Real Decreto 496/2024, de 21 de mayo, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a la alimentación de animales de granja con determinados piensos de origen animal
También conocida como: RD 496/2024, RD 496/24Esta norma regula qué pueden comer los animales de granja para garantizar que los productos que llegan a tu mesa sean seguros y saludables.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 8 de noviembre de 2025
España amplía las reglas aplicables a fabricantes de piensos para mascotas
El real decreto incorpora a las disposiciones españolas una referencia a la sección B del capítulo V del anexo IV del reglamento europeo y añade a los fabricantes de pienso para mascotas entre los sujetos mencionados. También corrige la fecha de ese reglamento, del 22 de marzo al 22 de mayo de 2001.
Reforma BOE-A-2025-22605Ver qué cambió → - 22 de mayo de 2024Versión original BOE-A-2024-10236
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
El real decreto establece excepciones para alimentar animales de granja con piensos de origen animal, regula listas nacionales y se aplica a productos y establecimientos del Reglamento (CE) 999/2001.
Artículo 2 — Definiciones
Se define 'granel' como presentación en recipientes sin sellar. Se aplican definiciones de los Reglamentos (CE) 178/2002, 853/2004, 1069/2009, 142/2011 y el Real Decreto 629/2019.
Artículo 3 — Excepciones relativas al transporte de materias primas para piensos y piensos compuestos
La autoridad autonómica autoriza excepciones en el transporte de piensos si los vehículos se limpian en instalaciones autorizadas. El proceso debe documentarse y conservarse durante dos años.
Artículo 4 — Excepciones relativas a la producción de piensos compuestos para animales de granja no rumiantes
La autoridad autonómica autoriza excepciones para piensos de no rumiantes con harina de pescado, fosfato o hemoderivados. Se exige separación física de instalaciones para rumiantes, registros de 5 años con trazabilidad y análisis periódicos según APPCC.
Artículo 5 — Excepciones relativas a la producción y uso de hemoderivados procedentes de animales no rumiantes para la alimentación de animales de granja no rumiantes distintos de los animales de peletería
Se autoriza el uso de hemoderivados de no rumiantes (excluida peletería). Los mataderos deben tener circuitos de sangre independientes y realizar análisis de cada lote para detectar proteínas de rumiante, conservando resultados 5 años.
Artículo 6 — Excepciones relativas a la producción, comercialización y utilización de sustitutivos de la leche, que contengan harina de pescado, para la alimentación de rumiantes no destetados
La autoridad competente autoriza el uso de sustitutivos de la leche con harina de pescado para rumiantes no destetados, cumpliendo las condiciones establecidas en el Reglamento 999/2001.
Artículo 7 — Elaboración de listas públicas
La información pública se mantiene en: Registro General Sanitario (RD 191/2011), Registro SANDACH (RD 1528/2012) y Registro SILUM (RD 629/2019), según los establecimientos de subproductos y piensos.
Artículo 8 — Otros listados de carácter no público
La autoridad competente mantiene listados no públicos de establecimientos regulados por el Reglamento 999/2001, incluyendo los de la sección A punto 2 y la letra h de la sección E del capítulo IV.
Artículo 9 — Controles
Los controles oficiales se rigen por el Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria, en el marco del Reglamento (UE) 2017/625 y su normativa modificada.
Artículo 10 — Infracciones y sanciones
El incumplimiento del real decreto se sanciona según la Ley 8/2003 de sanidad animal o la Ley 17/2011 de seguridad alimentaria, sin perjuicio de otras responsabilidades.
Disposición transitoria única — Establecimientos de piensos que ya cuentan con instalaciones de limpieza en funcionamiento
Los establecimientos con instalaciones de limpieza en funcionamiento deben notificar la continuidad de su actividad a la autoridad autonómica en un mes, adjuntando la documentación del artículo 3.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 578/2014 y el artículo 12.1.d) del Real Decreto 262/2019.
Disposición final primera — Título competencial
El Estado tiene competencia exclusiva. Las comunidades autónomas no pueden autorizar excepciones no contempladas en el anexo IV del Reglamento (CE) 999/2001.
Disposición final segunda — Facultad de modificación
Se faculta a los Ministros de Agricultura, Sanidad y Derechos Sociales para modificar el anexo del real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 496/2024, de 21 de mayo, sobre alimentación de animales de granja con piensos de origen animal, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la disposición final 5 de la Ley 8/2003, de 24 de abril BOE-A-2003-8510
- la disposición final 5 de la Ley 17/2011, de 5 de julio BOE-A-2011-11604
- el Real Decreto 578/2014, de 4 de julio BOE-A-2014-7139
- el art. 12.1.d) del Real Decreto 262/2019, de 12 de abril BOE-A-2019-6484
- el Reglamento (CE) 999/2001, de 22 de mayo DOUE-L-2001-81336
Leyes que la modifican
- el preámbulo y el art. 3.1, por Real Decreto 932/2025, de 21 de octubre BOE-A-2025-22605
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