Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha
También conocida como: L 4/2024, L 4/24Esta ley establece normas de conducta y control para que los cargos públicos en Castilla-La Mancha actúen con honestidad y transparencia.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 30 de julio de 2024Versión original BOE-A-2025-4169
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta ley impulsa la integridad en la Administración de Castilla-La Mancha, configura registros de actividades y bienes de cargos públicos, y regula procedimientos e infracciones sancionadoras.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley aplica a la Junta, organismos autónomos, entidades participadas mayoritariamente y consorcios. Incluye miembros del Consejo de Gobierno, altos cargos, directivos de entidades públicas y personal de alta dirección o asimilado.
Artículo 3 — Régimen de incompatibilidades
Los cargos públicos ejercen con dedicación exclusiva y sujetas al régimen de incompatibilidades de la Ley 11/2003.
Artículo 4 — Conflictos de intereses
Los cargos públicos sirven intereses generales evitando influencias privadas. Se consideran intereses propios, familiares (cónyuge, parientes 4º/2º), litigiosos, amistades, entidades vinculadas en 2 años o de familiares directivos, y otros colisionantes.
Artículo 5 — Declaración de actividades, bienes y rentas
Declaración obligatoria según Ley 11/2003. Voluntaria publicación para cónyuges/descendientes. Obligada para cónyuges: capital, empresas dirigidas, actividades públicas últimos 5 años.
Artículo 6 — Oficina de integridad: asignación de funciones
La Oficina de Integridad diseña políticas de integridad, gestiona declaraciones patrimoniales, registros de interés, canales de denuncia y agendas públicas, asegurando reserva y colaboración con controles.
Artículo 7 — Protección y cesión de datos e información
La Oficina de Integridad protege los datos personales. Solo cede información a órganos autorizados. Establece protocolos de colaboración y remite datos a autoridades competentes para iniciar procedimientos disciplinarios, sancionadores o penales.
Artículo 8 — Actividad de comprobación y verificación
La Oficina de Integridad verifica irregularidades. Notifica al interesado, quien tiene 15 días para alegaciones. Emite informe a la persona afectada y su superior. Si hay delito, se informa al Ministerio Fiscal. Si no, se mantiene como infracción administrativa.
Artículo 9 — Control de la situación patrimonial de los cargos públicos o asimilados
La Oficina de Integridad examina el patrimonio de cargos públicos en 60 días tras la declaración. Busca incumplimientos o enriquecimiento injustificado. Si hay indicios, requiere documentación y emite nuevo informe. El interesado tiene 15 días para alegaciones antes de la resolución definitiva.
Artículo 10 — Memoria de actuaciones
La Oficina de Integridad elabora anualmente una memoria de actuaciones para el Consejo de Gobierno y las Cortes. Incluye informes sectoriales si los solicita el Consejo.
Artículo 11 — Protocolos de fomento de la integridad
Las consejerías y organismos, con la Oficina de Integridad, elaboran protocolos para fomentar la integridad: cultura de servicio, evitar abstenciones, formación ética y difusión institucional.
Artículo 12 — Recomendaciones y consultas
La Oficina de Integridad emite recomendaciones sobre abstención o incompatibilidad. Las personas incluidas pueden consultar dudas sobre estos temas en cualquier momento.
Artículo 13 — Detección temprana de conflicto de intereses y abstención e inhibición de funciones de quienes incurran en los mismos
Los cargos públicos deben evitar conflictos de intereses e inhibirse si los hay. La Oficina informa sobre abstenciones. La inhibición se comunica a la Oficina en 10 días.
Artículo 14 — Recusación e inhibición
Los interesados pueden promover recusación o inhibición contra cargos públicos. La resolución la emite el superior jerárquico o titular del órgano, comunicándolo a la Oficina en 10 días.
Artículo 15 — Presentación y gestión de las declaraciones de actividades, bienes y rentas
Cargos públicos presentan declaraciones telemáticas. La Oficina de Integridad las publica en DOCM y Portal Transparencia, ocultando la localización de bienes para proteger la privacidad. Se permite la comprobación de datos con Hacienda y Seguridad Social.
Artículo 16 — Declaración responsable de incompatibilidad
Cargos públicos presentan declaración de incompatibilidad en 10 días. Si hay incompatibilidad, deben resolverla en 1 mes (2 meses si es puesto directivo o participación societaria). Actividades del art. 19.4 Ley 11/2003 se comunican pero no requieren autorización expresa.
Artículo 17 — Comunicación de desempeño de actividad privada posterior al cese
Ex-cargos públicos comunican actividades privadas en 2 años. La Oficina de Integridad emite informe provisional y definitivo. Si no hay informe en 2 meses, se entiende favorable. El informe desfavorable conlleva sanción y afecta a contratos/subvenciones de la empresa.
