Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León
También conocida como: L 7/2005, L 7/05Esta ley regula cómo se accede, trabaja y organiza el personal que presta servicios en la administración pública de Castilla y León.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
20 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 5 de diciembre de 2025
Castilla y León cambia los grupos funcionariales y elimina reglas sobre incendios
Los funcionarios pasan a clasificarse en los grupos A a E según la titulación exigida, desde doctorado hasta certificado de escolaridad. También desaparecen el procedimiento temporal específico para el operativo contra incendios y las reglas sobre agentes medioambientales y bomberos forestales.
Reforma BOE-A-2025-90281Ver qué cambió → - 24 de octubre de 2025
Castilla y León crea el Cuerpo de Agentes Medioambientales del Grupo B
La ley crea este cuerpo y permite que los agentes de la escala actual se integren voluntariamente si tienen la titulación exigida. También incorpora procedimientos específicos para contratar personal temporal contra incendios forestales y reconoce como bomberos forestales a determinados funcionarios que cumplan los requisitos previstos.
Reforma BOE-A-2025-90252Ver qué cambió → - 14 de mayo de 2024Reforma BOE-A-2024-14546Ver qué cambió →
- 15 de mayo de 2023Reforma BOE-A-2023-90202Ver qué cambió →
- 17 de abril de 2023Reforma BOE-A-2023-90163Ver qué cambió →
- 6 de marzo de 2023Reforma BOE-A-2023-6456Ver qué cambió →
- 25 de febrero de 2021Reforma BOE-A-2021-4321Ver qué cambió →
- 19 de junio de 2020Reforma BOE-A-2020-90233Ver qué cambió →
- 26 de marzo de 2019Reforma BOE-A-2019-5742Ver qué cambió →
- 2 de octubre de 2017Reforma BOE-A-2017-12358Ver qué cambió →
- 6 de julio de 2017Reforma BOE-A-2017-9778Ver qué cambió →
- 13 de diciembre de 2016Reforma BOE-A-2016-12435Ver qué cambió →
- 21 de noviembre de 2016Reforma BOE-A-2016-11673Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2015Reforma BOE-A-2016-1884Ver qué cambió →
- 19 de septiembre de 2014Reforma BOE-A-2014-9959Ver qué cambió →
- 3 de julio de 2013Reforma BOE-A-2013-7748Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2012Reforma BOE-A-2013-665Ver qué cambió →
- 30 de octubre de 2012Reforma BOE-A-2012-90252Ver qué cambió →
- 29 de febrero de 2012Reforma BOE-A-2012-4385Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2006Reforma BOE-A-2006-1183Ver qué cambió →
- 31 de mayo de 2005Versión original BOE-A-2005-11757
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta ley regula la Función Pública de Castilla y León, subordinando intereses individuales a los públicos bajo la dirección de la Junta.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley aplica a personal de la Administración y Organismos Autónomos de Castilla y León. También a docentes no universitarios, personal universitario y estatutario de salud, con respeto a sus normativas específicas y autonomía.
Artículo 3 — Principios
La Función Pública de Castilla y León se rige por: sometimiento a la ley, igualdad, mérito y capacidad, inamovilidad, profesionalización, eficacia, eficiencia, coordinación entre administraciones, y participación y negociación.
Artículo 4 — Valores éticos
El personal público debe actuar con integridad, ética, neutralidad, imparcialidad, transparencia, iniciativa, receptividad, cooperación, responsabilidad y servicio. La Administración fomenta estos valores.
Artículo 5 — Órganos superiores en materia de función pública
Los Órganos Superiores en materia de Función Pública son: la Junta de Castilla y León, el Consejero competente en materia de Función Pública, el Consejero competente en materia de política presupuestaria y de gasto público, el Consejo de la Función Pública y la Comisión Regional de la Función Public
Artículo 6 — La Junta de Castilla y León
La Junta establece política de personal, aprueba leyes, directrices, instrucciones sindicales, condiciones empleo, ofertas empleo, normas retributivas, puestos de trabajo y jornada. Resuelve expedientes disciplinarios graves y fija competencias de otros órganos.
Artículo 7 — El Consejero competente en materia de Función Pública
El Consejero de Función Pública coordina la política de personal. Atribuciones: elaborar normas, inspeccionar, formar personal, aprobar relaciones de puestos, convocar concursos, seleccionar funcionarios, resolver incompatibilidades, negociar convenios y autorizar comisiones de servicio.
Artículo 8 — Delegación de competencias
Se delegan competencias en consejerías de educación y sanidad para su personal. La delegación sobre inspección general no afecta la competencia del Consejero de Función Pública.
Artículo 9 — Comunicación e Información
En competencias delegadas, se garantiza comunicación con la Consejería de Función Pública, que debe informar previamente sobre medidas que trasciendan los ámbitos sanitario y docente.
Artículo 10 — El Consejero competente en materia de política presupuestaria y de gasto público
El Consejero de Presupuestos propone directrices de gasto de personal, informa medidas de personal con impacto económico y aprueba planes de empleo con incidencia en el gasto público.
Artículo 11 — El Consejo de la Función Pública
El Consejo de la Función Pública, órgano superior colegiado, coordina y asesora la política de personal. Está integrado por altos cargos y 12 representantes sindicales. Informa anteproyectos, planes de empleo y decisiones de personal.
Artículo 12 — La Comisión Regional de la Función Pública
La Comisión Regional de la Función Pública coordina la función pública entre la Comunidad y la Administración Local, con representantes de ambas.
