Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia)
También conocida como: L 16/2022, L 16/22Esta ley facilita que personas y empresas en apuros económicos puedan renegociar sus deudas o cancelarlas para empezar de cero.
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Artículo por artículo
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Artículo único — Modificación del texto refundido de la Ley Concursal aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo
La Ley 16/2022 modifica el texto refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020) para transponer la Directiva (UE) 2019/1023. El artículo único introduce 158 modificaciones numeradas que alteran, suprimen o añaden artículos, secciones y capítulos en los libros primero, segundo y cuarto de la ley.
Disposición adicional primera — Modelos de solicitud de concurso voluntario de acreedores
El Ministerio de Justicia aprobará el modelo de solicitud de concurso voluntario en 6 meses. Será accesible gratis por vía electrónica en su web.
Disposición adicional segunda — Plataforma electrónica de liquidación de bienes
El Ministerio de Justicia crea una plataforma electrónica para vender activos de empresas en liquidación mediante subastas. Deudores y administradores deben incluir bienes con descripción, imágenes y precios. La venta requiere certificación del juzgado.
Disposición adicional tercera — Programa de cálculo
El Gobierno facilitará un programa de cálculo online, gratuito, para que empresarios y profesionales simulen planes de pagos y continuación.
Disposición adicional cuarta — Formularios normalizados del procedimiento especial de microempresas
El Ministerio de Justicia aprobará un servicio electrónico con formularios normalizados, gratuitos y online, para el procedimiento de microempresas.
Disposición adicional quinta — Web para el autodiagnóstico de salud empresarial
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo mantendrá un servicio de autodiagnóstico online para que las pymes evalúen su solvencia.
Disposición adicional sexta — Portal de liquidaciones en el Registro público concursal
En seis meses se creará en el Registro público concursal un portal de liquidaciones con información para facilitar la venta de empresas en liquidación.
Disposición adicional séptima — Información por los registradores mercantiles
En seis meses se determinarán las condiciones para que el Colegio de Registradores emita informes sobre el riesgo de sociedad a petición del administrador.
Disposición adicional octava
Los avales públicos (COVID-19 y guerra Ucrania) son créditos financieros ordinarios. Las entidades financieras representan al Estado, salvo conflictos. El Ministerio puede intervenir. No se pueden cambiar garantías ni convertir en acciones. La AEAT vota en convenios; la entidad financiera en reorgan
Disposición adicional novena — Referencias normativas
Desde la entrada en vigor, las referencias a acuerdos de refinanciación y extrajudiciales se entienden como planes de reestructuración (libro segundo) o planes de continuación para microempresas (libro tercero).
Disposición adicional décima — Régimen aplicable a las certificaciones relativas a la administración concursal, en los concursos declarados desde el 1 de enero de 2020
Los letrados remitirán al CGPJ y Registro certificaciones sobre nombramientos, ceses, inhabilitaciones y retribuciones de administradores concursales en 3 meses.
Disposición adicional undécima — Aplazamientos y fraccionamientos de deudas y sanciones tributarias estatales en situaciones preconcursales por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
La AEAT permite aplazar/deudar deudas tributarias en preconcursos. Plazos máximos: 6, 12, 24 o 36 meses. Sin garantías si deuda total no supera 30.000 euros.
Disposición transitoria primera — Régimen aplicable a los procedimientos y actuaciones iniciadas después de la entrada en vigor de esta ley
La ley se aplica a solicitudes de concurso, nombramiento de expertos, declaraciones, comunicaciones de negociación, planes de reestructuración y homologaciones presentadas desde su entrada en vigor. Los concursos anteriores se rigen por la legislación anterior, salvo excepciones como informes, rescm
Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio para el nombramiento de experto para recabar ofertas de adquisición de la unidad productiva y normas especiales en los concursos de acreedores de los microempresarios
Los microempresarios pueden solicitar experto para adquisición de unidades productivas. Pueden presentar concurso con oferta de adquisición y solicitar liquidación aunque no haya insolvencia actual. No se exigen documentos contables. El informe del administrador se presenta en 10 días.
Disposición transitoria tercera — Régimen transitorio del nombramiento del administrador concursal en el procedimiento especial para microempresas
Hasta la entrada en vigor del nuevo apartado 2 del artículo 689, el nombramiento del administrador concursal en el procedimiento especial para microempresas se rige por el artículo 27 de la Ley Concursal en su redacción anterior a la Ley 17/2014.
Disposición transitoria cuarta — Régimen transitorio de la inscripción de las resoluciones judiciales de concesión de exoneración del pasivo insatisfecho
Hasta aprobarse el Real Decreto de estadística, el letrado de la Administración de Justicia remite al Registro público concursal las resoluciones de exoneración provisional con plan de pagos o tras liquidación, indicando si la persona es empresaria.
Disposición transitoria quinta — Régimen transitorio hasta la aprobación del Reglamento de la administración concursal
Hasta aprobarse el Reglamento de la administración concursal, se aplica la disposición transitoria única del Real Decreto Legislativo 1/2020 y, en arancel, la disposición transitoria tercera de la Ley 25/2015.
Disposición transitoria sexta — Venta directa de bienes a través de la plataforma de liquidación
La regulación sobre la venta directa de bienes a través de la plataforma de liquidación entrará en vigor cuando se apruebe su desarrollo reglamentario.
