Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado
También conocida como: L 2/2014, L 2/14Esta ley regula cómo España organiza sus embajadas y consulados para ayudar a los españoles y promover nuestros intereses fuera del país.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y definiciones
La ley regula la Acción Exterior del Estado, definiendo Política Exterior, Acción Exterior y Servicio Exterior del Estado para asegurar coordinación.
Artículo 2 — Principios y objetivos de la Política Exterior
La Política Exterior se basa en derechos humanos y democracia. Sus objetivos incluyen paz, lucha contra la pobreza, medio ambiente, desarme, integración europea, bienestar de ciudadanos y protección de intereses económicos.
Artículo 3 — Principios rectores de la Acción Exterior del Estado
La Acción Exterior se rige por: unidad de acción, lealtad y coordinación, planificación, eficiencia, eficacia y especialización, transparencia y servicio al interés general, incluyendo asistencia a españoles y apoyo a empresas en el exterior.
Artículo 4 — La Corona
El Rey representa a España internacionalmente, acredita a embajadores y recibe credenciales diplomáticas extranjeras.
Artículo 5 — Sujetos de la Acción Exterior del Estado
Son sujetos de la Acción Exterior los órganos constitucionales, administraciones y entidades. Deben informar al Ministerio de Asuntos Exteriores sobre viajes y visitas para asegurar coherencia con la Política Exterior.
Artículo 6 — El Gobierno
El Gobierno dirige la Política Exterior, aprueba tratados y la Estrategia de Acción Exterior. El Presidente del Gobierno coordina y representa a España. Los Ministros desarrollan la Acción Exterior en su ámbito, usando el Servicio Exterior. El Ministro de Asuntos Exteriores planifica, ejecuta y repr
Artículo 7 — Las Cortes Generales
Las Cortes Generales fomentan relaciones con otros parlamentos. El Gobierno puede solicitar su colaboración para misiones parlamentarias internacionales. El Defensor del Pueblo colabora con instituciones homólogas y facilita el seguimiento de derechos humanos. El Gobierno puede recabar su colaboraci
Artículo 8 — Las Fuerzas Armadas
Las Fuerzas Armadas son pilar básico en la Acción Exterior, garantizando seguridad y promoviendo paz. El Gobierno acuerda su participación en misiones internacionales, conforme a la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, como parte del esfuerzo concertado.
Artículo 9 — Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado participan en la Acción Exterior y promueven la seguridad internacional. El Gobierno acuerda su participación en misiones internacionales conforme a la Ley Orgánica 2/1986.
Artículo 10 — El Consejo General del Poder Judicial
El CGPJ coopera en el exterior según tratados y leyes. El Gobierno puede solicitar su colaboración para misiones o reuniones internacionales.
Artículo 11 — Las Comunidades Autónomas y entidades que integran la Administración Local
CCAA y Ayuntamientos actúan en el exterior respetando directrices del Gobierno. No representan al Estado ni generan obligaciones internacionales. El Ministerio de Asuntos Exteriores informa sus acuerdos.
Artículo 12 — De las Oficinas de las Comunidades y Ciudades Autónomas en el exterior
Las CCAA deben informar al Gobierno antes de abrir oficinas en el exterior. El Gobierno impulsa su instalación en locales del Servicio Exterior, sin que integren dicho servicio.
Artículo 13 — Los organismos públicos, las sociedades estatales, fundaciones y entidades consorciadas
Organismos públicos y entidades vinculadas actúan en el exterior conforme a los principios de esta ley, las directrices del Gobierno y la planificación aprobada. Deben informar periódicamente al ministerio correspondiente sobre sus actuaciones, fines y resultados.
Artículo 14 — Ámbitos de la Acción Exterior del Estado y su relación con la Política Exterior
El Gobierno dirige la Acción Exterior hacia áreas prioritarias mediante el Ministerio de Asuntos Exteriores. Los departamentos ministeriales participan según sus competencias. El Gobierno informa a las Comunidades Autónomas y estas participan en la UE a través de la Conferencia para asuntos de la UE
Artículo 15 — Acción Exterior en materia de defensa
La actuación de las Fuerzas Armadas en el ámbito internacional forma parte de la Acción Exterior para garantizar la seguridad de España y la paz internacional. Esta acción se rige por la Ley Orgánica 5/2005 de la Defensa Nacional y su normativa de desarrollo.