Artículo 13 — Personal al servicio de la Administración de Castilla y León
El personal se clasifica en: funcionario, interino, eventual y laboral. El personal estatutario sanitario se rige por su normativa específica.
Artículo 14 — Personal funcionario
El personal funcionario tiene relación permanente. Se exceptúan puestos de oficios, mantenimiento y técnicos especializados. Quedan reservados puestos con autoridad, fe pública o control financiero.
Artículo 15 — Personal interino
El personal interino se nombra por urgente necesidad, máximo 2 años, cubriendo vacantes o sustituciones. Se selecciona por mérito e igualdad. Cesa automáticamente al cubrirse la plaza, suprimirse la plaza o agotarse el plazo, sin indemnización.
Artículo 16 — Personal eventual
El personal eventual, nombrado libremente por la Junta de Castilla y León, realiza funciones de confianza. Cesa automáticamente sin indemnización al cesar la autoridad. No es mérito para acceso a la función pública.
Artículo 17 — Personal laboral
El personal laboral tiene contrato escrito. Es fijo (permanente) o temporal (ocasional/urgente). No se puede contratar para puestos reservados a funcionarios. Se rige por el Estatuto de los Trabajadores y esta Ley.
Artículo 18 — Objeto de la planificación de recursos humanos
La planificación de recursos humanos busca la adecuada dimensión, distribución y capacitación para mejorar los servicios.
Artículo 19 — Planes de Empleo
Los planes de empleo en Castilla y León incluyen modificaciones organizativas, suspensión de incorporaciones, reasignación, formación, concursos limitados, promoción interna, tiempo parcial y necesidades de recursos. Se negocian con sindicatos.
Artículo 20 — Oferta de Empleo Público
La Oferta de Empleo Público es anual para cubrir necesidades presupuestarias no cubiertas. El Consejero elabora el proyecto, aprobado por la Junta. Se publica en el BOCyL. Los seleccionados no necesitan concurso previo de méritos.
Artículo 21 — Estructura de la organización
La Administración de Castilla y León se estructura mediante las relaciones de puestos de trabajo y la plantilla.
Artículo 22 — Plantilla
La plantilla coordina la función pública y el presupuesto, garantizando racionalidad. Publica plazas dotadas y se actualiza reglamentariamente en la sede electrónica.
Artículo 23 — Relaciones de puestos de trabajo
Las relaciones de puestos de trabajo ordenan los recursos humanos. Deben actualizarse en 6 meses ante cambios orgánicos. La provisión de puestos requiere figurar en ellas, salvo excepciones como fuerza mayor, sustituciones o proyectos con fondos europeos.
Artículo 24 — Tramitación y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo
Las Consejerías elaboran las relaciones de puestos de trabajo, negociando con representantes. Las modificaciones requieren informes y comunicación. La aprobación es por Acuerdo de la Junta, notificándose individualmente y publicándose en el BOCyL y sede electrónica.
Artículo 25 — Puestos de carácter directivo
Los puestos directivos realizan dirección y evaluación. Se adscriben al Grupo superior y su desempeño se somete al sistema de evaluación del artículo 70.
Artículo 26 — Registro General de Personal
El Registro General de Personal, en la Dirección General de la Función Pública, inscribe al personal. Es requisito para nóminas. No guarda datos de raza, opinión o religión.
Artículo 27 — Acceso a los datos del Registro
El acceso a datos del Registro se rige por la Constitución y protección de datos. El personal inscrito tiene libre acceso a su expediente individual y vida administrativa.
Artículo 28 — Ordenación del personal funcionario
Los funcionarios se ordenan en Grupos según titulación: A (Doctor/Licenciado), B (Diplomado), C (Bachiller), D (ESO) y E (Certificado escolaridad).
Artículo 29 — Cuerpos, Escalas y Especialidades
Los Cuerpos se dividen en Escalas según funciones. Las Escalas pueden tener especialidades. No pueden tener funciones de órganos administrativos ni existir cuerpos con funciones similares y misma titulación.
Artículo 30 — Cuerpos de Administración General y Especial
Los Cuerpos de Administración General realizan funciones comunes administrativas. Los de Administración Especial desempeñan funciones propias de oficios o profesiones específicas.
Artículo 31 — Cuerpos de Administración General
Cuerpos de Administración General: Grupo A (Superior, programación y dirección), Grupo B (Gestión, impulso y gestión), Grupo C (Administrativo, trámites), Grupo D (Auxiliar, archivo y mecanografía).
Artículo 32 — Cuerpos y Escalas de Administración Especial
Administración Especial: Grupo A (Ingenieros, Arquitectos, Letrados, Económico-Financiera, Facultativo con escalas de Seguridad, Archiveros, Bibliotecarios, Museos). Grupo B (Ingenieros Técnicos, Arquitectos Técnicos, Gestión Económica, Técnicos con escalas de Inspección, Formación, Seguridad, Bibli
Artículo 33 — Cuerpos y Escalas Docentes
Los funcionarios docentes desarrollan funciones en la Administración Educativa. Pueden trabajar en la consejería de educación si está en la relación de puestos, sin consolidar grado personal.
Artículo 34 — Cuerpos y Escalas Sanitarios
Los funcionarios sanitarios ejercen funciones que exigen titulación específica en la Administración Sanitaria. La determinación de sus cuerpos y escalas se realiza por Ley de las Cortes de Castilla y León.
