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En vigorLey

Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo

También conocida como: L 32/1999, L 32/99
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9 de octubre de 1999·13 de marzo de 2003·Jefatura del Estado·BOE-A-1999-20063
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece las ayudas económicas y el apoyo necesario para las personas afectadas por actos terroristas y sus familias.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    El Estado reconoce a las víctimas del terrorismo y asume el pago de las indemnizaciones debidas por los autores y demás responsables de los actos terroristas.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    El Estado indemniza daños físicos o psicofísicos de víctimas de terrorismo entre el 1/1/1968 y la entrada en vigor de esta Ley. Las indemnizaciones son únicas y no implican responsabilidad subsidiaria.

  3. Artículo 3 — Beneficiarios

    Son beneficiarios las víctimas o sus derechohabientes/herederos. En fallecimiento, se prioriza cónyuge o pareja estable (2 años convivencia), herederos descendentes/ascendientes hasta 2º grado, según el Reglamento de Ayudas.

  4. Artículo 4 — Distinciones honoríficas

    Se crea la Real Orden de Reconocimiento Civil. El Gobierno concede Gran Cruz póstuma a fallecidos y Encomienda a heridos/secuestrados, salvo quienes hayan vulnerado la Constitución o Derechos Humanos.

  5. Artículo 4 bis

    El Gobierno aprueba el reglamento en 3 meses. La Presidencia tramita concesiones (Gran Cruz por RD, Encomienda por Orden). La víctima se acredita con informe del Interior, pensión o sentencia. Plazo de resolución: 12 meses. Silencio positivo.

  6. Artículo 5 — Requisitos para el reconocimiento de las indemnizaciones

    Se abonan indemnizaciones si hay sentencia firme o si hay proceso penal iniciado. En este caso, la condición de víctima se acredita por cualquier medio de prueba admisible. Las resoluciones administrativas tienen eficacia para los expedientes.

  7. Artículo 6 — Cuantificación de las indemnizaciones y compensaciones

    El Estado paga indemnizaciones por fallecimiento, gran invalidez, incapacidad permanente (absoluta, total, parcial) y lesiones permanentes no invalidantes. La cuantía se fija por sentencia o anexo de la Ley.

  8. Artículo 7 — Otras ayudas

    Las autoridades educativas eximen tasas académicas a víctimas, cónyuges e hijos. Además, se conceden ayudas para tratamientos médicos, prótesis e intervenciones quirúrgicas no cubiertos por seguros o el régimen público de resarcimientos.

  9. Artículo 8 — Transmisión de la acción civil al Estado

    El Estado se subroga en los derechos de los beneficiarios contra los autores de los delitos. Previamente, los beneficiarios deben transmitir al Estado sus acciones civiles. Si no hay sentencia firme, se transmite la expectativa de derecho.

  10. Artículo 9 — Efectos de las distintas situaciones procesales

    Si hay sentencia firme, se abona la diferencia si la responsabilidad civil no se hizo efectiva. Si la sentencia es superior a la resolución administrativa, se distribuye la diferencia entre beneficiarios.

  11. Artículo 10 — Tramitación de los expedientes y recursos

    El Ministerio del Interior tramita y paga las indemnizaciones. Las beneficiarias solicitan en 6 meses desde el Reglamento. La resolución se notifica en 12 meses; la silencio es estimatorio. La resolución agota la vía administrativa.

  12. Artículo 11 — Relación con los Tribunales

    El Ministerio del Interior puede solicitar a los Tribunales de Justicia los antecedentes, datos o informes necesarios para la tramitación de los expedientes de indemnización.

  13. Artículo 12 — Comisión de Evaluación

    Se crea en el Ministerio del Interior una Comisión de Evaluación, presidida por el Secretario general Técnico e integrada por representantes de Justicia, Economía, Interior y Trabajo, para proponer resoluciones de expedientes.

  14. Artículo 13 — Exenciones tributarias

    Las indemnizaciones están exentas del IRPF y otros impuestos personales. Se consideran prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo, conforme al artículo 7.a) de la Ley 40/1998.

