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En vigorLey

Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil

También conocida como: L 29/2015, L 29/15
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31 de julio de 2015·6 de septiembre de 2022·Jefatura del Estado·BOE-A-2015-8564
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley explica cómo colaborar con otros países para resolver trámites legales, reconocer sentencias o pedir documentos fuera de España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley regula la cooperación jurídica internacional entre autoridades españolas y extranjeras en materia civil y mercantil, incluyendo responsabilidad civil por delito y contratos de trabajo.

  2. Artículo 2 — Fuentes

    La cooperación se rige por normas de la UE, tratados internacionales, normas internas especiales y, subsidiariamente, por esta ley.

  3. Artículo 3 — Principio general favorable de cooperación

    Las autoridades españolas cooperan con las extranjeras sin exigir reciprocidad, salvo denegación reiterada. Se busca tutela judicial efectiva y las solicitudes se ejecutan sin dilación, con flexibilidad y coordinación.

  4. Artículo 4 — Comunicaciones judiciales directas

    Los jueces españoles pueden comunicarse directamente con tribunales extranjeros. Se garantiza la defensa, se usa traductor/intérprete si es necesario, se informa a las partes y se preserva la confidencialidad.

  5. Artículo 5 — Ámbito de aplicación

    Se aplica a actos de cooperación jurídica internacional, como notificaciones, citaciones, requerimientos y comisiones rogatorias para obtener pruebas.

  6. Artículo 6 — Efectos

    Los actos de cooperación jurídica internacional realizados por autoridades españolas no prejuzgan la competencia judicial internacional ni el reconocimiento y ejecución en España de resoluciones judiciales extranjeras.

  7. Artículo 7 — Autoridad central española

    El Ministerio de Justicia actúa como autoridad central española en materia de cooperación jurídica internacional en asuntos civiles.

  8. Artículo 8 — Funciones de la autoridad central española

    La autoridad central española verifica solicitudes (arts. 10, 11, 30, 31), colabora con jueces, gestiona trámites, promueve redes, informa sobre derecho español (art. 36) y extranjero (arts. 34, 35), solventa dificultades y colabora con autoridades.

  9. Artículo 9 — Transmisión de las solicitudes

    Las solicitudes de cooperación civil se transmiten por: vía consular o diplomática, autoridades centrales, órganos jurisdiccionales directamente, o conducto notarial si es compatible con la naturaleza del acto.

  10. Artículo 10 — Contenido y requisitos mínimos de las solicitudes de cooperación

    Las solicitudes de cooperación deben incluir datos de autoridades, partes, hechos, diligencias y documentos traducidos. La autoridad central verifica requisitos y devuelve las solicitudes incompletas.

  11. Artículo 11 — Idioma

    Las solicitudes a autoridades extranjeras requieren traducción a lengua oficial del Estado requerido. Las dirigidas a autoridades españolas necesitan traducción conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  12. Artículo 12 — Tramitación

    Las solicitudes españolas se envían a la autoridad central para transmitir a la autoridad extranjera. Las extranjeras se envían a la autoridad central española para su ejecución. La transmisión debe garantizar seguridad y autenticidad.

  13. Artículo 13 — Procedimiento de ejecución

    Las solicitudes de cooperación se ejecutan sin dilación según normas españolas. Excepcionalmente, se aceptan formalidades especiales si son compatibles y practicables.

  14. Artículo 14 — Motivos de denegación

    Se deniega la cooperación si va contra el orden público, es competencia exclusiva española, excede atribuciones, no cumple requisitos o aplica el art. 3.2. La denegación se comunica motivada.

  15. Artículo 15 — Ejecución por funcionarios diplomáticos y consulares españoles de diligencias procesales

    Funcionarios diplomáticos o consulares españoles pueden ejecutar diligencias en el extranjero sin coacción, si la ley no exige juez, en su demarcación y sin oposición local. La autoridad judicial eleva oficio al Ministerio de Asuntos Exteriores.

  16. Artículo 16 — Desplazamiento al extranjero de jueces, magistrados, fiscales, secretarios judiciales y funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y de otro personal

    Las autoridades españolas pueden desplazarse al extranjero para practicar diligencias, ajustándose a la legislación específica.

  17. Artículo 17 — Medios técnicos y electrónicos

    Puede solicitarse el uso de medios técnicos y electrónicos para diligencias en otro Estado. Si no hay acceso, se admiten acuerdos para facilitarlo.

  18. Artículo 18 — Gastos, costas y asistencia jurídica gratuita

    Los gastos corren a cargo de la autoridad requirente. En actuaciones españolas, procede la asistencia jurídica gratuita. La autoridad central no asume gastos ni honorarios profesionales, pudiendo solicitar provisión de fondos.

