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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1632/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano

También conocida como: RD 1632/2011, RD 1632/11
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25 de noviembre de 2011·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2011-18536
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma permite alimentar a ciertas aves carroñeras con restos animales, ayudando a su conservación y al equilibrio del ecosistema.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

14
Artículos
1
Versiones
6
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    El Real Decreto establece las normas básicas para permitir el uso de subproductos animales no destinados al consumo humano en la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define términos clave: órgano competente (comunidades autónomas y Ceuta/Melilla), establecimiento de procedencia, especie necrófaga de interés comunitario, comedero/muladar y zonas de protección autorizadas.

  3. Artículo 3 — Requisitos generales para la autorización de la alimentación de animales silvestres

    El órgano competente en sanidad animal autoriza el uso de materiales categorías 2 y 3 para fauna silvestre, y categoría 1 con riesgo para especies necrófagas si mejora su conservación. Incluye autorización de transporte.

  4. Artículo 4 — Alimentación en comederos o muladares

    La solicitud de comederos debe incluir datos del gestor, ubicación, especies, establecimientos de origen y rutas. El comedero debe estar a más de 500 metros de núcleos, con acceso restringido y registro. Plazo máximo: 6 meses.

  5. Artículo 5 — Requisitos específicos para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario en zonas de protección

    En zonas de protección (Natura 2000, planes de conservación), se autoriza alimentación con categoría 1 sin recogida previa. Las explotaciones deben cumplir vigilancia EET y sanidad. Plazo máximo: 6 meses.

  6. Artículo 6 — Suspensión o retirada de la autorización de la alimentación de animales salvajes

    Las autorizaciones para alimentar fauna silvestre pueden suspenderse o retirarse si hay riesgo de EET, brotes de enfermedades graves o incumplimiento del real decreto, hasta descartar el riesgo.

  7. Artículo 7 — Registro

    Los órganos competentes llevan un registro con solicitudes de comederos, información periódica del usuario y listados de explotaciones o espacios autorizados para alimentar especies necrófagas.

  8. Artículo 8 — Información

    Antes del 31 de marzo se informa a la Comisión Nacional sobre especies, comederos, establecimientos, biomasa aportada y resultados de pruebas EET del año anterior.

  9. Artículo 9 — Régimen sancionador

    El incumplimiento del real decreto aplica el régimen sancionador de la Ley 8/2003 o Ley 42/2007, sin perjuicio de otras responsabilidades.

  10. Disposición transitoria única — Periodo de adaptación

    Los muladares autorizados tienen un año para adaptarse a los nuevos requisitos al entrar en vigor la ley.

  11. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 664/2007, de 25 de mayo, sobre alimentación de aves rapaces necrófagas con subproductos no destinados a consumo humano.

  12. Disposición final primera — Título competencial

    El Estado tiene competencia exclusiva en sanidad y medio ambiente para regular esta ley.

  13. Disposición final segunda — Facultad de modificación

    El Ministerio de Medio Ambiente puede modificar el anexo para adaptarlo a la normativa comunitaria.

  14. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1632/2011, de 14 de noviembre, que regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de noviembre de 2011
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 664/2007, de 25 de mayo BOE-A-2007-11077
  • Directiva 1992/43/CE, de 21 de mayo DOUE-L-1992-81200
  • Reglamento (CE) 1069/2009, de 21 de octubre DOUE-L-2009-82155
  • Directiva 2009/147/CE, de 30 de noviembre DOUE-L-2010-80052
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