Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León
También conocida como: L 3/2015, L 3/15Esta ley obliga a la administración de Castilla y León a publicar sus cuentas, sueldos y decisiones para que cualquier ciudadano pueda consultarlos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 12 de marzo de 2015Versión original BOE-A-2015-3281
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (29 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Regula la transparencia pública, el acceso a la información, su reutilización y la participación ciudadana a través del Portal de Gobierno Abierto.
Artículo 2 — El Portal de Gobierno Abierto
El Portal de Gobierno Abierto, en la Web de la Junta, facilita acceso a información y participación. Incluye enlaces a otros entes y publica proyectos de disposiciones generales.
Artículo 3 — Información objeto de publicidad
El sector público autonómico publica: plantillas, retribuciones de personal eventual y alta dirección, procesos selectivos, convenios, resoluciones judiciales, gasto en publicidad institucional, deuda pública (volumen, estructura, vencimiento), uso de bienes inmuebles y vehículos oficiales. El incum
Artículo 4 — Órganos competentes y funciones
El órgano de la Web Corporativa gestiona el Portal de Gobierno Abierto, aprueba normas técnicas, coordina la publicidad activa y habilita enlaces. Las consejerías publican información de sus competencias y responden a solicitudes frecuentes.
Artículo 5 — Derecho de acceso a la información pública
Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública según lo establecido en la Constitución Española, la Ley 19/2013 y este capítulo de la ley.
Artículo 6 — Unidades de acceso a la información
Las unidades de acceso tramitan solicitudes de documentos de hasta 5 años: reciben peticiones, gestionan trámites, llevan registro y actualizan mapas de contenidos. Los documentos de más de 5 años en archivos corresponden a unidades archivísticas.
Artículo 7 — Órganos competentes para resolver las solicitudes de acceso a la información
Resuelven solicitudes: el titular de la consejería (documentos propios), el máximo órgano de dirección (entes privados/empresas públicas), o el órgano correspondiente (resto sector público). Los archivos gestionan sus propios documentos.
Artículo 8 — Reclamación ante la Comisión de Transparencia
Contra resoluciones de acceso del sector público autonómico, entidades locales y asociaciones, puede interponerse reclamación potestativa ante la Comisión de Transparencia antes de la vía contencioso-administrativa, ajustándose a la Ley 19/2013.
Artículo 9 — Reutilización de la información pública
La reutilización se rige por la Ley 37/2007 y 19/2013. Las unidades reciben solicitudes, gestionan trámites y llevan registro. La resolución se notifica en 1 mes. Si se accede a información, se autoriza su reutilización salvo si contiene datos personales o tiene otra tasa. Los documentos del Portal,
Artículo 10 — Régimen sancionador
Se aplica el régimen sancionador de la Ley 37/2007. La potestad sancionadora la ejerce la Junta (muy graves), el titular de la consejería (graves) o la secretaría general/dirección general (leves), conforme a la Ley 30/1992 y Decreto 189/1994.
Artículo 11 — Atribución del Comisionado de Transparencia al Procurador del Común de Castilla y León
Se crea el Comisionado de Transparencia, cuyas funciones se atribuyen al Procurador del Común. Su finalidad es velar por la publicidad activa y salvaguardar el derecho de acceso a la información pública.
Artículo 12 — Comisión de Transparencia
Se crea la Comisión de Transparencia, órgano colegiado adscrito al Procurador del Común. Está integrada por el Comisionado de Transparencia (presidente), el Adjunto al Procurador del Común (o persona designada) y un secretario con voz y voto.
Artículo 13 — Funciones
El Comisionado evalúa la ley mediante memoria anual pública, vela por la publicidad activa y resuelve consultas. La Comisión de Transparencia resuelve las reclamaciones del artículo 8. Ambos gozan de autonomía e independencia.
Artículo 14 — Colaboración con el Comisionado de Transparencia
La Administración de Castilla y León y sus entidades deben facilitar información y colaborar con el Comisionado de Transparencia para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 15 — Actuación y medios materiales y personales
El Comisionado y la Comisión de Transparencia actúan separados del Procurador del Común, usando sus medios materiales y personales según la Ley 2/1994.