Artículo 16 — Acción Exterior en materia de derechos humanos
La Acción Exterior en derechos humanos promueve principios reconocidos por la Constitución, la Declaración Universal y tratados ratificados, especialmente las Directrices de la UE. Fomenta la cooperación internacional y utiliza la proyección exterior de los órganos constitucionales.
Artículo 17 — Acción Exterior en materia tributaria
La acción tributaria y aduanera facilita el cumplimiento de obligaciones y lucha contra el fraude fiscal mediante convenios contra la doble imposición e intercambio de información. Se fortalece la cooperación internacional, la asistencia técnica y la formación especializada con otros Estados.
Artículo 18 — Acción Exterior en materia de justicia
La Acción Exterior en justicia promueve la cooperación jurídica internacional y acuerdos. Fortalece la posición española ante instituciones de la UE y internacionales en justicia y libertades públicas.
Artículo 19 — Acción Exterior en materia de seguridad pública y asuntos de interior
La acción exterior en seguridad incluye cooperación policial contra delincuencia organizada y terrorismo. Abarca formación penitenciaria, protección civil, seguridad vial y apoyo a víctimas del terrorismo.
Artículo 20 — Acción Exterior en materia económica, comercial, financiera y de apoyo a la internacionalización de la economía española
La Acción Exterior económica ejecuta la política de competitividad y reformas financieras en el exterior. Incluye acciones ante instituciones financieras internacionales y apoyo a la internacionalización de empresas españolas.
Artículo 21 — Acción Exterior en materia de investigación, desarrollo e innovación
La acción exterior en I+D+i promueve la participación en programas científicos internacionales, especialmente de la UE. Fomenta la movilidad de investigadores y su presencia en instituciones extranjeras.
Artículo 22 — Acción Exterior en materia de empleo y seguridad social
La acción exterior en empleo y seguridad social favorece intercambios, cooperación e información, atendiendo a trabajadores y empresas españolas en el exterior. La planificación considera iniciativas de la UE y la OIT, incluyendo movilidad de expertos.
Artículo 23 — Acción Exterior en materia de emigración e inmigración
La acción exterior en emigración vela por los derechos de los trabajadores españoles en el extranjero y facilita su retorno. En inmigración, se orienta a ordenar flujos hacia España y reforzar la lucha contra la inmigración irregular.
Artículo 24 — Acción Exterior en materia de cooperación para el desarrollo
La cooperación para el desarrollo busca erradicar la pobreza, promover el desarrollo humano sostenible y el ejercicio de derechos mediante democracia, Estado de Derecho, reducción de desigualdades, cohesión social, igualdad de género y respuesta a crisis humanitarias.
Artículo 25 — Acción Exterior en materia cultural
La acción cultural exterior promueve la cultura española, internacionaliza industrias culturales y fomenta intercambios. Atiende a estrategias europeas, iberoamericanas y UNESCO, facilitando la difusión de las culturas de las nacionalidades y regiones españolas.
Artículo 26 — Acción Exterior en materia educativa
La acción educativa exterior promueve el castellano y lenguas españolas, enseñanzas regladas, currículos mixtos, programas de apoyo, enseñanza no reglada y movilidad. Colabora con la internacionalización universitaria y se ajusta a objetivos europeos e iberoamericanos.
Artículo 27 — Acción Exterior en materia de deporte
La Acción Exterior en deporte fomenta intercambios, patrocinio, I+D, internacionalización, cooperación, formación, lucha contra dopaje/violencia/racismo, seguridad en espectáculos y difusión de ideales olímpicos y paralímpicos.
Artículo 28 — Acción Exterior en materia de turismo
La Acción Exterior en turismo promueve la imagen de España, planifica actividades promocionales, apoya la comercialización, gestiona relaciones bilaterales y multilaterales, fomenta cooperación y asiste a empresas turísticas españolas en el exterior.
Artículo 29 — Acción Exterior en materia agraria, alimentaria, pesquera y medioambiental
La Acción Exterior en materia agraria, alimentaria, pesquera y medioambiental promueve productos y servicios españoles, abre mercados, remueve obstáculos comerciales o sanitarios, se ajusta a la UE y fomenta la acción medioambiental internacional.
Artículo 30 — Acción Exterior en materia de cambio climático
La Acción Exterior en cambio climático promueve tratados internacionales, modelos energéticos sostenibles, eficiencia y protección de ecosistemas. Fomenta cooperación, asistencia técnica y sensibilización global.
