Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23
También conocida como: RD 337/2014, RD 337/14Esta norma establece las reglas de seguridad y técnicas que deben cumplir las instalaciones eléctricas de alta tensión para evitar riesgos.
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Qué ha cambiado
6 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 1 de octubre de 2025
Se actualizan las normas técnicas obligatorias para instalaciones eléctricas de alta tensión
El reglamento sustituye y actualiza varias normas UNE sobre coordinación del aislamiento, aisladores y equipos eléctricos, e incorpora referencias sobre proyectos técnicos y certificación. La norma de coordinación del aislamiento de 2018 podrá seguir aplicándose hasta el 29 de junio de 2026 mientras convive con la edición de 2024.
Reforma BOE-A-2025-19509Ver qué cambió → - 3 de septiembre de 2025Reforma BOE-A-2025-17507Ver qué cambió →
- 18 de marzo de 2023Reforma BOE-A-2023-7056Ver qué cambió →
- 11 de octubre de 2021Reforma BOE-A-2021-16407Ver qué cambió →
- 28 de abril de 2021Reforma BOE-A-2021-6879Ver qué cambió →
- 20 de junio de 2020Reforma BOE-A-2020-6472Ver qué cambió →
- 9 de junio de 2014Versión original BOE-A-2014-6084
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias
Se aprueba el Reglamento sobre seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
Disposición adicional primera — Cobertura de garantía de responsabilidad civil suscrita en otro Estado
Las empresas instaladoras con seguro en otro Estado UE cumplen si la cobertura es equivalente. Si es parcial, deben ampliarlo. Se aceptan certificados de entidades autorizadas en otros Estados miembros.
Disposición adicional segunda — Aceptación de documentos de otros Estados miembros a efectos de acreditación del cumplimiento de requisitos
Para acreditar requisitos de empresas instaladoras, se aceptan documentos de otros Estados miembros de la UE, según el artículo 17 de la Ley 17/2009 sobre libre acceso a servicios.
Disposición adicional tercera — Modelo de declaración responsable
Las comunidades autónomas elaboran los modelos de declaración responsable. El Ministerio de Industria mantiene una propuesta actualizada disponible en su sede electrónica para facilitar la introducción de datos en el Registro Integrado Industrial.
Disposición adicional cuarta — Obligaciones en materia de información y de reclamaciones
Las empresas instaladoras de alta tensión deben cumplir las obligaciones de información de los prestadores y las obligaciones en materia de reclamaciones establecidas en los artículos 22 y 23 de la Ley 17/2009.
Disposición adicional quinta — Guía técnica
El órgano directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria, Energía y Turismo elaborará y mantendrá actualizada una Guía técnica de carácter no vinculante para la aplicación práctica del Reglamento.
Disposición adicional sexta — Regularización administrativa de líneas en explotación en el ámbito del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad de líneas de alta tensión en la fecha de obligado cumplimiento de este real decreto
Las líneas de alta tensión en explotación sin acta de puesta en servicio pueden regularizarse administrativamente si el titular lo solicita en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto, siguiendo el procedimiento de la disposición transitoria tercera.
Disposición adicional séptima — Líneas de alta tensión en fase de tramitación en la fecha de obligado cumplimiento del Reglamento de Líneas de Alta Tensión
El titular de líneas cuya tramitación comenzó antes de los dos años posteriores a la publicación del Real Decreto 223/2008 podrá solicitar una prórroga de hasta dos años para la consecución del acta de puesta en servicio.
Disposición adicional octava — Habilitación de instaladores y de empresas instaladoras en alta tensión autorizados o habilitados en el ámbito del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión
Los instaladores habilitados bajo el Real Decreto 223/2008 quedan habilitados indefinidamente para el nuevo reglamento en las categorías AT1 o AT2.
Disposición transitoria primera — Exigibilidad de lo dispuesto en el reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias
El reglamento y sus instrucciones ITC-RAT 01 a 23 son obligatorios a los 2 años de su publicación, salvo el apartado 5 de la ITC-RAT 07 (3 años). Hasta entonces, rige el Real Decreto 3275/1982. La aplicación voluntaria es posible desde la entrada en vigor.
Disposición transitoria segunda — Instalaciones en fase de tramitación en la fecha de obligado cumplimiento del reglamento
Las instalaciones en trámite tienen 2 años para obtener la autorización de explotación desde la autorización previa o registro del proyecto. Transcurrido ese plazo, el titular puede solicitar una prórroga adicional de hasta 2 años, resuelta expresamente por la Administración.
