — Centros de inspección periódica de botellas
Los centros de inspección de botellas deben presentar documentación ante la comunidad autónoma, incluyendo proyecto, certificado técnico, punzón, etiquetas y declaración responsable. Esta habilita la actividad indefinidamente. Se exigen herramientas específicas, personal cualificado, seguro de 500.0
Artículo 5 — Centros de inspección visual de botellas
Los centros deben presentar memoria técnica, certificado de instalación, modelo de etiqueta y declaración responsable ante la comunidad autónoma. Esta habilita la actividad indefinidamente. Se exige seguro de 500.000 euros, personal formado y registro de inspecciones. Las modificaciones se comunican
Artículo 6 — Recarga de botellas de otros países
Se permite recargar botellas extranjeras si cumplen requisitos: acreditar certificaciones UE o de origen, identificar fecha última prueba (art. 7.1 ITC), propietaria, presión y buen estado. Se exige documentación de diseño si hay dudas sobre seguridad o homologación.
Artículo 7 — Inspección periódica de las botellas
Botellas: inspección cada 5 años (UNE-EN ISO 18119/11623/22434). Incluye: identificación, visual exterior/interior, cuello, prueba hidráulica (dilatación ≤5%), válvula. Resultado positivo: marca UNE-EN ISO 13769 o etiqueta indeleble. Certificado con vigencia y punzón. Archivo 5 años. Limpieza estrañ
Artículo 8 — Rechazo y retirada de las botellas defectuosas
Las botellas defectuosas se rechazan troquelando con R (o etiqueta doble en no metálicas). El centro las inutiliza tras comprobar que están vacías.
Artículo 9 — Inspección visual
Botellas requieren inspección visual anual (tras primera prueba presión). Comprobaciones: identificación, inspección exterior/interior, cuello/rosca, válvula. Métodos complementarios (ultrasonidos) si hay dudas. Etiqueta adhesiva con resultados y fecha validez. Limpieza anti-grasa para oxígeno >21%.
Artículo 10 — Comprobaciones previas a la recarga de botellas
Antes de recargar, el centro debe verificar: identificación/marcas, validez inspecciones, estado externo/válvula y coincidencia válvula-certificado. Si no cumple, no se recarga.
Artículo 11 — Inspección periódica de los centros de recarga y centros de inspección
Inspección periódica cada 5 años por organismo de control (pruebas hidrostáticas, válvulas, manómetros). Revisión anual obligatoria por empresa instaladora habilitada. Informes conservados 10 años.
Artículo 12 — Emplazamiento de la zona de recarga
La zona de recarga requiere protección contra impactos/explosiones (justificada con proyecto si no requiere). Puertas/ventanas protegidas. Aspiración aire de calidad. Prohibida entrada ajenos con letreros.
Artículo 13 — Instalaciones para mezclas respirable de gases
Botellas y componentes para mezclas >21% O2 deben estar libres de grasa/aceite. Solo se usan para su mezcla específica. Deben justificar cumplimiento normativo, tener sistemas de homogeneización/analisis y rampa de carga independiente de la de aire. La empresa entrega certificado de calidad firmado.
Artículo 14 — Componentes de las instalaciones
Acoplamientos deben garantizar estanqueidad. Se requiere purga de condensados y filtrado para aire respirable. Presostato regula compresor; válvulas seguridad (precintables) protegen contra sobrepresión en compresor, depósitos y rampa. Manómetros obligatorios en puntos clave y calibración anual.
Artículo 15 — Almacenamiento de botellas
El almacenamiento de botellas fuera de servicio durante largos periodos debe mantenerse con una presión residual positiva en su interior.
Artículo 16 — Recarga de botellas mediante compresores portátiles
Compresores portátiles solo para uso propio, sin almacenamiento fijo. Deben cumplir normas de seguridad y ubicarse a 50m de vías/edificios (excepciones federativas). Requieren instrucciones, inspección quinquenal y comunicación previa para obras submarinas/contenedores. Exentos Fuerzas Armadas.
