Ley 3/2016, de 30 de noviembre, del Estatuto de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
También conocida como: L 3/2016, L 3/16Esta ley establece las normas de conducta, sueldos y prohibiciones para quienes ocupan altos cargos en el gobierno de Castilla y León.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley regula el régimen jurídico de altos cargos en la Junta de Castilla y León. Se consideran altos cargos: miembros de la Junta, altos funcionarios administrativos y directivos de empresas públicas con contrato de alta dirección.
Artículo 2 — Nombramiento
El nombramiento requiere formación idónea. Se prohíbe a condenados por delitos contra la Administración, con juicios abiertos, deudas tributarias o sanciones firmes de cese. Los consejeros no pueden repetir 8 años en el mismo departamento.
Artículo 3 — Toma de posesión
La toma de posesión requiere prometer o jurar cumplir obligaciones con lealtad al Rey, guardar la Constitución y el Estatuto de Autonomía, y manifestar adhesión al código ético y de austeridad vigente.
Artículo 4 — Obligaciones derivadas del nombramiento
En 2 meses, los altos cargos presentan a la Inspección General: declaración de incompatibilidades, ingresos, bienes (sin datos de localización), certificación tributaria y declaraciones de IRPF/Patrimonio. Anualmente se aportan IRPF/Patrimonio en septiembre. La Inspección puede solicitar aclaración.
Artículo 5 — Valores
Los altos cargos deben ejercer con objetividad, transparencia, eficacia, ejemplaridad, austeridad y servicio a la ciudadanía, buscando siempre el interés general.
Artículo 6 — Incompatibilidades
Dedicación exclusiva. Incompatibles con otras actividades profesionales o cargos, salvo excepciones. Incursión sobrevenida: comunicar inmediatamente, optar por cese o eliminar incompatibilidad en 2 meses. Incompatibles con asambleas legislativas autonómicas o locales.
Artículo 7 — Actividades compatibles
Compatibles: cargos institucionales, representación en máx. 2 consejos de administración (sin dietas), misiones temporales, ponencias ocasionales sin beneficio. Privadas: creación literaria/científica, ponencias profesionales, entidades sin ánimo de lucro, partidos políticos (sin retribución), y pat
Artículo 8 — Conflicto de intereses
No participarán en asuntos con conflicto de intereses (propios, familiares hasta 4º grado, litigiosos, amistad/enemistad, vinculados laboral/profesional últimos 2 años o familiares directivos). Deben comunicar por escrito al superior jerárquico o al Consejo de Gobierno.
Artículo 9 — Gestión de recursos
Los altos cargos deben usar los recursos materiales solo para sus funciones públicas, aplicando principios de eficiencia, eficacia y austeridad.
Artículo 10 — Informe de gestión
Los titulares de las consejerías deben solicitar comparecer ante la comisión permanente legislativa de las Cortes de Castilla y León, en el plazo de dos meses tras finalizar el segundo año de legislatura, para informar del cumplimiento de objetivos.
Artículo 11 — Código Ético y de Austeridad
Los altos cargos deben respetar el Código Ético y de Austeridad. La Comisión de Ética Pública elabora la propuesta, que las Cortes debaten y la Junta aprueba y publica en el BOCyL.
Artículo 12 — Cese
Los altos cargos cesan por petición propia, decisión de nombramiento o normativa. Se cesan por sentencia firme por delitos contra la Administración, apertura de juicio oral, deudas tributarias o sanciones con cese.
Artículo 13 — Obligaciones derivadas del cese
En un mes tras el cese, el alto cargo presenta ante la Inspección General: declaración notarial de bienes (sin datos de localización) y copia de la última declaración de renta y patrimonio.
Artículo 14 — Limitaciones derivadas del cese
Durante dos años tras el cese, no pueden trabajar en sectores donde tuvieron responsabilidades ni en entidades afectadas por sus decisiones. Deben comunicar actividades privadas. Prohibición de contratos con la Administración relacionados con sus funciones.
Artículo 15 — Naturaleza
La Comisión de Ética Pública es el máximo órgano colegiado con funciones consultivas sobre ética pública en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 16 — Composición
La Comisión de Ética Pública la preside el titular de la consejería adscrita a la Inspección General, junto al titular de inspección de servicios, secretariado de la Junta y tres expertos universitarios de derecho.
Artículo 17 — Funciones
La Comisión de Ética Pública elabora el Código Ético, resuelve consultas, recomienda cumplimiento, informa anualmente e incoa procedimientos sancionadores por infracciones de altos cargos.
Artículo 18 — Funcionamiento
La Comisión de Ética Pública funciona según normativa de órganos colegiados. La consejería adscrita facilita medios materiales. Puede solicitar informes a cualquier órgano administrativo. Sus miembros no reciben retribución, solo dietas de desplazamiento los expertos.
Artículo 19 — Descripción
El Registro de Bienes y Actividades de los Altos Cargos incluye los documentos presentados por estos, así como los pronunciamientos de la Inspección General de Servicios, la Comisión de Ética Pública u otros órganos sobre ellos.
Artículo 20 — Gestión
La gestión del Registro de Bienes y Actividades de los Altos Cargos corresponde a la Inspección General de Servicios, bajo la dirección de su titular.
Artículo 21 — Naturaleza y acceso
El Registro es público para declaraciones de actividades. Las de bienes de la Junta se publican en el Portal de Gobierno Abierto y el BOCL. El acceso reservado lo tienen Cortes, Junta, jueces, Fiscal y la Comisión de Ética.
Artículo 22 — Organización
El Registro mantiene un expediente individual para cada alto cargo con documentos y pronunciamientos. Se distingue claramente entre documentos reservados y no reservados. Su organización se desarrolla mediante orden de la consejería.
