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En vigorReal Decreto

Real Decreto 810/2006, de 30 de junio, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España

También conocida como: RD 810/2006, RD 810/06
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14 de julio de 2006·28 de enero de 2016·Ministerio de Administraciones Públicas·BOE-A-2006-12690
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se organizan y qué funciones tienen las oficinas de turismo de España en las embajadas y consulados de otros países.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Definición

    Las Consejerías de Turismo son órganos técnicos de las Misiones Diplomáticas. Se articulan como Oficinas Españolas de Turismo en el exterior bajo supervisión del Ministerio.

  2. Artículo 2 — Dependencia

    Las Consejerías de Turismo dependen jerárquicamente del Embajador para asesoramiento y apoyo técnico. Orgánicamente dependen de la Secretaría de Estado de Turismo, a través del Instituto de Turismo de España, que gestiona su organización y presupuesto.

  3. Artículo 3 — Funciones de las Consejerías de Turismo

    Las Consejerías de Turismo apoyan la acción exterior de la Secretaría de Estado de Turismo y el Instituto de Turismo de España. Sus funciones incluyen la promoción de la imagen de España como destino turístico, la planificación, desarrollo, ejecución y seguimiento de actividades promocionales

  4. Artículo 4 — Dotación de personal y presupuestaria

    Las Consejerías cuentan con personal funcionario y laboral según sus relaciones de puestos y catálogos. Las dotaciones presupuestarias se asignan en los Presupuestos Generales del Estado a través del Instituto de Turismo de España.

  5. Artículo 5 — Creación y supresión

    La creación o supresión de Consejerías se hace por real decreto, a iniciativa del Ministro de Industria, Energía y Turismo, con informes de Exteriores y Hacienda. El Consejo Ejecutivo de Política Exterior emite informe. El anexo del real decreto lista las Consejerías existentes.

  6. Artículo 6 — Convocatoria y forma de provisión de los puestos de funcionarios en las Consejerías de Turismo

    Los puestos se cubren por libre designación. Es preceptivo oír a la Comisión Asesora de Destinos en el Exterior. La convocatoria ordinaria se publica en el primer cuatrimestre de cada año.

  7. Artículo 7 — Requisitos para la designación en los puestos de Consejeros y Consejeros Adjuntos de Turismo

    Se exige pertenecer al Subgrupo A1, estar en situación administrativa válida (excluidas excedencias voluntarias y suspensión) y conocer los idiomas requeridos por la relación de puestos.

  8. Artículo 8 — Comisión Asesora de Destinos en el Exterior de las Consejerías de Turismo

    La Comisión Asesora de Destinos en el Exterior asesora al titular de la Secretaría de Estado de Turismo sobre propuestas de resolución de convocatorias para la provisión de puestos de personal funcionario en las Consejerías Españolas de Turismo. Está formada por un Presidente, cuatro

  9. Artículo 9 — Criterios para la designación de funcionarios en los puestos de Consejero y Consejero Adjunto de Turismo

    La Comisión Asesora valora: servicios prestados, formación, idoneidad técnica, idiomas, informes de destinos anteriores y otros requisitos de la convocatoria.

  10. Artículo 10 — Comisión Técnica de Valoración de las Consejerías Españolas de Turismo

    La Comisión Técnica de Valoración, adscrita a la Secretaría de Estado de Turismo, analiza el funcionamiento de las Consejerías y el desempeño del personal. Está compuesta por un Presidente, dos Vocales designados por el Instituto de Turismo de España, uno por la Subsecretaría de Industria, Energía y

  11. Artículo 11 — Nombramiento

    El Secretario de Estado de Turismo nombra a los funcionarios. La resolución de convocatorias ordinarias se produce antes del 1 de mayo, salvo excepciones.

  12. Artículo 12 — Tomas de posesión y ceses

    Las tomas de posesión de convocatorias ordinarias ocurren en el tercer trimestre. Las fechas de relevo las fija el Director General del Instituto de Turismo de España.

  13. Artículo 13 — Plazos de permanencia de los funcionarios en las Consejerías de Turismo

    La permanencia en Consejerías de Turismo es de 3 a 5 años. Se solicita prórroga anual por escrito antes del 1 de enero. Tras el cese, no se puede volver a destinar hasta 3 años en España. Los plazos cuentan desde la ocupación o cese efectivo.

  14. Artículo 14 — Personal laboral

    El personal laboral se cubre mediante pruebas de selección del Instituto de Turismo de España, firmando contrato según la legislación local. No aplica en países que obliguen a contratar a través de sus servicios públicos.

  15. Disposición adicional primera — Representaciones o misiones permanentes ante organizaciones internacionales

    En misiones ante organizaciones internacionales turísticas existen puestos de Consejero y Adjunto, regidos por normas específicas y, en su caso, este real decreto.

  16. Disposición adicional segunda — Cambio de denominación

    Las menciones a Directores y Adjuntos de Oficinas Españolas de Turismo se entienden como Consejeros y Adjuntos de Turismo hasta adaptar la relación de puestos.

  17. Disposición adicional tercera — No incremento de gasto público

    La aplicación del Real Decreto 810/2006 y sus medidas organizativas no implicarán aumento del gasto público.

  18. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan el Decreto 377/1972 (turismo exterior) y el artículo 5 del Real Decreto 723/2005 (Estatuto del Instituto de Turismo de España).

  19. Disposición final primera — Facultades de desarrollo

    Se autoriza a los Ministros de Industria, Turismo y Comercio y de Asuntos Exteriores y de Cooperación a dictar disposiciones de desarrollo.

  20. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 810/2006, de 30 de junio, sobre organización de las Consejerías de Turismo en Misiones Diplomáticas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de julio de 2006
Departamento
Ministerio de Administraciones Públicas

Leyes en las que se basa

  • en la forma indicada el Decreto 377/1972, de 24 de febrero BOE-A-1972-286
  • art. 1.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17387
  • Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo BOE-A-1987-11917
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo BOE-A-1995-8729
  • art. 5 del Real Decreto 723/2005, de 20 de junio BOE-A-2005-10457

Leyes que la modifican

  • creando la Consejería de Turismo en la India: Real Decreto 1117/2007, de 24 de agosto BOE-A-2007-16338
  • creando la Consejería de Turismo en la República Popular China: Real Decreto 1258/2009, de 24 de julio BOE-A-2009-13002
  • el anexo, por Real Decreto 726/2014, de 29 de agosto BOE-A-2014-9260
  • determinados preceptos , por Real Decreto 217/2015, de 27 de marzo BOE-A-2015-3325
  • el anexo, por Real Decreto 14/2016, de 15 de enero BOE-A-2016-771
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