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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión

También conocida como: RD 1432/2008, RD 1432/08
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13 de septiembre de 2008·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2008-14914
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a adaptar los cables de alta tensión para evitar que las aves mueran electrocutadas o choquen contra ellos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

15
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto establece normas técnicas para líneas aéreas de alta tensión desnudas en zonas de protección, reduciendo riesgos de electrocución y colisión para la avifauna y mejorando el suministro.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define términos clave como aisladores, apoyos, líneas de alta tensión (categorías 1-4) y áreas prioritarias para aves, estableciendo significados técnicos para la protección de la avifauna.

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    Se aplica a líneas nuevas, ampliaciones y existentes. En estas últimas, las medidas contra electrocución son obligatorias y contra colisión, voluntarias.

  4. Artículo 4 — Zonas de protección

    Son zonas de protección: ZEPA, ámbitos de planes autonómicos y áreas prioritarias de especies amenazadas. Las comunidades las publican en su diario oficial en un año.

  5. Artículo 5 — Prescripciones técnicas para las líneas eléctricas

    Las líneas deben cumplir prescripciones técnicas. En un año, las comunidades identifican las no conformes. Tras modificaciones, actualizan la resolución.

  6. Artículo 6 — Medidas de prevención contra la electrocución

    Exige medidas contra electrocución en líneas 2ª y 3ª categoría con conductores desnudos: usar aisladores suspendidos, evitar sobrepasar crucetas con elementos en tensión y cumplir distancias mínimas de seguridad (1,5 m o 0,88 m).

  7. Artículo 7 — Medidas de prevención contra la colisión

    Líneas nuevas con conductores desnudos deben usar salvapájaros. Se colocan en cables de tierra o conductores <20 mm, cada 10-20 m. Tienen tamaños mínimos (espirales 30x100 cm, X 5x35 cm). El órgano autonómico puede reducir distancias en niebla.

  8. Artículo 8 — Contenido de los proyectos

    Los proyectos de líneas eléctricas deben especificar medidas contra colisión y electrocución. Deben incluir: trazado (plano 1:25.000), tipos de apoyos, aislamiento, seccionamiento y características/ubicación de dispositivos salvapájaros y medidas anti-nidificación.

  9. Artículo 9 — Mantenimiento de las líneas eléctricas

    En época de nidificación se prohíbe mantenimiento en zonas con nidos de aves protegidas. Se autorizan reparaciones de averías previendo notificación al órgano autonómico. En urgencias, se actúa minimizando impacto y se informa en 72 horas.

  10. Artículo 10 — Régimen sancionador

    Las infracciones se sancionan según el título X de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico y la normativa medioambiental aplicable.

  11. Disposición adicional única — Plan de inversiones a la adaptación de líneas eléctricas

    El Gobierno financiará totalmente las adaptaciones de líneas en 5 años desde la entrada en vigor. La ejecución de cada adaptación no superará los 2 años desde la aprobación de la financiación correspondiente.

  12. Disposición transitoria única — Adaptación de líneas eléctricas aéreas de alta tensión

    Los titulares deben adaptar líneas pendientes en 3 meses. Las existentes en zonas de protección deben presentar proyecto de adaptación en 1 año. Las CCAA realizan inventarios de líneas con mortalidad de aves en 1 año.

  13. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Queda derogado el Real Decreto 263/2008, de 22 de febrero, sobre medidas técnicas en líneas eléctricas para proteger la avifauna.

  14. Disposición final primera — Títulos competenciales

    Este real decreto tiene naturaleza de legislación básica, en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución.

  15. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, sobre protección de la avifauna contra colisiones y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de septiembre de 2008
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

cables eléctricosconservación de faunaevitar electrocución aveslíneas de alta tensiónmedio ambienteprotección de avesseguridad eléctrica