Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo
También conocida como: RD 671/2013, RD 671/13Esta norma detalla cómo solicitar las ayudas, indemnizaciones y apoyos psicológicos y sociales para las personas afectadas por actos terroristas.
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Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Reglamento
Se aprueba el Reglamento de la Ley 29/2011 de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio
Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor continúan según las normas vigentes al presentar la solicitud.
Disposición transitoria segunda — Aplicación retroactiva a quienes ya hubieran obtenido resarcimientos, indemnizaciones y ayudas
Quienes percibieron menos que el anexo I de la Ley 29/2011 pueden solicitar diferencias en 1 año. También se admiten reclamaciones por daños materiales (desde 1960), ayudas educativas, médicas, psicopedagógicas y extraordinarias en 1 año. El plazo de 5 años para condecoraciones empieza al día sig. a
Disposición derogatoria única — Disposiciones que se derogan
Se derogan normas contrarias, incluyendo los Reales Decretos 1912/1999, 1974/1999 y 288/2003 sobre víctimas del terrorismo.
Disposición final primera — Título competencial
El Real Decreto 671/2013 se dicta al amparo del artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que establece la competencia estatal para su aprobación.
Disposición final segunda — Incorporación de Derecho de la Unión Europea
Se incorpora al Derecho español la Directiva 2004/80/CE sobre indemnización a las víctimas de delitos.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Reglamento de la Ley 29/2011, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Objeto
El reglamento desarrolla la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
El régimen de ayudas aplica a víctimas en España o bajo jurisdicción española. Se extiende a hechos en el extranjero si son españoles y concurren circunstancias específicas, o a participantes en operaciones de paz españolas. Aplica a hechos desde el 1 de enero de 1960.
Artículo 3 — Destinatarios
Son destinatarios los afectados por terrorismo. La condición de víctima se acredita por sentencia firme o, sin ella, mediante pruebas admisibles. La concesión se rige por el Convenio Europeo sobre indemnización a víctimas de delitos violentos.
Artículo 4 — Delimitación de las ayudas, resarcimientos, indemnizaciones y condecoraciones
En fallecimiento: Estado paga gastos traslado, sepelio, incineración, resarcimiento, responsabilidad civil, daños materiales, ayudas médicas, educativas, vivienda, extraordinarias y condecoraciones. Supervivientes tienen resarcimiento personal e indemnizaciones (c-i). Secuestrados tienen resarciento
Artículo 5 — Régimen especial de ayudas a las personas amenazadas
Las personas amenazadas tienen derecho exclusivo a las ayudas extraordinarias del apartado 4 del artículo 42 de este reglamento.
Artículo 6 — Titulares
Titulares del derecho: cónyuge o conviviente (2 años) e hijos; en defecto, padres, nietos, hermanos y abuelos; en defecto, hijos del conviviente y menores en acogimiento. El reparto es por mitades (cónyuge/hijos) o partes iguales. Se considera dependencia económica si los ingresos no superan el 150%
Artículo 7 — Cuantías
La indemnización por fallecimiento es de 250.000 € más 20 mensualidades del indicador público por cada hijo o menor acogido dependiente económicamente de la víctima.
Artículo 8 — Gastos de sepelio e inhumación
El Estado paga hasta 6.000 € de gastos de sepelio e inhumación no cubiertos por seguro, previa presentación de facturas y póliza o declaración responsable.
Artículo 9 — Titulares
El derecho al resarcimiento por daños personales, que incluye daños físicos y psíquicos, corresponde a quienes los hubieran padecido.
Artículo 10 — Cuantías
Resarcimientos: 500.000€ (gran invalidez), 180.000€ (absoluta), 100.000€ (total), 75.000€ (parcial). Lesiones no invalidantes según baremo tráfico (máx. 75.000€). Incapacidad temporal: duplo indicador diario hasta 18 mensualidades. +20 mensualidades por hijo dependiente.
Artículo 11 — Calificación de las lesiones
Calificación lesiones: dictamen equipo valoración INSS con representante Interior. Reconocimiento personal solo si indispensable. Informe síntesis por INSS o salud pública. No residentes: informes penales/consulares. Fuerzas Armadas/GC/CNP: sus órganos periciales. Lesiones no invalidantes: asesoría.
