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En vigorLey

Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo

También conocida como: L 5/2018, L 5/18
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4 de diciembre de 2018·7 de mayo de 2025·Comunidad de Madrid·BOE-A-2018-16540
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula las ayudas, el reconocimiento y el apoyo a las víctimas del terrorismo que residen o sufrieron atentados en la Comunidad de Madrid.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley reconoce a víctimas del terrorismo en la Comunidad de Madrid, estableciendo medidas de protección, ayudas y actuaciones para atenuar consecuencias, justicia y memoria. Define acción terrorista como aquella que subvierte el orden constitucional o altera la paz pública.

  2. Artículo 2 — Ámbito temporal y subjetivo de aplicación

    La ley aplica a hechos desde el 1 de enero de 1960. Cubre fallecidos y víctimas con daños en Madrid o empadronadas dos tercios de su vida. Incluye víctimas de amenazas que residan en Madrid dos años. Afecta a establecimientos, asociaciones sin ánimo de lucro y comunidades de propietarios por daños.

  3. Artículo 3 — Destinatarios

    Destinatarios: víctimas reconocidas en Ley 29/2011 y personas con daños materiales no víctimas. Titulares de establecimientos y asociaciones tienen derecho a ayudas materiales y distinciones.

  4. Artículo 4 — Clases de ayudas, medidas y reconocimientos

    Se conceden indemnizaciones, asistencia, ayudas educativas, empleo, vivienda, cultura, subvenciones y distinciones. Son complementarias a las estatales, salvo fallecimiento o daños físicos/psíquicos.

  5. Artículo 5 — Cuantía de las indemnizaciones por daños personales y ayudas extraordinarias

    La cuantía de la indemnización por daños personales y ayudas extraordinarias equivale al 30 por 100 de la cantidad concedida por el órgano competente según la Ley estatal 29/2011.

  6. Artículo 6 — Titulares del derecho a las indemnizaciones por daños personales y ayudas extraordinarias

    Son titulares quienes hayan recibido previamente indemnizaciones complementarias del órgano competente estatal y estén dentro del ámbito de aplicación de esta ley.

  7. Artículo 7 — Objeto de las ayudas y medidas por daños materiales

    Se aplican a daños materiales por acción terrorista a responsables no culpables. Quedan excluidos bienes de sector público español, extranjero e organismos internacionales.

  8. Artículo 8 — Cuantía de las ayudas y peritación de los daños

    Ayudas máx. 45.000€ por siniestro. Valoración por Consorcio o técnicos. Si se discrepa, tasación propia a costa del solicitante (se reembolsa si se estima). Sin tasación si daños <300€.

  9. Artículo 9 — Reparación de los daños

    Ayudas para reparar vivienda habitual si daños esenciales imposibilitan habitabilidad. Incluye elementos comunes. Pago a propietarios/arrendatarios o comunidad. No aplica si Estado o Ayuntamiento reparan directamente.

  10. Artículo 10 — Alojamiento provisional

    La Comunidad de Madrid proporciona alojamiento provisional si la vivienda habitual queda inhabilitada por terrorismo. La duración es la de las obras. Se facilita alojamiento directo o se sufragar gastos con límite de 90 euros diarios (hotel) o 1.500 euros mensuales (alquiler).

  11. Artículo 11 — Cambio de vivienda

    Si la vivienda se pierde definitivamente: propietarios reciben ayuda del 80-100% del valor real; usufructuarios, alquiler vitalicio; arrendatarios, ayuda para nuevo contrato. El valor se tasará. Si persiste la necesidad, se conceden ayudas extraordinarias del capítulo VII.

  12. Artículo 12 — Concurrencia con indemnizaciones de entidades colaboradoras

    Si la víctima percibe indemnización por el mismo concepto de entidad aseguradora o del Consorcio de Compensación de Seguros, la Comunidad de Madrid deducirá dicho importe de la ayuda concedida.