Artículo 35 — La creación, modificación y supresión de Cuerpos y Escalas
La creación, modificación y supresión de Cuerpos y Escalas se hace por Ley de las Cortes de Castilla y León, que debe definir denominación, funciones y titulación. Las especialidades se establecen por Decreto de la Junta.
Artículo 36 — Adquisición de la condición de funcionario
Se adquiere la condición de funcionario tras superar pruebas de selección, nombramiento, juramento o promesa de acatar la Constitución y Estatuto, y toma de posesión en el plazo reglamentario.
Artículo 37 — Pérdida de la condición de funcionario
Se pierde la condición de funcionario por renuncia, sanción, inhabilitación, pérdida de nacionalidad, jubilación u otras causas legales. La rehabilitación es posible en casos de pérdida de nacionalidad, jubilación por incapacidad o tras cumplir pena de inhabilitación.
Artículo 38 — Jubilación
La jubilación es voluntaria, forzosa por edad o por incapacidad. La prolongación del servicio activo hasta los 70 años se solicita y resuelve la Administración según aptitud y rendimiento. Se concede por un año, renovable. El personal sanitario sigue normas específicas.
Artículo 39 — Selección
La selección de personal se realiza mediante convocatoria pública (oposición, concurso-oposición o concurso), garantizando igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Las pruebas deben ajustarse al puesto y pueden ser descentralizadas.
Artículo 40 — Sistemas de selección
Sistemas de selección: Oposición (pruebas aptitud), Concurso-oposición (fase pruebas y méritos; no exime superar oposición) y Concurso (solo méritos).
Artículo 41 — Selección de personal funcionario
Acceso a funcionarios: norma general por oposición. Concurso-oposición si se valoran méritos. Concurso excepcional, con resolución motivada y ley específica.
Artículo 42 — Selección de personal laboral fijo
Selección laboral: sistema general concurso-oposición. Excepcionalmente oposición o concurso. El personal seleccionado superará el período de prueba legal.
Artículo 43 — Selección de personal temporal
La selección de personal temporal se realiza mediante bolsas o listas abiertas, garantizando igualdad, mérito y transparencia. Se priorizan ejercicios superados en los últimos 5 años. En ausencia de bolsas, se usa convocatoria específica.
Artículo 44 — Convocatorias
Las convocatorias se publican antes del 1 de octubre. Deben incluir vacantes, requisitos, pruebas, calendario y composición de órganos. El plazo máximo de resolución es de 8 meses; silencio administrativo es negativo.
Artículo 45 — Cursos de formación
Los aspirantes deben superar un curso de formación eliminatorio si se prevé. Durante el curso tienen la consideración de funcionarios en prácticas, computándose el tiempo para todos los efectos excepto consolidación de grado.
Artículo 46 — Requisitos
Requisitos: ser español, 18 años, capacidad, título y no estar inhabilitado. Se reservan adaptaciones y un 10% de vacantes para personas con minusvalía acreditada, con igualdad de condiciones.
Artículo 47 — Órganos de selección
Los órganos de selección deben garantizar especialización y presencia de personal. No pueden aprobar más aspirantes que plazas. Sus miembros son responsables de la objetividad y cumplimiento de plazos.
Artículo 48 — Procedimientos de provisión
Los puestos se proveen por concurso (normal, valorando méritos) o libre designación (excepcional, para altos cargos o directivos). Las convocatorias y resoluciones se publican en el BOCyL. Participan funcionarios de la Comunidad, excepto suspensos. El personal laboral sigue el convenio.
Artículo 49 — Movilidad interadministrativa
Se garantiza la movilidad interadministrativa bajo reciprocidad. Los puestos se cubren por sistemas vigentes si se cumplen requisitos. Se considera la movilidad de víctimas de violencia de género.
Artículo 50 — Concurso
Los concursos deben incluir datos del puesto, méritos y plazo mínimo de 15 días. Se resuelven en máximo un año. Se requiere permanencia de 2 años en el puesto definitivo. La remoción por cambio de contenido o bajo rendimiento requiere expediente. Las Comisiones de Valoración proponen adjudicaciones.
Artículo 51 — Libre designación
Las convocatorias de libre designación deben especificar requisitos y tener un plazo mínimo de 15 días hábiles. Requieren informe previo y motivación del nombramiento. Los funcionarios nombrados pueden ser removidos discrecionalmente, con resolución debidamente motivada.
Artículo 52 — Reasignación de efectivos
La reasignación de efectivos tras supresión de puestos aplica criterios objetivos. Fase 1 (6 meses): misma Consejería. Fase 2 (3 meses): otra Consejería. Fase 3: expectativa de destino. La reasignación es obligatoria en mismo municipio/provincia y voluntaria en distinta. Se perciben retribuciones en
Artículo 53 — Traslados forzosos del puesto de trabajo
La Junta de Castilla y León puede trasladar forzosamente a funcionarios por necesidades del servicio. No cambia retribuciones, condiciones esenciales ni provincia. Si hay cambio de municipio, hay indemnizaciones reglamentarias.
Artículo 54 — Traslado por razones de violencia de género
Las víctimas de violencia de género tienen derecho preferente a otro puesto vacante de análogas características. La Junta comunica vacantes en la localidad solicitada. Se acredita con orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.
Artículo 55 — Traslado por causa de salud o acoso laboral
Se permite traslado por salud o acoso laboral (art. 82.q) previa solicitud e informe médico. Requiere puestos vacantes con retribuciones no superiores. El acoso laboral se define reglamentariamente.
