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En vigorLey

Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

También conocida como: L 42/2015, L 42/15
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6 de octubre de 2015·29 de diciembre de 2017·Jefatura del Estado·BOE-A-2015-10727
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley moderniza los juicios para que sean más rápidos, impulsando el uso de internet en las comunicaciones y simplificando los trámites judiciales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

    Modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil: intervención de terceros, comparecencia de litigantes en juicios <2.000€, apoderamiento electrónico, cuentas de procuradores, honorarios, competencia en seguros/consumidores, presentación telemática obligatoria para profesionales, actos de comunicación y suba

  2. Disposición adicional primera — Utilización de medios telemáticos

    Desde el 1 de enero de 2016, el uso de medios telemáticos es obligatorio para profesionales y oficinas judiciales. Los Colegios de Procuradores deben facilitar la recepción de notificaciones telemáticas a sus profesionales en todo el territorio nacional.

  3. Disposición adicional segunda — Traslados de copias de escritos y documentos entre procuradores

    La obligación de trasladar copias de escritos y documentos entre procuradores se aplica también en los órdenes jurisdiccionales penal, contencioso-administrativo y laboral, según los artículos 276 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  4. Disposición transitoria primera — Juicios verbales y otros procesos

    Los procesos de juicio verbal y otros afectados en trámite al entrar en vigor la Ley continúan conforme a la legislación procesal anterior hasta que recaiga resolución definitiva.

  5. Disposición transitoria segunda — Procesos monitorios y ejecución de laudos arbitrales

    Las modificaciones del art. 815 y 552 se aplican a procesos monitorios y ejecución iniciados tras la entrada en vigor. Los monitorios en trámite con contratos empresario-consumidor se suspenden; el juez revisa cláusulas abusivas en 5 días. Las ejecuciones de laudos arbitrales siguen el mismo proceso

  6. Disposición transitoria tercera — Nuevas funciones atribuidas a los procuradores

    Los actos de comunicación y auxilio en procesos en trámite los realiza la oficina judicial, salvo que la parte solicite expresamente que los realice su procurador.

  7. Disposición transitoria cuarta — Presentación de escritos y documentos y realización de actos de comunicación por medios telemáticos

    Hasta el 1/1/2020, el plazo para comunicar al Ministerio Fiscal es de 10 días naturales. Hasta el 1/1/2016, procuradores no telemáticos usan la sede del tribunal o Colegio. Hasta el 1/1/2017, no ciudadanos no profesionales no están obligados a usar medios telemáticos. El poder de representación se r

  8. Disposición transitoria quinta — Régimen de prescripción aplicable a las relaciones ya existentes

    El tiempo de prescripción de las acciones personales sin término especial, nacidas antes de la entrada en vigor de esta Ley, se rige por el artículo 1939 del Código Civil.

  9. Disposición transitoria sexta — Solicitudes de justicia gratuita en tramitación

    Las solicitudes de justicia gratuita presentadas antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2015 se resolverán conforme a la normativa anterior.

  10. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

  11. Disposición final primera — Modificación del Código Civil en materia de prescripción

    La acción hipotecaria prescribe a los 20 años. Las acciones personales sin plazo especial prescriben a los 5 años desde que pueda exigirse el cumplimiento, comenzando de nuevo en incumplimientos continuados.

  12. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la propiedad horizontal

    El presidente de la comunidad se nombra entre propietarios por elección o sorteo. Puede solicitar relevo al juez en un mes. El juez designa al sustituto hasta nueva elección o si la Junta no puede designar.

  13. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita

    Se modifica la Ley de asistencia jurídica gratuita. Se amplía el derecho a víctimas de violencia, terrorismo, trata, menores y discapacitados. Se regulan requisitos económicos, composición de comisiones, plazos de resolución (30 días), revocación por falsedad y subvenciones públicas.

  14. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

    Los funcionarios públicos pueden comparecer por sí mismos en defensa de sus derechos estatutarios en materia de personal, siempre que no impliquen la separación de empleados públicos inamovibles.

