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Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo

También conocida como: L 29/2011, L 29/11
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23 de septiembre de 2011·29 de diciembre de 2021·Jefatura del Estado·BOE-A-2011-15039
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece las ayudas, indemnizaciones y apoyos psicológicos y sociales para las personas afectadas por actos de terrorismo en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley reconoce a las víctimas del terrorismo y establece un marco de indemnizaciones, ayudas, prestaciones, garantías y condecoraciones para atenuar las consecuencias de la acción terrorista.

  2. Artículo 2 — Valores y finalidad

    La ley busca memoria, dignidad, justicia y verdad. Fines: reconocer víctimas, protección integral, resarcir daños, fortalecer atención social/sanitaria, acceso rápido a derechos, simplificar trámites y proteger amenazados.

  3. Artículo 3 — Destinatarios

    La ley protege a víctimas de acciones terroristas de grupos criminales que subviertan el orden constitucional o alteren la paz pública, incluyendo actos de autores individuales.

  4. Artículo 3 bis — Requisitos para el reconocimiento de las ayudas y prestaciones previstas en la ley

    Se reconocen ayudas si hay sentencia firme de indemnización o diligencias judiciales en curso. La concesión sigue el Convenio Europeo sobre víctimas de delitos violentos.

  5. Artículo 4 — Titulares de los derechos y prestaciones

    Son titulares: víctimas fallecidas o con daños; familiares por parentesco (art. 17); daños materiales sin ser víctimas; y familiares hasta 2º grado para efectos honoríficos y condecoraciones.

  6. Artículo 5 — De los amenazados

    Las personas que acrediten sufrir amenazas o coacciones directas y reiteradas de organizaciones terroristas recibirán especial atención por parte de las Administraciones Públicas, dentro de sus competencias.

  7. Artículo 6 — Ámbito de aplicación territorial

    Se aplica en España o jurisdicción española. Incluye españoles en el extranjero y contingentes de paz. Las ayudas son subsidiarias de las del lugar del atentado o de otra nacionalidad, abonándose la diferencia si son inferiores.

  8. Artículo 7 — Ámbito de aplicación temporal

    Las disposiciones de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, son de aplicación a los hechos cometidos desde el 1 de enero de 1960.

  9. Artículo 8 — Información general

    El Ministerio del Interior impulsa protocolos generales de actuación ante atentados terroristas, estableciendo mecanismos de coordinación con unidades de mando integradas por responsables de distintos servicios.

  10. Artículo 9 — Asistencia psicológica y psiquiátrica inmediata

    Las víctimas de atentados terroristas reciben asistencia psicológica y psiquiátrica inmediata, gratuita y necesaria, durante todo el tiempo que precisen según criterios médicos. La Administración General del Estado puede concertar con otras administraciones o entidades privadas un sistema coordinado

  11. Artículo 10 — Asistencia sanitaria de urgencia

    El Sistema Nacional de Salud presta asistencia sanitaria de urgencia. Las autoridades sanitarias informan a familiares. El Ministerio del Interior recaba información. Incluye asistencia psicológica y psiquiátrica necesaria.

  12. Artículo 11 — Información específica sobre ayudas, indemnizaciones y demás prestaciones

    Las Administraciones Públicas establecen información coordinada, personalizada y accesible sobre ayudas, indemnizaciones y prestaciones. Se garantiza acceso efectivo a personas con discapacidad o desconocimiento del idioma.

  13. Artículo 12 — Gastos de sepelio e inhumación

    La Administración General del Estado asume los gastos de traslado, sepelio, inhumación e incineración de las personas fallecidas por atentados terroristas, según lo reglamentario.

  14. Artículo 13 — Asistencia consular y diplomática

    La Administración General del Estado en el exterior establece instrumentos de atención específica mediante asistencia consular y diplomática efectiva para víctimas españolas en atentados terroristas en el extranjero.

  15. Artículo 14 — Delimitación de los derechos y prestaciones

    Se reconocen derechos por daños personales, pago de responsabilidad civil de condenados, prestaciones de protección social e indemnizaciones por daños materiales. Las pensiones se rigen por la Seguridad Social o Clases Pasivas.

  16. Artículo 15 — Régimen jurídico de las ayudas

    Las ayudas son compatibles con pensiones autonómicas. Con la responsabilidad patrimonial del Estado, las ayudas se imputan a la indemnización correspondiente, detrayéndose de la misma.

