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En vigorReal Decreto

Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero, por el que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor

También conocida como: RD 50/2018, RD 50/18
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12 de febrero de 2018·Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales·BOE-A-2018-1869
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo deben gestionarse los restos de animales de caza mayor para evitar riesgos sanitarios y proteger la salud pública.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

13
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto regula la recogida, transporte, uso y eliminación de subproductos animales no destinados al consumo humano procedentes de la caza mayor.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Se aplica a cacerías colectivas con más de 40 puestos o 20 piezas/jornada. La autoridad puede extenderlo a otras modalidades en zonas de riesgo sanitario.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Define términos como vísceras, materiales de categorías 1, 2 y 3, trofeos, responsable de la cacería, cazador con formación específica y comarca de especial riesgo.

  4. Artículo 4 — Requisitos específicos para la autorización de gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano en relación con las actividades cinegéticas

    Cada cacería debe tener un responsable autorizado. Debe disponer de medios de transporte, zona de limpieza, contenedores estancos y compromiso de retirada o enterramiento de subproductos.

  5. Artículo 5 — Transporte y eliminación del material de riesgo de categoría 1

    Los subproductos categoría 1 se transportan rápido a establecimientos autorizados con documento de acompañamiento. Se almacenan en contenedores estancos, salvo si hay vehículo registrado adecuado. El responsable conserva copias 2 años. Los trofeos van a talleres registrados con documento comercial o

  6. Artículo 6 — Transporte y eliminación de material de riesgo de la categoría 2

    El material de categoría 2 se transporta con documento del responsable de la cacería. Destinos: incineración, esterilización, alimentación de necrófagos (con distancias a aeropuertos de 4.000m o 13.000m), enterramiento autorizado u otros usos. Vehículos registrados, salvo muladares/puntos de enterr.

  7. Artículo 7 — Transporte y eliminación de material de riesgo de la categoría 3

    El material de riesgo Cat. 3 se transporta con documento del responsable. Destinos: incineración, abonos, piensos mascotas, biogás, muladares (4.000m aeropuertos, 13.000m helipuertos), enterramiento autorizado u otros. Vehículos registrados, salvo muladares. Documentos 2 años. Trofeos a talleres: 13

  8. Artículo 8 — Comarcas de especial riesgo

    La autoridad sanitaria establece comarcas de riesgo según epidemiología. En ellas, gestiona subproductos mediante sistemas de eliminación, pudiendo añadir condiciones para minimizar riesgos.

  9. Artículo 9 — Funciones del veterinario oficial, autorizado o del cazador con formación específica en sanidad animal autorizado por la Comunidad Autónoma en actividades cinegéticas de caza mayor

    Veterinarios o cazadores formados examinan piezas. Categorizan subproductos, toman muestras, obtienen información sanitaria y comunican sospechas de enfermedades en menos de 24 horas.

  10. Artículo 10 — Controles

    La autoridad competente realiza controles sobre el cumplimiento de este real decreto. La forma y frecuencia de estas inspecciones son determinadas discrecionalmente por dicha autoridad.

  11. Artículo 11 — Infracciones y sanciones

    El incumplimiento del Real Decreto se sanciona según la Ley 8/2003 de sanidad animal, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles o penales.

  12. Disposición final primera — Título competencial

    El real decreto se basa en la competencia estatal exclusiva sobre bases de sanidad y legislación básica de protección del medio ambiente, según la Constitución Española.

  13. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero, sobre control de subproductos animales y sanidad animal en la caza mayor, entra en vigor el 1 de julio de 2018.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de febrero de 2018
Departamento
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales

Leyes en las que se basa

  • la disposición final 5 de la Ley 8/2003, de 24 de abril BOE-A-2003-8510
  • el Reglamento (CE) 1069/2009, de 21 de octubre DOUE-L-2009-82155
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