  19. Artículo 19 — Normativa general en materia de protección de datos

    Las solicitudes solo contienen datos necesarios. No se usan para otros fines sin autorización. El juez protege la confidencialidad de oficio o a instancia de parte.

  20. Artículo 20 — Ámbito de aplicación

    Regula requisitos especiales para notificar documentos judiciales entre España y Estados extranjeros, sin perjuicio del artículo 9.

  21. Artículo 21 — Medios de comunicación, notificación y traslado al extranjero

    Las solicitudes se transmiten por la autoridad central o directamente. Si la legislación de destino lo permite, se pueden enviar por correo certificado con acuse de recibo.

  22. Artículo 22 — Medios de comunicación, notificación y traslado en España

    En España, las notificaciones judiciales de autoridades extranjeras usan las vías del art. 21. También se admite correo certificado con acuse de recibo u otra garantía de recepción.

  23. Artículo 23 — Fecha de notificación o traslado

    La fecha de notificación es aquella en que el documento se notifica efectivamente conforme al Derecho interno del Estado requerido o del lugar de la notificación.

  24. Artículo 24 — Incomparecencia del demandado

    Si el demandado no comparece, se suspende el procedimiento hasta acreditar la notificación regular. Pasados 6 meses, la autoridad competente decide a instancia de parte.

  25. Artículo 25 — Idioma

    Los documentos enviados al extranjero deben traducirse a la lengua oficial del Estado de destino o una que entienda el destinatario. En España, al español o lengua autonómica.

  26. Artículo 26 — Certificado

    Tras la diligencia, se puede solicitar al Estado requerido un certificado sobre el cumplimiento de los trámites y la forma de la diligencia, usando su idioma.

  27. Artículo 27 — Emplazamientos y comunicaciones judiciales dirigidos a Estados extranjeros

    Los actos judiciales a Estados extranjeros se envían por vía diplomática a través del Ministerio de Asuntos Exteriores. En procesos civiles, el emplazamiento se entiende efectuado dos meses tras la recepción acreditada.

  28. Artículo 28 — Documentos extrajudiciales

    Los documentos extrajudiciales pueden remitirse a notarios o autoridades por la autoridad central o directamente. La solicitud debe incluir naturaleza, identificación, datos del destinatario, pretensión y consecuencias del incumplimiento.

  29. Artículo 29 — Ámbito de aplicación

    El capítulo regula la práctica de pruebas en el extranjero para efectos en España, y viceversa. La prueba debe relacionarse con un proceso iniciado o futuro. Si se solicita antes del juicio extranjero, debe ser admisible según la legislación española.

  30. Artículo 30 — Contenido de la solicitud

    Las solicitudes de cooperación internacional en obtención de pruebas deben incluir: descripción de diligencias, procedimiento del Estado requirente, uso de medios tecnológicos y solicitud de asistencia de partes o funcionarios.

  31. Artículo 31 — Descripción de las diligencias de obtención de prueba

    Las solicitudes de prueba deben detallar: a) datos de la persona y preguntas si es declaración; b) datos del testigo y preguntas si es examen; c) documentos u objetos si es otra prueba, con identificación y motivos de no aportación.

  32. Artículo 32 — Práctica en España de la prueba solicitada por una autoridad extranjera

    España practica la prueba solicitada y remite la comisión rogatoria. No se practica por denegación (art. 14) o exención/prohibición legal. Si se deniega, se devuelven documentos con motivos.

  33. Artículo 33 — De la prueba del Derecho extranjero

    La prueba del Derecho extranjero sigue la Ley de Enjuiciamiento Civil. Los jueces valoran la prueba con la sana crítica. Excepcionalmente, si no se acredita, se aplica el Derecho español. Los informes no son vinculantes.

  34. Artículo 34 — De la información jurídica

    La información del Derecho extranjero puede referirse a texto, vigencia, contenido, sentido, jurisprudencia, marco procedimental y organización judicial, u otra información relevante.

  35. Artículo 35 — De las solicitudes de información de Derecho extranjero

    Jueces, notarios y registradores solicitan información sobre Derecho extranjero a la autoridad central. La solicitud debe detallar datos, hechos y elementos probatorios traducidos. El coste corre por cuenta del solicitante.

  36. Artículo 36 — De las solicitudes de información de Derecho español

    Las autoridades extranjeras solicitan información jurídica española a la autoridad central. Deben detallar datos, hechos y pruebas, traducidos al español. Los costes de pruebas corren por cuenta del solicitante.

  37. Artículo 37 — Concepto de pendencia

    A efectos de esta ley, un proceso se considera pendiente desde el momento de interposición de la demanda, siempre que esta sea admitida posteriormente.

  38. Artículo 38 — Procedimiento

    Las excepciones de litispendencia y de conexidad internacionales se alegan y tramitan de la misma forma que la excepción de litispendencia interna.