  17. Artículo 16 — Exenciones tributarias

    Las indemnizaciones y ayudas económicas por terrorismo están exentas del IRPF y de cualquier otro impuesto personal.

  18. Artículo 17 — Resarcimiento por fallecimiento

    En fallecimiento, el pago sigue orden: cónyuge/conviviente e hijos (mitades); padres, nietos, hermanos, abuelos; o hijos convivientes/menores acogidos. Se reparten por partes iguales entre iguales.

  19. Artículo 18 — Resarcimiento por daños personales

    Las víctimas con daños personales tienen derecho a indemnizaciones según tablas I, II y III del anexo, para incapacidad, lesiones no invalidantes y secuestro.

  20. Artículo 19 — Adecuación en función de las cargas familiares

    Se incrementa la ayuda con 20 mensualidades del IPREM por cada hijo o menor acogido económicamente dependiente de la víctima o fallecido.

  21. Artículo 20 — Abono por el Estado de la responsabilidad civil fijada en sentencia. Carácter extraordinario del abono

    El Estado paga indemnizaciones por daños físicos o psíquicos. Límites: 500.000€ (fallecimiento), 750.000€ (gran invalidez), 300.000€ (absoluta), 200.000€ (total), 125.000€ (parcial/secuestro), 100.000€ (lesiones). Se resta ayuda previa.

  22. Artículo 21 — Subrogación del Estado por el abono de la responsabilidad civil

    El Estado se subroga en el crédito contra el responsable mediante procedimiento de apremio (RD 939/2005). La víctima conserva acción civil para reclamar la diferencia si la sentencia supera lo percibido del Estado.

  23. Artículo 22 bis — Resarcimiento por secuestro

    Indemnización fija de 12.000€ por secuestro. Además, se indemnizan daños personales hasta el límite de incapacidad permanente parcial y por días de secuestro según Tabla III del Anexo.

  24. Artículo 22 ter — Anticipos y pagos a cuenta

    Anticipo de hasta 18.030,36€ para graves lesiones. Pagos trimestrales por baja laboral: duplo IPREM vigente por días de incapacidad. Aplica a incapacidad temporal o lesiones invalidantes.

  25. Artículo 23 — Alcance de la indemnización por daños materiales

    Resarcimiento daños materiales (vivienda, empresas, sedes, vehículos). Subsidiario a seguros. No resarcibles bienes públicos. La Administración puede reparar directamente o con convenios.

  26. Artículo 24 — Daños en las viviendas

    En viviendas habituales, se indemniza estructura, instalaciones y mobiliario necesario para la habitabilidad, excluyendo suntuarios. En no habituales, el 50% del daño, con límite reglamentario. La Administración puede ayudar con alojamiento provisional si se debe abandonar la vivienda.

  27. Artículo 25 — Daños en establecimientos mercantiles o industriales

    Se indemnizan reparaciones para reactivar establecimientos, incluyendo mobiliario, con límite reglamentario. En casos excepcionales con riesgo de empleo, se subsidia la diferencia de intereses de préstamos para reanudar la actividad. También se pueden establecer créditos a bajo interés.

  28. Artículo 26 — Daños en sedes de partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales

    Se indemnizan reparaciones para recuperar el funcionamiento de sedes de partidos, sindicatos y organizaciones sociales, incluyendo mobiliario y equipo. También se cubren daños en sedes o lugares de culto de confesiones religiosas inscritas.

  29. Artículo 27 — Daños en vehículos

    Se indemnizan daños en vehículos particulares y de transporte (no públicos), requiriendo seguro obligatorio vigente. Cubre reparaciones o valor de mercado si se destruyen. Es subsidiario de otras indemnizaciones, reduciéndose su cuantía en igual medida.

  30. Artículo 28 — Procedimiento para la indemnización por daños corporales o materiales

    El Ministerio del Interior resuelve en 12 meses (silencio positivo). Plazo de 1 año desde daños (o diagnóstico psicológico/fallecimiento). Requiere dictamen médico y tasación del Consorcio. Las resoluciones agotan vía administrativa y son recurribles.

  31. Artículo 29 — Unificación de los órganos de instrucción

    El Ministerio del Interior gestiona todos los expedientes. Los informes médicos vinculantes evitan nuevos reconocimientos. Actúa como ventan única para derivar peticiones.