Artículo 12 — Pagos a cuenta
Pagos a cuenta: hasta 18.030,36€ para presumir gran invalidez/total/absoluta (urgente). Reexamen en 15 días si disconforme. Otros casos: duplo indicador diario x días, abono trimestral. Máx. 18 meses. Tras alta o 18 meses, pago total descontando anticipos.
Artículo 13 — Titulares
La persona secuestrada, exigiéndose condición para su libertad, tiene derecho a las prestaciones reconocidas en el artículo siguiente.
Artículo 14 — Cuantía
Indemnización secuestro: 12.000€ fijos más triple indicador diario por día, máx. cuantía incapacidad permanente parcial. Además, resarcimiento por daños personales causados por el acto.
Artículo 15 — Titulares
Las víctimas de terrorismo tienen derecho a ser resarcidas por el Estado, que asume el pago de indemnizaciones por muerte o daños físicos o psíquicos con carácter extraordinario.
Artículo 16 — Cuantía
El Estado paga indemnizaciones por fallecimiento (500.000 €), gran invalidez (750.000 €), incapacidad absoluta (300.000 €), total (200.000 €), parcial (125.000 €), lesiones no invalidantes (100.000 €) y secuestro (125.000 €).
Artículo 17 — Régimen jurídico
El pago no asume responsabilidad civil subsidiaria en procesos penales. Si ya se percibió resarcimiento por daños personales, el Estado abona solo la diferencia entre la cuantía fijada en sentencia y lo ya recibido.
Artículo 18 — Subrogación del Estado en las acciones de responsabilidad civil
El Estado se subroga en las acciones civiles contra los responsables hasta el límite pagado. Los perceptores deben transmitir estas acciones previamente. Si la sentencia reconoce más, conservan la acción para reclamar la diferencia.
Artículo 19 — Comunicación con los órganos jurisdiccionales
Las concesiones de indemnización se comunican al órgano jurisdiccional que dictó la resolución que declaró la responsabilidad civil en la que el Estado quedó subrogado.
Artículo 20 — Titulares
Los españoles víctimas de atentados terroristas en el extranjero, no pertenecientes a contingentes españoles y perpetrados por grupos que no operen habitualmente en España ni contra intereses españoles, tienen derecho al resarcimiento excepcional.
Artículo 21 — Cuantía
Si el español reside habitualmente en el país del atentado, recibe el 50% de las cantidades fijadas. Si no reside allí, la ayuda es del 40% de las cantidades señaladas para fallecimiento, daños personales y secuestro.
Artículo 22 — Carácter subsidiario
La ayuda es subsidiaria de la del Estado donde ocurrió el atentado. Solo se abona si no hay indemnización o es inferior a la prevista, cubriendo la diferencia. Si se recibe ayuda posterior del Estado local, se debe reintegrar la española.
Artículo 23 — Daños resarcibles
Los resarcimientos por daños materiales cubren viviendas, comercios, empresas, sedes políticas/sindicales y vehículos. Son subsidiarios de seguros u otras administraciones. No se resarcen daños en bienes públicos.
Artículo 24 — Daños en viviendas
En viviendas habituales se resarcen daños estructurales, instalaciones y mobiliario necesarios para recuperar habitabilidad, excluyendo elementos suntuarios. En viviendas no habituales, el resarcimiento es del 50% con límite de 113.680 euros. Se considera habitual la residencia durante al menos seis
Artículo 25 — Alojamiento provisional
Los gastos de alojamiento provisional se abonan durante las obras de reparación, con límite de 90 euros diarios en hotel o 1.500 euros mensuales en alquiler. El Ministerio de Interior podrá celebrar convenios con otras Administraciones u organizaciones especializadas en auxilio
Artículo 26 — Daños en establecimientos mercantiles o industriales
En establecimientos mercantiles o industriales se resarcen daños en estructura, instalaciones, mobiliario y equipo necesarios para reanudar la actividad, hasta 113.680 euros por establecimiento. En supuestos excepcionales con riesgo de pérdida de empleo, se podrán subsidiar préstamos
Artículo 27 — Daños en sedes de partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales
Se resarcen daños en sedes de partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales (incluidas asociaciones de víctimas) para recuperar condiciones de funcionamiento. También se resarcen daños en sedes o lugares de culto de confesiones inscritas en el Registro de Entidades Religiosas
Artículo 28 — Daños en vehículos
Se resarcen daños en vehículos particulares y de transporte terrestre con póliza de seguro obligatorio vigente. El resarcimiento cubre gastos de reparación o, en caso de destrucción o reparación superior al valor venal, un vehículo similar hasta 30.500 euros, según informe pericial
Artículo 29 — Tasación de daños materiales
El Consorcio de Compensación de Seguros tasará daños materiales. Para expedientes inferiores a 1.803,04 euros basta su informe. Se prescinde de peritación si los daños acreditados no superan 600 euros.
