Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León
También conocida como: L 4/2017, L 4/17Esta ley establece las ayudas, el apoyo psicológico y el reconocimiento oficial para las personas afectadas por el terrorismo en Castilla y León.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley reconoce y atiende a víctimas del terrorismo en Castilla y León con medidas de protección, justicia, recuerdo y homenaje. Las administraciones priorizan a las víctimas usando cauces normales. La compatibilidad con ayudas estatales se rige por normativa estatal, debiendo declarar otras ayudas.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Son víctimas quienes sufren acciones terroristas de grupos criminales o actos dirigidos a esos fines. Se incluyen hijos, cónyuges o convivientes. Para Títulos III y siguientes, también nietos, padres, abuelos y hermanos. Deben residir en Castilla y León para medidas del Título II.
Artículo 3 — Acreditación de la condición de víctima del terrorismo
La condición de víctima se acredita con resoluciones firmes del Estado, con eficacia en Castilla y León. Los documentos estatales tienen los mismos efectos.
Artículo 4 — Asistencia sanitaria
Derecho a tratamientos médicos y atención psicológica gratuita inmediata de la Gerencia Regional de Salud, si no están cubiertos por otros sistemas.
Artículo 5 — Ayudas al estudio
Se aplica un coeficiente corrector en el cálculo de la renta para las ayudas al estudio de víctimas del terrorismo en centros de Castilla y León.
Artículo 6 — Ayudas de comedor escolar
El comedor escolar es gratuito para víctimas del terrorismo que acrediten motivos de renta y sean alumnos de centros públicos de Castilla y León.
Artículo 7 — Exención de precios públicos y tasas en el ámbito educativo
Las víctimas del terrorismo están exentas de precios públicos en programas de conciliación, estudios universitarios oficiales y enseñanzas especiales. También están exentas de tasas por expedición de títulos, certificados y pruebas en enseñanzas no universitarias.
Artículo 8 — Asistencia en el sistema educativo
La administración educativa debe establecer un sistema de atención específica e individualizada en centros públicos para facilitar la continuidad de estudios y la adaptación social de las víctimas del terrorismo. La Junta garantiza esta atención en centros sin recursos.
Artículo 9 — Acceso a centros residenciales para personas mayores
Las víctimas del terrorismo tienen preferencia en el acceso a centros residenciales públicos y plazas concertadas en privados para personas mayores, si están en situación de desamparo y es el recurso idóneo, conforme a la normativa de Servicios Sociales de Castilla y León.
Artículo 10 — Prestaciones sociales
Las ayudas e indemnizaciones por victimismo no se computan para determinar la capacidad económica familiar en el sistema de servicios sociales de Castilla y León. Tampoco se computan los bienes adquiridos con dichas ayudas para paliar secuelas.
Artículo 11 — Acceso a instalaciones juveniles
Las ayudas por victimismo no se computan para el acceso a instalaciones juveniles o becas en Castilla y León. Existe un porcentaje de plazas reservadas a familias con víctimas y preferencia en becas de instalaciones juveniles.
Artículo 13 — Acceso al empleo
La Administración de Castilla y León promoverá el acceso al empleo de las víctimas del terrorismo mediante: tratamiento específico en planes de reinserción y autoempleo, asesoramiento individualizado del servicio público de empleo, suscripción de convenios con empresas para su incorporación laboral,
Artículo 14 — Acceso al empleo público
Las víctimas del terrorismo están exentas de abonar las tasas por participar en pruebas de selección para acceder a la condición de personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 15 — Beneficios fiscales
En el impuesto sobre sucesiones y donaciones, se aplicará a las víctimas del terrorismo y a sus herederos una bonificación en la base imponible sobre todos los importes percibidos, en los términos que se establezca en la normativa tributaria.
Artículo 16 — Ayudas para el gasto farmacéutico
Las víctimas del terrorismo titulares de Tarjeta Sanitaria Individual del Servicio de Salud de Castilla y León con derecho a prestación farmacéutica están incluidas entre los beneficiarios de ayudas económicas para facilitar la adherencia a tratamientos farmacéuticos prescritos, sin acreditar otros
Artículo 17 — Acceso a la cultura
Las víctimas del terrorismo están exentas de pagar precios públicos en museos de la Administración de Castilla y León y en los estatales gestionados por la Comunidad. La Administración facilitará los medios para acreditar su condición de víctima.