Artículo 31 — Acción Exterior en materia de salud
La Acción Exterior en salud protege ante riesgos sanitarios, colabora en asistencia, inspección, prevención e investigación. Se alinea con la UE y la OMS, promoviendo tratados y movilidad de expertos.
Artículo 32 — Acción Exterior en materia de energía
La Acción Exterior en energía gestiona asuntos internacionales, cumple compromisos y mejora competitividad y seguridad de suministro. Fomenta relaciones bilaterales y multilaterales para internacionalizar empresas.
Artículo 33 — Acción Exterior en materia de infraestructuras, transporte y vivienda
La Acción Exterior en infraestructuras y transporte mejora seguridad, conectividad, eficiencia y sostenibilidad, e internacionaliza empresas. Se ajusta a la política de transportes de la UE y acuerdos internacionales.
Artículo 34 — Planificación y seguimiento de la Acción Exterior
La planificación y seguimiento de la Acción Exterior se realiza mediante la Estrategia y el Informe de Acción Exterior. Participan órganos constitucionales, administraciones públicas y entidades dependientes.
Artículo 35 — La Estrategia de Acción Exterior
La Estrategia de Acción Exterior se elabora por el Ministerio de Exteriores con otros departamentos, integra propuestas de otros entes y se aprueba por el Consejo de Ministros. Tiene vigencia de 4 años, se debate en Cortes y el Ministro informa anualmente.
Artículo 36 — De la promoción de la imagen de España y de la acción informativa en el exterior
La Estrategia integra medidas para promover la imagen de España. Se recaban propuestas de medios y acciones de diplomacia pública. Los planes concretan objetivos y las misiones diplomáticas consideran opiniones de residentes y fomentan colaboración público-privada.
Artículo 37 — El Informe Anual de Acción Exterior
El Informe Anual de Acción Exterior rinde cuentas de la ejecución de la Estrategia, objetivos y recursos. Se elabora por el Ministerio de Exteriores con otros departamentos y entes públicos. Se aprueba por el Consejo de Ministros, se publica en el BOE y se remite a Cortes.
Artículo 38 — El Consejo de Política Exterior
El Consejo de Política Exterior es un órgano colegiado que asesora al Presidente del Gobierno en la dirección y coordinación de la Política Exterior, velando por su conformidad con los principios de la ley y las directrices gubernamentales.
Artículo 39 — El Consejo Ejecutivo de Política Exterior
El Consejo Ejecutivo de Política Exterior ejecuta las competencias del Consejo de Política Exterior. Cada dos años elabora un informe sobre la adecuación del despliegue de misiones diplomáticas y oficinas consulares para optimizar recursos y eficacia.
Artículo 40 — Grupo de emergencia consular
Se crea un grupo de emergencia consular presidido por el Ministro para crisis. El Gobierno puede exigir reembolso de costes a quienes ignoren recomendaciones de viaje.
Artículo 41 — Del Servicio Exterior del Estado
El Servicio Exterior del Estado coordina la Política Exterior, defiende intereses españoles y presta asistencia a ciudadanos y empresas en el exterior.
Artículo 42 — De las Misiones Diplomáticas Permanentes y la Representación Permanente ante la Unión Europea y otras organizaciones internacionales
Las Misiones Diplomáticas representan a España, negocian y protegen intereses. Su creación o supresión se hace por Real Decreto del Consejo de Ministros.
Artículo 43 — De las funciones de las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes en la Acción Exterior del Estado
Las Misiones y Representaciones ejecutan la Política Exterior. Las instrucciones de otros órganos deben ajustarse a la Estrategia de Acción Exterior.
Artículo 44 — Jefatura de la Misión
La Jefatura de Misión la ejerce un Embajador (acreditado por el Rey) o Encargado de Negocios (por el Ministro). Dirige la Misión, coordina la Acción Exterior y propone ámbitos al Gobierno. Los Embajadores se designan por Real Decreto; los Encargados, por Orden. En vacante, asume la Segunda Jefatura.
Artículo 45 — Organización de la Misión Diplomática o Representación Permanente
La Misión Diplomática integra: Jefatura, Cancillería, Consejerías, Agregadurías, oficinas económicas, técnicas, culturales, centros de formación e Instituto Cervantes. La Sección de Servicios Comunes gestiona recursos compartidos.