  32. Artículo 30 — Relación con los tribunales

    El Ministerio del Interior puede solicitar directamente datos a los tribunales para instruir expedientes, evitando trámites a los interesados, previa autorización de estos.

  33. Artículo 31 — Sensibilización y tratamiento especifico de las víctimas del terrorismo

    Se promueve la atención sanitaria específica, formación del personal y planes de salud. El SNS ofrece atención psicológica y psiquiátrica sin generar derecho a compensación económica.

  34. Artículo 32 — Ayudas para tratamientos médicos y asistencia sanitaria complementaria a la dispensada por el Sistema Nacional de Salud

    Se otorgan ayudas para tratamientos médicos, prótesis y cirugías no cubiertos por seguros o el sistema público, si vinculan con el atentado. Son complementarias e incompatibles con el SNS.

  35. Artículo 33 — Derechos laborales

    Víctimas, cónyuges y hijos reconocidos por el Ministerio del Interior o sentencia firme tienen derecho a reordenar su tiempo de trabajo y movilidad geográfica, según el Estatuto de los Trabajadores.

  36. Artículo 34 — De las políticas activas de empleo

    Víctimas, cónyuges y hijos reconocidos tienen derecho a ser beneficiarios de bonificaciones a la contratación y políticas activas de empleo, conforme al artículo 3 bis.

  37. Artículo 35 — Derechos de los funcionarios y del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas

    Funcionarios tienen derecho a reducción/reordenación de jornada y movilidad geográfica. Sus cónyuges tienen preferencia en puestos similares si hay plaza vacante. Estos derechos también aplican al personal laboral.

  38. Artículo 36 — Ayudas extraordinarias a las víctimas del terrorismo

    El Ministerio del Interior puede conceder ayudas extraordinarias para necesidades personales o familiares no cubiertas, compatibles con las ayudas ordinarias de esta Ley.

  39. Artículo 37 — Tratamiento específico en materia de vivienda pública

    Las Administraciones Públicas darán consideración preferente en adjudicación de vivienda pública y alquiler gestionado públicamente. También establecerán ayudas para adaptación de viviendas por secuelas.

  40. Artículo 38 — Exención de tasas académicas

    Las administraciones educativas aseguran la exención de tasas académicas en centros oficiales para víctimas del terrorismo (art. 4.1) y sus hijos fallecidos o con daños físicos/psíquicos.

  41. Artículo 39 — Concesión de ayudas al estudio

    Se conceden ayudas al estudio si el terrorismo incapacita al estudiante, viudo, pareja, hijos, padres, hermanos o tutores. Las normas determinan cuantías e incompatibilidades.

  42. Artículo 40 — Régimen específico de asistencia a las víctimas en el sistema educativo

    Las administraciones educativas pueden designar tutores para atención individualizada y adaptar el régimen docente a las condiciones físico-psíquicas de las víctimas del terrorismo.

  43. Artículo 41 — Concesión de la nacionalidad

    La condición de víctima del terrorismo se considera circunstancia excepcional para adquirir la nacionalidad española por carta de naturaleza.

  44. Artículo 42 — De la protección de datos y las limitaciones a la publicidad

    Se protege la intimidad de las víctimas del terrorismo, sus descendientes y personas bajo su guarda, especialmente sus datos personales.

  45. Artículo 43 — Publicidad ilícita

    Se considera ilícita la publicidad que utilice la imagen de las víctimas con carácter despreciativo, vejatorio, sensacionalista o con ánimo lucrativo.

  46. Artículo 44 — Vigilancia y control

    Las instituciones competentes adoptan medidas para asegurar que los medios audiovisuales traten a las víctimas conforme a principios constitucionales.

  47. Artículo 45 — Acciones de cesación y rectificación

    Las víctimas del terrorismo pueden ejercer acciones de cesación y rectificación ante los Tribunales por publicidad ilícita de su imagen.

  48. Artículo 46 — Principios aplicables a la información sobre las víctimas del terrorismo

    Los medios deben proteger la imagen de las víctimas del terrorismo, evitando usos inadecuados. La difusión de informaciones debe respetar los derechos humanos, la libertad y la dignidad de las víctimas y sus familias, con especial cuidado en el tratamiento gráfico.

  49. Artículo 47 — Medios de comunicación

    Las Administraciones Públicas promoverán acuerdos de autorregulación con control preventivo y resolución extrajudicial de controversias. También podrán impulsar campañas de sensibilización y formación continuada para los profesionales de la información.

