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En vigorReal Decreto

Real Decreto 496/2024, de 21 de mayo, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a la alimentación de animales de granja con determinados piensos de origen animal

También conocida como: RD 496/2024, RD 496/24
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22 de mayo de 2024·8 de noviembre de 2025·Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes·BOE-A-2024-10236
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula qué pueden comer los animales de granja para garantizar que los productos que llegan a tu mesa sean seguros y saludables.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    El real decreto establece excepciones para alimentar animales de granja con piensos de origen animal, regula listas nacionales y se aplica a productos y establecimientos del Reglamento (CE) 999/2001.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se define 'granel' como presentación en recipientes sin sellar. Se aplican definiciones de los Reglamentos (CE) 178/2002, 853/2004, 1069/2009, 142/2011 y el Real Decreto 629/2019.

  3. Artículo 3 — Excepciones relativas al transporte de materias primas para piensos y piensos compuestos

    La autoridad autonómica autoriza excepciones en el transporte de piensos si los vehículos se limpian en instalaciones autorizadas. El proceso debe documentarse y conservarse durante dos años.

  4. Artículo 4 — Excepciones relativas a la producción de piensos compuestos para animales de granja no rumiantes

    La autoridad autonómica autoriza excepciones para piensos de no rumiantes con harina de pescado, fosfato o hemoderivados. Se exige separación física de instalaciones para rumiantes, registros de 5 años con trazabilidad y análisis periódicos según APPCC.

  5. Artículo 5 — Excepciones relativas a la producción y uso de hemoderivados procedentes de animales no rumiantes para la alimentación de animales de granja no rumiantes distintos de los animales de peletería

    Se autoriza el uso de hemoderivados de no rumiantes (excluida peletería). Los mataderos deben tener circuitos de sangre independientes y realizar análisis de cada lote para detectar proteínas de rumiante, conservando resultados 5 años.

  6. Artículo 6 — Excepciones relativas a la producción, comercialización y utilización de sustitutivos de la leche, que contengan harina de pescado, para la alimentación de rumiantes no destetados

    La autoridad competente autoriza el uso de sustitutivos de la leche con harina de pescado para rumiantes no destetados, cumpliendo las condiciones establecidas en el Reglamento 999/2001.

  7. Artículo 7 — Elaboración de listas públicas

    La información pública se mantiene en: Registro General Sanitario (RD 191/2011), Registro SANDACH (RD 1528/2012) y Registro SILUM (RD 629/2019), según los establecimientos de subproductos y piensos.

  8. Artículo 8 — Otros listados de carácter no público

    La autoridad competente mantiene listados no públicos de establecimientos regulados por el Reglamento 999/2001, incluyendo los de la sección A punto 2 y la letra h de la sección E del capítulo IV.

  9. Artículo 9 — Controles

    Los controles oficiales se rigen por el Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria, en el marco del Reglamento (UE) 2017/625 y su normativa modificada.

  10. Artículo 10 — Infracciones y sanciones

    El incumplimiento del real decreto se sanciona según la Ley 8/2003 de sanidad animal o la Ley 17/2011 de seguridad alimentaria, sin perjuicio de otras responsabilidades.

  11. Disposición transitoria única — Establecimientos de piensos que ya cuentan con instalaciones de limpieza en funcionamiento

    Los establecimientos con instalaciones de limpieza en funcionamiento deben notificar la continuidad de su actividad a la autoridad autonómica en un mes, adjuntando la documentación del artículo 3.

  12. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 578/2014 y el artículo 12.1.d) del Real Decreto 262/2019.

  13. Disposición final primera — Título competencial

    El Estado tiene competencia exclusiva. Las comunidades autónomas no pueden autorizar excepciones no contempladas en el anexo IV del Reglamento (CE) 999/2001.

  14. Disposición final segunda — Facultad de modificación

    Se faculta a los Ministros de Agricultura, Sanidad y Derechos Sociales para modificar el anexo del real decreto.

  15. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 496/2024, de 21 de mayo, sobre alimentación de animales de granja con piensos de origen animal, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de mayo de 2024
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Leyes en las que se basa

  • la disposición final 5 de la Ley 8/2003, de 24 de abril BOE-A-2003-8510
  • la disposición final 5 de la Ley 17/2011, de 5 de julio BOE-A-2011-11604
  • el Real Decreto 578/2014, de 4 de julio BOE-A-2014-7139
  • el art. 12.1.d) del Real Decreto 262/2019, de 12 de abril BOE-A-2019-6484
  • el Reglamento (CE) 999/2001, de 22 de mayo DOUE-L-2001-81336

Leyes que la modifican

  • el preámbulo y el art. 3.1, por Real Decreto 932/2025, de 21 de octubre BOE-A-2025-22605
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