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En vigorReal Decreto

Real Decreto 262/2019, de 12 de abril, por el que se establece la estructura de las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior y se regula la organización, funciones y provisión de puestos de trabajo

También conocida como: RD 262/2019, RD 262/19
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1 de mayo de 2019·21 de febrero de 2026·Ministerio de Política Territorial y Función Pública·BOE-A-2019-6484
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma organiza cómo trabaja el Ministerio de Agricultura en otros países y cómo se cubren los puestos de sus oficinas en el extranjero.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Definición

    Las Consejerías y Agregadurías son órganos técnicos de la Misión Diplomática que dependen del Embajador. Prestan asesoramiento y apoyo técnico, asistiendo a la Misión en funciones encomendadas por la Ley 2/2014 y este real decreto.

  2. Artículo 2 — Dependencia

    Las Consejerías dependen de la Subsecretaría a través de la Subdirección General de Relaciones Internacionales, manteniendo dependencia jerárquica del Embajador. La Subsecretaría define acciones, organización, presupuesto e inspección técnica.

  3. Artículo 3 — Creación, modificación y supresión

    La creación, modificación o supresión de Consejerías se realiza por real decreto, a iniciativa del Ministro, con informes de Exteriores y Política Territorial. El anexo del real decreto enumera las Consejerías existentes a partir de su entrada en vigor.

  4. Artículo 4 — Funciones

    Las Consejerías promueven productos agroalimentarios y pesqueros españoles, abren mercados y remueven obstáculos. Sus funciones incluyen asesoramiento, informes, relaciones con administraciones locales, seguimiento de convenios, información a ciudadanos y cooperación.

  5. Artículo 5 — Recursos humanos

    Las Consejerías y Agregadurías disponen del personal funcionario y laboral contemplado en las relaciones de puestos de trabajo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  6. Artículo 6 — Recursos económicos y presupuestarios

    Las Consejerías tienen recursos económicos asignados por la Subsecretaría para gastos de funcionamiento e inversión, gestionados según la normativa vigente y las instrucciones de la Subsecretaría.

  7. Artículo 7 — Estructura organizativa

    Existen tres tipos de Consejerías: bilaterales, en Representaciones Permanentes y mixtas. Las dirige un Consejero, con posible presencia de otros Consejeros y Agregados. El Ministerio de Asuntos Exteriores puede acreditarlos en países próximos.

  8. Artículo 8 — Agregados

    Los Agregados dependen de la Subsecretaría y asisten al Consejero. Pueden destinarse a otras ciudades o a Estados sin Consejería, bajo la autoridad del Jefe de la Misión Diplomática local.

  9. Artículo 9 — Consejeros en las Representaciones Permanentes

    En las Representaciones Permanentes ante organizaciones internacionales se crean puestos de Consejero bajo el Embajador. En la FAO, el Consejero actúa como Representante Adjunto y el Consejero Adjunto como Alterno.

  10. Artículo 10 — Consejeros de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea

    Los Consejeros en la UE asesoran en el Consejo AGRIFISH, representan a España en el Comité Especial de Agricultura, participan en reuniones de instituciones europeas, elaboran informes y apoyan a expertos. Uno es Jefe de Oficina y otro Coordinador.

  11. Artículo 11 — Nombramiento y cese de los Consejeros y Agregados

    El Ministro nombra y cesa a Consejeros y Agregados, oído Exteriores. El nombramiento es por libre designación con convocatoria pública. Se realiza informe técnico previo. La convocatoria ordinaria es en el primer trimestre; pueden haber extraordinarias.

  12. Artículo 12 — Requisitos y criterios de designación de Consejeros y Agregados

    Requisitos: ser funcionario A1 (Consejero) o A1/A2 (Agregado), situación administrativa válida, 2 años de servicio en el Ministerio (1 en últimos 10) y conocimiento de inglés. Se valoran experiencia, antigüedad, otros idiomas y méritos objetivos.

  13. Artículo 13 — Plazo de permanencia de los Consejeros y Agregados

    La permanencia en el puesto es de 3 a 5 años. Excepcionalmente, el Subsecretario puede ampliar el plazo máximo mediante hasta dos prórrogas de seis meses cada una, si las necesidades del servicio lo aconsejan.