  50. Artículo 48 — Derecho a la asistencia jurídica gratuita

    Las víctimas tienen derecho a asistencia jurídica gratuita en procesos judiciales y administrativos, sin considerar sus recursos económicos. Una misma dirección letrada asumirá la defensa. El derecho se pierde si no se reconoce la condición de víctima o hay sentencia absolutoria firme.

  51. Artículo 49 — Mínima lesividad en la participación en el proceso

    Los Tribunales garantizarán que las declaraciones de las víctimas supongan mínimas incomodidades, evitando contacto visual o sonoro con imputados. Se protegerá su dignidad y seguridad, evitando signos o inscripciones ofensivas o denigrantes durante el proceso.

  52. Artículo 50 — Información especializada

    Las Administraciones Públicas, con el Ministerio de Justicia creando una Oficina en la Audiencia Nacional, establecen mecanismos de información personalizada para que las víctimas conozcan el estado de sus procedimientos judiciales.

  53. Artículo 51 — Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo

    La Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo en la Audiencia Nacional facilita información sobre procedimientos, asesora en procesos penales y contencioso-administrativos, ofrece acompañamiento, protege la intimidad y seguridad, e informa sobre ejecución penitenciaria.

  54. Artículo 52 — Condecoraciones

    La Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo otorga grados de Gran Cruz (fallecidos), Encomienda (heridos/secuestrados) e Insignia (amenazados, ilesos, cónyuge, padres, hijos, abuelos, hermanos, nietos de fallecidos, y familiares de heridos con lesiones incapacitantes hasta 2º

  55. Artículo 53 — Titulares de las condecoraciones

    Las víctimas del terrorismo pueden ser titulares de las condecoraciones de Gran Cruz y Encomienda, mientras que las personas mencionadas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 y el artículo 5 pueden ser titulares de la condecoración con el grado de Insignia.

  56. Artículo 54 — Procedimiento para la concesión de condecoraciones

    El Ministerio del Interior tramita las condecoraciones. La resolución de Gran Cruz se aprueba por Real Decreto en Consejo de Ministros, mientras que las de Encomienda e Insignia las dicta el Ministro del Interior en nombre del Rey. El plazo máximo es de 12 meses.

  57. Artículo 55 — Reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo en la actividad honorífica del Estado

    La condición de víctima del terrorismo es evaluable para condecoraciones y recompensas según profesión, ocupación o residencia.

  58. Artículo 56 — Reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo

    Los poderes públicos impulsan actos, símbolos, monumentos o elementos análogos para asegurar el recuerdo y reconocimiento de las víctimas.

  59. Artículo 57 — Centro Nacional para la Memoria de las Víctimas del Terrorismo

    El Gobierno crea un Centro Nacional para la Memoria de las Víctimas del Terrorismo, con sede en el País Vasco, para preservar valores democráticos y construir memoria colectiva.

  60. Artículo 58 — Reconocimiento institucional de la presencia de las víctimas

    Se destaca la presencia protocolaria y el reconocimiento social de las víctimas del terrorismo en todos los actos institucionales que les afecten.

  61. Artículo 59 — Educación para la defensa de la libertad, la democracia y la paz

    Las Administraciones educativas impulsan planes de educación para la libertad, democracia y paz, procurando la presencia del testimonio directo de las víctimas del terrorismo.

  62. Artículo 60 — Día de recuerdo y homenaje a las víctimas del terrorismo

    El 11 de marzo se conmemora el día europeo de las víctimas del terrorismo. Las instituciones públicas impulsarán actos de reconocimiento para mantener su memoria y reivindicar su mensaje ético.

  63. Artículo 61 — Defensa del honor y la dignidad de las víctimas

    Se prohíbe exhibir públicamente objetos que exalten el terrorismo. Las Administraciones y Delegados del Gobierno velan por su cumplimiento y reclamación ante tribunales, previniendo actos de descrédito a las víctimas.

  64. Artículo 62 — Tutela institucional a las víctimas del terrorismo

    El Ministerio del Interior designa un órgano para ayudar y orientar a víctimas del terrorismo, formulando propuestas de reformas normativas u organizativas para optimizar su asistencia y prestaciones.

  65. Artículo 63 — Informes sobre la situación de las víctimas del terrorismo

    El Ministerio del Interior elabora informes anuales sobre víctimas del terrorismo, con participación de Comunidades Autónomas y asociaciones, remitiéndolos al Parlamento junto a propuestas de actuación y reforma legal.

