Ley 4/2001, de 4 de julio, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de Castilla y León
También conocida como: L 4/2001, L 4/01Esta ley explica cómo los ciudadanos y los ayuntamientos de Castilla y León pueden proponer nuevas leyes mediante la recogida de firmas.
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Artículo por artículo
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Artículo 1
La iniciativa legislativa popular puede ser ejercida por ciudadanos mayores de edad, inscritos en el Censo Electoral de Castilla y León, y por los Ayuntamientos de la Comunidad.
Artículo 2
La iniciativa legislativa popular requiere firmas de al menos el 0,75% de los electores del censo autonómico, distribuidas en la mayoría de circunscripciones, representando cada una al menos el 0,75% del censo provincial, cumpliendo los requisitos del artículo anterior.
Artículo 3
La iniciativa de los Ayuntamientos requiere proposición de Ley suscrita por acuerdo de mayoría absoluta de los Plenos de al menos 35 Ayuntamientos, o de un mínimo de 10 si representan globalmente a 25.000 electores con los requisitos del artículo 1.
Artículo 4
Se puede ejercitar la iniciativa sobre materias con competencia legislativa de la Comunidad, salvo: desarrollo básico del Estatuto y aquellas que requieran mayoría cualificada; planificación económica general, naturaleza presupuestaria y tributaria; y organización de instituciones de autogobierno, y
Artículo 5
La Mesa admite o no las iniciativas. Causas de inadmisión: materias excluidas, falta de unidad sustantiva, contenido similar a otro en trámite, reproducción en la misma legislatura, contradicción con legislación básica estatal o defectos documentales (subsanables en 1 mes). Resolución en 15 días háb
Artículo 6
Contra la no admisión, la Comisión Promotora puede interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Si este decide que no hay causa de inadmisión, el procedimiento sigue. Si afecta a preceptos, la Mesa comunica a la Comisión para que, en un mes, retire o modifique la iniciativa.
Artículo 7
El procedimiento se inicia al recibir el Registro General de las Cortes de Castilla y León el escrito de presentación de la proposición de Ley, con las firmas de la Comisión Promotora autenticadas.
Artículo 8
El escrito debe acompañarse de: 1) Relación de miembros de la Comisión Promotora (mínimo 5) con firmas, datos y dirección de notificaciones; 2) Memoria con razones para la tramitación; 3) Texto articulado precedido de exposición de motivos.
Artículo 9
Los miembros de la Comisión Promotora deben cumplir los requisitos del artículo 1.1. No pueden ser Procuradores ni personas inelegibles, salvo concejales y alcaldes de municipios de más de 20.000 habitantes.
Artículo 10
Si se inadmite la iniciativa, la Comisión Promotora puede convertirla en petición ante las Cortes en un mes. La Junta Electoral garantiza la recogida de firmas en 9 meses (prorrogables 3).
Artículo 11
La Comisión Promotora presenta pliegos con el texto íntegro de la proposición a la Junta Electoral. Esta los sella, numera y devuelve en 48 horas.
Artículo 12
Junto a la firma se indican nombre, DNI y municipio. La firma debe ser autenticada por Notario, Secretario judicial o del Ayuntamiento, indicando fecha y número de firmas.
Artículo 13
Las firmas pueden autenticarse por fedatarios especiales designados por la Comisión Promotora. Estos deben ser ciudadanos de Castilla y León con derechos civiles y políticos, que juren o prometan ante la Junta Electoral de Castilla y León dar fe de la autenticidad.
Artículo 14
Los pliegos con firmas se envían a la Junta Electoral de Castilla y León, quien los remite a la Oficina del Censo Electoral para verificar la inscripción y recuento inicial. La Oficina remite certificación en 15 días. La Comisión Promotora puede solicitar información a la Junta.
Artículo 15
Finalizado el plazo, la Junta Electoral realiza un recuento público definitivo. Las firmas no válidas no se computan. La Comisión Promotora puede reclamar en 10 días ante la Junta, que resolverá en 5 días.
Artículo 16
Si se cumplen los requisitos, la Junta Electoral certifica ante la Mesa de las Cortes de Castilla y León en un mes. La Mesa publica la iniciativa en el «Boletín Oficial de la Cámara» y se inicia la tramitación parlamentaria.
Artículo 17
El procedimiento de iniciativa legislativa de los Ayuntamientos se inicia con la recepción en el Registro General de las Cortes de Castilla y León del escrito de presentación de la proposición de Ley, con las firmas de la Comisión Promotora autenticadas.
Artículo 18
El escrito debe incluir: miembros de la Comisión Promotora (uno por Ayuntamiento) con domicilio para notificaciones; certificación del acuerdo municipal por mayoría absoluta; certificación del INE sobre electores censados; memoria con razones y fundamentos; y texto articulado con exposición de motiv
Artículo 19
Los miembros de la Comisión Promotora deben cumplir los requisitos del artículo 9 de esta Ley. Solo podrán ser sustituidos por suplentes designados al efecto.
Artículo 20
La Mesa de las Cortes considera ejercitada la iniciativa y ordena su publicación. La toma en consideración debe incluirse en el orden del día del Pleno en un plazo máximo de seis meses.
Artículo 21
La tramitación sigue el Reglamento de las Cortes. La persona designada por la Comisión Promotora debe comparecer ante la Comisión competente antes del debate del Pleno para exponer los motivos de la iniciativa.
Artículo 22
La disolución de las Cortes no detiene iniciativas en trámite. Tras nuevas Cortes, la Mesa reinicia el trámite desde su publicación en el BOCH, debiendo el Pleno pronunciarse sobre su toma en consideración en el plazo máximo del tercer mes hábil del primer período de sesiones.
Disposición adicional primera
Si la proposición alcanza tramitación parlamentaria, la Comunidad Autónoma resarcirá gastos de difusión y recogida de firmas, justificados por los promotores, hasta un máximo de 15.000 euros, revisable periódicamente.
Disposición adicional segunda
Las Cortes de Castilla y León deben adecuar su Reglamento a lo establecido en la Ley 4/2001, de 4 de julio, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de Castilla y León.
Disposición final primera
Se autoriza a la Junta de Castilla y León para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta Ley.
Disposición final segunda
La Ley 4/2001, de 4 de julio, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de Castilla y León, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCYL núm. 137, de 9 de julio de 2001.
Leyes en las que se basa
- el art. 16.4 del Estatuto aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6483
- Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo BOE-A-1984-7249
Leyes que la modifican
- la exposición de motivos, los arts. 2, 5, 6, 10, 11, 14, 20, 21 y la disposición adicional 1, por Ley 3/2012, de 5 de julio BOE-A-2012-10157
- los arts. 2, 9 y 21, por Ley 3/2016, de 30 de noviembre BOE-A-2016-12435
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