  13. Artículo 13 — Daños en establecimientos mercantiles o industriales

    Los establecimientos mercantiles o industriales dañados por terrorismo que hayan solicitado créditos para reparaciones recibirán ayudas equivalentes al coste financiero de dichos créditos, con el límite del artículo 8.1.

  14. Artículo 14 — Daños en las sedes de las entidades que representan y defienden los intereses de las víctimas del terrorismo

    Las entidades sin ánimo de lucro que defiendan a víctimas del terrorismo recibirán las mismas ayudas por daños en sus sedes y equipamiento, si han solicitado créditos para reparaciones.

  15. Artículo 15 — Concurrencia con indemnizaciones de entidades aseguradoras

    Si el beneficiario recibe indemnización de una aseguradora o del Consorcio de Compensación de Seguros por el mismo concepto, la Comunidad de Madrid deducirá ese importe de la ayuda.

  16. Artículo 16 — Asistencia sanitaria y psicológica

    La Comunidad de Madrid ofrece asistencia sanitaria y psicológica gratuita en centros del Servicio Madrileño de Salud. Se promueven colaboraciones con el Hospital Nacional de Parapléjicos y colegios profesionales.

  17. Artículo 17 — Asistencia psicopedagógica

    Los alumnos de infantil, primaria y secundaria con problemas de aprendizaje o adaptación por terrorismo recibirán asistencia psicopedagógica prioritaria y gratuita, complementaria a la educativa.

  18. Artículo 18 — Destinatarios, prestación y procedimiento

    Se conceden ayudas para enseñanza, transporte y comedor en centros públicos de Madrid a víctimas con incapacitación total. La dispensa o ampliación de cuantía sigue las convocatorias. Se atienden necesidades específicas. No son compatibles con ayudas estatales por el mismo concepto.

  19. Artículo 19 — Medidas en el ámbito del empleo

    La Comunidad de Madrid diseña planes gratuitos de reinserción laboral y autoempleo para víctimas y familiares. Se promueve la contratación prioritaria y se incentiva la contratación estable. Los funcionarios públicos pueden adaptarse al puesto o reducir jornada según su estado físico o psicológico.

  20. Artículo 20 — Acceso a las viviendas de protección pública de titularidad de la Comunidad de Madrid

    La Comunidad de Madrid facilita el acceso a viviendas de protección pública de su titularidad a las personas del artículo 3 que deban cambiar su vivienda habitual como consecuencia de una acción terrorista, conforme al reglamento correspondiente.

  21. Artículo 21 — Acceso a la cultura y al deporte

    La Comunidad de Madrid establece bonificaciones para facilitar el acceso de víctimas del terrorismo y sus familiares a actividades culturales y deportivas organizadas directamente por la Administración autonómica, así como a sus instalaciones deportivas dependientes.

  22. Artículo 22 — Situaciones excepcionales de necesidad

    El Consejo de Gobierno concede ayudas excepcionales para necesidades personales o familiares verificables, cuando las ayudas ordinarias sean insuficientes.

  23. Artículo 23 — Destinatarias de las subvenciones

    Asociaciones y fundaciones que defienden a víctimas del terrorismo pueden recibir subvenciones. Se valora su representatividad e implantación social en la Comunidad de Madrid.

  24. Artículo 24 — Distinciones honoríficas

    La Comunidad de Madrid crea distinciones honoríficas para víctimas o quienes lucharon contra el terrorismo. Se valora la condición de amenazado (requiere residencia previa de 2 años) o recibir ayudas.

  25. Artículo 25 — Actuaciones en memoria de las víctimas

    La Comunidad de Madrid preserva la memoria del terrorismo mediante: archivos audiovisuales con RTVM, material bibliográfico en bibliotecas y escuelas, contenidos educativos, charlas, becas universitarias, un Centro Interactivo de Memoria, actos el 11 de marzo y 27 de junio, y reconocimiento protocol

  26. Artículo 25 bis — Acción popular

    La Comunidad de Madrid puede ejercer acción popular en casos de enaltecimiento del terrorismo o descrédito a víctimas.