Artículo 17 — Normas UNE para la aplicación de la ITC
El anexo III lista normas UNE aplicables. Las ediciones listadas son válidas aunque existan posteriores, hasta que el BOE publique resolución actualizándolas. Dicha resolución indicará nuevas referencias y fechas de aplicación/retiro.
Artículo 1 — Ámbito de aplicación
La ITC regula recipientes a presión transportables (botellas, bidones, criogénicos). Se exceptúan cartuchos GLP, extintores y botellas de equipos respiratorios autónomos.
Artículo 2 — Definiciones
Define recipientes a presión transportables: botellas (<150L), bidones (150-1.000L), botellones criogénicos (<1.000L), cilindros (150-3.000L), bloques de botellas y centros de recarga.
Artículo 3 — Tipos de acoplamientos de salida
Los recipientes a presión deben usar acoplamientos del anexo I. Los médicos pueden usar la norma UNE EN ISO 407. Los componentes deben ser compatibles con los gases.
Artículo 4 — Etiquetado y Colores de identificación
Los recipientes a presión se identifican según UNE EN 1089-3 (letra 'N' en ojiva). Botellas de butano/propano siguen el RD 1085/1992. Los botellones criogénicos usan colores claros y letras de 5 cm. Los gases fluorados requieren etiquetado según Reglamento (UE) 517/2014.
Artículo 5 — Condiciones de utilización de los recipientes
Se exige manipulación adecuada según ITC MIE APQ-5 y proveedor. Al cambiar producto, verificar presiones y llenado según normas de transporte y UNE-EN ISO 11621. Uso alimentario/medicinal requiere cumplimiento sanitario. Envases extranjeros cumplen RD 1388/2011; uso temporal sin marcado requierejust
Artículo 6 — Inspecciones periódicas de los recipientes
Las inspecciones periódicas de recipientes a presión transportables se realizan conforme a lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1388/2011, de 14 de octubre.
Artículo 7 — Centros de recarga de gases
Antes de operar, los centros de recarga deben presentar ante la comunidad autónoma: proyecto, certificado de instalación, manual, informe de control y declaración responsable. Esta habilita indefinidamente. Se asigna un número de identificación. Se exige seguro de responsabilidad civil con cobertura
Artículo 8 — Condiciones de emplazamiento de los Centros de recarga
La zona de carga debe tener protección contra impactos/explosiones y proteger aberturas. Si no es cerrada, se justifican condiciones de seguridad en el proyecto.
Artículo 9 — Condiciones previas a la recarga
Antes de recargar, el Centro verifica requisitos según normas UNE-EN ISO 24431, 13365, 11372, 13088 o 1439. Para CO2 alimentario, se exige venteo previo. Con válvula antirretorno se verifica gas residual. Sin válvula, se controla presión, purga o voltea; si hay contaminación, se desmonta válvula, se
Artículo 10 — Recarga de recipientes de otros países
Se permiten recargas de recipientes extranjeros con marcado válido y inspección previa. La empresa debe verificar seguridad, identificación del propietario, fecha de prueba y estado de la botella.
Artículo 11 — Inspección periódica de los centros de recarga
Los centros de recarga se inspeccionan cada 5 años (prueba presión 1,3x, válvulas, elementos control). Anualmente, el titular revisa elementos de seguridad con empresa instaladora, conservando informes 10 años.
Artículo 12 — Normas UNE para la aplicación de la ITC
Se aplican normas UNE listadas en el anexo II. Las ediciones vigentes siguen válidas hasta que el BOE publique una resolución actualizando las normas y sus nuevas referencias.
Artículo 1 — Ámbito de aplicación
La ITC regula equipos a presión en terminales GNL. Se excluyen plantas satélites, tuberías internas de tanques, extintores, tuberías de conducción externa, carcasas dinámicas y equipos específicos del RD 709/2015.
Artículo 2 — Definiciones
Define terminología para GNL: terminal de GNL, sistema, inspectora/inspector propio, prueba de estanquidad, fluidos fríos no corrosivos (≤0ºC) e instalaciones externas.