Artículo 56 — Sistemas de provisión de carácter temporal
Los funcionarios pueden cubrirse provisionalmente por cese, supresión de puesto o reingreso sin reserva. También por comisión de servicio voluntaria por urgencia. Se perciben retribuciones del puesto desempeñado.
Artículo 56 bis — Atribución de funciones
Excepcionalmente, se pueden atribuir funciones distintas a las del puesto si son adecuadas y justificadas por necesidades del servicio. La atribución dura un año, prorrogable, decaiendo a los dos años salvo voluntad del funcionario. Se mantienen las retribuciones del puesto original.
Artículo 57 — Derechos
Funcionarios tienen derechos profesionales: estabilidad, carrera, retribuciones, formación, información, intimidad, vacaciones, seguridad social, protección, jubilación y huelga. Aplicables a interinos/eventuales/laborales. Premios: insignias, menciones, dinero, condecoraciones.
Artículo 58 — Vacaciones retribuidas
Los funcionarios tienen 22 días hábiles de vacaciones anuales, con días adicionales por antigüedad (15, 20, 25 y 30 años). El disfrute se regula reglamentariamente, pudiendo ser único o fraccionado hasta el 15 de enero siguiente, considerando las necesidades del servicio.
Artículo 59 — Permisos de carácter general
Los funcionarios tienen permisos por: fallecimiento/enfermedad grave de familiar (2-5 días hábiles según grado y localidad), traslado de domicilio (1 día), funciones sindicales, exámenes finales, deberes inexcusables/conciliación, asuntos particulares (6 días + adicionales por trienios) y matrimonio
Artículo 60 — Permisos por maternidad y paternidad
Funcionarios tienen 16 semanas por parto (ampliable por discapacidad o múltiples). Adopción/acogimiento: 16 semanas (ampliable). Paternidad: 15 días. Ambos progenitores pueden compartir permisos de parto/adopción. Se computa como servicio efectivo y se garantiza la plaza.
Artículo 61 — Permisos por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral y por razón de violencia de género
Funcionarios tienen permisos: exámenes prenatales; lactancia (1 hora o reducción); parto prematuro (2h diarias); guarda legal (reducción jornada); cuidado familiar grave (50% jornada, 1 mes); cáncer hijo (reducción 50%, íntegro); violencia de género (faltas justificadas, reducción jornada).
Artículo 62 — Licencias
Licencias retribuidas por enfermedad o riesgo embarazo. Asuntos propios: máx. 3 meses/2 años, sin retribución. Estudios: máx. 12 meses, retribución básica. Cooperación: máx. 3 meses, retribución total o nula según programa. Subordinado a necesidades del servicio.
Artículo 63 — Deberes
Deberes: respetar leyes, lealtad, diligencia, horario (deducción por faltas), secreto, denunciar ilegalidades, incompatibilidades, trato respetuoso, conservación de bienes, no uso indebido, servicios mínimos en huelga y prevención de riesgos. Aplica a eventual, laboral e interino.
Artículo 64 — Carrera Administrativa
La carrera administrativa incluye promoción profesional, carrera profesional horizontal y promoción interna (ascenso a Grupo superior o acceso a otro del mismo Grupo). Se realiza mediante grado personal y desempeño de puestos.
Artículo 65 — Grado personal
El funcionario adquiere un grado personal entre 30 niveles. Su consolidación se regula reglamentariamente y debe corresponder al Grupo y Subgrupo del funcionario.
Artículo 66 — Carrera profesional horizontal
Carrera profesional horizontal: progresión sin cambiar de puesto, voluntaria, ligada a competencias. Cuatro categorías. Requiere 5 años de permanencia y evaluación positiva del desempeño. Los docentes con sexenios pueden mantenerlos si no alcanzan categoría I. Se mantienen importes al cambiar de por
Artículo 69 — Garantías derivadas del puesto de trabajo
Funcionarios perciben complemento destino nivel grado. Al cesar, adscripción provisional en 1 mes. Derecho preferente en concurso méritos (6 meses designación). Retribuciones complementarias máx. 3 meses si suprimen puesto. Adscripción misma localidad o nivel no inferior en 2.
Artículo 70 — Evaluación del desempeño
Evaluación anual de puestos directivos y jefatura de servicio. Se valora cantidad/calidad, organización y mejoras. Comisión de 5 miembros (1 propuesto por sindicatos) emite informe tras audiencia. Resultados influyen en valoración de puestos y complemento de productividad.
Artículo 71 — De la promoción interna
La promoción interna permite ascender al grupo inmediato superior. Se exige titulación, 2 años de servicio en el grupo inferior y superar pruebas (concurso-oposición). El personal laboral subalterno puede acceder al cuerpo auxiliar excepcionalmente. Dentro del mismo grupo, se requiere coincidencia y
Artículo 72 — Principios generales
La Junta promueve formación continua, promoción interna y directiva. Se adaptan programas para discapacidad. Se permiten cursos específicos si la promoción interna es significativa.
Artículo 73 — Incompatibilidades
La función pública es incompatible con cargos o actividades que impidan el cumplimiento de deberes, comprometan la imparcialidad o perjudiquen intereses generales.
Artículo 74 — Responsabilidades
Los funcionarios son responsables del correcto desarrollo de sus funciones. La responsabilidad disciplinaria se exige conforme a la normativa reguladora del régimen disciplinario.
Artículo 75 — Principios retributivos
Las retribuciones deben garantizar dignidad, ser similares a otras administraciones, acordes a la complejidad del puesto y equitativas. Solo se permiten conceptos especificados en esta Ley.