  39. Artículo 39 — Litispendencia internacional

    El juez español puede suspender un proceso si hay otro idéntico en el extranjero, cumpliendo requisitos de conexión y reconocimiento. Puede reanudar o archivar según la evolución del caso extranjero.

  40. Artículo 40 — Demandas conexas

    El juez español puede suspender un proceso si hay una demanda conexa en el extranjero, para evitar resoluciones contradictorias. Puede reanudar o continuar según la evolución del caso extranjero.

  41. Artículo 41 — Ámbito de aplicación

    Se reconocen y ejecutan en España resoluciones extranjeras firmes (contenciosas y voluntarias) y documentos públicos. Las medidas cautelares requieren audiencia previa y vulneración de tutela judicial efectiva.

  42. Artículo 42 — Procedimiento de exequátur

    El procedimiento de exequátur declara el reconocimiento de resoluciones judiciales extranjeras y autoriza su ejecución. También se usa para denegar el reconocimiento por causas del artículo 46.

  43. Artículo 43 — Definiciones

    Se definen: resolución (decisiones judiciales), resolución firme (sin recurso), órgano jurisdiccional, transacción judicial y documento público (autenticidad oficial de firma y contenido).

  44. Artículo 44 — Reconocimiento

    Se reconocen resoluciones extranjeras que cumplen requisitos. El reconocimiento incidental tiene eficacia limitada. La resolución produce mismos efectos. Si la medida es desconocida, se adapta a una equivalente.

  45. Artículo 45 — Resoluciones extranjeras susceptibles de modificación

    Los órganos jurisdiccionales españoles pueden modificar resoluciones extranjeras previamente reconocidas. Esto no impide plantear una nueva demanda en procedimiento declarativo.

  46. Artículo 46 — Causas de denegación del reconocimiento

    No se reconocen resoluciones contrarias al orden público, con infracción de derechos de defensa, incompetencia del juez origen, inconciliabilidad con otras resoluciones o litigio pendiente en España.

  47. Artículo 47 — Acciones colectivas

    Las resoluciones extranjeras de acciones colectivas se reconocen en España si se comunicaron o publicaron aquí y los afectados no adheridos tuvieron igualdad de oportunidades de participación o desvinculación.

  48. Artículo 48 — Prohibición de revisión del fondo

    No se revisa el fondo de la resolución extranjera. No se deniega el reconocimiento porque el juez extranjero aplicara una ley distinta a la española.

  49. Artículo 49 — Reconocimiento parcial

    Si la resolución extranjera abarca varias pretensiones y no se reconoce la totalidad, se puede conceder el reconocimiento parcial para uno o varios pronunciamientos.

  50. Artículo 50 — Ejecución

    Las resoluciones extranjeras ejecutables en su origen lo son en España tras obtener el exequátur. El procedimiento sigue la Ley de Enjuiciamiento Civil, incluyendo caducidad, y permite ejecución parcial.

  51. Artículo 51 — Ejecución de transacciones judiciales

    Las transacciones judiciales extranjeras reconocidas se ejecutan conforme a lo establecido en el artículo anterior de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.

  52. Artículo 52 — Competencia

    La competencia para el exequátur corresponde a Juzgados de Primera Instancia del domicilio de la parte demandada o lugar de ejecución. En materia mercantil, a Juzgados de lo Mercantil. Si hay concurso, al juez del concurso.

  53. Artículo 53 — Asistencia jurídica gratuita

    Las partes en el proceso de exequátur pueden solicitar asistencia jurídica gratuita conforme a la Ley 1/1996.

  54. Artículo 54 — Proceso

    El proceso requiere procurador y letrado. La demanda debe adjuntar resolución legalizada, prueba de notificación, firmeza y traducción. El secretario admite o rechaza en 5 días. La oposición es en 30 días. El juez resuelve en 10 días. Interviene el Ministerio Fiscal.

  55. Artículo 55 — Recursos

    Contra el auto cabe recurso de apelación, que puede suspender la ejecución. Contra la resolución de la Audiencia Provincial cabe recurso extraordinario por infracción procesal o casación.

  56. Artículo 56 — Ejecución de documentos públicos extranjeros

    Los documentos públicos extranjeros son ejecutables en España si lo son en su origen, no contrarios al orden público y con eficacia equivalente a los españoles.

  57. Artículo 57 — Adecuación de instituciones jurídicas extranjeras

    Los notarios y funcionarios públicos pueden adaptar instituciones jurídicas extranjeras desconocidas en España por otras con efectos equivalentes. Cualquier interesado puede impugnar esta adecuación directamente ante un órgano jurisdiccional.