  14. Artículo 14 — Comisión Técnica de Valoración de las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior

    La Comisión Técnica de Valoración, órgano consultivo adscrito a la Subsecretaría, emite informes previos para la provisión de puestos de Consejero y Agregado, así como sobre cesos. Está compuesta por un presidente, seis vocales y un secretario con voz pero sin voto.

  15. Artículo 15 — Personal laboral

    El personal laboral en Consejerías se selecciona por convocatoria pública en el país de acreditación, garantizando igualdad, mérito y capacidad. Su régimen se rige por el Acuerdo de 2007 sobre condiciones de trabajo en el exterior y su contrato.

  16. Disposición adicional primera — Supresión de Agregadurías

    Se suprime la Agregaduría de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España ante la Federación de Rusia.

  17. Disposición adicional segunda — Traslado de sede de la Agregaduría en la Misión Diplomática de España ante la República Federativa de Brasil

    La sede de la Agregaduría en Brasil se traslada a Lima (Perú), acreditándose también en Colombia y Venezuela. Sigue adscrita a Brasil.

  18. Disposición adicional tercera — Instrucciones de funcionamiento

    Se autoriza a la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar instrucciones generales o particulares de funcionamiento de las Consejerías en el exterior.

  19. Disposición adicional cuarta — Neutralidad Presupuestaria

    Las medidas no incrementan dotaciones ni gastos. La asistencia a la Comisión Técnica de Valoración no genera indemnización.

  20. Disposición adicional quinta — Supresión de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en la República de Singapur y creación de una Consejería en la Misión Diplomática de España en Japón

    Se suprime la Consejería en Singapur y se crea en Tokio (Japón). Acredita en Indonesia, Malasia, Tailandia, Filipinas, Vietnam, Singapur, Camboya y Corea.

  21. Disposición adicional sexta — Supresión de la Agregaduría en la Misión Diplomática de España en el Reino de Tailandia y creación de la Agregaduría adscrita a la Misión Diplomática de España en la República de Indonesia

    Se suprime la Agregaduría en Tailandia y se crea en Indonesia (Yakarta), adscrita a la Consejería en Japón.

  22. Disposición adicional séptima — Supresión de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en la Federación de Rusia, y creación de la Consejería en la misión diplomática de España en Ucrania

    Se suprime la Consejería en Rusia y se crea en Ucrania (Kiev), acreditada en Polonia, Chequia, Eslovaquia, Hungría, Rumanía, Moldavia, Armenia, Uzbekistán y Kazajistán.

  23. Disposición adicional octava — Provisión de puestos de difícil cobertura

    Si un puesto de Consejero o Agregado queda desierto, se puede convocar de nuevo reduciendo requisitos de servicios o bajando la permanencia mínima a 2 años.

  24. Disposición transitoria única — Cese en el puesto de quienes se encuentren desempeñando el puesto de Agregado

    Los Agregados en vigor cesan según plazos máximos. Quienes superen el límite tienen 1 año extra desde la entrada en vigor para dejar el puesto.

  25. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas contrarias, especialmente el Real Decreto 830/2014, manteniendo vigencia para Consejerías adscritas al Ministerio para la Transición Ecológica.

  26. Disposición final primera — Facultad de desarrollo, ejecución y aplicación

    Se autoriza a los Ministros de Agricultura y de Asuntos Exteriores a adoptar órdenes para desarrollar este real decreto.

  27. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 262/2019, de 12 de abril, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de mayo de 2019
Departamento
Ministerio de Política Territorial y Función Pública

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 830/2014, de 3 de octubre BOE-A-2014-10373
  • la Ley 2/2014, de 25 de marzo BOE-A-2014-3248
  • el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio BOE-A-2018-8580

Leyes que la modifican

  • los arts. 11, 12, 13, 14 y el anexo, por Real Decreto 187/2022, de 15 de marzo de 2022 BOE-A-2022-4140
  • el art. 12.1.d), por Real Decreto 496/2024, de 21 de mayo BOE-A-2024-10236
  • los arts. 2, 4, 11, 13, 14, el anexo y SE AÑADE la disposición adicional 5, por Real Decreto 398/2025, de 20 de mayo BOE-A-2025-9965
  • la disposición adicional 5 y el anexo, y SE AÑADE las disposiciones adicionales 6, 7 y 8, por Real Decreto 128/2026, de 18 de febrero BOE-A-2026-3980
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