Artículo 30 — Asistencia psicológica y psiquiátrica inmediata
Las personas afectadas recibirán asistencia psicológica y psiquiátrica inmediata y gratuita, durante todo el tiempo que precisen según criterios médicos para su pronta recuperación.
Artículo 31 — Asistencia sanitaria de urgencia
La asistencia sanitaria de urgencia la presta el Sistema Nacional de Salud. Las autoridades sanitarias localizarán e informarán a los familiares sobre el estado de las víctimas, facilitando información al Ministerio del Interior.
Artículo 32 — Tratamientos médicos y asistencia sanitaria complementaria
Se resarcen gastos de tratamientos médicos, prótesis y cirugías no cubiertos por sistemas públicos o privados, acreditando necesidad. Se requiere informe médico y certificación de la aseguradora. El pago puede ser directo a la entidad o al beneficiario.
Artículo 33 — Tratamiento psicológico
Víctimas con secuelas psicológicas tienen derecho a financiación de atención psicológica (límite 3.600 euros/tratamiento). La Administración financia si no hay conciertos, acreditando necesidad y falta de adecuación del sistema público/privado. Pago trimestral al profesional.
Artículo 34 — Apoyo psicopedagógico
El Ministerio del Interior, con las Comunidades Autónomas, desarrolla apoyo psicopedagógico prioritario y gratuito para alumnos de infantil, primaria y secundaria obligatoria con problemas de aprendizaje o adaptación social por actos terroristas.
Artículo 35 — Titulares
Se conceden ayudas de estudio a estudiantes, viudos, parejas de hecho, hijos, padres, hermanos, tutores o guardadores del fallecido, cuando un acto terrorista les incapacita para ejercer su profesión habitual.
Artículo 36 — Contenido
Ayudas por curso: Infantil 1º (1.000€), Infantil 2º/Primaria/ESO (400€), Bachillerato (1.000€), FP/Grado/Máster (1.500€), Otros superiores (750€), Idiomas (300€). Se incrementan un 20% si el centro está a más de 50 km o un 40% si implica cambio de residencia.
Artículo 37 — Requisitos
Requisitos: no tener título igual/superior. Se aplican normas de becas RD 1721/2007. Coeficiente corrector 0,60 para necesidades específicas. El Ministerio puede eximir requisitos académicos motivadamente por el atentado o su repercusión familiar.
Artículo 38 — Incompatibilidades
Las ayudas al estudio son incompatibles con otras de la misma Administración. Se revoca la del Ministerio del Interior si se perciben más de una por mismo concepto. Solo se concede una ayuda por curso, aunque haya varios grados simultáneos.
Artículo 39 — Tasas académicas
La Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas eximirán del pago de tasas académicas en centros oficiales a quienes tengan daños físicos o psíquicos permanentes por terrorismo, así como a sus hijos y a los de fallecidos en actos terroristas.
Artículo 40 — Vivienda pública
Los beneficiarios tendrán consideración preferente en adjudicación de viviendas públicas tasadas o arrendamiento. Los planes estatales incluirán medidas específicas, pudiendo exonerar umbrales de renta familiar si las secuelas obligan a cambio de vivienda.