Artículo 3 — Clasificación de equipos
Clasificación por potencial de riesgo (PS x V: ≥300, 25-300, <25) y características de fluidos. Combinando ambos, se obtienen Clases 1, 2 o 3.
Artículo 4 — Instalación
Se requiere proyecto de instalación para equipos GNL y Clases 1 o 2. El proyecto debe incluir descripción, datos instaladora, características técnicas (volumen, presión, fluido, seguridad), fabricante, planos y presupuesto. Las instalaciones se realizan por empresas EIP-2.
Artículo 5 — Puesta en servicio
La puesta en servicio sigue el art. 5 del Reglamento. Las instaladoras ejecutan; si el diseño es de ingeniería o usuaria, estas responden y lo certifican (anexo IV). Las placas de instalación/inspección (anexo III) pueden sustituirse por registro en la usuaria (art. 9).
Artículo 6 — Inspecciones periódicas
Inspecciones según Anexo ITC. Para fluidos no corrosivos: Clase 1 (4-12 años), Clase 2 (6-18 años), Clase 3 (6-12 años). Tuberías DN>50, PS*DN>1000: Nivel B (6-12 años). Fluidos fríos no corrosivos: Nivel A cada 4 años por Organismo de Control.
Artículo 7 — Disposición de las anomalías detectadas
Las anomalías se evalúan y se decide: monitorizar, reparar o sustituir. Reparaciones y sustituciones las realizan empresas ERP-2. Si no afecta a la seguridad, se monitoriza. Si la afecta, reparación inmediata. Si no asegura la seguridad, sustitución total.
Artículo 8 — Reparaciones
Las reparaciones las realizan empresas ERP-2. Las 'grandes reparaciones' (según porcentajes de soldadura o espesores >12mm) exigen expediente técnico con planos, materiales y certificados, además de inspección y prueba de presión por organismo de control.
Artículo 9 — Modificaciones
Las modificaciones se realizan según el artículo 8 del Reglamento, por empresas habilitadas categoría 2 (reparadoras o instaladoras) o por el fabricante. Las inspecciones de nivel C se realizan conforme al Anexo de esta ITC.
Artículo 10 — Obligaciones de las usuarias y usuarios
La usuaria o usuario debe garantizar mantenimiento preventivo con técnico competente y un manual de inspección detallado. El servicio de inspección debe ser independiente. Se exigen controles de corrosión, erosión y especiales por tensiones térmicas en equipos de GNL.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor: el 2 de enero de 2022, salvo la disposición final 3 que lo hará el 12 de octubre de 2021.
Leyes en las que se basa
- el art. 12.5 de la Ley 21/1992, de 16 de julio BOE-A-1992-17363
- con efectos del 12 de octubre de 2021, los apartados 2 y 4 de la ITC MIE-AEM-4 aprobada por Real Decreto 837/2003, de 27 de junio BOE-A-2003-14327
- con efectos desde el 2 de enero de 2022, la ITC-LAT 09 del Reglamento aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero BOE-A-2008-5269
- con efectos del 2 de enero de 2022, el Reglamento aprobado por Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre BOE-A-2009-1964
- con efectos del 2 de enero de 2022, la ITC-RAT 20 del Reglamento aprobado por Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo BOE-A-2014-6084
Leyes que la modifican
- el anexo V, por Resolución de 14 de julio de 2022 BOE-A-2022-12362
- el anexo V, por Resolución de 29 de junio de 2023 BOE-A-2023-16015
- con efectos desde el 1 de julio de 2023, el art. 8.3, los anexos I, III del Reglamento; el art. 3.2 y anexo I de la ITC EP-3 y el art. 4.12 de la ITC EP-5, por Real Decreto 145/2023, de 28 de febrero BOE-A-2023-7056
- el art. 4.7.b) de la ITC EP-05 y el anexo I del Reglamento, por Real Decreto 770/2025, de 2 de septiembre BOE-A-2025-17507
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