  58. Artículo 58 — Disposiciones generales

    El procedimiento registral, los requisitos legales y los efectos de los asientos registrales se someten, en todo caso, a las normas del Derecho español.

  59. Artículo 59 — Inscripción de resoluciones judiciales extranjeras

    Las resoluciones judiciales extranjeras firmes se inscriben sin procedimiento especial. El registrador verifica su regularidad y notifica la decisión. Las partes tienen 20 días para oponerse. Si no hay notificación o hay decisión contraria, se suspende la inscripción y se remite al juez. Queda a sal

  60. Artículo 60 — Inscripción de documentos públicos extranjeros

    Los documentos públicos extranjeros extrajudiciales pueden inscribirse en registros públicos españoles si cumplen requisitos legales, la autoridad extranjera desarrolló funciones equivalentes a las españolas y surten efectos similares o más próximos en su país de origen.

  61. Artículo 61 — Adaptación

    El registrador adapta medidas o derechos extranjeros desconocidos en España a otros con efectos equivalentes, sin más efectos que los del Estado de origen. Se notifica al titular antes de la inscripción. Cualquier interesado puede impugnar la adaptación ante un órgano jurisdiccional.

  62. Disposición adicional primera — Normas especiales en materia de cooperación jurídica internacional en materia civil y mercantil

    Normas especiales incluyen: arts. 199-230 Ley Concursal (22/2003), arts. 25-31 Ley Adopción Internacional (54/2007), arts. 94-100 Ley Registro Civil (20/2011), art. 67 RD Legislativo 1/2007, art. 46 Ley Arbitraje (60/2003), normas hipotecarias/comercio/registro mercantil (RD 1784/1996) y Ley Jurisd.

  63. Disposición adicional segunda — Formularios normalizados

    Mediante Orden del Ministro de Justicia podrán establecerse formularios normalizados para facilitar la aplicación de la ley y la cumplimentación de solicitudes de cooperación jurídica internacional y comisiones rogatorias.

  64. Disposición adicional tercera — Previsión de costes

    Las medidas de esta ley no pueden suponer un incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.

  65. Disposición transitoria única — Régimen aplicable a los procesos en tramitación

    La Ley 29/2015 se aplica a solicitudes de cooperación recibidas tras su entrada en vigor. El Título IV rige demandas presentadas después de dicha entrada en vigor ante órganos jurisdiccionales españoles.

  66. Disposición derogatoria única — Derogación de normas

    Se derogan los artículos 951 a 958 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881). Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

  67. Disposición final primera — Modificación de la Ley Hipotecaria

    Para el Registro, el título de sucesión hereditaria es el testamento, contrato sucesorio, acta de notoriedad, declaración administrativa de heredero abintestato a favor del Estado o certificado sucesorio europeo (Reglamento UE 650/2012).

  68. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

    Modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil para aplicar el Reglamento UE 1215/2012 (reconocimiento/ejecución automática de resoluciones UE) y el Reglamento UE 650/2012 (sucesiones, certificados sucesorios y documentos públicos).

  69. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles

    Se modifica el art. 27 de la Ley 5/2012. Los acuerdos de mediación transfronterizos se ejecutan según la Ley 29/2015. Si no tienen declaración ejecutiva extranjera, requieren escritura pública notarial. No se ejecutan si contrarían el orden público español.

  70. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado

    Se regulan las traducciones oficiales. Tienen carácter oficial las certificadas por la Oficina de Interpretación de Lenguas o por traductores-intérpretes jurados. También las de representaciones diplomáticas/consulares españolas o extranjeras en casos específicos. Pueden revisarse a solicitud.

  71. Disposición final quinta — Título competencial

    La ley se basa en competencias estatales del art. 149.1.6.ª y 8.ª de la Constitución. Abarca legislación procesal, ordenación de registros (Propiedad, Bienes Muebles, Mercantil) y legislación mercantil, procesal y civil.

  72. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    La Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de julio de 2015
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • los arts. 951 a 958 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aprobada por Real Decreto de 3 de febrero de 1881 (Gazeta) BOE-A-1881-813
  • Art. 14 de la Ley Hipotecaria, texto refundido aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946 (Gazeta) BOE-A-1946-2453
  • las disposiciones finales 25 a 27 y AÑADE la 28 y la 29 a la Ley 1/2000, de 7 de enero BOE-A-2000-323
  • Art. 27 de la Ley 5/2012, de 6 de julio BOE-A-2012-9112
  • Disposición adicional 16 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo BOE-A-2014-3248
  • Acuerdo Internacional de 19 de octubre de 1996 DOUE-L-2008-81050

Leyes que la modifican

divorcio internacionalherencia en el extranjerojuicios con extranjerosnotificaciones judiciales fuera de Españapedir documentos en otro paísreconocimiento de sentencias extranjerasvalidez de documentos extranjeros