Real Decreto 262/2019, de 12 de abril, por el que se establece la estructura de las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior y se regula la organización, funciones y provisión de puestos de trabajo
También conocida como: RD 262/2019, RD 262/19Esta norma organiza cómo trabaja el Ministerio de Agricultura en otros países y cómo se cubren los puestos de sus oficinas en el extranjero.
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Qué ha cambiado
4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 21 de febrero de 2026
España reorganiza sus consejerías agrícolas en Asia y Europa oriental
Agricultura suprime las oficinas en Rusia y Tailandia y crea una consejería en Ucrania y otra en Japón, además de una agregaduría en Indonesia. Si una plaza queda desierta, podrá convocarse de nuevo en tres meses con requisitos de experiencia o permanencia reducidos.
Reforma BOE-A-2026-3980Ver qué cambió → - 21 de mayo de 2025Reforma BOE-A-2025-9965Ver qué cambió →
- 22 de mayo de 2024Reforma BOE-A-2024-10236Ver qué cambió →
- 16 de marzo de 2022Reforma BOE-A-2022-4140Ver qué cambió →
- 1 de mayo de 2019Versión original BOE-A-2019-6484
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Definición
Las Consejerías y Agregadurías son órganos técnicos de la Misión Diplomática que dependen del Embajador. Prestan asesoramiento y apoyo técnico, asistiendo a la Misión en funciones encomendadas por la Ley 2/2014 y este real decreto.
Artículo 2 — Dependencia
Las Consejerías dependen de la Subsecretaría a través de la Subdirección General de Relaciones Internacionales, manteniendo dependencia jerárquica del Embajador. La Subsecretaría define acciones, organización, presupuesto e inspección técnica.
Artículo 3 — Creación, modificación y supresión
La creación, modificación o supresión de Consejerías se realiza por real decreto, a iniciativa del Ministro, con informes de Exteriores y Política Territorial. El anexo del real decreto enumera las Consejerías existentes a partir de su entrada en vigor.
Artículo 4 — Funciones
Las Consejerías promueven productos agroalimentarios y pesqueros españoles, abren mercados y remueven obstáculos. Sus funciones incluyen asesoramiento, informes, relaciones con administraciones locales, seguimiento de convenios, información a ciudadanos y cooperación.
Artículo 5 — Recursos humanos
Las Consejerías y Agregadurías disponen del personal funcionario y laboral contemplado en las relaciones de puestos de trabajo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 6 — Recursos económicos y presupuestarios
Las Consejerías tienen recursos económicos asignados por la Subsecretaría para gastos de funcionamiento e inversión, gestionados según la normativa vigente y las instrucciones de la Subsecretaría.
Artículo 7 — Estructura organizativa
Existen tres tipos de Consejerías: bilaterales, en Representaciones Permanentes y mixtas. Las dirige un Consejero, con posible presencia de otros Consejeros y Agregados. El Ministerio de Asuntos Exteriores puede acreditarlos en países próximos.
Artículo 8 — Agregados
Los Agregados dependen de la Subsecretaría y asisten al Consejero. Pueden destinarse a otras ciudades o a Estados sin Consejería, bajo la autoridad del Jefe de la Misión Diplomática local.
Artículo 9 — Consejeros en las Representaciones Permanentes
En las Representaciones Permanentes ante organizaciones internacionales se crean puestos de Consejero bajo el Embajador. En la FAO, el Consejero actúa como Representante Adjunto y el Consejero Adjunto como Alterno.
Artículo 10 — Consejeros de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea
Los Consejeros en la UE asesoran en el Consejo AGRIFISH, representan a España en el Comité Especial de Agricultura, participan en reuniones de instituciones europeas, elaboran informes y apoyan a expertos. Uno es Jefe de Oficina y otro Coordinador.
Artículo 11 — Nombramiento y cese de los Consejeros y Agregados
El Ministro nombra y cesa a Consejeros y Agregados, oído Exteriores. El nombramiento es por libre designación con convocatoria pública. Se realiza informe técnico previo. La convocatoria ordinaria es en el primer trimestre; pueden haber extraordinarias.
Artículo 12 — Requisitos y criterios de designación de Consejeros y Agregados
Requisitos: ser funcionario A1 (Consejero) o A1/A2 (Agregado), situación administrativa válida, 2 años de servicio en el Ministerio (1 en últimos 10) y conocimiento de inglés. Se valoran experiencia, antigüedad, otros idiomas y méritos objetivos.