Artículo 23 — Infracciones
Infracciones muy graves: incumplir incompatibilidades, presentar documentos falsos, obtener beneficio personal incumpliendo abstención, o reincidir en grave. Graves: omitir datos deliberadamente o no presentar declaraciones tras apercibimiento. Leves: presentar fuera de plazo.
Artículo 24 — Sanciones
Las infracciones leves reciben apercibimiento. Las graves implican declaración e publicación en Portal de Transparencia y BOCyL. Las muy graves añaden cese, restitución de beneficios indebidos y prohibición de ser alto cargo entre 5 y 10 años.
Artículo 25 — Procedimiento
El procedimiento sancionador es abreviado y contradictorio, ajustándose a la normativa reguladora de la potestad sancionadora de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 26 — Órganos competentes
La Comisión de Ética Pública incoa y resuelve los procedimientos, poniendo fin a la vía administrativa. La Inspección General de Servicios instruye los expedientes sancionadores por hechos de altos cargos.
Artículo 27 — Prescripción y cancelación
Las infracciones prescriben en: 5 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves). Las sanciones se cancelan del expediente transcurrido el mismo plazo de prescripción, de oficio o a instancia del interesado.
Disposición adicional primera — Limitación de mandatos
Quienes hayan sido presidentes de la Junta o titulares de instituciones propias durante 8 años no pueden ser propuestos para reelección en la misma institución.
Disposición adicional segunda — Código Ético y de Austeridad de las Instituciones Propias
Las instituciones propias de la Junta deben aprobar sus propios Códigos Éticos y de Austeridad en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición adicional tercera — Relación de entes
El Portal de Gobierno Abierto de la Junta mantiene una relación actualizada de los entes y cargos a los que aplica esta ley.
Disposición adicional cuarta — Comunicación de nombramientos
La Inspección General recibe nombramientos y ceses de la Junta. Otros nombramientos de altos cargos se comunican previamente a la Junta y luego a la Inspección por la secretaría general.
Disposición adicional quinta — Contenido de declaraciones
Las declaraciones de los altos cargos las determinan la Inspección General de Servicios mediante formularios elaborados por dicho órgano.
Disposición adicional sexta — Constitución de la Comisión de Ética Pública
La Comisión de Ética Pública debe constituirse en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la Ley 3/2016, de 30 de noviembre, del Estatuto de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Disposición adicional séptima — Adaptación del Registro de Bienes y Actividades de los Altos Cargos
El Registro de Bienes y Actividades de los Altos Cargos se adapta a esta ley en dos meses desde su entrada en vigor.
Disposición transitoria primera — Régimen de nombramiento
El Título I de esta ley no se aplica durante la presente legislatura a quienes ya sean altos cargos al entrar en vigor, excepto los apartados 2 y 3 del artículo 4.
Disposición transitoria segunda — Código Ético y de Austeridad
El Código Ético y de Austeridad aprobado por Acuerdo 132/2015 de la Junta de Castilla y León mantiene su vigencia hasta que se apruebe un nuevo código, en lo que no se oponga a esta ley.
Disposición transitoria tercera — Reserva de puesto
Lo previsto en la disposición final cuarta sobre reserva de puesto y reingreso en servicios especiales se aplica al personal de la Administración de la Comunidad que esté en dicha situación al entrar en vigor esta ley.
Disposición transitoria cuarta — Normativa electoral
El apartado 3 de la disposición final primera de la Ley 3/2016, del Estatuto de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, no será de aplicación durante la presente legislatura.
Disposición derogatoria
Se derogan la Ley 6/1989, la Ley 11/1990 y el Decreto 3/1991, y cuantas disposiciones se opongan a esta ley.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León
Se modifican la Ley Electoral de Castilla y León: se amplían inelegibles, incompatibilidades y se exigen dos debates públicos entre candidatos a la presidencia de la Junta.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
Se crea el Consejo de dirección en cada consejería, presidido por el titular, con reuniones periódicas abiertas a ciudadanos y medios.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 4/2001, de 4 de julio, reguladora de la iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos de Castilla y León
La iniciativa legislativa popular requiere el 0,75% del censo autonómico y provincial. La Comisión Promotora excluye a procuradores, salvo alcaldes/concejales de municipios >20.000 habitantes. La comparecencia ante la Comisión competente es previa al debate en el Pleno.
Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 7/2005 de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León
Quienes estén en servicios especiales tienen derecho a reserva de puesto si se obtuvo por concurso. Si fue por libre designación, no hay reserva, pero el reingreso será a un puesto de igual nivel y localidad. El tiempo en servicios especiales computa para trienios y derechos pasivos.
Disposición final quinta — Habilitación normativa
La Junta de Castilla y León queda facultada para aprobar las disposiciones necesarias en desarrollo de la Ley 3/2016, de 30 de noviembre, del Estatuto de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
La Ley 3/2016, de 30 de noviembre, del Estatuto de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, entra en vigor en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCYL núm. 238 de 13 de diciembre de 2016.
Leyes en las que se basa
- los arts. 3.2, 5.2, deja sin efecto el art. 3.3 y añade el art.31 bis de la Ley 3/1987, de 30 de marzo BOE-A-1987-9475
- la Ley 6/1989, de 6 de octubre BOE-A-1989-28028
- la Ley 11/1990, de 28 de noviembre BOE-A-1991-2746
- el art. 40 bis a la Ley 3/2001, de 3 de julio BOE-A-2001-14243
- los arts. 2, 9 y 21 de la Ley 4/2001, de 4 de julio BOE-A-2001-14244
- el art. 90.2 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo BOE-A-2005-11757
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre BOE-A-2007-20635
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