Artículo 46 — Misiones Diplomáticas Especiales y Delegaciones
Las Misiones Diplomáticas Especiales representan temporalmente a España para cometidos concretos, creadas por real decreto. Las Delegaciones representan a España en órganos internacionales o conferencias, presididas por altos cargos del Estado.
Artículo 47 — De las Oficinas Consulares
Las Oficinas Consulares prestan asistencia a españoles en el exterior. Su creación y supresión se realizan por real decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y propuesta del Ministerio de Hacienda.
Artículo 48 — Clases de Oficinas Consulares y organización
Existen Oficinas Consulares de carrera (dirigidas por diplomáticos) y honorarias (cónsules honorarios). Las agencias consulares descentralizan la gestión. Los jefes ajustan su actuación a instrucciones ministeriales, salvo en fe pública y registro civil.
Artículo 49 — Incorporación a delegaciones de la Unión Europea, Misiones Diplomáticas Conjuntas y órganos técnicos especializados conjuntos
España puede crear con la UE Misiones Diplomáticas Conjuntas, oficinas culturales y sectoriales conjuntas, e incorporar funcionarios españoles a delegaciones de la UE o compartir servicios comunes con otras misiones de la Unión Europea.
Artículo 50 — Oficinas Consulares conjuntas con Estados miembros de la Unión Europea
El Gobierno puede crear Oficinas Consulares conjuntas con otros Estados de la Unión Europea en terceros países, incluyendo compartir servicios como visados Schengen, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior.
Artículo 51 — Promoción profesional en la Unión Europea y en organizaciones internacionales
El Gobierno promoverá la candidatura de funcionarios españoles a órganos de la Unión Europea y organizaciones internacionales para impulsar la Política Exterior y Seguridad de la UE y el multilateralismo.
Artículo 52 — Creación de órganos técnicos especializados conjuntos en el marco de la Comunidad Iberoamericana de Naciones
El Gobierno puede crear oficinas sectoriales conjuntas con la Comunidad Iberoamericana de Naciones en terceros Estados y facilitar la incorporación recíproca de funcionarios en Misiones Diplomáticas.
Artículo 53 — Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno
El Gobierno promoverá la cohesión y cooperación interna en las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno, especialmente en sus vínculos con la Unión Europea.
Artículo 54 — De las clases de personal
El personal exterior es público o laboral. Al finalizar el destino, se reintegra al ministerio de origen sin garantía de puesto en el exterior. Solo el personal de la AGE tiene la consideración de Servicio Exterior español en delegaciones de la UE u organizaciones internacionales.
Artículo 55 — De los cuerpos que integran el servicio exterior con funciones atribuidas en exclusiva
La Carrera Diplomática y el Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado tienen funciones exclusivas. El resto de puestos los cubren funcionarios nombrados por el departamento ministerial, pudiendo haber preferencia reglamentaria para ciertos cuerpos.
Artículo 56 — Inspección de los Servicios y potestad disciplinaria
La Inspección de Servicios depende de cada departamento ministerial, pudiendo encomendarse a la Inspección General de Hacienda. La potestad disciplinaria la ejerce el departamento de dependencia del empleado público, sin perjuicio de la jerarquía del Jefe de Misión.
Artículo 57 — Nombramiento, cese y acreditación del personal del Servicio Exterior
Los puestos diplomáticos o consulares se cubren por libre designación o procedimientos específicos. El nombramiento y cese los realiza el departamento de dependencia, atendiendo a mérito y capacidad. La acreditación ante el Estado receptor corresponde al Ministro de Asuntos Exteriores.
Artículo 58 — De la formación del personal del Servicio Exterior del Estado
La Escuela Diplomática forma al personal exterior y promueve la carrera profesional, colaborando con la AECID y otros centros. El ICEX, a través de su Centro de Estudios, forma en economía y comercio internacional, promoviendo la capacitación en estas materias.
Artículo 59 — Del apoyo a las familias
El Gobierno establece condiciones para que familiares acompañen a funcionarios en el exterior. Los órganos del Servicio Exterior facilitan información, idiomas y trabajo para cónyuges. El Ministerio de Hacienda regula ayudas educativas para hijos. Se garantiza cobertura sanitaria similar a la de enl
Artículo 60 — Trabajo de los familiares en el exterior
El Gobierno fomenta tratados para que cónyuges o parejas de hecho trabajen en el exterior. Si son funcionarios de la Administración General, tienen preferencia en puestos existentes en el exterior si hay igualdad de méritos. En contratos laborales, la duración depende de la permanencia del cónyuge o
Disposición adicional primera — Estrategia de Acción Exterior del Estado
En seis meses desde la entrada en vigor de la ley, el Ministerio de Asuntos Exteriores elevará al Consejo de Ministros la propuesta de la Estrategia de Acción Exterior del Estado para el período 2013-2017.