Disposición transitoria séptima — Efectos de la reducción en la cotización a la Seguridad Social aplicable a los trabajadores mayores de 62 años
La reducción en la cotización a la Seguridad Social para trabajadores mayores de 62 años produce efectos desde el 1 de enero de 2022.
Disposición derogatoria
Se derogan los artículos 6 a 12 del Código de Comercio, publicado por Real Decreto de 22 de agosto de 1885.
Disposición final primera — Modificación del Código Civil, publicado por Real Decreto de 24 de julio de 1889
Se modifican el apartado 7 del artículo 92, el primer párrafo del artículo 914 bis y el ordinal 2.º del artículo 1365 del Código Civil.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946
Se modifican los artículos 3 y 82 de la Ley Hipotecaria de 1946, redactándolos de nuevo en los términos establecidos en esta disposición.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita
Se añade un nuevo apartado g) al artículo 2 de la Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita, relativo al ámbito personal de aplicación.
Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 12 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Disposición final quinta — Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Se modifica la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil: el actual apartado 3 del artículo 589 pasa a ser apartado 4, e introduce un nuevo apartado 3.
Disposición final sexta — Modificación del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre
Se modifica la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (RDL 1/2002), añadiendo un último párrafo en el apartado 8 del artículo 8.
Disposición final séptima — Modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio
Se modifica la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010): se modifican el apartado 1 y se añade el apartado 3 del artículo 365, y se redacta el artículo 367.
Disposición final octava — Modificación de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social
Se introduce un nuevo artículo 10 bis en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
Disposición final novena — Modificación de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil
Se añaden cuatro nuevos apartados al artículo 4 de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.
Disposición final décima — Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
Se modifica el apartado 4 del artículo 144 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Disposición final undécima — Modificación del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal
Se modifica la disposición adicional primera del Real Decreto Legislativo 1/2020, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Disposición final duodécima — Asesoramiento a empresas en dificultades
El Gobierno promoverá asesoramiento confidencial a pymes en dificultades tempranas para evitar la insolvencia. El servicio es a solicitud, sin obligaciones ni responsabilidad para los prestadores.
Disposición final decimotercera — Reglamento de la administración concursal
El Gobierno aprueba, en 6 meses, el reglamento de la administración concursal (nombramiento y retribución de administradores), a propuesta de los Ministerios de Justicia y de Asuntos Económicos.
Disposición final decimocuarta — Reglamento del Registro público concursal
En 6 meses, el Gobierno reforma el Registro público concursal (estructura, acceso, interconexión europea) y publica las retribuciones de los administradores concursales, a propuesta del Ministerio de Justicia.
Disposición final decimoquinta — Reglamento de comunicaciones entre la Fiscalía y el Gobierno o entre la Fiscalía y los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas
En 6 meses, el Gobierno regula las comunicaciones entre la Fiscalía y el Gobierno de la Nación o los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, a propuesta del Ministerio de Justicia.
Disposición final decimosexta — Reglamento sobre estadística concursal
En 6 meses, el Gobierno aprueba el reglamento de estadística concursal para analizar la eficacia de los instrumentos preconcursales y concursales, a propuesta de los Ministerios de Justicia y de Asuntos Económicos.
Disposición final decimoséptima — Incorporación de Derecho de la Unión Europea
Esta ley incorpora al derecho español la Directiva (UE) 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones.
Disposición final decimoctava — Título competencial
La ley se basa en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en legislación mercantil y procesal.
Disposición final decimonovena — Entrada en vigor
La ley entra en vigor a los 20 días de su publicación. El libro tercero de la Ley Concursal entra en vigor el 1 de enero de 2023, salvo excepciones específicas.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 19, el 26 de septiembre de 2022.
Leyes en las que se basa
- los arts. 6 a 12 del Código de Comercio, publicado por Real Decreto de 22 de agosto de 1885 (Gazeta) BOE-A-1885-6627
- los arts. 92.7, 914 bis y 1365 del Código Civil de 24 de julio de 1889 (Gazeta) BOE-A-1889-4763
- los arts. 3 y 82 de la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 (Gazeta) BOE-A-1946-2453
- el art. 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero BOE-A-1996-750
- el art. 12.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio BOE-A-1998-16718
- el art. 589 de la Ley 1/2000, de 7 de enero BOE-A-2000-323
- el art. 8.8 de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre BOE-A-2002-24252
- el art. 82.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre BOE-A-2003-23186
- los arts. 365 y 367 de la Ley de Sociedades de Capital, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio BOE-A-2010-10544
- el art. 10 bis a la Ley 5/2011, de 29 de marzo BOE-A-2011-5708
- con efectos desde el 1 de enero de 2022, el art. 144.4 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
- el art. 4 de la Ley 29/2015, de 30 de julio BOE-A-2015-8564
- AÑADE, SUPRIME, en la forma indicada, determinados preceptos del texto refundido y la disposición adicional 1 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo BOE-A-2020-4859
- la Directiva (UE) 2019/1023, de 20 de junio DOUE-L-2019-81090
Leyes que la modifican
- la disposición adicional 11, por Ley 31/2022, de 23 de diciembre BOE-A-2022-22128
- la disposición adicional 8, por Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2022-22685
- y se establece las condiciones de acceso y modo de funcionamiento del servicio electrónico, para la cumplimentación de los formularios normalizados y de las especificaciones técnicas de la plataforma electrónica de liquidación de bienes: Orden JUS/1333/2022, de 28 de diciembre BOE-A-2022-24382
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