Artículo 76 — Conceptos retributivos
Las retribuciones son básicas (sueldo, trienios, 2 pagas extra) y complementarias (destino, específico, productividad, gratificaciones, carrera horizontal). Los trienios se conservan al cambiar de grupo. La productividad se fija por presupuesto y es pública. Las indemnizaciones se reglamentan.
Artículo 77 — Determinación de las cuantías de los conceptos retributivos
Las retribuciones básicas y pagas extraordinarias igualan a la Administración del Estado. El sueldo Grupo A no excede 3 veces el Grupo E. El complemento de destino iguala al Estado.
Artículo 78 — Retribuciones del personal interino, eventual y laboral
Interinos: retribuciones por puesto, sin consolidar grado. Eventuales: según Presupuestos, tope igual a funcionario asimilado. Laborales: Convenios colectivos, similares a análogos.
Artículo 79 — Régimen de Seguridad Social
Funcionarios en prácticas, nuevos ingresos y altos cargos no funcionarios: Régimen General de Seguridad Social. Funcionarios transferidos: mantienen su sistema original.
Artículo 80 — Falta disciplinaria
El incumplimiento de deberes es falta disciplinaria sancionable, sin perjuicio de responsabilidades civiles o penales. Las faltas se clasifican en muy graves, graves o leves.
Artículo 81 — Faltas muy graves
Son faltas muy graves: incumplir Constitución, discriminación, acoso, abandono de servicio, acuerdos ilegales, filtrar secretos, bajo rendimiento, influir en elecciones, incumplir incompatibilidades, obstaculizar huelgas o tener 3 faltas graves en un año.
Artículo 82 — Faltas graves
Son faltas graves: incumplimiento de órdenes, abuso autoridad, tolerancia de faltas graves, obstaculizar compañeros, delitos dolosos, revelar secretos, grave desconsideración, actuación ilegal, atentado a dignidad, daños materiales, falta de rendimiento, 15h ausencia/mes injustificada, 3 faltas en 3
Artículo 83 — Faltas leves
Son faltas leves: retraso o negligencia, leve incorrección, inasistencia injustificada de un día, incumplir jornada sin causa justificada, o incumplir deberes que no sean muy graves o graves.
Artículo 84 — Personas responsables
La responsabilidad disciplinaria es idéntica para el autor de la falta, los superiores que la consientan y quienes induzcan o encubran faltas muy graves o graves que causen graves daños a la Administración o ciudadanos.
Artículo 85 — Sanciones disciplinarias
Las sanciones son: separación, suspensión, traslado, apercibimiento. La separación (solo faltas muy graves) la acuerda la Junta a propuesta del Consejero. La suspensión o traslado son por faltas graves o muy graves. El apercibimiento es para faltas leves.
Artículo 86 — Procedimiento disciplinario
El procedimiento garantiza legalidad, presunción de inocencia y proporcionalidad. Se consideran intencionalidad, perturbación, reincidencia y participación. El plazo máximo para resolver y notificar es de 12 meses.
Artículo 87 — Prescripción de faltas y sanciones
Las faltas prescriben en 6 años (muy graves), 2 años (graves) y 2 meses (leves). Las sanciones prescriben igual desde la firmeza. Se inscriben en el Registro General de Personal. Las canceladas no cuentan para reincidencia.
Artículo 88 — Situaciones
Las situaciones administrativas son: servicio activo, servicios especiales, excedencias (voluntaria, cuidado, violencia, incentivada, forzosa), expectativa de destino, servicios en otras Administraciones y suspensión.
Artículo 89 — Servicio activo
El servicio activo incluye funcionarios con plaza (definitiva/temporal), en disponibilidad por cese, o con reserva de puesto. El reingreso se hace por concurso, libre designación o adscripción provisional, obligando a participar en concursos hasta obtener destino definitivo.
Artículo 90 — Servicios especiales
Los funcionarios pasan a servicios especiales por misiones >6 meses, cargos políticos, elecciones, servicio militar, etc. Conservan trienios y derechos pasivos. Tienen reserva de puesto si fue por concurso; si fue por libre designación, reingreso a puesto igual nivel. Pueden permanecer hasta nueva
Artículo 91 — Excedencia voluntaria
La excedencia voluntaria requiere 5 años de servicio previo y dura mínimo 2 años. Por interés particular o cambio de administración. Por agrupación familiar dura entre 2 y 15 años. No devengan sueldo ni computa para trienios/derechos pasivos, salvo servicios en sector público no mercantil.
Artículo 92 — Excedencia por cuidado de familiares
Excedencia hasta 3 años por hijos (nacidos, adoptados o acogidos) y hasta 1 año por familiares a cargo (hasta 2º grado) incapacitados. Reserva de puesto: 1 año (15-18 meses si familia numerosa). Computa a trienios.
Artículo 93 — Excedencia por razón de violencia sobre la mujer funcionaria
Las funcionarias víctimas de violencia de género pueden solicitar excedencia sin requisitos previos. Se reserva el puesto 6 meses (prorrogable a 18). Se acredita con orden de protección o informe fiscal.
Artículo 94 — Expectativa de destino
En expectativa de destino se cobra el 50% del complemento específico. Se debe aceptar destinos similares en la misma provincia y participar en cursos. La duración máxima es un año, pasando luego a excedencia forzosa.
Artículo 95 — Excedencia forzosa aplicable a funcionarios en expectativa de destino
La excedencia forzosa por expectativa dura un año o por incumplimiento. Se cobra lo básico y prestaciones familiares. Prohibido trabajar en sector público. El incumplimiento lleva a excedencia voluntaria.