Artículo 13 — Plazo de permanencia de los Consejeros y Agregados
La permanencia en el puesto es de 3 a 5 años. Excepcionalmente, el Subsecretario puede ampliar el plazo máximo mediante hasta dos prórrogas de seis meses cada una, si las necesidades del servicio lo aconsejan.
Artículo 14 — Comisión Técnica de Valoración de las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior
La Comisión Técnica de Valoración, órgano consultivo adscrito a la Subsecretaría, emite informes previos para la provisión de puestos de Consejero y Agregado, así como sobre cesos. Está compuesta por un presidente, seis vocales y un secretario con voz pero sin voto.
Artículo 15 — Personal laboral
El personal laboral en Consejerías se selecciona por convocatoria pública en el país de acreditación, garantizando igualdad, mérito y capacidad. Su régimen se rige por el Acuerdo de 2007 sobre condiciones de trabajo en el exterior y su contrato.
Disposición adicional primera — Supresión de Agregadurías
Se suprime la Agregaduría de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España ante la Federación de Rusia.
Disposición adicional segunda — Traslado de sede de la Agregaduría en la Misión Diplomática de España ante la República Federativa de Brasil
La sede de la Agregaduría en Brasil se traslada a Lima (Perú), acreditándose también en Colombia y Venezuela. Sigue adscrita a Brasil.
Disposición adicional tercera — Instrucciones de funcionamiento
Se autoriza a la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar instrucciones generales o particulares de funcionamiento de las Consejerías en el exterior.
Disposición adicional cuarta — Neutralidad Presupuestaria
Las medidas no incrementan dotaciones ni gastos. La asistencia a la Comisión Técnica de Valoración no genera indemnización.
Disposición adicional quinta — Supresión de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en la República de Singapur y creación de una Consejería en la Misión Diplomática de España en Japón
Se suprime la Consejería en Singapur y se crea en Tokio (Japón). Acredita en Indonesia, Malasia, Tailandia, Filipinas, Vietnam, Singapur, Camboya y Corea.
Disposición adicional sexta — Supresión de la Agregaduría en la Misión Diplomática de España en el Reino de Tailandia y creación de la Agregaduría adscrita a la Misión Diplomática de España en la República de Indonesia
Se suprime la Agregaduría en Tailandia y se crea en Indonesia (Yakarta), adscrita a la Consejería en Japón.
Disposición adicional séptima — Supresión de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en la Federación de Rusia, y creación de la Consejería en la misión diplomática de España en Ucrania
Se suprime la Consejería en Rusia y se crea en Ucrania (Kiev), acreditada en Polonia, Chequia, Eslovaquia, Hungría, Rumanía, Moldavia, Armenia, Uzbekistán y Kazajistán.
Disposición adicional octava — Provisión de puestos de difícil cobertura
Si un puesto de Consejero o Agregado queda desierto, se puede convocar de nuevo reduciendo requisitos de servicios o bajando la permanencia mínima a 2 años.
Disposición transitoria única — Cese en el puesto de quienes se encuentren desempeñando el puesto de Agregado
Los Agregados en vigor cesan según plazos máximos. Quienes superen el límite tienen 1 año extra desde la entrada en vigor para dejar el puesto.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas contrarias, especialmente el Real Decreto 830/2014, manteniendo vigencia para Consejerías adscritas al Ministerio para la Transición Ecológica.
Disposición final primera — Facultad de desarrollo, ejecución y aplicación
Se autoriza a los Ministros de Agricultura y de Asuntos Exteriores a adoptar órdenes para desarrollar este real decreto.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 262/2019, de 12 de abril, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 830/2014, de 3 de octubre BOE-A-2014-10373
- la Ley 2/2014, de 25 de marzo BOE-A-2014-3248
- el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio BOE-A-2018-8580
Leyes que la modifican
- los arts. 11, 12, 13, 14 y el anexo, por Real Decreto 187/2022, de 15 de marzo de 2022 BOE-A-2022-4140
- el art. 12.1.d), por Real Decreto 496/2024, de 21 de mayo BOE-A-2024-10236
- los arts. 2, 4, 11, 13, 14, el anexo y SE AÑADE la disposición adicional 5, por Real Decreto 398/2025, de 20 de mayo BOE-A-2025-9965
- la disposición adicional 5 y el anexo, y SE AÑADE las disposiciones adicionales 6, 7 y 8, por Real Decreto 128/2026, de 18 de febrero BOE-A-2026-3980
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