  15. Disposición adicional primera

    Las pensiones de viudedad y orfandad por actos terroristas, si el fallecido tenía pensión de incapacidad o jubilación, se consideran pensiones extraordinarias.

  16. Disposición adicional segunda

    El Ministerio del Interior puede conceder ayudas excepcionales a españoles víctimas de actos terroristas fuera de España (desde 1/9/2001), si la actividad no se desarrolla principalmente aquí.

  17. Disposición adicional única

    Las pensiones de viudedad y orfandad de personas con pensiones de incapacidad permanente o jubilación por actos terroristas tienen la consideración de pensiones extraordinarias derivadas de tales actos.

  18. Disposición derogatoria única

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo.

  19. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    El Gobierno desarrollará reglamentariamente esta Ley en 3 meses, a propuesta conjunta de los Ministros de Justicia, Economía, Interior y Trabajo.

  20. Disposición final segunda — Crédito extraordinario y necesidades presupuestarias futuras

    El Gobierno solicitará a Cortes un crédito extraordinario para financiar pagos de 1999. Las necesidades futuras se consignarán en los Presupuestos Generales del Estado.

  21. Disposición final tercera — Normas supletorias

    Lo no previsto en esta Ley se aplica a la legislación sobre resarcimiento a víctimas de terrorismo/bandas, subvenciones públicas y la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico.

  22. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de octubre de 1999
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Reglamento aprobado por Real Decreto 1211/1997, de 18 de julio BOE-A-1997-17305

Leyes que la modifican

  • aprobando Reglamento de desarrollo: el Real Decreto 1912/1999, de 17 de diciembre BOE-A-1999-24267
  • con el art. 4, aprobando el Reglamento de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas: Real Decreto 1974/1999, de 23 de diciembre BOE-A-1999-24430
  • el art. 9 y SE AMPLÍA el ámbito temporal de aplicación, por Ley 14/2000, de 29 de diciembre BOE-A-2000-24357
  • sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución de 22 de octubre de 2001 BOE-A-2001-20475
  • el ambito temporal de aplicación, según redacción dada a la disposición adicional 9 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, BOE-A-2000-24357, por LEY 24/2001, de 27 de diciembre BOE-A-2001-24965
  • el ambito temporal de aplicación, según redacción dada a la disposición adicional 9 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, BOE-A-2000-24357, por LEY 53/2002, de 30 de diciembre BOE-A-2002-25412
  • el ámbito temporal de aplicación, según la redacción dada a la disposición adicional 9 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, BOE-A-2000-24357, por LEY 62/2003, de 30 de diciembre BOE-A-2003-23936
  • el art. 4 y SE AÑADE un art. 4 bis y una disposición adicional 2, por Ley 2/2003, de 12 de marzo BOE-A-2003-5175
  • el ámbito temporal de aplicación, según redacción dada a la disposición adicional 9 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, BOE-A-2000-24357, por LEY 2/2004, de 27 de diciembre BOE-A-2004-21688
  • el ámbito temporal de aplicación, según redacción dada a la disposición adicional 9 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, BOE-A-2000-24357, por LEY 30/2005, de 29 de diciembre BOE-A-2005-21525
  • el plazo indicado, por Real Decreto-ley 4/2005, de 11 de marzo BOE-A-2005-4110
  • de lo indicado del art. 13, por Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006 BOE-A-2006-20764
  • el ámbito temporal de aplicación, según redacción dada a la disposición adicional 9 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, BOE-A-2000-24357, por LEY 42/2006, de 28 de diciembre BOE-A-2006-22865
  • el ámbito temporal de aplicación, según redacción dada a la disposición adicional 9 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, BOE-A-2000-24357, por LEY 51/2007, de 26 de diciembre BOE-A-2007-22295
  • el ámbito temporal de aplicación, según redacción dada a la disposición adicional 9 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, BOE-A-2000-24357, por LEY 2/2008, de 23 de diciembre BOE-A-2008-20744
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