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En vigorReal Decreto

Real Decreto 242/2019, de 5 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del personal del Ministerio de Justicia que lleva a cabo la acción en el exterior en materia de justicia

También conocida como: RD 242/2019, RD 242/19
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9 de abril de 2019·Ministerio de Política Territorial y Función Pública·BOE-A-2019-5243
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo trabajan y qué condiciones tienen los funcionarios del Ministerio de Justicia cuando prestan servicio en otros países.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Este real decreto establece el régimen jurídico para el personal del Ministerio de Justicia que presta servicios en el exterior realizando funciones de justicia.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    El Real Decreto se aplica al personal del Ministerio de Justicia en el exterior con funciones de justicia, incluyendo Magistraturas de enlace y Consejerías de Justicia, así como al personal administrativo de apoyo de estos puestos.

  3. Artículo 3 — Tipos de puestos para el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior

    Los puestos del Ministerio de Justicia en el exterior se clasifican en Magistraturas de enlace y Consejerías de Justicia. Se pueden crear puestos de apoyo administrativo regidos por la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público o el Convenio colectivo.

  4. Artículo 4 — Convocatoria, selección y nombramiento

    La convocatoria es aprobada por la Secretaría de Estado de Justicia y publicada en el BOE. La selección de Magistraturas de enlace la realiza una Comisión que propone una terna al Ministro. El nombramiento lo hace el Ministro, con informe del Ministerio de Asuntos Exteriores.

  5. Artículo 5 — Requisitos

    Requisitos: pertenencia a Carrera Judicial/Fiscal o Cuerpos A1 con título de Derecho; 10 años de antigüedad; idioma del país; formación en cooperación jurídica internacional.

  6. Artículo 6 — Acreditación

    El Ministerio de Asuntos Exteriores documenta y acredita al personal ante el Estado u organización receptora, integrándolo en la Misión Diplomática correspondiente.

  7. Artículo 7 — Cese del personal en el exterior

    El cese se produce por decisión discrecional (motivada si <2 años), renuncia, fin del plazo, incompatibilidad, incumplimiento grave o pérdida de condición. Se realiza por orden ministerial previa informe del MAEC.

  8. Artículo 8 — Dependencia

    El personal depende orgánica y funcionalmente del Ministerio de Justicia (D.G. Cooperación Jurídica Internacional), sin perjuicio de la dependencia jerárquica del Jefe de la Misión Diplomática.

  9. Artículo 9 — Plazos de ocupación de puestos en el exterior

    Plazo máximo de ocupación: 5 años, prorrogable hasta 2 años más. Período mínimo: 2 años. Periodo máximo consecutivo total: 10 años desde el primer puesto.

  10. Artículo 10 — Magistraturas de enlace

    Las Magistraturas de enlace son ocupadas por miembros de las carreras Judicial o Fiscal. Su creación, modificación o supresión se realiza mediante real decreto según necesidades o convenios.

  11. Artículo 11 — Funciones

    Las Magistraturas de enlace promueven cooperación judicial, intercambian información y colaboran con autoridades españolas. Deben remitir informes anuales al Ministerio de Justicia.

  12. Artículo 12 — Consejerías de Justicia

    Las Consejerías de Justicia las ocupan funcionarios A1 licenciados en Derecho, nombrados por el Real Decreto. Su creación, modificación o supresión se hace por Real Decreto según necesidades, derecho de la UE o convenios internacionales.

  13. Artículo 13 — Funciones

    Los Consejeros de Justicia, destinados ante la UE u organizaciones internacionales, contribuyen a la posición española, asisten a reuniones, intercambian información, apoyan iniciativas ministeriales, remiten informes, asesoran trasposiciones y cumplen funciones del Embajador.

  14. Disposición adicional primera — Consejeros Jurídicos

    Los Consejeros Jurídicos en el exterior son funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado. Su nombramiento y funciones se rigen por el Real Decreto 997/2003.

  15. Disposición adicional segunda — Personal que integra la delegación española de Eurojust

    El personal de la delegación española en Eurojust se considera dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior. Su régimen jurídico se rige por la legislación propia.

  16. Disposición adicional tercera — Juez de enlace ante la Conferencia de La Haya

    El Ministerio de Justicia, con candidaturas del CGPJ, designa Jueces de enlace ante la Conferencia de La Haya por orden ministerial, por 3 años renovables, sin dedicación exclusiva ni retribución.

  17. Disposición adicional cuarta — Adaptación de las relaciones de puestos de trabajo

    Las relaciones de puestos de trabajo se adaptarán a lo previsto en este real decreto en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.

  18. Disposición adicional quinta — Personal laboral

    El personal laboral en el exterior realiza funciones de apoyo administrativo. Se selecciona por convocatoria pública en el país de acreditación, garantizando igualdad, mérito y capacidad.

  19. Disposición adicional sexta — No incremento del gasto público

    La aprobación del real decreto no incrementará el gasto público, las dotaciones, las retribuciones ni otros gastos de personal.

  20. Disposición transitoria primera — Régimen transitorio aplicable al personal funcionario en el exterior

    El personal en el exterior continúa hasta nueva convocatoria. Los plazos máximos se computan desde la ocupación efectiva. Los actuales Consejeros Jurídicos cesan al cumplir el plazo legal.

  21. Disposición transitoria segunda — Denominación de Consejerías de Cooperación Jurídica y Magistraturas de enlace preexistentes

    Las Consejerías de Cooperación Jurídica pasan a llamarse Magistraturas de enlace ante Francia, Reino Unido, Italia, Marruecos y Estados Unidos.

  22. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado

    Se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado. Los Consejeros Jurídicos se designan libremente por 5 años, prorrogables 2 años. El Ministro de Justicia resuelve los concursos.

  23. Disposición final segunda — Desarrollo y ejecución

    Se autoriza al titular del Ministerio de Justicia a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

  24. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 242/2019, de 5 de abril, que regula el régimen jurídico del personal del Ministerio de Justicia en el exterior, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de abril de 2019
Departamento
Ministerio de Política Territorial y Función Pública

Leyes en las que se basa

cooperación judicial internacionalempleo público exteriorfuncionarios de justiciagestión de justicia internacionalmisiones diplomáticaspersonal del Ministerio de Justiciatrabajar en el extranjero