Artículo 41 — Ayudas para la adaptación de vivienda
Se acordarán medidas para adaptar viviendas por secuelas del terrorismo. El Ministerio del Interior abonará ayudas extraordinarias para esta finalidad, conforme al artículo siguiente.
Artículo 42 — Ayudas extraordinarias
El Ministerio de Interior concede ayudas extraordinarias para necesidades sociales, sanitarias, psicológicas, educativas o de vivienda. También cubren traslados a amenazados. Son compatibles con ayudas ordinarias y las solicitan víctimas, familiares o el Ministerio.
Artículo 43 — Anticipos
En casos de perentoria necesidad, se otorgan anticipos de hasta el 70% de la ayuda extraordinaria prevista para gastos médicos, traslados y alojamientos provisionales.
Artículo 44 — Derechos laborales
Las víctimas incluidas en los artículos 5 y 33 de la Ley 29/2011 tienen derecho a reducir jornada con salario proporcional, reordenar horario o solicitar movilidad geográfica preferente a otro puesto vacante.
Artículo 45 — Derechos de los empleados públicos
Los empleados públicos que sean víctimas del terrorismo tienen derecho a reducir o reordenar su tiempo de trabajo y a la movilidad geográfica, según la Ley 29/2011 y legislación específica.
Artículo 46 — Políticas activas de empleo
Las víctimas incluidas en el artículo 34 de la Ley 29/2011 tienen derecho a bonificaciones por contratación laboral y a medidas de inserción laboral para colectivos con dificultades de empleo.
Artículo 47 — Convenios con empresas para facilitar la contratación de víctimas del terrorismo
El Ministerio del Interior promueve convenios con empresas para facilitar la contratación e inserción laboral de víctimas del terrorismo, garantizando empleo si deben trasladar su residencia.
Artículo 48 — Iniciación del procedimiento. Forma y lugar de presentación de las solicitudes
El procedimiento se inicia mediante solicitud en modelos del anexo, presencial en registros o electrónica en sede.mir.gob.es. Debe adjuntarse documentación acreditativa de la condición de afectado o grado de parentesco.
Artículo 49 — Plazo de presentación de solicitudes
Plazos: 1 año para indemnizaciones (desde daños/consolidación); 1 año para responsabilidad civil (desde notificación sentencia); 3 meses para ayudas al estudio (desde matrícula); 5 años para condecoraciones (desde el atentado).
Artículo 50 — Subsanación y mejora de la solicitud
Si la solicitud no cumple requisitos, se requiere subsanación en 15 días. Este plazo puede ampliarse hasta 5 días más a petición del interesado o por iniciativa del órgano instructor.
Artículo 51 — Instrucción del procedimiento
El Ministerio del Interior instruye los procedimientos de indemnizaciones como ventanilla única. Puede recabar datos de la Seguridad Social, Hacienda, Defensa, policía y sanidad (con consentimiento). Si hay otros titulares del derecho, se les notifica. Las condecoraciones las tramita el Ministerio.
Artículo 52 — Suspensión del procedimiento
El plazo de resolución se suspende por: subsanación de deficiencias, evaluaciones médicas, tasaciones del Consorcio de Compensación de Seguros, informes preceptivos (máx. 3 meses) o procesos penales pendientes contra los responsables.
Artículo 53 — Resolución
La resolución la dicta el titular del Ministerio del Interior (salvo condecoraciones). El plazo máximo es de 12 meses (6 meses para ayudas al estudio). Si no se notifica resolución expresa en estos plazos, la solicitud se entiende estimada.
Artículo 54 — Ámbito de aplicación
Se aplica a residentes en la UE si el delito ocurrió en España, y a residentes en España si el delito ocurrió en otro Estado miembro de la UE. En este último caso, la autoridad de asistencia coopera con el Estado donde se cometió el delito.
Artículo 55 — Designación y funciones de la autoridad de asistencia
El Ministerio del Interior actúa como autoridad de asistencia para residentes en España que soliciten ayudas en otros países de la UE. Facilita información, traslada la solicitud y coopera con la autoridad de decisión, pudiendo organizar audiencias por teléfono o videoconferencia.