Artículo 96 — Excedencia voluntaria incentivada
La excedencia voluntaria incentivada dura 5 años, sin trabajar en sector público. Se cobra una mensualidad por año de servicio (máx. 12). Al finalizar, pasa a excedencia por interés particular si no hay reingreso.
Artículo 97 — Situación de servicios en otras Administraciones Públicas
Funcionarios en otras Administraciones pierden retribuciones de Castilla y León. Se aplica el régimen jurídico del destino. Incluye transferencias.
Artículo 98 — Suspensión
La suspensión firme se aplica por sentencia criminal o sanción disciplinaria (máximo 6 años). El funcionario queda privado de funciones y derechos inherentes a su condición durante la suspensión.
Artículo 99 — Principios generales
Los funcionarios de Castilla y León tienen derecho a representación y negociación colectiva mediante interlocución con la Administración. La buena fe debe inspirar estas relaciones.
Artículo 100 — Órganos de representación
Los órganos de representación son Delegados y Juntas de Personal. Estas eligen presidente y secretario, aprueban su reglamento (2/3 votos) y lo remiten al órgano competente.
Artículo 101 — Facultades de los órganos de representación
Tienen facultades para recibir información trimestral, emitir informes sobre traslados o formación, conocer sanciones, ser oídos en jornada y permisos, y vigilar seguridad e higiene.
Artículo 102 — Mesas de negociación
La negociación se realiza en Mesas con la Administración y sindicatos con 10%+ representación. Hay una Mesa General y sectoriales (Función Pública, docente, sanidad, universidades). Se reúnen anual.
Artículo 103 — Composición y funcionamiento
Las Mesas son paritarias (Administración y sindicatos). Máximo 12 miembros por parte. La constitución válida requiere presencia de representantes que sumen mayoría absoluta de los órganos.
Artículo 104 — Objeto de la negociación
Se negocian retribuciones, empleo, clasificación, formación y condiciones laborales. No hay obligación de negociar decisiones de organización o derechos ciudadanos, aunque sí consulta si afectan condiciones.
Artículo 105 — Estructura de la negociación colectiva
La negociación colectiva tiene dos niveles: la Mesa General, que trata materias comunes, y las Mesas Sectoriales, que tratan condiciones específicas. La Mesa General puede remitir materias a las Sectoriales mediante acuerdo concreto.
Artículo 106 — Negociación de materias comunes al personal funcionario y laboral
La negociación de condiciones laborales comunes entre funcionarios y personal laboral se realiza en sesiones conjuntas de la Mesa y el órgano de negociación laboral. Los acuerdos se formalizan según su ámbito jurídico.
Artículo 107 — Pactos y acuerdos
Los Pactos vinculan a las partes y se publican en el BOCL. Los Acuerdos requieren aprobación de la Junta y también se publican. La Junta establece condiciones si no hay acuerdo.
Artículo 108 — Procedimientos de solución extrajudicial de conflictos colectivos
Se pueden crear comisiones de seguimiento en mesas de negociación. Las partes pueden nombrar mediadores para conflictos. La mediación es obligatoria si se acuerda y las partes deben aceptar o rechazar propuestas.
Artículo 109 — Selección
La selección de funcionarios de Administración Local se rige por esta Ley, salvo lo previsto en la legislación estatal sobre régimen local.
Artículo 110 — Situaciones administrativas
Las situaciones administrativas de funcionarios de Administración Local se rigen por esta Ley, salvo lo regulado por la legislación estatal, considerando las peculiaridades del régimen local.
Artículo 111 — Permisos, licencias y vacaciones
Los funcionarios de carrera de la Administración Local tienen derecho a los permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstos en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.
Artículo 112 — Obligaciones
Los funcionarios de este Título cumplen las obligaciones de esta Ley y la normativa básica del Estado.
Artículo 113 — Responsabilidad disciplinaria
Las faltas graves y leves se tipifican en los artículos 82 y 83. El expediente sigue el artículo 86.2 y la cancelación de sanciones, el 87.3.
Disposición adicional primera — Acceso al empleo público de las personas con discapacidad
Se facilitan políticas activas, formación y programas experimentales para personas con discapacidad. No se modifican requisitos de titulación.
Disposición adicional segunda — Acceso al empleo público de las personas en situación o riesgo de exclusión social
La Junta desarrolla sistemas para integrar a personas en riesgo de exclusión social. Se promueven programas experimentales para su ocupación en puestos no permanentes. No se modifican los requisitos de titulación; los aspirantes deben demostrar capacidad mediante pruebas selectivas.
Disposición adicional tercera — Integración de los funcionarios transferidos
Funcionarios transferidos se integran en Cuerpos de Administración, Gestión, Administrativo, Auxiliar, Ingenieros, Arquitectos, Letrados, Económicos, Facultativos, Técnicos, Ayudantes, Auxiliares, Sanitarios y Docentes, según titulación y funciones. Los no integrables van al Grupo de clasificación.
Disposición adicional cuarta — Equivalencia de titulaciones
Se considera equivalente al Título de Diplomado Universitario haber superado tres cursos completos de licenciatura.
Disposición adicional quinta — Promoción interna al Grupo C
Promoción interna de Grupo D a C mediante concurso-oposición. Se valoran méritos, formación y antigüedad. Se requiere titulación (art. 28), 10 años en Grupo D, o 5 años + curso específico.
