Real Decreto 810/2006, de 30 de junio, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España
También conocida como: RD 810/2006, RD 810/06Esta norma regula cómo se organizan y qué funciones tienen las oficinas de turismo de España en las embajadas y consulados de otros países.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Definición
Las Consejerías de Turismo son órganos técnicos de las Misiones Diplomáticas. Se articulan como Oficinas Españolas de Turismo en el exterior bajo supervisión del Ministerio.
Artículo 2 — Dependencia
Las Consejerías de Turismo dependen jerárquicamente del Embajador para asesoramiento y apoyo técnico. Orgánicamente dependen de la Secretaría de Estado de Turismo, a través del Instituto de Turismo de España, que gestiona su organización y presupuesto.
Artículo 3 — Funciones de las Consejerías de Turismo
Las Consejerías de Turismo apoyan la acción exterior de la Secretaría de Estado de Turismo y el Instituto de Turismo de España. Sus funciones incluyen la promoción de la imagen de España como destino turístico, la planificación, desarrollo, ejecución y seguimiento de actividades promocionales
Artículo 4 — Dotación de personal y presupuestaria
Las Consejerías cuentan con personal funcionario y laboral según sus relaciones de puestos y catálogos. Las dotaciones presupuestarias se asignan en los Presupuestos Generales del Estado a través del Instituto de Turismo de España.
Artículo 5 — Creación y supresión
La creación o supresión de Consejerías se hace por real decreto, a iniciativa del Ministro de Industria, Energía y Turismo, con informes de Exteriores y Hacienda. El Consejo Ejecutivo de Política Exterior emite informe. El anexo del real decreto lista las Consejerías existentes.
Artículo 6 — Convocatoria y forma de provisión de los puestos de funcionarios en las Consejerías de Turismo
Los puestos se cubren por libre designación. Es preceptivo oír a la Comisión Asesora de Destinos en el Exterior. La convocatoria ordinaria se publica en el primer cuatrimestre de cada año.
Artículo 7 — Requisitos para la designación en los puestos de Consejeros y Consejeros Adjuntos de Turismo
Se exige pertenecer al Subgrupo A1, estar en situación administrativa válida (excluidas excedencias voluntarias y suspensión) y conocer los idiomas requeridos por la relación de puestos.
Artículo 8 — Comisión Asesora de Destinos en el Exterior de las Consejerías de Turismo
La Comisión Asesora de Destinos en el Exterior asesora al titular de la Secretaría de Estado de Turismo sobre propuestas de resolución de convocatorias para la provisión de puestos de personal funcionario en las Consejerías Españolas de Turismo. Está formada por un Presidente, cuatro
Artículo 9 — Criterios para la designación de funcionarios en los puestos de Consejero y Consejero Adjunto de Turismo
La Comisión Asesora valora: servicios prestados, formación, idoneidad técnica, idiomas, informes de destinos anteriores y otros requisitos de la convocatoria.
Artículo 10 — Comisión Técnica de Valoración de las Consejerías Españolas de Turismo
La Comisión Técnica de Valoración, adscrita a la Secretaría de Estado de Turismo, analiza el funcionamiento de las Consejerías y el desempeño del personal. Está compuesta por un Presidente, dos Vocales designados por el Instituto de Turismo de España, uno por la Subsecretaría de Industria, Energía y
Artículo 11 — Nombramiento
El Secretario de Estado de Turismo nombra a los funcionarios. La resolución de convocatorias ordinarias se produce antes del 1 de mayo, salvo excepciones.
Artículo 12 — Tomas de posesión y ceses
Las tomas de posesión de convocatorias ordinarias ocurren en el tercer trimestre. Las fechas de relevo las fija el Director General del Instituto de Turismo de España.
Artículo 13 — Plazos de permanencia de los funcionarios en las Consejerías de Turismo
La permanencia en Consejerías de Turismo es de 3 a 5 años. Se solicita prórroga anual por escrito antes del 1 de enero. Tras el cese, no se puede volver a destinar hasta 3 años en España. Los plazos cuentan desde la ocupación o cese efectivo.
Artículo 14 — Personal laboral
El personal laboral se cubre mediante pruebas de selección del Instituto de Turismo de España, firmando contrato según la legislación local. No aplica en países que obliguen a contratar a través de sus servicios públicos.
Disposición adicional primera — Representaciones o misiones permanentes ante organizaciones internacionales
En misiones ante organizaciones internacionales turísticas existen puestos de Consejero y Adjunto, regidos por normas específicas y, en su caso, este real decreto.
Disposición adicional segunda — Cambio de denominación
Las menciones a Directores y Adjuntos de Oficinas Españolas de Turismo se entienden como Consejeros y Adjuntos de Turismo hasta adaptar la relación de puestos.
Disposición adicional tercera — No incremento de gasto público
La aplicación del Real Decreto 810/2006 y sus medidas organizativas no implicarán aumento del gasto público.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan el Decreto 377/1972 (turismo exterior) y el artículo 5 del Real Decreto 723/2005 (Estatuto del Instituto de Turismo de España).
Disposición final primera — Facultades de desarrollo
Se autoriza a los Ministros de Industria, Turismo y Comercio y de Asuntos Exteriores y de Cooperación a dictar disposiciones de desarrollo.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 810/2006, de 30 de junio, sobre organización de las Consejerías de Turismo en Misiones Diplomáticas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- en la forma indicada el Decreto 377/1972, de 24 de febrero BOE-A-1972-286
- art. 1.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17387
- Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo BOE-A-1987-11917
- Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo BOE-A-1995-8729
- art. 5 del Real Decreto 723/2005, de 20 de junio BOE-A-2005-10457
Leyes que la modifican
- creando la Consejería de Turismo en la India: Real Decreto 1117/2007, de 24 de agosto BOE-A-2007-16338
- creando la Consejería de Turismo en la República Popular China: Real Decreto 1258/2009, de 24 de julio BOE-A-2009-13002
- el anexo, por Real Decreto 726/2014, de 29 de agosto BOE-A-2014-9260
- determinados preceptos , por Real Decreto 217/2015, de 27 de marzo BOE-A-2015-3325
- el anexo, por Real Decreto 14/2016, de 15 de enero BOE-A-2016-771
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