Artículo 18 — Ayudas extraordinarias
Se conceden ayudas extraordinarias de forma excepcional para paliar necesidades personales de víctimas, verificables, cuando la Administración constate inexistencia o insuficiencia de otras ayudas existentes.
Artículo 19 — Medidas urgentes
Tras un acto terrorista, la consejería correspondiente activa medios para facilitar primeras asistencias a víctimas, ocurra el hecho en Castilla y León o fuera, si son ciudadanos con condición política castellano y leonesa.
Artículo 20 — Distinciones honoríficas
La Junta concede distinciones a víctimas y a quienes luchan contra el terrorismo. Se crean: Medalla a víctimas (en Castilla y León, España o extranjero si son ciudadanos) y Medalla a defensa y atención. No tienen contenido económico y se otorgan por propuesta de la consejería competente.
Artículo 21 — Reconocimiento institucional de las víctimas
Los poderes públicos velarán por la presencia protocolaria de las víctimas del terrorismo y de sus asociaciones y fundaciones en Castilla y León en los actos institucionales de la Comunidad.
Artículo 22 — Memoria de las víctimas
Las Administraciones Públicas de Castilla y León realizan actos de homenaje con testimonio de víctimas, impulsan su recuerdo mediante elementos distintivos y velan por su dignidad, impidiendo actos vejatorios o de exaltación terrorista.
Artículo 23 — Día de recuerdo a las víctimas
El 27 de junio se recuerda a las víctimas en Castilla y León y el 11 de marzo se conmemora el día europeo. En esas fechas, las Administraciones impulsan actos de reconocimiento para mantener su memoria.
Artículo 24 — Educación basada en los derechos humanos y la paz
La administración educativa de la Junta de Castilla y León incluye en el currículo la defensa de derechos humanos, valores democráticos e historia del terrorismo para combatir este fenómeno.
Artículo 25 — Fomento del movimiento asociativo y fundacional
La Ley reconoce a asociaciones y fundaciones de víctimas como representantes. La Administración las apoya económica y técnicamente en asistencia, dignificación y educación, difundiendo su labor.
Artículo 26 — Comisionado para las Víctimas del Terrorismo
El Comisionado para las Víctimas del Terrorismo, con rango de Director General, es órgano de relación y coordinación de actuaciones de la Administración, designado por la Junta de Castilla y León.
Artículo 27 — Información en la página web oficial
La web de la Junta de Castilla y León incluye un apartado con información administrativa actualizada sobre víctimas del terrorismo.
Artículo 28 — Atención en el servicio 012
La Administración de Castilla y León, a través del servicio de información 012, facilitará información integral sobre medidas de atención a víctimas del terrorismo y las derivará hacia la unidad administrativa competente.
Disposición adicional primera — Subvenciones y ayudas
Las subvenciones de la Junta incorporarán como criterio la condición de víctima del terrorismo. También pueden ser beneficiarias personas jurídicas o entidades sin ánimo de lucro que hayan sufrido daños materiales por actos terroristas en la Comunidad, cualquiera que sea su sede.
Disposición adicional segunda — Personal estatutario y laboral
Los derechos de función pública de las víctimas del terrorismo reconocidos para funcionarios en la Ley 7/2005 son aplicables al personal estatutario y laboral de la Junta de Castilla y León, en la medida de su compatibilidad jurídica y según su legislación específica.
Disposición transitoria única — Aplicación de carácter retroactivo
La Ley se aplica con carácter retroactivo a quienes tengan la condición de víctimas del terrorismo conforme al artículo 2 con anterioridad a su entrada en vigor.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León
Se añade una disposición a la Ley de Función Pública de Castilla y León. La Administración adopta medidas para favorecer el acceso al empleo público de víctimas del terrorismo y hace efectivos sus derechos según el Real Decreto Legislativo 5/2015.
Disposición final segunda — Regulación tributaria
La Junta de Castilla y León debe remitir a las Cortes un proyecto de ley para regular lo previsto en el artículo 15, antes de que finalice el año natural en que entre en vigor la presente Ley.
Disposición final tercera — Desarrollo reglamentario
Se faculta a la Junta de Castilla y León para dictar disposiciones de desarrollo. Debe aprobar las normas reglamentarias necesarias en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCYL núm. 189, de 2 de octubre de 2017.
Leyes en las que se basa
- la disposición adicional 15 a la Ley 7/2005, de 24 de mayo BOE-A-2005-11757
- los arts. 25.5 , 70, 71, 73 y 74 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre BOE-A-2007-20635
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