Disposición adicional sexta — Excepciones a la permanencia voluntaria en la situación de servicio activo
Los funcionarios de las Escalas de Agentes Medioambientales y Guardería a extinguir quedan exceptuados de la permanencia voluntaria en servicio activo.
Disposición adicional séptima — Procesos de laboralización
La Junta de Castilla y León puede integrar a funcionarios en personal laboral mediante proceso voluntario para ajustar puestos a la vinculación jurídica.
Disposición adicional octava — Procesos de funcionarización
El personal laboral fijo asumido por la Administración puede optar voluntariamente a ser funcionario mediante concurso público (méritos y pruebas). Quien no opte o no supere el proceso, permanece como laboral a extinguir.
Disposición adicional novena — Procesos de estatutarización
Para homogeneizar el empleo sanitario, el personal funcionario de carrera o laboral fijo de la Gerencia Regional de Salud puede integrarse directamente, de forma voluntaria, como personal estatutario en categoría equivalente.
Disposición adicional décima — Deducción de haberes en caso de huelga
Los empleados públicos en huelga no cobran por el tiempo de huelga, sin que sea sanción ni afecte a prestaciones sociales. Quienes estén exentos por representatividad sindical pueden solicitar deducción equivalente al descuento por huelga.
Disposición adicional undécima — Acumulación del crédito horario de los representantes sindicales
Si el crédito horario acumulado supera el 50% de la jornada, se asigna provisionalmente a otro funcionario. Este percibe complementos si superan los anteriores.
Disposición adicional duodécima
Altos cargos nombrados desde 2003 perciben complemento igualado a Director General al reingresar. Los anteriores a 2003 eligen entre retribuciones antiguas o nuevas desde 2005.
Disposición adicional decimotercera — Derechos del personal afectado por procesos de transferencia o delegación a las Corporaciones Locales correspondientes a materias competencia de la Comunidad de Castilla y León
En transferencias a Corporaciones Locales, la Junta garantiza el respeto a derechos económicos, laborales y de protección social de los afectados.
Disposición adicional decimocuarta — Inspección General de Servicios
La Inspección General de Servicios vigila el cumplimiento de la normativa de Función Pública. Sus actas gozan de presunción de veracidad.
Disposición adicional decimoquinta — Derechos en materia de función pública de las víctimas del terrorismo
La Administración de Castilla y León adopta medidas para favorecer el acceso al empleo público de víctimas del terrorismo, conforme a la normativa básica estatal. Además, se hacen efectivos los derechos del EBEP al personal funcionario afectado por acciones terroristas.
Disposición adicional decimosexta — Atribución temporal de funciones de inspección administrativa y autoridad en situaciones extraordinarias
En situaciones extraordinarias (máx. 1 año), se atribuyen funciones inspectoras a personal no inspector. Requisitos: mismo/superior grupo, localidad destino, formación y sin pérdida retributiva.
Disposición adicional decimoséptima — Reglas especiales de concursos de traslados
En concursos derivados del Decreto-ley 3/2020, la permanencia se reduce a 3 meses. El cese ocurre 3 días hábiles tras la publicación en el BOCL y la toma de posesión al día siguiente. Si hay modificaciones de más del 10% en la RPT, el siguiente concurso puede reducir la permanencia a 3 meses.
Disposición adicional decimoctava — Movilidad de personal estatutario en el ámbito de la administración sanitaria
El personal estatutario de la Gerencia Regional de Salud puede ocupar puestos de funcionarios en sanidad si los instrumentos de ordenación lo prevén. Durante esta ocupación, se aplica el régimen retributivo de funcionarios, sin consolidar grado personal.
Disposición adicional decimonovena — Bolsas de empleo de cuerpos o escalas integrados en el operativo de prevención y extinción de incendios forestales de Castilla y León
Bolsas empleo incendios forestales (Ingenieros Montes/Forestales, Ayudantes). Prueba conocimientos. Prelación por ejercicios últimos 5 años y prueba. Adjudicación electrónica. Reincorporación al cese.
Disposición adicional vigésima — Ampliación del plazo de duración de nombramientos de personal interino por programas de carácter temporal
Los nombramientos de interinos por programas temporales tienen un plazo máximo de 3 años. Este plazo puede ampliarse hasta 12 meses adicionales si existe una necesidad justificada, conforme al artículo 10.1.c) del Texto Refundido del EBEP.
Disposición adicional vigesimaprimera
Se crea el Cuerpo de Agentes Medioambientales (Grupo B). Se declara a extinguir la Escala de Agentes Medioambientales (Subgrupo C1).
Disposición adicional vigesimasegunda
Se califica como bombero forestal a funcionarios de subgrupos A1, A2, Grupo B y Escala de Agentes Medioambientales (Subgrupo C1) a extinguir.
Disposición transitoria primera — Escala de guardería «a extinguir»
Los funcionarios de la Escala de Guardería «a extinguir» sin título para Agentes Medioambientales podrán promocionar si cumplen requisitos de la disposición adicional quinta. Accederán manteniendo sus puestos, modificando la Relación de Puestos de Trabajo.
Disposición transitoria segunda — Personal interino
El plazo de 2 años para interinos comienza al entrar en vigor la Ley. Aplica a docentes si no hay norma específica. Sanitarios: 2 años tras consolidación. Excepción: >10 años sin proceso selectivo convocado por la Administración.