Disposición adicional segunda — Informe Anual de Acción Exterior
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación elevará el primer Informe de Acción Exterior al Consejo de Ministros en el primer trimestre del año siguiente a la aprobación de la Estrategia de Acción Exterior.
Disposición adicional tercera — Informe sobre el despliegue del Servicio Exterior del Estado
El Consejo Ejecutivo de Política Exterior elaborará, en 6 meses, un informe sobre inmuebles, medios materiales y personales del Servicio Exterior, y su adecuación según el artículo 39 de esta ley.
Disposición adicional cuarta — Informe sobre el personal laboral en el exterior
En 12 meses desde la entrada en vigor, el Ministerio de Hacienda elaborará un informe sobre el personal laboral en el exterior, consultando a los departamentos afectados, para optimizar la gestión de recursos humanos de la Administración General del Estado.
Disposición adicional quinta — Informe sobre situación de los cónyuges o parejas de hecho del personal funcionario o laboral desplazado
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas elaborará, en 6 meses, informes sobre el acceso al empleo y derechos de seguridad social de cónyuges o parejas de hecho del personal desplazado al exterior.
Disposición adicional sexta — Eficiencia y ahorro en el Servicio Exterior del Estado
La gestión exterior se orienta a eficiencia y ahorro. Se optimizarán edificios mediante sedes comunes y se financiarán por protocolos. Se promoverá la integración de unidades autonómicas y locales en inmuebles del Estado.
Disposición adicional séptima — Régimen de las Fuerzas Armadas
Las Fuerzas Armadas se rigen por su normativa específica (Defensa Nacional, carrera militar, régimen disciplinario, Código Penal Militar, Reales Ordenanzas), sin menoscabo de lo dispuesto en el título III de esta ley.
Disposición adicional octava — Exclusión de los centros educativos de titularidad pública y centros asistenciales en el exterior
El Título III sobre el Servicio Exterior del Estado no se aplica a centros educativos públicos en el extranjero ni a los centros asistenciales del Instituto Social de la Marina en el exterior, que se rigen por su propia normativa.
Disposición adicional novena — El Instituto Cervantes
El Instituto Cervantes contribuye a difundir la cultura y lengua en el exterior, coordinándose con la Administración General del Estado y colaborando con las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las demás lenguas cooficiales.
Disposición adicional décima — Nombramiento y cese del personal de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea
El nombramiento y cese del personal de la Representación Permanente ante la UE se rige por el artículo 4 del Real Decreto 260/1986.
Disposición adicional décima primera — Prestación de servicios de funcionarios de la Administración General del Estado
El Gobierno puede celebrar convenios con Comunidades Autónomas para prestar servicios de funcionarios de la AGE, con informe favorable de Hacienda.
Disposición adicional décima segunda — Prestación de servicios por funcionarios en el Servicio Europeo de Acción Exterior
El Gobierno garantiza oportunidades para que el personal del Servicio Exterior acceda al Servicio Europeo de Acción Exterior.
Disposición adicional décima tercera — Modificación del Estatuto de la Escuela Diplomática
Los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Hacienda analizarán la viabilidad de transformar el Estatuto de la Escuela Diplomática para que funcione como centro de formación con recursos propios derivados de su actividad.
Disposición adicional décima cuarta — No incremento de gasto público
Esta ley no incrementa gastos públicos. Las medidas requieren informe previo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
Disposición adicional décima quinta — Asistencia a nuevos emigrantes
Las Misiones y Oficinas Consulares atienden a nuevos emigrantes, facilitando integración laboral, vivienda, idiomas y retorno a España.
Disposición adicional décima sexta — Traducciones e interpretaciones de carácter oficial
Las traducciones oficiales las certifican la Oficina de Interpretación de Lenguas o traductores-intérpretes jurados. También son oficiales las realizadas por representaciones diplomáticas o consulares españolas y extranjeras en casos específicos. Pueden revisarse a solicitud de la autoridad.