Artículo 56 — Autoridad de decisión
El Ministerio del Interior, como autoridad de decisión, debe comunicar al solicitante y a la autoridad de asistencia la recepción de la solicitud, el órgano instructor, el plazo de resolución y la fecha previsible. Asimismo, puede recabar cooperación para oír al solicitante mediante audiencia telefó
Artículo 57 — Impresos para la transmisión de solicitudes y comunicación de la resolución
Para el traslado de la solicitud y documentación acreditativa, así como para la comunicación de la resolución que ponga fin al procedimiento, se utilizarán los impresos que se establezcan por orden del Ministro del Interior.
Artículo 58 — Recurso administrativo
El Ministerio del Interior debe comunicar al interesado y a la autoridad de asistencia la recepción del recurso de reposición, el órgano tramitador, el plazo, los efectos de la falta de resolución y la fecha previsible. El órgano puede recabar cooperación para oír al interesado mediante audiencia
Artículo 59 — Condecoraciones
La Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo configura la acción honorífica específica del Estado para honrar a las víctimas del terrorismo, de conformidad con la Ley 29/2011, de 22 de septiembre.
Artículo 60 — Grados y concesión
La Real Orden tiene tres grados: Gran Cruz (póstuma), Encomienda (daños físicos/psíquicos o secuestro) e Insignia (amenazados, ilesos, familiares de fallecidos o heridos incapacitantes hasta 2º grado). El Ministro del Interior eleva la Gran Cruz al Consejo de Ministros y concede los otros dos grados
Artículo 61 — Carácter de las condecoraciones y tratamiento que otorgan
Las condecoraciones son personales e intransferibles. La Gran Cruz otorga tratamiento de excelencia, la Encomienda de ilustrísimo/señora y la Insignia de señor/señora con don/doña. La concesión no genera derecho a ayudas o prestaciones de la Ley 29/2011
Artículo 62 — Descripción de las condecoraciones
Gran Cruz: placa dorada 85mm, escudo España, corona real. Encomienda: placa 60mm, cinta cuello 45mm rojo/blanco. Insignia: cruz 45mm, cinta 30mm rojo/blanco. Todas llevan corona laurel dorada y reverso con inscripción 'reconocimiento y memoria'
Artículo 63 — Expedición de títulos y Libro Registro
La Cancillería expide el título autorizado con firma del Rey y firmado por el Gran Canciller. Las concesiones se inscriben en un Libro Registro
Artículo 64 — Uso y efectos de las condecoraciones
Para miembros de Fuerzas Armadas, Cuerpos de Seguridad y empleados públicos, la concesión sirve de mérito especial y circunstancia relevante para condecoraciones profesionales, según su normativa reguladora
Artículo 65 — Actos de homenaje y reconocimiento a las víctimas del terrorismo
El Gobierno impulsa el reconocimiento a víctimas del terrorismo mediante condecoraciones y presencia institucional el 27 de junio y el 11 de marzo.
Artículo 66 — Informe sobre la situación de las víctimas del terrorismo
El Ministerio del Interior elabora un informe anual sobre víctimas, solicitando datos a comunidades autónomas, entidades locales y asociaciones de víctimas a través de la Fundación de Víctimas del Terrorismo.
Artículo 67 — Carta Europea de Derechos de las Víctimas del Terrorismo
En un año, el Ministerio del Interior y asociaciones de víctimas elaborarán un borrador de Carta Europea de Derechos de las Víctimas del Terrorismo para la Comisión Europea.
ANEXO
El Anexo contiene los modelos de solicitudes para acceder a las prestaciones del reglamento.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 1912/1999, de 17 de diciembre BOE-A-1999-24267
- Real Decreto 1974/1999, de 23 de diciembre BOE-A-1999-24430
- Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo BOE-A-2003-5455
- la Ley 29/2011, de 22 de septiembre BOE-A-2011-15039
- Directiva 2004/80/CE, de 29 de abril DOUE-L-2004-82048
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 225, de 19 de septiembre de 2013 BOE-A-2013-9708
- los arts. 48.2, 49.4, 60.1 y 2, 61.2 y 62 y el modelo de solicitud indicado del anexo, por Real Decreto 107/2018, de 9 de marzo BOE-A-2018-3360
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