  15. Disposición final quinta — Modificación de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje

    El convenio arbitral impide a los tribunales conocer controversias si se invoca mediante declinatoria. El plazo para proponerla es dentro de los 10 primeros días del plazo para contestar a la demanda.

  16. Disposición final sexta — Modificación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

    Las víctimas de violencia de género tienen derecho a asesoramiento jurídico gratuito previo a la denuncia, defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en procesos administrativos derivados de la violencia, y defensa inmediata, gratuita y especializada. Este derecho también asiste a c

  17. Disposición final séptima — Modificación de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia

    Se modifica la Ley 18/2011. El expediente judicial electrónico incluye datos y grabaciones. Se crea un archivo electrónico de apoderamientos interoperable, válido 5 años, con datos del poderdante/apoderado. Se permite elegir medio de comunicación. El incumplimiento tecnológico tiene plazo de subsan.

  18. Disposición final octava — Modificación de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Victimas del Terrorismo

    Las víctimas del terrorismo tienen derecho a asistencia jurídica gratuita inmediata, sin considerar sus recursos. El derecho se pierde si no se reconoce la condición o hay sentencia absolutoria firme.

  19. Disposición final novena — Modificación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

    Si falta el justificante de pago o la liquidación es errónea, el secretario judicial requiere su aportación o corrección en 10 días. Si no se subsana, se precluye el acto procesal.

  20. Disposición final décima — Título competencial

    La ley se basa en las competencias exclusivas del Estado en legislación procesal, civil, mercantil y Administración de Justicia, según los artículos 149.1.5.ª, 6.ª y 8.ª de la Constitución.

  21. Disposición final undécima — Modificaciones y desarrollos normativos

    El Gobierno modifica la normativa para ejecutar la ley. En un año, remite a Cortes un proyecto sobre la capacitación de graduados sociales para actuar en lo laboral y de Seguridad Social, conforme a la Ley 36/2011. En tres meses se crea una comisión mixta con Abogacía, Graduados Sociales y Justicia.

  22. Disposición final duodécima — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación. La obligatoriedad telemática para profesionales y oficinas comienza el 1 de enero de 2016. El archivo electrónico de apoderamientos y el uso por ciudadanos entran en vigor el 1 de enero de 2017.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de octubre de 2015
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Entrada en vigor: 7 de octubre de 2015, excepto los actos indicados que lo harán el 1 de enero de 2016 y el 1 de enero de 2017 y las modificaciones de los arts. 648, 649, 656, 660 y 671 de la Ley 1/2000 que lo harán el 15 de octubre de 2015.

Leyes en las que se basa

  • Art. 1964 del Código Civil de 24 de julio de 1889 (Gazeta) BOE-A-1889-4763
  • Art. 13.2 de la de la Ley 49/1960, de 21 de julio BOE-A-1960-10906
  • Arts. 1 a 3, 6 a 8, 10, 12, 13, 16 a 21, 24, 25, 36 a 38, disposición adicional 1 y AÑADE las disposiciones adicional 2 bis y final 1 bis de la de la Ley 1/1996, de 10 de enero BOE-A-1996-750
  • Art. 23 de la Ley 29/1998, de 13 de julio BOE-A-1998-16718
  • determinados preceptos de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil BOE-A-2000-323
  • Art. 11.1 de a Ley 60/2003, de 23 de diciembre BOE-A-2003-23646
  • Art. 20.1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre BOE-A-2004-21760
  • los arts. 26.1, 33.1, 40, 43.1 y AÑADE el art. 32 bis a la Ley 18/2011, de 5 de julio BOE-A-2011-11605
  • Art. 48 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre BOE-A-2011-15039
  • Párrafo 2 del art. 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre BOE-A-2012-14301
  • DIRECTIVA 2003/8/CE, de 27 de enero DOUE-L-2003-80127

Leyes que la modifican

  • la disposición transitoria 4.1, por Ley 12/2017, de 28 de diciembre BOE-A-2017-15715
  • en la Cuestión 3323/2017, la desestimación en relación con lo indicado del art. único.17, por Sentencia 6/2019, de 17 de enero BOE-A-2019-2032
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