Disposición adicional décima séptima — Protección consular
Los ciudadanos de la UE sin representación en un país tercero pueden solicitar protección consular a la española, y viceversa, en las mismas condiciones. Los familiares no comunitarios se tratan como los de españoles. Los derechos se ejercen sin perjuicio de acuerdos de la UE.
Disposición adicional décima octava — Del ejercicio de la protección consular en Estados donde no haya Misión Diplomática u Oficina Consular
España puede solicitar el ejercicio directo de la protección consular de ciudadanos españoles en países sin representación, al Estado miembro que la estuviera prestando. Si recibe solicitud de protección de un ciudadano de la UE no representado, España renuncia a ejercerla.
Disposición adicional décima novena — Del reembolso de los gastos ocasionados por el ejercicio de la protección consular
España solicitará el reembolso de gastos de asistencia a ciudadanos de la UE no representados, incluyendo costes elevados por detención. Los españoles protegidos por otro Estado Miembro se comprometen a reembolsar a España. En crisis, el reembolso puede ser proporcional por ciudadano asistido.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley, especialmente el Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el exterior.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Se suprime la referencia al Plan Anual en varios artículos de la Ley 23/1998. Se establece el Plan Director cuatrienal. El Gobierno lo aprueba, la SECIPI lo formula y el Consejo de Cooperación lo informa. La AECID gestiona la cooperación.
Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de Creación del Consejo de Política Exterior
Se modifica el Real Decreto 1412/2000 sobre el Consejo de Política Exterior. Se amplía la composición del Consejo y se crea un Consejo Ejecutivo de Política Exterior presidido por la Vicepresidenta Primera del Gobierno.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria
Se modifica la Ley 12/2009 sobre asilo. Se regulan los supuestos para la extensión familiar del derecho de asilo o protección subsidiaria a ascendientes, descendientes, cónyuge y otros familiares dependientes.
Disposición final cuarta — Título competencial
La ley se basa en los artículos 149.1.3.ª, 97 y 149.1.18.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado competencia exclusiva en relaciones internacionales, política exterior y régimen de Administraciones públicas.
Disposición final quinta — Desarrollo normativo
El Gobierno y los ministerios dictarán las disposiciones necesarias para desarrollar esta ley. Las modificaciones de la disposición final segunda se harán reglamentariamente.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
La Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo BOE-A-1987-11917
- Arts. 8, 15, 16, 19 y 22 a 25 de la Ley 23/1998, de 7 de julio BOE-A-1998-16303
- Arts. 2 y 5 del Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio BOE-A-2000-13864
- el art. 40 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre BOE-A-2009-17242
Leyes que la modifican
- con los arts. 29 y 30, y se establece una nueva estructura de las consejerías del Ministerio de Agricultura en el exterior: Real Decreto 830/2014, de 3 de octubre BOE-A-2014-10373
- en BOE núm. 117, de 14 de mayo de 2014 BOE-A-2014-5106
- en BOE núm. 155, de 26 de junio de 2014 BOE-A-2014-6683
- aprobando el Reglamento de la Carrera Diplomática: Real Decreto 638/2014, de 25 de julio BOE-A-2014-7970
- con el art. 42.6, reestructurando las consejerías de finanzas en el exterior: Real Decreto 747/2014, de 5 de septiembre BOE-A-2014-9223
- y se regulan las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en exterior: Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre BOE-A-2015-12568
- la disposición adicional 16, por Ley 24/2015, de 24 de julio BOE-A-2015-8328
- la disposición adicional 16, por Ley 29/2015, de 30 de julio BOE-A-2015-8564
- en el Recurso 7774/2014, la desestimación en relación con los arts. 1.2, 3, 5.2, 11, 12, 13, 14, 17 a 33, 34, 35, y 37 por Sentencia 85/2016, de 28 de abril BOE-A-2016-5197
- las disposiciones adicionales 17 a 19, por Ley 3/2018, de 11 de junio BOE-A-2018-7831
- y dicta instrucciones para la presencia equilibrada de hombres y mujeres en intervenciones públicas del Ministerio: Orden AUC/119/2019, de 31 de enero BOE-A-2019-1845
- con el art. 42.6 y se crea la Consejería de Finanzas en la Misión diplomática de España en la República Popular China, con sede en Pekín: Real Decreto 60/2022, de 25 de enero BOE-A-2022-1272
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