  66. Artículo 64 — Reconocimiento del papel y la relevancia del movimiento asociativo

    Las asociaciones y fundaciones de víctimas del terrorismo son reconocidas por la Ley como representantes de las mismas, fomentando su unión, defensa de intereses y concienciación social contra el terrorismo.

  67. Artículo 65 — Actividad subvencional

    La Administración General del Estado concede subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que representen a víctimas, priorizando aquellas con mayor número de víctimas y labor asistencial, según normas de desarrollo.

  68. Disposición adicional primera — Aplicación retroactiva a quienes ya hubieran obtenido ayudas e indemnizaciones

    Quienes percibieron ayudas inferiores al anexo I de esta Ley antes de su entrada en vigor pueden solicitar las diferencias en el plazo de un año, contado desde la entrada en vigor del Reglamento de la Ley

  69. Disposición adicional segunda — Comisión de Análisis del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud

    Se constituye una Comisión de Análisis en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en un año, para apoyar la planificación sanitaria y evaluar protocolos. Está compuesta por representantes de las Comunidades Autónomas y emite un informe anual al Pleno

  70. Disposición adicional tercera — Plan de Empleo

    El Plan de Empleo incluirá un programa para víctimas inscritas como demandantes, con medidas para fomentar el trabajo por cuenta propia.

  71. Disposición adicional cuarta — Medidas de empleo público

    Las Administraciones Públicas adoptarán medidas para favorecer el acceso de las víctimas de terrorismo al empleo público, dentro del ámbito de sus competencias

  72. Disposición adicional quinta — Competencias autonómicas

    La Ley 29/2011 se aplica sin perjuicio de las competencias que posean las Comunidades Autónomas en materia de reconocimiento y protección de víctimas del terrorismo.

  73. Disposición adicional sexta — Carta Europea de Derechos de las Víctimas del Terrorismo

    El Gobierno apoyará la aprobación de la Carta Europea de Derechos de las Víctimas del Terrorismo, redactada con asociaciones europeas de víctimas.

  74. Disposición adicional séptima — Actualización de las indemnizaciones por daños físicos y psicofísicos

    Las ayudas e indemnizaciones reguladas en esta Ley se actualizarán periódicamente conforme a las previsiones de las leyes anuales de Presupuestos Generales de Estado

  75. Disposición transitoria

    Las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de la ley y en tramitación se resuelven conforme a la normativa aplicable en el momento de su presentación.

  76. Disposición derogatoria única

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

  77. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    El Gobierno desarrolla reglamentariamente en 6 meses. En 1 año, establece criterios para protocolos de actuación ante atentados y los coordina.

  78. Disposición final segunda — Consideración de las asociaciones de víctimas como asociaciones de utilidad pública

    Se modifica la Ley Orgánica 1/2002 para considerar utilidad pública a asociaciones de víctimas del terrorismo y otras causas de interés general.

  79. Disposición final tercera — Consignación económico-presupuestaria de la Ley

    El Gobierno presenta un proyecto de ley para un crédito extraordinario que financia los pagos previsibles desde la entrada en vigor de la Ley. Las necesidades presupuestarias ordinarias se incluyen en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

  80. Disposición final cuarta — Normas supletorias

    Lo no previsto se rige por legislación sobre resarcimiento a víctimas de terrorismo o bandas, normas de subvenciones y la Ley 30/1992.

  81. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    La Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de septiembre de 2011
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los arts. 3 bis y 28.1 con efectos desde el 23 de septiembre de 2011, por Ley 17/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2012-15651
  • los arts. 5, 20, 22, 38, 53, 54, 65 y SE AÑADEN los arts. 3.bis, 22.bis, 22.ter y una disposición transitoria, por Ley 2/2012, de 29 de junio BOE-A-2012-8745
  • los arts. 33 y 34, por Ley 3/2012, de 6 de julio BOE-A-2012-9110
  • los arts. 21, 52.2, 53.1 y 54.1, por Ley 22/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2013-13616
  • aprobando el Reglamento de reconocimiento integral a las víctimas del terrorismo: Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre BOE-A-2013-9680
  • el art. 48, por Ley 42/2015, de 5 de octubre BOE-A-2015-10727
  • los arts. 4.6 y 52.2 , por Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio BOE-A-2015-8468
  • los arts. 6 y 54.2 y SE SUPRIME el 22, por Ley 22/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2021-21653
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