Artículo 16 — Objeto
La Administración General y sus organismos someten a participación ciudadana en el Portal de Gobierno Abierto anteproyectos de ley, decretos, estrategias, planes y programas.
Artículo 17 — Excepciones a la participación
No participan en el portal: anteproyectos de decreto-ley, legislativo, presupuestos generales, medidas tributarias/financieras/administrativas y disposiciones sobre órganos o cargos.
Artículo 18 — Participación
El texto se publica en el Portal de Gobierno Abierto 10 días. Las aportaciones electrónicas (sugerencias, propuestas, textos alternativos) se contestan individualmente o mediante informe final si son muchas. No otorga condición de interesado.
Disposición adicional primera — Tramitación electrónica de los procedimientos de acceso y reutilización de la información pública
La Administración General y sus organismos autónomos deben incluir entre sus procedimientos electrónicos los de acceso a la información pública y su reutilización.
Disposición adicional segunda — Medios materiales y personales del Comisionado y de la Comisión de Transparencia
El Procurador del Común atenderá las funciones del Comisionado y de la Comisión de Transparencia con los medios materiales y personal existentes, sin incremento de gasto.
Disposición adicional tercera — Contratos
Todos los contratos del sector público autonómico deben incluir la obligación de proporcionar toda la información requerida relacionada con el mismo.
Disposición transitoria primera — Coordinación administrativa
Hasta nuevo decreto, la Dirección General de Análisis y Planificación coordina administración, dicta instrucciones sobre publicidad, acceso a información (art. 6.1), reutilización y participación. También coordina redes sociales.
Disposición transitoria segunda — Funciones de las Unidades de Información
Hasta nueva estructura orgánica, las funciones de los artículos 6.1 y 9.3 las realizan los Servicios de Estudios y Documentación de las consejerías y organismos autónomos. Si no existen, las realizan los Servicios de Evaluación, Normativa y Procedimiento.
Disposición transitoria tercera — Declaración notarial de bienes de altos cargos
La declaración notarial de bienes de altos cargos se presenta en abril de 2015, dentro de la legislatura en curso.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley, especialmente los artículos 21 y 22 de la Ley 2/2010 de Derechos de los ciudadanos.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 6/1989, de 6 de octubre, de incompatibilidades de los miembros de la Junta de Castilla y León y de otros cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León
Se modifican plazos de declaraciones patrimoniales: 2 meses tras toma de posesión, enero último año legislatura o 45 días tras convocatoria elecciones. Cese: 2 meses tras cese. Además, se exige presentar copia declaraciones IRPF y patrimonio antes de septiembre.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 11/1990, de 28 de noviembre, de Creación del Registro de Intereses de los miembros y de otros cargos de la Comunidad Autónoma
El Registro de Intereses tiene 3 secciones: bienes patrimoniales, compatibilidad/actividades (públicos) e IRPF/patrimonio. Las declaraciones de miembros de la Junta se publican en el BOCYL, omitiendo dirección de inmuebles e identificación de vehículos.
Disposición final tercera — Desarrollo reglamentario
La Junta de Castilla y León tiene la facultad de dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
Título III, disposiciones transitorias y finales entran vigor al día siguiente de publicación en el BOCyL. La Disposición adicional tercera, a los 3 meses. El resto de la norma, el 10 de diciembre de 2015.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor: 10 de diciembre de 2015, o el 13 de marzo de 2015 o el 12 de junio de 2015 según los casos.
Publicada en el BOCYL núm. 49 de 12 de marzo de 2015.
Leyes en las que se basa
- Art. 12.2 y AÑADE el art. 13 a la Ley 6/1989, de 6 de octubre BOE-A-1989-28028
- Art. 2 y AÑADE el art. 5 a la Ley 11/1990, de 28 de noviembre BOE-A-1991-2746
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre BOE-A-2007-20635
- Arts. 21 y 22 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo BOE-A-2010-6562
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre BOE-A-2013-12887
Leyes que la modifican
- el art. 18.6, por Ley 1/2021, de 22 de febrero BOE-A-2021-4321
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