Disposición transitoria tercera — Regularización administrativa de instalaciones en explotación en la fecha de obligado cumplimiento del reglamento
Las instalaciones sin acta de puesta en servicio pueden regularizarse en 2 años. El titular presenta solicitud con certificado técnico, memoria, acta de inspección y datos de vida útil. La Administración emite el acta en 1 mes tras comprobaciones.
Disposición transitoria cuarta — Adecuación de otros instaladores y empresas instaladoras
Los instaladores de alta tensión que no se acogieron a la disposición transitoria del Real Decreto 223/2008 tienen 1 año desde la entrada en vigor del nuevo reglamento para cumplir los requisitos de la ITC-RAT 21 sobre instaladores y empresas.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 3275/1982 sobre centrales y subestaciones, y cualquier disposición de igual o inferior rango que contradiga este real decreto.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto tiene carácter básico, basado en las competencias del Estado sobre planificación económica y régimen energético.
Disposición final segunda — Desarrollo y ejecución
El Ministro de Industria, Energía y Turismo dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera — Autorización para la modificación de las instrucciones técnicas complementarias
Se autoriza al Ministro de Industria, Energía y Turismo para modificar las instrucciones técnicas complementarias para adaptarlas al progreso técnico y a la normativa europea e internacional.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El real decreto entra en vigor a los 6 meses de su publicación en el BOE. Las disposiciones adicionales sexta y séptima entran en vigor al día siguiente de su publicación.
Artículo 1 — Objeto
El reglamento establece condiciones técnicas y garantías de seguridad para instalaciones eléctricas de alta tensión, protegiendo personas y bienes, asegurando calidad energética y facilitando la adaptación a futuros aumentos de carga.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
El reglamento aplica a instalaciones de alta tensión (>1 kV, <100 Hz). Incluye nuevas, modificaciones y existentes. Las existentes se rigen por su normativa original salvo riesgo grave. No aplica a líneas de alta tensión ni instalaciones con normativa específica, salvo nucleares.
Artículo 3 — Tensiones nominales. Clasificación de las instalaciones
Las instalaciones se clasifican por tensión: especial (≥220 kV), primera (<220 y >66 kV), segunda (≤66 y >30 kV), tercera (≤30 y >1 kV). Si hay distintas tensiones, rige la mayor. Para >400 kV, la Administración fija la tensión autorizable.
Artículo 4 — Frecuencia de la red eléctrica nacional
La frecuencia nominal obligatoria para las redes de transporte y distribución de la red eléctrica nacional es de 50 Hz.
Artículo 5 — Compatibilidad con otras instalaciones
Las instalaciones de alta tensión deben contar con elementos para evitar perturbaciones anormales en el funcionamiento de otras instalaciones durante su explotación o ante incidencias.
Artículo 6 — Cumplimiento de las prescripciones y excepciones
El reglamento establece mínimos obligatorios. La Administración puede aceptar soluciones diferentes con seguridad equivalente mediante resolución motivada. Anualmente se remiten al Ministerio de Industria estas soluciones aceptadas para estadística y correcciones.
Artículo 7 — Reconocimiento mutuo
Se reconocen conformes los productos comercializados legalmente en la UE, Turquía o EEE, si garantizan seguridad equivalente. La aplicación está sujeta al Reglamento (UE) n.º 2019/515.
Artículo 8 — Normas de obligado cumplimiento
Las ITC obligan a normas UNE. La ITC-RAT 02 lista normas con año. Otras no lo indican. Las actualizaciones las resuelve el Ministerio de Industria. Sin resolución, vale la edición posterior si no cambia criterios básicos.
Artículo 9 — Accidentes
En accidentes con víctimas o daños, el propietario debe redactar un informe y enviarlo en 3 meses al Ministerio de Industria y Comunidades Autónomas, además de las comunicaciones laborales.
Artículo 10 — Infracciones y sanciones
Los incumplimientos del reglamento se sancionan según el título V de la Ley 21/1992 de Industria y, si procede, el título X de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.
Artículo 11 — Equipos y materiales
Los materiales deben cumplir la ITC-RAT 02. El fabricante entrega expediente técnico y declaración de conformidad. Si no hay norma, el proyectista justifica variaciones con autorización previa. Los equipos llevan marcado con datos del fabricante, modelo, tensión e intensidad.