Artículo 18 — Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales
Se crean registros de Actividades (público) y Bienes (reservado) para cargos públicos. La Oficina de Integridad los gestiona. Acceden Cortes, jueces y Fiscalía. Incluyen declaraciones de actividades, bienes, CV y compatibilidades.
Artículo 19 — Sujetos responsables
El incumplimiento de deberes por cargos públicos conlleva sanciones. La responsabilidad por faltas muy graves se extiende a los responsables, incluso tras cesar en su actividad o relación.
Artículo 20 — Principios generales y régimen jurídico aplicable
El régimen sancionador se aplica conforme a los principios y reglas de procedimiento de la legislación básica estatal y, en su caso, de la legislación autonómica.
Artículo 21 — Infracciones en materia de incompatibilidades y conflicto de intereses
Infracciones muy graves: incumplimiento de incompatibilidades con daño público, percepción indebida de dietas, actividades privadas no permitidas y conflicto de intereses. Graves: incompatibilidades sin daño, falsedad en declaraciones responsables. Leves: presentación tardía sin requerimiento o inc.
Artículo 22 — Infracciones en materia de declaración de actividades, bienes y rentas
Las infracciones en materia de declaración de actividades, bienes y rentas se califican conforme a lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 11/2003.
Artículo 23 — Infracciones en relación con la actividad de la Oficina de integridad
Muy graves: obstaculizar la Oficina de Integridad o incumplir sus instrucciones tras dos requerimientos sin justificación. Graves: falta de colaboración con requerimiento o incumplir instrucciones incluso con justificación. Leves: incumplir deberes no calificados como graves.
Artículo 24 — Sanciones
Infracciones leves: apercibimiento. Graves: publicación en DOCLM y cese. Muy graves: cese inmediato, devolución de indebidamente percibido, inhabilitación 4 años y publicación en DOCLM. Se mantienen otras responsabilidades.
Artículo 25 — Prescripción de las infracciones y sanciones
Las infracciones prescriben según el artículo 30 de la Ley 40/2015. Una vez firmes y ejecutadas, las sanciones se cancelan al transcurrir un plazo idéntico al de prescripción.
Artículo 26 — Órgano competente
La Oficina de Integridad incoa e instruye sanciones. La Consejería o el Consejo de Gobierno resuelven, salvo cese/inhabilitación, que decide el órgano de nombramiento.
Disposición adicional primera — Aplicación de la ley al personal eventual
El personal eventual de la Administración regional está sujeto a régimen de dedicación exclusiva, incompatibilidades y obligación de presentar declaración de actividades, bienes y rentas. El incumplimiento se sanciona conforme al título III de esta ley.
Disposición adicional segunda — Informe sobre la situación patrimonial tras la convocatoria de elecciones
Tras las elecciones, el Presidente y miembros del Consejo de Gobierno deben aportar información patrimonial en 10 días. La Oficina de Integridad elabora un informe sobre la evolución del patrimonio, publicado en el Portal de Transparencia en 20 días. Otros titulares también pueden solicitarlo.
Disposición adicional tercera — Prestación por inactividad laboral
Los miembros del Consejo de Gobierno y titulares de órganos de la Ley 11/2003 cesantes tienen derecho a prestación por inactividad laboral si no reingresan. La cuantía es el 80% de retribuciones (12 meses) y 60% (resto). La solicitud se presenta ante la Oficina de Integridad en 3 meses. Se financia,
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones autonómicas contrarias. Específicamente: Ley 6/1994 sobre publicidad de bienes de gestores públicos. De la Ley 4/2016 de Transparencia: arts. 36, 10.2.e, 49.1.b, 49.2.b, 49.3.b, 63.2.f y disposición adicional séptima.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
Se modifica la Ley 4/2016 de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. El artículo 61.1 se redacta de nuevo. Se añade el apartado h) al artículo 63.1 con nueva redacción.
Disposición final segunda — Modificación del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre
Se modifica el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha (Decreto Legislativo 1/2002). Concretamente, se redacta de nuevo el segundo párrafo del artículo 74.2.
Disposición final tercera — Habilitación para el desarrollo reglamentario de la ley
Se faculta al Consejo de Gobierno y al titular de la consejería competente en integridad pública para dictar disposiciones reglamentarias y acuerdos necesarios para el desarrollo, ejecución e implantación de esta ley.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha, entra en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOCM núm. 146, de 30 de julio de 2024.
Leyes en las que se basa
- los arts. 31 y 39 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
- la Ley 6/1994, de 22 de diciembre BOE-A-1995-10935
- los arts. 10.2.e), 36, 49.1.b), 49.2.b), 49.3.b), 63.2.f) y la disposición adicional 7, y MODIFICA, con los mismos efectos, los arts. 61.1 y 63.1 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre BOE-A-2017-1373
- el art. 74.2 de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre DOCM-q-2002-90021
Leyes que la modifican
- la disposición adicional 3, por Ley 2/2025, de 11 de abril BOE-A-2025-11442
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