Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero, por el que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor
También conocida como: RD 50/2018, RD 50/18Esta norma regula cómo deben gestionarse los restos de animales de caza mayor para evitar riesgos sanitarios y proteger la salud pública.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto regula la recogida, transporte, uso y eliminación de subproductos animales no destinados al consumo humano procedentes de la caza mayor.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Se aplica a cacerías colectivas con más de 40 puestos o 20 piezas/jornada. La autoridad puede extenderlo a otras modalidades en zonas de riesgo sanitario.
Artículo 3 — Definiciones
Define términos como vísceras, materiales de categorías 1, 2 y 3, trofeos, responsable de la cacería, cazador con formación específica y comarca de especial riesgo.
Artículo 4 — Requisitos específicos para la autorización de gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano en relación con las actividades cinegéticas
Cada cacería debe tener un responsable autorizado. Debe disponer de medios de transporte, zona de limpieza, contenedores estancos y compromiso de retirada o enterramiento de subproductos.
Artículo 5 — Transporte y eliminación del material de riesgo de categoría 1
Los subproductos categoría 1 se transportan rápido a establecimientos autorizados con documento de acompañamiento. Se almacenan en contenedores estancos, salvo si hay vehículo registrado adecuado. El responsable conserva copias 2 años. Los trofeos van a talleres registrados con documento comercial o
Artículo 6 — Transporte y eliminación de material de riesgo de la categoría 2
El material de categoría 2 se transporta con documento del responsable de la cacería. Destinos: incineración, esterilización, alimentación de necrófagos (con distancias a aeropuertos de 4.000m o 13.000m), enterramiento autorizado u otros usos. Vehículos registrados, salvo muladares/puntos de enterr.
Artículo 7 — Transporte y eliminación de material de riesgo de la categoría 3
El material de riesgo Cat. 3 se transporta con documento del responsable. Destinos: incineración, abonos, piensos mascotas, biogás, muladares (4.000m aeropuertos, 13.000m helipuertos), enterramiento autorizado u otros. Vehículos registrados, salvo muladares. Documentos 2 años. Trofeos a talleres: 13
Artículo 8 — Comarcas de especial riesgo
La autoridad sanitaria establece comarcas de riesgo según epidemiología. En ellas, gestiona subproductos mediante sistemas de eliminación, pudiendo añadir condiciones para minimizar riesgos.
Artículo 9 — Funciones del veterinario oficial, autorizado o del cazador con formación específica en sanidad animal autorizado por la Comunidad Autónoma en actividades cinegéticas de caza mayor
Veterinarios o cazadores formados examinan piezas. Categorizan subproductos, toman muestras, obtienen información sanitaria y comunican sospechas de enfermedades en menos de 24 horas.
Artículo 10 — Controles
La autoridad competente realiza controles sobre el cumplimiento de este real decreto. La forma y frecuencia de estas inspecciones son determinadas discrecionalmente por dicha autoridad.
Artículo 11 — Infracciones y sanciones
El incumplimiento del Real Decreto se sanciona según la Ley 8/2003 de sanidad animal, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles o penales.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto se basa en la competencia estatal exclusiva sobre bases de sanidad y legislación básica de protección del medio ambiente, según la Constitución Española.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero, sobre control de subproductos animales y sanidad animal en la caza mayor, entra en vigor el 1 de julio de 2018.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la disposición final 5 de la Ley 8/2003, de 24 de abril BOE-A-2003-8510
- el Reglamento (CE) 1069/2009, de 21 de octubre DOUE-L-2009-82155
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