Artículo 12 — Proyecto de las instalaciones
Es obligatorio proyecto de técnico competente. El contenido mínimo se define en la ITC-RAT 20. Los proyectos tipo de empresas de transporte/distribución se aprueban por Comunidades Autónomas o Ministerio, completándose con datos específicos del caso.
Artículo 13 — Interrupción y alteración del servicio
Se interrumpe el servicio ante riesgo grave. En transporte/distribución, lo decide el operador. En otras instalaciones, un técnico o empresa instaladora, con autorización del propietario, adopta medidas provisionales avisando a la Administración. La responsabilidad recae en quien intervenga sinautor
Artículo 14 — Especificaciones particulares de las instalaciones propiedad de las entidades de transporte y distribución de energía eléctrica
Las empresas de transporte y distribución pueden establecer especificaciones técnicas únicas para sus instalaciones, prohibiéndose marcas concretas o cargas adicionales. Deben ser aprobadas por Comunidades Autónomas o el Ministerio de Industria, con informes técnicos y plazo de 3 meses.
Artículo 15 — Capacidad técnica de las entidades de producción, transporte y distribución de energía eléctrica para la ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas de su propiedad
Las empresas de producción, transporte y distribución de energía eléctrica no presentan declaración responsable si realizan construcción o mantenimiento propios, por tener capacidad técnica acreditada. Si contratan, la empresa instaladora debe cumplir la ITC-RAT 21.
Artículo 16 — Documentación y puesta en servicio de las instalaciones propiedad de entidades de producción, transporte y distribución de energía eléctrica
La construcción, ampliación, modificación y explotación de instalaciones de alta tensión de estas empresas requiere autorización sectorial. Deben disponer de proyecto según ITC-RAT 20 y certificado final de obra emitido por técnico competente.
Artículo 17 — Mantenimiento, verificaciones periódicas e inspecciones de las instalaciones propiedad de entidades de producción, transporte y distribución de energía eléctrica
Las entidades de producción, transporte y distribución son responsables del mantenimiento y verificación periódica de sus instalaciones, al menos cada tres años. Deben conservar el acta y remitirla a la Administración. Las empresas mandatadas deben ser instaladoras habilitadas.
Artículo 18 — Empresas instaladoras para instalaciones de alta tensión
Las instalaciones de alta tensión las ejecutan empresas que cumplen la ITC-RAT 21 y presentan declaración responsable. Esta declaración habilita indefinidamente para toda España sin requisitos adicionales.
Artículo 19 — Explotación y mantenimiento de instalaciones privadas que forman parte de instalaciones de transporte o distribución de energía eléctrica
Si una instalación privada forma parte de la red de transporte o distribución, se debe establecer un acuerdo escrito que fije las responsabilidades de explotación y mantenimiento entre los titulares.
Artículo 20 — Documentación, puesta en servicio y mantenimiento de las instalaciones
Instalaciones de producción, evacuación y líneas directas que afecten a más de una comunidad autónoma requieren autorización administrativa. Otras instalaciones no cedidas siguen el procedimiento de puesta en servicio de la ITC-RAT 22 sin autorización. Las cedidas a red siguen el Real Decreto 1955/2
Artículo 21 — Inspecciones periódicas de las instalaciones
Las inspecciones periódicas se realizan cada 3 años por Organismos de Control Habilitados. El titular debe asegurar su cumplimiento. Los organismos conservan las actas y entregan copia al titular y a la Administración. Esta puede realizar controles por muestreo.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor:, con los efectos indicados, el 9 de diciembre de 2014.
Leyes en las que se basa
- en la forma indicada el Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre BOE-A-1982-31526
- Ley 21/1992, de 16 de julio BOE-A-1992-17363
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2013-13645
Leyes que la modifican
- los arts. 12, 14 y la ITC-RAT-19,, por Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo BOE-A-2020-6472
- con efectos del 2 de enero de 2022, la ITC-RAT 20, por Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre BOE-A-2021-16407
- la ITC-RAT 21, por Real Decreto 298/2021, de 27 de abril BOE-A-2021-6879
- con efectos desde el 1 de julio de 2023, el art. 7, por Real Decreto 145/2023, de 28 de febrero BOE-A-2023-7056
- el anexo I.1 de la ITC-RAT 21, por Real Decreto 770/2025, de 2 de septiembre BOE-A-2025-17507
- el listado de normas ITC RAT-02, por Resolución de 18 de septiembre de 2025 BOE-A-2025-19509
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