Disposición transitoria tercera — Integración en los nuevos Cuerpos y Escalas
Integración en nuevos cuerpos: Ingenieros Superiores (con opción a extinguirse), Arquitectos, Letrados, Económico-Financieros, Técnicos, Gestión, Especialistas y Ayudantes. Cuerpos a extinguir mantienen nombre. Sanitarios mantienen funciones.
Disposición transitoria cuarta — Integración de los Cuerpos y Escalas Sanitarios
Los funcionarios sanitarios que se transfieran a la Administración de Castilla y León se integrarán en los Cuerpos y Escalas Sanitarios existentes hasta la fecha de entrada en vigor de la Ley.
Disposición transitoria quinta — Acceso a la Función Pública del personal con contrato administrativo de carácter temporal formalizado con anterioridad al 24 de agosto de 1984
El personal con contrato administrativo temporal anterior al 24/08/1984 puede ser laboral fijo tras concurso-oposición (art. 40.3). Se valoran méritos, formación y antigüedad bajo igualdad, mérito y capacidad.
Disposición transitoria sexta — Disfrute de los días adicionales
Los días adicionales de vacaciones y asuntos particulares de 2015 se disfrutan: mitad en 2016, resto en 2017. Los de asuntos particulares también pueden disfrutarse en 2018, preferentemente junto a vacaciones.
Disposición derogatoria única
Se deroga el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Castilla y León (Decreto Legislativo 1/1990) y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a esta Ley.
Disposición final primera — Cuerpos y Escalas Sanitarios
La Junta de Castilla y León debe elaborar y presentar a las Cortes Regionales, en seis meses desde la entrada en vigor, un Proyecto de Ley de Cuerpos y Escalas Sanitarios conforme a este texto legal.
Disposición final segunda — Regulación del procedimiento para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo
La Junta de Castilla y León debe aprobar el reglamento para elaborar y aprobar las relaciones de puestos de trabajo en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley.
Disposición final tercera — Reglamento del Consejo de la Función Pública
En seis meses se elaborará el Reglamento de funcionamiento del Consejo de la Función Pública de Castilla y León, que será remitido a la Junta para su aprobación y publicación.
Disposición final cuarta — Indemnizaciones por razón del servicio
En un plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la Ley se aprobará el Reglamento sobre indemnizaciones por razón del servicio para el personal funcionario de la Administración de Castilla y León.
Disposición final quinta — Desarrollo reglamentario
La Junta de Castilla y León queda facultada para aprobar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
La Ley entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCYL núm. 103, suplemento, de 31 de mayo de 2005.
Leyes en las que se basa
- el art. 32.1.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6483
- Ley de Ordenación de la Función Pública, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre BOE-A-1990-30636
Leyes que la modifican
- el art. 38, por Decreto-ley 2/2012, de 25 de octubre BOCL-h-2012-90252
- los arts. 21 a 24 y SE AÑADE la disposición adicional 16, por Decreto-ley 3/2020, de 18 de junio BOCL-h-2020-90233
- del Decreto-ley 3/2020, de 18 de junio, en BOCYL núm. 125 de 23 de junio de 2020 BOCL-h-2020-90240
- la disposición adicional 19, por Decreto-ley 2/2023, de 13 de abril BOCL-h-2023-90163
- el art. 55 bis y 82.r), por Decreto-ley 3/2023, de 11 de mayo BOCL-h-2023-90202
- los arts. 28, 43 y AÑADE las disposiciones adicionales 21 y 22, por Decreto-ley 1/2025, de 23 de octubre BOCL-h-2025-90252
- la modificación de los arts. 28, 43 y la adición de las disposiciones adicionales 21 y 22, en la redacción dada por el Decreto-Ley 1/2025, de 23 de octubre, por Resolución de 26 de noviembre de 2025 BOCL-h-2025-90281
- el art. 22.4, por Ley 13/2005, de 27 de diciembre BOE-A-2006-1183
- el art. 32.3, por Ley 1/2012, de 28 de febrero BOE-A-2012-4385
- los arts. 11, 50 y 58 a 62, por Ley 9/2012, de 21 de diciembre BOE-A-2013-665
- los arts. 2 y 97, por Ley 4/2013, de 19 de junio BOE-A-2013-7748
- los arts. 11.4, 22, 23, 24.1, 51, 56 y 66 y SE AÑADE el art. 56 bis, por Ley 5/2014, de 11 de septiembre BOE-A-2014-9959
- los arts. 55 bis) y 82.r, por Ley 2/2016, de 11 de noviembre BOE-A-2016-11673
- el art. 90.2, por Ley 3/2016, de 30 de noviembre BOE-A-2016-12435
- la disposición transitoria 6, SE MODIFICA el art. 66 y, con efectos desde el 31 de diciembre de 2015, los arts 58 y 59 , por Ley 7/2015, de 30 de diciembre BOE-A-2016-1884
- la disposición adicional 15, por Ley 7/2005, de 26 de septiembre de 2017 BOE-A-2017-12358
- los arts. 66, 67, 68 y SE MODIFICA determinados preceptos, por Ley 2/2017, de 4 de julio BOE-A-2017-9778
- los arts. 64, 76.3 y SE AÑADE el 66, por Ley 7/2019, de 19 de marzo BOE-A-2019-5742
- la disposición adicional 17, por Ley 1/2021, de 22 de febrero BOE-A-2021-4321
- el art. 43 y la disposición adicional 12 y SE AÑADE la disposición adicional 18, por Ley 1/2023, de 24 de febrero BOE-A-2023-6456
- la disposición adicional 20, por Ley 4/2024, de 9 de mayo BOE-A-2024-14546
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