  27. Artículo 26 — Confidencialidad y protección de datos

    La Comunidad de Madrid garantiza la confidencialidad de datos de víctimas y familiares, cumpliendo la normativa de protección de datos. Las solicitudes pueden autorizar la obtición de documentos por la administración.

  28. Artículo 27 — Principios del procedimiento y derechos de los interesados

    El procedimiento se rige por la Ley 39/2015. Derechos: trato respetuoso, información previa de ayudas y requisitos, participación de facilitadores, y tramitación diligente sin trámites innecesarios.

  29. Artículo 28 — Requisitos

    Requisito previo: reconocimiento del derecho a indemnizaciones por órganos judiciales o de la Administración General del Estado, conforme al artículo 3 bis de la Ley 29/2011.

  30. Artículo 29 — Iniciación

    Inicio de oficio o a instancia. La solicitud requiere datos personales, hechos, daños, ayuda solicitada, aseguradora y firma. Plazo: 9 meses desde reconocimiento estatal. Portal Madrid ofrece modelo.

  31. Artículo 30 — Tramitación

    Tramitación por Consejería competente. Indemnizaciones fallecimiento y daños físicos/psíquicos, y subvenciones a entidades, gestionadas por el Comisionado del Gobierno en Madrid con personal formado.

  32. Artículo 31 — Resolución y pago

    El plazo máximo de resolución es de 12 meses. El Consejo de Gobierno concede indemnizaciones por fallecimiento, ayudas extraordinarias y cuantías superiores a 12.000 euros. El pago se realiza en 4 años.

  33. Artículo 32 — Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Atención a las Víctimas del Terrorismo

    El Comisionado para la Atención a las Víctimas del Terrorismo gestiona indemnizaciones, ayudas por daños materiales y subvenciones. Intermedia con entidades, propone convenios y es Alto Cargo nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno.

  34. Disposición adicional primera — Aplicación a los hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley

    Solicitudes por hechos anteriores a la ley: plazo 9 meses desde entrada en vigor (o reconocimiento de víctima). Pago en 4 años desde resolución, si no se recibieron ayudas previas superiores.

  35. Disposición adicional segunda — Plan de protección civil frente a los riesgos asociados al terrorismo

    El Consejo de Gobierno aprueba en 1 año un Plan de actuación frente a riesgos terroristos, integrado en PLATERCAM, con mecanismos de coordinación con planes estatales.

  36. Disposición adicional tercera — Protocolo de actuación del derecho a la imagen personal y confidencial

    El Gobierno aprueba en 3 meses el Protocolo del Derecho a la imagen personal y confidencial de las víctimas, estableciendo códigos de autorregulación y deontológicos.

  37. Disposición adicional cuarta — Actualización de cuantías

    El Consejo de Gobierno tiene la facultad de actualizar las cuantías de las ayudas previstas en la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo.

  38. Disposición derogatoria única — Derogación de normas

    Se deroga la Ley 12/1996 de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo. Quedan derogadas también las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley.

  39. Disposición final primera — Habilitación normativa

    Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.

  40. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de diciembre de 2018
Departamento
Comunidad de Madrid

Notas oficiales

Publicada en el BOCM núm. 255, de 25 de octubre de 2018

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOCM núm. 303, de 20 de diciembre de 2018 BOCM-m-2018-90505
  • de la Ley 9/2022, de 16 de noviembre, en BOCM núm. 284 de 29 de noviembre de 2022 BOCM-m-2022-90373
  • el art. 29.6 y la disposición adicional 1.1, por Ley 2/2019, de 6 de marzo BOE-A-2019-5823
  • con efectos desde el 1 de enero de 2023, los arts. 2, 30, 31, y SE AÑADE con los mismos efectos, el Capítulo XII y desde el 22 de noviembre de 2022 el art. 25 bis, por Ley 9/2022, de 16 de noviembre BOE-A-2023-7341
  • con efectos desde el 26 de octubre de 2018, el preámbulo, los arts. 3 y 4 y el capítulo II, por Ley 1/2025, de 30 de abril BOE-A-2025-19344
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